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CSJ - SC29-08-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-08-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

. 0342 cama EORTB_SUPREHA DE JUSTICIA == ceo» SATA DE CASACIÓN CIVIL o» Ñ

(ttagistrado ponentó, Dr. Enráque López de la E Pava) | | Bogotá, De Bey agosto veintinueve de mil no- Ñ vecientos sesenta y nueve. e e ) Los señores llanuol María y Rubén Querta y Saturia. plos | y de Guorrs demaneé Jsosér loennaci o y Virginia Pantoja anto | e Juez Primoro Civil del Circuito de Fasto paño qua, en sentencia 5 ásectada por la vía ordinaria, so hioloran variss declaractones, É est; Ñ 4)-- Que la casa de tapies y tojá, de una cola plenta, a con tros aposentos y corredor, oxistento dentro del fundo deno=- a minado "Don Juan”, ubicado en el Corregimiento de Bl Poñol, Mus E nicipio de Bl Pambo, no debe formar parte do la masa de biones E do la sucesión de Ponjanín David, Sino que dóbé quedar exclufds ho del inventario de tales bicnos, por ver tal casa de propisécd Ml de Rubén Guerra o de su cestonaría Saturia Díaz, l | B)-- Quo deba excluirse 801 misuo inventario do bisnoo , do la sucesión de Bonjanín David la partiéa de cuatro ni1l pesos (94.000=00), moneda legal, que s11f se relacionó como debida | por Buórita David por el presunto concodpe thaobe n ósta dispuesto de varios. accósorios de un trapicho o establecimiento |

do molor caña que hacía parto del cítedo predio llamado “pon. A Juan”. | €)-- Que se ordeno también éxoluír del mentsto inventario de bienes la partida 46 9650.00 que se relacionó al1í cono doA vids a la sucesión de Bengenín David por Buórito Davi8 por 00r- | cepto del valor de dos caballos. 1 D)-«- Que los denendados doben pagar las costas del jui» Al cto, | | Í Los hechosen que se funda la denanda pueden resumirse así; ” 0343 $ 1)+e En cl inventario ás los bienes de le mortuoria do 50D» - jomín David, se relecicnó la casa mencionadas enla prinofa sóplte ca de la demanda, cesa que fue lovantada dentró del predio llena» do "Don Juerd y el cual pertenece 4 dicha Sucesión y tiono la o4s tuación y líndoros que se ináican en la misma dononda, 2)+> Loc bienes do la Sucesión fueron secuestrados 61 $1 de octubre de 1947 y al practicarse esa modída so ha118 que la casa en mención estada entonces ocúpada por $u duela Enórita David, Quien vivís ald£ con su fomilis. 3)-- La nombrada Enórita David conotrayó a eus expensas la casa dicha, después do la muérto de su padre Bonfanín David; y por tonto esa case es uns mojara que perteñodo a la misma Ensráta y quo? janás puede ser considerada como elemento dol acervo heren»

cia". ; 4)< B1 aludido inventario de bienes fue aprobado sobre el supuesto de que la casa hacía parte de esss bienes rolietosy y luego cl partidor, al formar la hijudla correopontiente e la dos cionaria Virginia Pantoja, trató de adjuátear a ésta osa másta casa cen ol torrono que ocúpa, aunque con la condición de indome nizer la suma de $328+00 a favor 861 loto de gastos¿ lo aus fono do manifiesto la faloa convicción de quo tal casa forms parte do dichos bienos relictos, cuando en realidad "es une mejora consti. laá6 por Enórita David después del fallocimiento de su padre”. S)o. también figura en el inventario “ls partida de cuatro nál pesos (94,090=00) como valer dol trapicho de moler caña que dojó realmente el causante en la misma finca citada Doú Juan! del Iunicipio do 51 Pambo, a que so -reficre ol hocho primoro do esta demanda, y con cargo a Enórita Devil, dajo la sugerencia de qué ús1 trapícho ha dispuesto Emórita David". 6)=»+ En c1 proyecto de partición do los bienós rolictos se G8judica ol crádito antorior a los cootonarios de Enópita David, Goñioros Rudén y llanuol María Guorra, reduciéndoles con ollo la cuota de bienes que les corresponto, Y no obstante Yue auien dio. (id) AA " 0346 puso do loo principales onsaros del tropicho fuo José Ignacio Pantoja, cotente de Virginta Pantogó. o

