CSJ - SC29-08-1985 0201
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-08-1985 0201
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
)y S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL o Bogotá, Vetntinueve de Pgosto de =ul core tantos ochenta Y ciaco.- o Ñ Procede la Corte a revisar la sentencia del 18 de Diciembre de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso abreviado de se paración de cuerpos promovido por Judith Botero de Mejfa contrailliam Mejía Mejía, en virtud de apelación interpuesta por eldemendado. 1 - ANTECEDENTES 1.- Judith Botero de Mejfa solicitó - oue con citación de su cónyuge William Mejfa Mejfa, se decretp la separación indefinida de cuerpos; se deje en poder de la demahdan te a los htjos del. : matrimonto, atendidas su edad, sexo y causacomprobada de la separación; se determine la suma de dinero conque el demandado debe contribufr mensualmente para sostener los oastos de crianza,. educación y establecimiento de los hijos comu nes; se advierta la supervivencia del vínculo matrimontal a pesar de la separación de cuerpos y se disponga la inscripción: dela sentencia en los folios de los libros de nacimiento y matrimo nio de los separados, en la MNotarfa24 del Círculo de esta ctudad. 2.- Refiere la demandante como presupuestos de hecho en los cuales apoya sus pretensiones que contra30 matrimonio católico con el demandado William Mejía Mejía, él 11 de Septiembre de 1960 y de esa unión nacieron Hernán, Jorggé,-
Harfa Cristina y Olga Lucfa Mejfa'Botero; que el 13 de Diciembre de 1982, resolvió de acuerdo con el demandado, Tíquidar la socie dad conyugal, acuerdo que elevaron a escritura No.5218 de la Notarta Décima del Cfrculo de Cali, debido a las continuas desavenenctlas entre ellos surgidas, en una de cuyas cláusulas , la nó- vena, se pactó que "los gastos que demanden la educación y soste A nimientod e los nombrados hijos serán sufragados por los padresasf: dos terceras partes pagará el cónyuge William Mejía y unatercera parte la cónyuge Judith Botero de Mejía; que la situación doméstica se vino agravando en el último año debido: "a la conducta agresivapasiva permanente del cónyuge William desta, aue hace imposibTe la comunidad matrimontal", toda vez que "ha transcurrí- do más de un año sin diriair la palabra a su cónyuge Judith Botero de Mejía. únicamente para lo' estrictamente necesario”, conducta que se traduce en trato cruel que hace imposiblela paz y elsosiego :domécticos. 3.- Enterado el demandado de las prea tensiones deducidas en su contra, propuso la excepción de caducidad, negó los hechos invocados por la demandante para pedír la se paractón” y dió su propia versión expresarido. que el: trato para con la esposa ha sido “total e irreductiblemente' afectivo y cariñoso, porque te profesa y le sigue profesando el mismo sentimiento deamor qué hace extensivo para todós sus hijos" y que nunca su conducta há sido "agresivapasiva" como se afirma en la demanda. Además “agrega el apoderado del “demandado que "el únicó hecho que se - Ñ viene registrando en su hogar es que cuando mi poderdante le diri ge la pálabra en forma atenta y cordial a su señora esposa, para tratar los asuntos del hogar, y para llamarla al diálogo respecto 1 de las relaciones familtdares, ella extrañamente rehusa conversarle y le contesta secamente con "monosílabos”, actitud con la cual e se ntega a continuar el diálogo y la vida afectivaque mi patroci- < nado desea mantener indefinidamente hasta el fin de su existencia. d estos hechos que narra la apoderada actora, imputables a la demancu dante señora Judith Botero de Mejfáa;, se vienen sucediendo” no solo de desde hace un áño, sino desde que por primera vez o primera oca - fu sión formutó demanda de separación de cuerpos la señora. Judith, - al acción que a la postre no conluyó con sentencta judictal “porque - sal fue deststida voluntariamente por las partes”. 4.- Adelantado el Mttgto, la primera efe instancia terminó con la sentencia de fecha pre .Cítada, que resultó favorable a la demandagte - -pues se accedió a la separación de cuerpos; ra0 _Zzón por-la cual el demandado interpuso el recur so de alzada. 5.- Surtida como se encuentra la segun da instancia, procede la Córte a desatarla.
