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CSJ - SC29-07-1994 4090

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-07-1994 4090
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

3-92

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA _ DE CASACION CIVf[Le MAGISTRADO PONENTE : ALBERTO OSPINA BOTERO Santafé de Bogotá, Distrito Capi tal, veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y cuatro [1994).-

Referencia: Expediente N” 4090

Al haber prosperado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 27 de noviembre de 1991, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario

instaurado por BLANCA AZUCENA SALAZAR VIUDA DE RODRIGUEZ Y OTRAS frente € MANUEL JOSE DEL CARMEN e —. PX e

RODRIGUEZ 0 MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN ME A IATA A OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, procede ia Corte, como Tribunal de instancia, a decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo de primer grado proferido el 15 de mayo de 1989 pur el Juzgado Tercern Civil del Circuito de Tunja. AMNTECFDENTES A .ar Sp ot oa¡ 2 i.- Mediante demanda de %£ de noviembre de 1987 solicitaron los mencionados demandantes que con audiencia de los referidos demandados, se hiciesen Jas declaraciones y condenas principales y subsidiarias siguientes: "PRIMERO: Que se declare el contrato promesa de Compraventa firmado en Bogotá entre la señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los demandados MANUEL Y MARTIN OSWALDO

RODRIGUEZ CORTES, de fecha 1i de Agosto de 1969, por medio del cual la señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ, prometió vender a los demandados señores MANUEL Y MARTIN OSIFALDO RODRIGUEZ CORTES, la finca denominada MONTEOSCURO, ubicada en la Vereda de SALTO Y BANDERA de la Jurisdicción del Municipio de Villa de Leiva y alinderada como en el documento aparece. no produce obligación alguna entre Jas partes. "SEGUNDO: Por tanto, que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES mayor de edad y vecino que fue de Villa de Leíva y Bogotá, representada por su cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y sus hijos legítimos señores VILMA ESTHER, JOSE ARISTOBULO, MARTA AZUCENA y ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR, con mejor derecho que los 3 demandados MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MAÑUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTÍN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, mayores de edad y vecinos de Villa de Leiva, el Predio denominado MONTE OSCURO conjuntamente con Ja cesa en él construída, situado en la Vereda de SALTO Y BANDERA de la Jurisdicción del municipio de Viila de Leiva y contenido dentro de Jos siguientes linderos generales: “desde el Vado dei Fiscal en el rfo

Suta, este río aguas abajo por la margen derecha hasta encontrar un cimiento: vuelve por éste en curva hasta encontrar el camino que conduce de "el Itano” para las "Vegas de Gachantivá": por este camino abajo a dar el punto de partida del primer lindero y encierra: colinda con Miguel Cortés, Teodoiindo Cortés calle en medio, Domingo Rodríguez, Angélico Casallas y el Río Suta. Predio cuyo número catastral es 00-0-006-027, con una extensión superficiaria menor de quince hectáreas, predio al cual se le ha dado una explotación económica de siembras, pestos, viviendas. "TERCERO: Se condene a los demandados señores MANUEL JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, de anotaciones civiles conocidas a restituir seís días después de la ejecutoria de la sentencia o dentro del plazo que el Señor Juez determine a la sucesión 422 4 intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES representada por la cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los hijos legftimos ya citados el fundo denominado MONTE OSCURO, ubicado en el municipio de Villa de Leiva en la Vereda de SALTO Y BANDERA y alinderado como aparece en la anterior petición. "CUARTO; Que se condene a los demandados a Pegar a la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES el valor de los frutos

naturales y civiles del inmueble MONTE OSCURO ya citado y no sólo los percibidos sino los que los herederos de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, hubieren podido percibir con mediana inteligencia y cuidado y esto a. justa tasación de peritos y desde el 11 de Agosto de 1969, hasta la entrega del predio MONTE OSCURO conjuntamente con la casa en él construida y demás anexidades y dependencias. "QUINTO: Que se disponga en la restitución del Predio MONTE OSCURO, se comprenderán todos los inmuebles que hacen parte del predio tales como la casa, y demás construcciones aledañas al servicio de la Finca y que se reputan inmuebles de acuesdo con las disposiciones del Código Civil. 5 "SEXTO: Que se ordene inscribir la sentencia en los Jibros respectivos de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y Privados correspondientes, o sea la de Tunja. "SEPTIMO: Que se condene a los demandados a pagar a la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, representada por mis poderdantes, las costas y costos del presente proceso. "PRIMERAS PETICIONES SUBSIDIARIAS "Para que en caso de que el señor Juez considere que no son de recibo legal las anteriores peticiones, pido que se hagan las siguientes declaraciones subsidiarias: A "PRIMERO: Que se declare resuelto el Contrato de Promesa de Compra Venta suscrito el 11 de Agosto de 1979 entre la señora BLANCA

AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ, como promitente isis y los señores MAÑUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWPALDO RODRIGUEZ CORTES, como promitentes compradores de la finca denominada MONTE OSCURO y ubicada en la Vereda de SALTO Y BANDERA del municipio de Villa de Leiva y alinderada como aparece en la segunda petición principal, por 424 6 incumplimienia de los promitentes compradores hoy demandados. "SEGUNDO: Que se condene a los demandados a restituir a la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, representada por mis poderdantes señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ, en su calidad de cónyuge sobreriviente y de los señores VILMA ESTHER, JOSE ARISTOBULO, MARÍA AZUCENA Y ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR, en su calidad de hijos legítimos del causante seis días después de la ejecutoria de la sentencia o dentro del plazo que el señor Juez señale del inmueble denquinado MONTE OSCURO, junto con la casa de habitación y demás dependencias construidas y demás cosas aledañas a la finca y que se reputan ¡inmuebles de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. "TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar a mis poderdantes seis días ges pues de la ejecutoria de la sentencia o dentro del plazo que el señor Juez señale todos Jos

frutos naturales y csviles desde el día 1! de Agosto de 1969 que haya producido el ¡inmueble MONTE OSCURO ya citado y no solo que hubieren percibido sino los que Jos herederos de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, hubieren podido percibir con mediana ¡inteligencia y cuidado a 425 justa tasación de peritos. "CUARTO: Los mismos puntos quinto y sexto de la demanda. "Para el caso de que no fueren acogidas las peticiones principales ni las primeras peticiones subsidiarias, al señor Juez solicito que se hagan en contra de los demandados y a favor de la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, las siguientes o semejantes SEGUNDAS DECLARACIONES SUBSIDIARIAS: "PRIMERO: Que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, mayor de edad y vecino que fue de Viila de Leiva y Bogotá, representada por su cónyuge sobreviviente, señora á BLANCA AZUCENÁ SALAZAR VD4. DE RODRIGUEZ y sus hijos legítimos señores VILMA ESTHER, JOSE ARISTOBULO, MARIA AZUCENA F ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR, con mejor derecho que los demandados MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, mayores de edad y vecinos de Villa de Leiva, el predio denominado MONTE OSCURO,

conjuntamente con la casa en él construida, situado en la Vereda de SALTO Y BANDERA de la Jurisdicción del municipio de Villa de Leiva y 8 contenido dentro de los siguientes linderos generales: "desde el Vado del Fiscal o Fiscal en el río Suta, este río aguas abajo por la margen derecha hasta encontrar un cimiento: vuelve por este en curva hasta encontrar el camino que conduce de "El Llano” para las "Vegas de Gachbantivá"”: por este camino abajo a dar el punto de partida del primer lindero y encierra: Colinda con Miguel Cortés, Teodo!lindo Cortés calle en medio, Reese salio Angélico Casallas y el Río Suta. Predio cuyo número catastral es 00-0006-027, con una extensión superficiaria menor de quince hectáreas, predio al cual se le ha dado una explotación económica de siembras, pastos, viviendas. "SEGUNDO : Se condene 8 los demandedos señores MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, de anotaciones civiles conocidas a restituir seis días después de la ejecutoria de la sentencia o dentro dei plazo gue al señor Juez determine a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, representada por la cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y Jos hijos legítimos ya citados el fundo denominado MONTE OSCURO ubicado en el municipio de Vilia de