7)<= Zambión ea incluyó en el inventario de bienes la partiés de 9690+=00 cono dobida por Bmérita baviíd por concepto de dós enballdos qué muricron, y en la referida portición do bienes se adjuñdca esté supuesto orégito a los mismos ceuionsriós de Enórita, ro» cortándcles también ast cu cuota ds bienes en la mortuoria de PBenjanín David, 8)+» Por lo Bocritura 12750, otorgada on la Notaría Princra de Pasto ol 14 de junio do 1948, Enórite y Amalda Dis vid cedieron e título de venta a Rubén y Hamol María Guerra los derechos boreditarics que tenían en la sucesión do su pas áro Benjanín David. 9)-w Por la Estritura NI900, extendida en la mánme Ho» taría el 17 de ¿junio de 1952; Rubén Guerra codíó a Saturás Di» es el derecho hercditario que le correspondía en la puccnión mencionada como cestonario de las heredoras Engrita y Amalia David. Los dembndados contestaron el lítolo oponiénacoo a las _protonsíones de la parte actora, negando 168 hechos expuestos, afirmando que los bienes relacionados en el inventario a que aludo lo demanda portenecíón a la sucesión do Benjanín Davi8 y proponiendo varias excepciones» Bl domandado Josó Ignacio Pantoja nanifostó además no toner interós alguno en la nortuo= ría expresada, ? Bl primoy grado del jutcio ve clausuró con la centencia de 22 de mayo de 1962, por la cusi eo absolvió a los demandas

dos de los cargos que vo les formuleron y se condonó en cos tas a la parte demsnásnto. | Ablorta y surtién la segunto instoncia pór apelación P , do la misma parte actors, cl Tribunal Superior del Distrito Judio cíal do Pasto dictó la sentencia de seis de novienbro de 19635 por la cual se revocó la ds primer graóo y en dusiusor so ecogio. | pon les súplicas do la demanda y ve declaró por tento que portano» co a Engrita Dovia o e quícn roprosenté actualmente sus derochos la casa de tapino y teja que se nénciona on $1 nismo libelo y ae ordenó oxoluir del inventario de bienes de la sucesión de Bónjas nín Dovia los valores o créditos que en contra de la citeda Euérite Daviá se relacionaron en tal inventario, por ceusa de la supucita disposición de un trapiche y ds dos cabellos. Después de hacer la roseña de los términos y 601 dosarzos lio de la litis, el fallo racuérda que la decisión abrolutoría do príuora instancia se fundó on la folta de prusba de los hechos expueotos on la denanda. Observa quo el arte 40 de la Ley 63 úe 1936 soñinla la oportunidad y los trénites para reclamar contra la gnclución indebida de bienes én 6l inventario de una mortuoria y que fue entonces cuando debió plantéarse y dtocutiroo el punto conbistente an la exclusión do los valores del trapiche y 4e los caballos que sé relecionaron en el inventario de 'bicnos do la

cucesión de Benjamín David. Express quá la oúplica sobre oxólusión do estes exréditos no busca una decoloración do deninio, poro ques en cambio, sí se pretendo tal declaración sespecto de la casa construlda en el fundo liemaño "Don Juen”s fando que pertenoss £. la mortuoria nombrada, Dice quo, en relación-con tel caga, no se trata do una acoión roivindicatoria, sino de uné acotón sinplengn» to potitoria de Goninio, acción que ha eidó acogidas por la juria» prudonola de lo Corte (LIII= 1984, 265.0 LXXKITIS 2174, 864), A» | exroga on soguión: mono sobro la calidad y derechos de las personas que acuden cano terceross es decir, cobre quiénes gen loo que deben participor ón el reparto de bienoo, y también problenas sobre la propícdad de los bienes domunetados como relíctos, Pera lo primero está y > m"r. 0346 o: E la norma del art. 1387 del €. C.. que Go ro» ñ fiera a controversias sobro derochos de las personas A la cueestón; y púrs lo segundo, el ort. 1388 prové 16 discustéón sobre propicded do objetos. Bote artículo haco posible un jui» eso para que se declere indebida la inclusión de biengs ón un determinado invonterio, En el cago que se Sstudis uno Ga les osas signatarios pide por los trámiteo de un jutcio ordinario que se