Leiva en la Vereda de SALTO Y BANDERA y alinderado 427 como aparece en ja anterior petición. "TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar a la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, el valor de los frutos naturales y civiles del inmueble MONTE OSCURO ya citado y no solo los percibidos, sino los que lJfos herederos de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, hubieren podido percibir con mediana Fbed TReñeñA y cuidado y esto a justa tasación de peritos y desde el ii de Agosto de 1969 hasta la entrega del predio MONTE OSCURO, conjuntamente con la casa en él construida y demás anexidades y dependencias. "CUARTO: Que se disponga que en la restitución del Predio MONTE OSCURO se comprenderán todos los inmuebles que hacen parte del predio tales como la casa, y demás construcciones aledañas al servicio de la finca y que se reputan inmuebles de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. "QUINTO: Que se ordene inscribir la sentencia en los libros respectivos de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y Privados correspondientes, o sea la de Tunja. "SEXTO: Que se condene a los 428 10 demandados a pagar a la sucesión de don JOSÉ ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES las costas del proceso”. IT.- Como hechos constitutivos de la causa petendi se invocaron fos que a continuación se resumen : a) José Aristóbulo Rodríguez

adquirió de Manuel José dej Carmen Rodríguez Cortés o Manuel Rodríguez Cortés, según escrituras públicas No. 6953 de 2? de octubre de 1950 y 212 de 28 de agosto de 1954 de la Notaría del Círculo de Vilia de Leiva el bien inmueble denominado “Monte Oscuro”, situado en la vereda de “Salto y Bandera" del Municipio de Villa de Leiva, distinguido dicho bien raíz por los linderos de que da cuenta el hecho primero de la demanda. b) El adquirente José Aristóbulo Rodríguez Cortés, "desde que compró la finca ejerció sus derechos como poseedor y dueño", pues destinó ei predio al piantfío de cultivos, pastos, habitación e igualmente lo arrendó "cuando a bien lo tuvo” a sus familiares, quienes le pagaban el correspondiente canon. c) El adquirente José Antonio Rodríguez Cortés falleció el 26 de enero de 1967 y o R 4 OP 9 11 le sobreviven su esposa Blanca Azucena Salazar y sus hijos Vilma Ester, José Aristóbulo, María Azucena y Alba Mercedes. a) Failecido José Aristóbulo Rodríguez Cortés, su cónyuge Blanca Azucena Salazar, le dio en arrendamiento a Josefina Cortés viuda de Rodríguez, madre de los demandados, como también de aquél, "el lote objeto del pleito”, según contrato de lo. de Julio de 1967. e) También aconteció que el 11 de agosto de 1969, la demandante Blanca Azucena Salazar y los demandados celebraron un contrato de

promesa de compraventa respecto del bien raíz "Monte Oscuro”, por la suma de $100.000, que los prometientes compradores o demandados "no pagaron en su totalidad”, lo cual se traduce en que estos últimos "reconocieron la propiedad del inmueble por parte de Ja sucesión de don José Aristóbulo Rodríguez Cortés”. Empero, este negocio no produce obligación alguna, porque la prometiente vendedora Blanca Azucena Salazar "no podía prometer en venta un inmueble de la sucesión de su esposo, en donde había por entonces hijos menores; tampoco se dijo cuándo se debía hacer da escritura, sino que vagamente se dijo que una vez concluyera el juicio de sucesión de don José Aristóbulo Rodríguez Cortés, y cabe decir que este juicio no ha 430 12 concluído pues aún se halla en trámite”. Por demás, en el contrato de promesa de compraventa tampoco se acordáú en que en Notaría debía hacerse la escritura, por todo Jo cual "dicho documento" no tiene valor alguno, "fuera de demostrar que los demandados han reconocido siempre dominio por parte de Ja sucesión de don José Aristóbulo Rodríguez Cortés". £) También expresan los demandantes que los demandados ¡iniciaron un proceso de pertenencia que les fue decidido desfavorablemente, a pesar de lo cua! ¡iniciaron otro proceso del mismo linaje, en donde los demandantes ya se opusieron: Los demandados están en posesión del inmueble. 1TI. Enterados los demandados de las pretensiones de la parte demandante, consignaron su respuesta oponiéndose y formulando

la excepción de prescripción extintiva de la acción. 1v. Adelantado el litigio. la primera instancia terminó con sentencia de 15 de mayo de 1989, proferida por el Juzgado Tercero Civil dei Circuito de Tunja, mediante la cual se hicieron los siguientes proveimientos: 431 13 "PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta dei contrato promesa de compraventa, firmado en Bogotá entre Ja señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y (fos demandados MANUEL y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, de fecha 11 de agosto de 19692, por medio del cual la señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ, prometió vender a los demandados señores MANUEL y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, la finca denominada MONTE OSCURO, ubicada en la vereda de Salto y Bandera jurisdicción del municipio de Villa de Leiva y alinderada como en el documento esparece y por ende no produce obligación alguna entre las partes. "SEGUNDO: Igualuente condenar a los demandados a restituir a Ja demandante BLANCA AZUCEÑNA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ, ef valor de los frutos naturales y civiles producto del inmueble desde la notificación de fla demanda hasta que el pago se verifique; condena que se hace in genere, para ser liquidada de conformidad con el Art. 308 del €. de P.C.. "TERCERO: La demandante BLANCA AZUCENA SALAZAR, debe restituir a Jos demandados,

le cantidad de $70.000,00 con corrección monetaría e intereses legales, desde la presentación de la demanda hasta que el pago se verifique. 432 14 "CUARTO: Igualmente la demandante debe restituir a los demandados, la cantidad de $410.000 como valor de las mejoras concediéndoles el derecho de retención hasta que el pago se verifique. "QUINTO: Declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, representada 7 su cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y sus hijos legítimos señores VILMA ESTHER, JOSE ARISTOBULO, MARÍA AZUCENA y ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR, el predio denominado MONTE OSCURO, conjuntamente con Ja casa en él construida, situado en lda vereda de Salto y Bandera de la jurisdicción dei municipio de Villa de Leiva y contenido dentro de los siguientes linderos generales: desde el Vado del Fiscal en el rio Suta, este río aguas abajo por la margen derecha hasta encontrar un cimiento: vuelve por éste en curva hasta encontrar el camino que conduce de rn el 1lano”. para las "Vegas de Gachantivá" por este camino abajo ea dar al punto de partida del primer lindero y encierra, colinda con Miguel Cortés, Teodolindo Cortés calle en medio, Domingo Rodríguez, Angélico Casallas y el río Suta. Predio cuyo número catastral es 00-0006-027, con una extensión superficiaria menor de q 433 15 quince hectáreas. "SEXTO: Condenar a los demandados señores MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES o MANUEL RODRIGUEZ CORTES y MARTIN OSWFWALDO RODRi¡GUEZ CORTES, de anotaciones civiles conocidas a restituir seis días después de la ejecutoria de la sentencia a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES, representada por su cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los hijos legítimos ya citados, el fundo denominado MONTE OSCURO, ubicado en el municipio de Villa de Leiva, en la vereda de Salto y Bandera y alinderado como aparece en el anterior numeral. "SEPTIMO: En la restitución del predio MONTE OSCURO, se comprenderán todos los inmuebles que hacen parte del predio tales como la casa y demás construcciones aiedañas al servicio de la finca y que se reputan inmuebles de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. "OCTAVO: Las sumas liquidadas podrán compensarse. "NOVENO: Declarar no probada la excepción formulada por la parte demandada. 434 16 "DECIMO: Inscríbase la presente sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad. "ONCEAVO: Los demandados podrán retener el inmueble hasta que la parte actora verifique el pago o asegure a satisfacción el pago de las mejoras.

”DOCEAVO: Costas a cargo de laparte demandada".

V. Insatisfecha la parte demandada con lo así resuelto, recurrió en apelación, recurso que la Corte procede a resolver como Tribunal de instancia, ante Ja circunstancia de haberse casado la sentencia de segundo grado y de hallarse incorporada al litigio la prueba oficiosamente decretada.

R E CONSIDERACIONES Í., El quebrantamiento de la sentencia del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario de casación, recayó únicamente en el ajuste monetario sobre la cantidad de $70.000.00 que debe restituir fa parte demandante a los demandados "a partir de la fecha en que la parte demandante recibió dicha suma” y hasta que el pago se verifique. 435 17 En las condiciones mencionadas corresponde a la Corte, en este fallo sustitutivo, corregir el yerro anotado y determinar el ajuste monetario sobre la suma de $70.000.00, partiendo de las fechas en que la parte demandante recibió esa cantidad.

2. La corrección monetaria se hará sustituyendo el punto de partida que tomó el Tribunal "desde la presentación de la demanda”, con las datas en que efectivamente la parte actora recibió la referida cantidad con ocasión del “contrato de promesa de venta".