exoluyan un trapícho y dos cabaldos pór no existir on la reali» dnde Podría argútrso qué no alega propiedad do ellos y qué por eso no tenéría interés en la exclusión; póro como en el proyeós to de partición se pretendo adjuticároclos a 109 actuales denan= ' dántes, surge de ahí su interés jurídico, porquo tratan de evi. j E EN tar un porjuiciqoue les restería su patrimonio ó4juiicántoles bL oo , pos dpoor bienes 1neziotentest: eE val 0% yyy Explica el follo que el ceusante Benjamín David dejó vemo df 1d Añ9 L E 09 herederas a us tres hijos Iomenta, Buérita y Amslís David; que “ . b, 4 lomonia cedió su derecho hereditario a José Ienecio Pantoja, quién 1 y on a su vez lo transfirió a Virginie Pantoja de Meléndcas y que Zué= ' páte y Amalla Davíiá tembién codieron vus derechos a Hubén y Me» _nuel Haría Guerra. Acenete luego el examen de las pruebas ¿tuci» das por las partes y dice que con los testimonios allegados, os pootalnonto con los rendidos por Bledio Canoimenos, Abrahan, Ent» . lío y Blfas Gorofá, Carlos Cisneros, Botoabó Días FoNabor Burbanoa ge comprueba quey después de la muerto de Bonjanín tevid, on isla y heredora Enórita David construyó e sus expensas la cása que en

motería de este juíclo, construcción aus hizo en el fundo llamas do "Don Juan”. Observa qué los nismos declarantes hablen de la existencia 401 trapiche y de los dos caballos, y que otros testi. gos afirman que estos senovientes murierón y aque fue José Ignacio Pantoja quien dispuso de una paíla y de Givorsos accesorios del o trapíche. doncluys el oxanen; do las probanzes expresendo quo, dadós los hechos que sparecen eotablecidos;, “ed fallo por dictar» e . 0347 se en esto juicio, se concrotará a una sinple dccleratoria de 89ninio y a la orden de excluirse de la partición do bienesdo l s6» flor Benjamín Devid, los dos cabellos y cl trapiche, pues; Sono atrás so dijo, eunque lo relacionado con los semovienteo y el trepicho pudo ser Gilucidado en la. oportunidad del traslado 46 dos inventarios, observando la provisión del arta 40 de la Ley 63 de 1936, sín embargo tembién se inGicó que por virtud del art. 1388 del Co C. es posible discutir on Juicio aparte les cuostig.. nos sobre da propiedad de las cosas comuns?., La senténcia analizs por último las excepciones propuéstas por los Gemántados y dice que ninguna do tales excopciones pares ca denosgrada.: | EL _RECURSO DE GASAOTON Los demandados recurrieron en casación y han formulado tros cargos contra le sentencia ¿01 Sribunal;¿ dos per la causal primera y otro por la ceusal sexta del art. 520 de6l 0. Judicial,

hoy cuarta del art, 52 ácl Decreto 523 de 1964, ha Corte se Cor» trao a examinar uno de los cargos que $e plantean en 6l cúnpo de la causal prinora por hállarlo fundados Bl cargo se hacó Consistir en el quedrento de los arto. 739 (citánáolo como 738), 756, 946, 1388, 1393 y 2338 del e. Ci víl, unos por felta de aplicación y otros por aplicación indebi-. 88, Bn sustentación de esto motivo, el recurso transerite la . primera súplica de la demanda, consistente en la deolarasiéón ds dominio sobre une casa construída por Enérita Devid en predto de la sucesión de Benjamín David recuerda les hechos on que se £un= da este pedimento y comentai “La súplica y los hechos llevan a uns sola conclusión de derecho: esa casa no es del dominio de la cdificadora o constructora de la cabá, sáno del dueño dol suelo. o predio. Paro el Fribumal de Pasto so ofuscó y entró a cotudiar y enolízar la ¡iprueba testimonial sducida. Una pluralidad do teg= tigos, dico o1 Tribunal, da fo de que la heredera Enórita David - 0348 construyó la caes, porque así lo ngirmen Bla dio Cancimancos Carlos Cisneros y otrosi que el edificio lo hizo ells con dineros propi03, y concluyo el tríbuñal quo el dominio de esá da toestínonisl, - $0 refiore a los modos de adquirir ol dorécho de doninto,

entro ellos los de la accesión y la usucapión, y dico que on cata 1l1ti0 so trata de un caso de accesión, porque el hecho que narran los declarantea es el do la construcción de una casá por la horodera Euérita David en el predio "Don Juan?, que portenes ce a la, nortuoris de Benjamín David, paóre y causante do la e. dificadoras Según el mísmo recurso, este hecho do le construc» ción en suelo ajeno, no engenára ol derecho de dominio Gel constructor sobre el vien odificado, sino o1 dominio por accesión del propietario del terreno sobre la casa cónotruldas Zanto on la súplica como en los hochos de la demanda «» dico ol recurren» to — ge conficea que esa construcción es una mejora hocha por uno de los heredoros ón el prodio don Juan; por lo mismo, v1 en» sicnario como el celente dól derecho horencial no son Sueños de la casa, váno la herencia por accesión, quo consisto en quo el -dueño del suelo pesa a serio de lo que se gunte al prodio, sin : necesidad de título escrito”, Bl recurso expons otros árgunmentos y ecstiens finalrento quo la sentencia violó los preceptos sustanciales oitados sl row conocer én favor de Emórita pavid el derecho de dominio sobre la casa que ella lovantó en el preúlo “Don Juan”, portencciente a la sucesión de Benjamín David. mar CONSIDERACIGUES DÉ lA COREB esoo La prámora potición ds la demanda originaria de esto 1iti>