3. Da cuenta el referido contrato de promesa de venta (f. 25 c. 1), que el precio de ta finca se acordó en la suma de $100.000.00, de los cuales CUARENTA MIL PESOS ($40.000.00) se pagaron el día en que se firmó el documento de promesa, esto es, el 1i de agosto de 1969, y

TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) e! 30 de enero de 1970 (cláusula segunda).

4. Tomando las cantidades que deben actualizarse y, con apoyo en las distintas certificaciones expedidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -—DANE-, allegadas al proceso en virtud del decreto oficioso de pruebas de la Corte, que contienen los

436 18 índices de devaluación hasta enero de 1994, se procede de la siguiente manera: cada una de las mentadas cantidades constituye la base que debe ser objeto de reajuste, de lo cual se colige que la actualización resulta de sumar a esa base la variación ocurrida entre la fecha del pago y la dei último índice certificado por el DANEbase+variación-. La variación a su vez se obtiene multiplicando la base por el índice final certificado, dividiendo por cien, pues esta corresponde a la devaluación porcentual entre las dos fechas. En síntesis, y en términos más claros, al capital nominal a restituir se fe debe sumar la depreciación ocurrida a ese capital. en el lapso respectivo.

S. En este orden de ideas, Ja suma de $40.000.00, recibida el 1i de agosto de 1969, se actualiza según la siguiente operación: base $40.000.00 + variación. Variación = base x índice final, dividido por cien = $5824.000.00.

Restritada final que arroja la operación = $5864.000.00, que es el valor con corrección de la suma de $40.000.00 del 11 de agosto de 1969 a la última fecha de certificación del DANE -enero

de 1994-.

6. En forma similar se actualiza la suma de $30.000.00 recibida el 30 de enero de » u s

437 19 1970: base $30.000.00 + variación. Variación base x fndice final, dividido por cien = $4'238.100.00. Resultado finai que arroja la operación = $S4268.100.00o, que es el valor con correción de la suma de S30.000.o0 del 30 de enero de 1970 a enero de 1994.

7. Sumadas las cifras actualizadas errojan un total de s$Si10132.100,00, que es el valor equivalente de los $70.000.00o a enero de

1994.

8. Viene de lo dicho, que la decisión de primer grado debe confirmarse, con modificación del ordenamiento “TERCERO”, respecto dei punto de partida en que debe realizarse el ajuste monetario sobre la suma de $S70.000.00.

9. Finalmente, como el recurso extraordinario de casación sólo prosperó en lo etinente a la corrección monetaria de la suma de $70.000.00, la decisión del Tribunal se reproducirá en lo restante.

DECISION En armonía con Jo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República a 438 20 de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: lo.- CONFIRMAR la sentencia dictada en este proceso ordinario por el Juzgado 3o. Civil del Circuito de Tunja, calendada del 15 de meyo de 1.989, con la siguiente modificación: Se reforma el ordenamiento

"TERCERO", únicamente en el sentido de que la demandante BLANCA AZUCENA SALAZAR debe restituir a los demandados, la cantidad de $70.000.00 con corrección monetaria, "a partir de la fecha en que la parte demandante recibió dicha suma”, vale decir, desde el 11 de agosto de 1969, día en que recibió los primeros $40.000.00, y desde el 30 de enero de 1970, en que recibió los restantes $30.000.00, cantidad aquella que con ajuste monetario para el mes de enero de 1994, último mes certificado por el DANE, alcanza la suma total de $10132.100.00, suma que se ajustará de la misma forma, hasta el momento en que se realice el pago, quedando vigente en lo demás. 20.- "SEGUNDO. = Modificar el numeral segundo de la sentencia apelada el cual quedará así: "Condenear a jos demandados Manuel 439 21 José del Carmen Rodríguez Cortés O Manuel Rodríguez Cortés y Martín Oswalo (sic) Martínez Cortés a pagar a ja sucesión de José Aristóbulo Rodríguez Cortyes (sic) represeñtada por Blanca Azucena Salazar por concepto de frutos civiles y naturales la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS $653.386.00 que cubren el valor hasta el 30 de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) y la suma de diez y ocho mil seiscientos treinta pesos mensuales a partir del primero de octubre de 1.991, hasta cuando el inmueble sea devuelto”.

Jo. SIN COSTAS en la segunda instancia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE-ORIGEN.

440 22 pa

RLOS ESTEB JA, ILLO SCHLOSS 1 f tun ¡Qe

R MARIN NARANJO

CIP ID

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFoPGBEL.

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