glo consigto en que se ordene excluir del inventario de bienes de la mortuoria do Benjamín David uns casa do hebitación song» truféo por la heredóra Euérita Deviá en un predio Ge la misma A 0342 cuccsión, por pertenocor tal casa a Rubén Guerra o A su csusihos biónto Saturia Días, como costonarion de los derschos de la non» , trado Brórita David. Lo senteneto acusada docleré que la esta Gás cha porteneco a esta horedora o a quien represento sus depsches, y el recurso inpugna ene fallo por violar varios procoptés gute tancícloo, entre ellos les arts. -739 y 946 8el %. 0ivil, e causa de haber hecho la referida declaración do Gominio on favor ds quien no $s propietario, ya que la casa en mención pertensosen roelidad a la mortuoría de Benjamín Davíd por hoberla adquirido modtante el modo de la accesión, | ,ada . Los litigantos no han puesto en telad e juicio, sino que per el contrario aúmiten y reconocen qué el predio iMamado “Don Juan”, relacionado entre los bienes dé la sucesión de Bonfanín David; pertenece en verdsa a dicha mortuoria, La propis parte á0= tora expone esta circunstancia en su Comanadunaguo, ,a1d f mismo pretonds que se la declare dueña de la cgsa mencionadpaor haber» la construído a sus expensas la hercá6ra cedente Enérita David déospuds de la puepte del causante nombrado.

Bl art. 713 del 0. Givil preséribo que “la accostón es un noto ás aóquiriy por el cust el dueño de uns cosa pasa a serlo áo lo que ella produco o de lo que se junta a ella”, y el arta 739 ividaen estableco que el dueño del terreno en que' otra porsoná), cin su consentimiento, hubiere cás£icedo, plantado o sembrado, tonáré derechod e hader euyo el edificio, plantación o senentora, mediante los Indemnizaciones prescritas a favord e los poseedores de buena o male fo en el títuloD e la reivindicación, o de 0vl1gar el que eásficó a pegarte el justo precio del terreno, con los intoresos legales, por todo el tiompo que lo heys tenido on su pos Gor. Y añado la misma norma que, sí se ha od1ficañdo, plantado o sembrado a ciencia y paciencidael áneño del terreno, sorá ¿sto obligado, para rogobrárlo, 2 pagor ol valor del cúlficio, plantes ción o cementera”. . De acuerdo cón los preceptos anteriores, auten édifica, p 035: siembra o plsnta en terreno ajeno, no adquiere el dorecho de dominio sobre 61 edificio, plantación o súnchteras Por el contrario, es el dueño del terro» “no quíen adgquiero par el modo de la necesión eso derecho de ¿ro» picded sobre lo edificado, plantado o sembrado en el misnio terreuo. En la presente ocurrenció, los demandantes, an su calidad de

cosionarics del derccho hereúlterio de Eng$rita David, piden que. ge ordene excluir del inventario de bienes de la sucesión de Benja» nín David una casa conotruída por su coúsnte en fundo de dicha a mortuoria, por estimar que "tad casa perteneció a la edificadora y qué es ectusliente de propicdad do 103 mismos “cosdonari0s. Pues bien; al construir Enérita Davíd la casa aludida en terrenos de la sucesión de su padre benjamín David, no adquirió derecho de de mínio sobre lo edificado, sino un ergdito eoantra la aiísna mortug» ría por el juato precio de la casa dicha. Bota edificación accedió al predio eng3ue fue levanteda y outró a fama parta del pafrinonio constitutivo de la sucesión expresada, ocn la carga de pagar ésta el precio de esa casá. De 16 cual se concluyqeue tal caga no pusás “ser éxclhída del acervo de bienes de la mortuoria, por que fla no t:portenectó a Enórita David, ni es de propieded de les essionarios de otas ps ' Las circunstancias expuestas ponen de relieve que el fallo quebrant6, por faltardifapiicación-,el srt. 739 del Se Civíl, al declarar que la casa expresada pertenece $ Emézits Davía o a quien ahora roproventa sus derechos, contra la realidae jurídica de que tal casa accedió al terreno de propiedad de la mortuoria de Benja» mín David, por ministerio del procepto aludido. Y a este propósiw

to eumple observar quo, aunque el recdrso cita cono violado el . arte 7398 y no su posterior inmediatos 739, bien a las claras se nota que hubo en ello un error caligráfico, desde luego que la ex» posición y el desarroilo del cergo so fundan en lo prescrito por esta última norma y que obliguen de consiguiento a entender, cono efectivamente se entiendo, que el precepto quebrantado as dicho " 035% srt. 739 y no su antericr 733, que neda tiene que ver con la espe= cole Siscutida. Síguoso de esto que ol motivo aparece fundado y que la sentencias debe ser infirmada pera el efecdo de sustituirla por la correspondiente decisión de nérito. cromo SENPDECIA DE INSTAROÍA onraros Las donsáderaciones expuestas llevan a la conclusión de que no puedo prosperar la primora súplica as la Gomanda, por la rasón ya expresada de que la easa construída por Euérita Deviá en terrenos de la mortuoria de su paíro Benjonín Davié, no pertenecae l a edificadoran i a los cosionarios de su derecho hereditapio. Lo único que estos tienen respecto de tal casa es el derecho. G0 exigir el pago del precio de la misma, en los términos del | arte 799 del C. Civil, en el eúpuesto de que ella see adjudicada, en la particiónde 109 bienea so,tr o de los interesados en la mortuoria sobredicha. Ie Toenmbién se pide en lu demanda inicial que se ordene extiiis áel mismo inventario de bienes de ls sucesión los valores de un

trapicho y de unos senovientes que se relacionaron alif como dobidos por la horedeza Enórita David. Tanto ésta como sus cesionarios ” tuvieron la oportunidad de oponersa a la inclusión de esos valoros en dicho inventario, o de objetar ésto al correrse traslado del mismo como lo dispone el art. 40 de la ley 67 de 1936. Y sún en el caso de no haber objetado ese inventario, o de que mo. pros= . poraran les objeciones oportunamente formuladas, les quedada a los interesadosla fecultad de objetar también la partíción de los biícnoa, de acuerde con lo cotarlocién por el art, 964 dol C. Judiciz1l, o de promover Jas acciones de rescisión o de nulidad consagradas por el art. 1405 del C. Civil, ví se ofrecían o ae presentaban los supuestos fácticos de talos. acetones. fatos son los recursos o mediqcuea l a ley brindaba o vrinda a los 3ezandan» tés en osta litís para obtener la exclusión de aquellos valores incluítos en el inventario, o para evitar que, por causa de su inclusión, se 1e/redujeran o deseonozcan sus derechos. El proce» tare( 5 -0352 . Gitriento. señolado por el art. 1588 del so. civíl no es de recitoo en esta espesie, porauo los dcmenden»> tes no alegan Cferecho alguno sobre los valeres un -Feferenciaz por el contrario, 16 que pretenden es la oxcinsión de

_1o9 máísmos valores del inventario de bísnes, por razónd e que, sé» gún dichos actores, le codento Enórita David no dispudels tore = piche ni de los semovientea sqSue se rofíere la densnás, Bstose razonamientos demusatran que las pretensiones de. la parte demandante no pueden prosperar y que en consecuencia se de. > -confíruar el fello absolutorío do rizos ero. I I cese RESOLOCIOZR emmm O En nérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justícia, Sala de Sasación aí 2vá1, edninistronto justicia en nombre de la República de Colombia y por sutorídad de la ley, SASA la sentencia de A sois de novicubre de mí1 novecientos seseyn ttreas, dictada por e1 Tribunal Supericr del Distrito Judicial de Pasto en este jui. cio ordinario de MNanusl Marrííaa y R ubén Guerra y Saturí “Guerra contra José Tenacio y Virginia Pentojaz y en su luger BE=

CA A II a O SUELVE: Primero.» GConfírmose en todassu s portes la séntencia de veintidós, de uayo de mí2 novecientos sésonta y dos, rroferída en este nismo juicio por el Juss Prinero £iví1l del Círcuitod e Pastos JegundosLas costas de la segunda instancia son de cargo de la parte demandante.

Fercoro.= Sín costas en el pocurso de cosación. (Bota senténeia fue diseutida y ecoráada por le Sala en su. sesión dol veintiséts de agosto del año. en omrso, como consta en

el Acta 261) — Cópieso, publfauese, notifíoneso, insórtoso-en la Gaceta Judicial y devuélvaso el negocio el Tríbunal de au origen. Cuíllormo Ospina Pornéndez . Pliavio Cabrera Dussín TE

Ernesto Ceátol Angol : GustávocEPaj ardo"Pin£ón

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