II - CONSIDERACIONES + De la demanda se desprende que lai cónyugce apoyó sus pretenstones de separación de cuerpos únicamente en la causal tercera del artículo 154 del Código Civí1, alegando. trato cruel dispensado por el: demandado que ha hecho imposibles la paz y el sostego domésticos. El Tribunal en la sentencia que se re visa, consideró que los elementos de convicción incorporados, alexpediente, demuestran la causal alegada por la demandante, pues “si el demandado y; como se halla prbado en el proceso, intencional mente no le dirige la palabra' a su esposa, con su proceder infrin ge su deber de asistencia o ayuda a su cónyuge de prestarle apoyo moral, intelectual y afectivo en todas las circunstancias de lavida (artículo 176 del Código Civi1) y ello de contera, ha hecho imposibles lá paz y el: sosiego domésticos, dado el nivel cultural y la posición de :Tos consortes en la comunidad". Y concluyó: "en este orden de ideas, probado que el demandado incurrió en la cau sal 3a. del artículo 154 del Código Civil, las pretenstones de la demanda deben prósperar y asf habrá de declararlo la Sala, por cuanto la excepción de caducidadde la causal, propuesta por el demandado no fue probada, debido a que el hecho en que ella:se fundamenta, si bien es cierto, habfa comenzado hace cinco años, al momento de la demanda persistfa y en tales condiciones la cau sal no ha decafdo". El matrimontfo produce dos ctasesjae | y$ efectos: personales y patrimontales. Los personales se refiéren |
. 4 NS o A » ¡ : a las mutuas obligaciones y derechos que entre ellos se establecen: las pátrimontales hacen relación a la sociedad conyugal que se forma por su celebración (artículo 180 y 1774 del Códico Civil) Tal vínculo matrimonial genera entrelos cónyuaes los deberes mutuosde cohabitación, fidelidad socorro y avuda que son, con excepción dei de fidelidad deberes que reclaman de los cónyuges comportamientos positivos El incumplimiento de estos deberes los eleva el artículo 4o. de la ley la. de 1976 a causales suficientes no solo de divorcio, síno también de separación de: cuerpos, y aun de bienes, en sus numerales primero y segundo . - Pero aparte de estos deberes: conyuga - o les, que son indudablemente los más sobresaFientes y notoríios-en el campo personal entre los casados, el? matrimontó crea otros, no reglados expresamente pero cuyo incumptimiento aparece sancionado co por la ley, entre ellos el de respeto mutuo. . o . ast HT nuneral tercero del artículo20. de:l a ley la. de 1976, orescribe como motivo de disolucióndel vínculo matrimonial, de suspenstón de la vida común "los ultra jes, él trato cruel y los maltratamientos de obra” siempre.y cuan do qué con ellos se hagan imposibles la paz y el «sosiego domésti1d cos, ó peligre la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges. De lo dicho se colige que la comisión
por parte de alguno de los cónyuges de aquellos comportamientos, que. con eficacia para desestabilizar la comunidad matrimonial, no cons síno al q tituye propiamente desacato a los deberes primordiales. de cohabimand tación, fidelidad, socorro y ayuda: mutuas, “¿ino que contraría elcuant respeto que se deben entre sf Tos consortes. Dués De tal suerte, ubicada -la.controversta en la existencia de uno de los tres supuestos que integran la posa Mas al causal tercera de separación de cuerpos, es necesarto primerame:- ctoso r si la conducta que se imputa al demandado constituye te averigua A ro rá )a¡ realmente trato cruel para con la demandante. y, : ! Es indudable que el silencio no es por sf so- - lo y necesartfamente conducta censurable, pero cuan' - do se emplea como medio eficaz para producir ofen 1 sao tensión, sfquica en la persona del otro cónyuge, es variedad + a del trato cruel.. Y asf, al examinar los medios de convicciónque obran en el gxpediente, se llega a la misma conclusión que de dujo el sentenciádor de primer grado, pues los testimontos de Juan Manuel Lozano Sanchez (folios 8 a 12 del cuaderno No.2) y Ana Haría Villada Karím (foltos 4 a-7 del cuaderno No.3), ponen de meant flesto que el demandado le dispensa a la demandante desde muchotiempo atrás a ta presentación de la demanda, un trato que nersís
tfa hasta Último:momento, consistente en un: injustificado mutismo con el cual impíde toda comunicación o diálogo: con la demandante y los hijos. ta conducta del demandado, aparece igualmente clara en el testimonio de los galenos Eduardo león Jaramillo (folios 1 a 7 cuaderno No.2) y Farfa Consuelo Mejia (folios 1 a 3vuelto cuaderno Xo.3), el primero de los cuales, en su caligad de médico psiquiatray diagnostica en el demandado una conducta: vasi va pero agresiva. que To llega a asumir “una actitud de retrainten to, silenctos prolongados continuados e inmodíficables que penera tensión, confusión, deprestón...” y la segunda, aunque aclara que su versión no la rinde como profestonal de la psiquiatríasino como hermana del demandado y cuñada de la demandante, deja al descubierto lá existencia del anotado comportamiento en el de mandado, pero To: exculpa por causas imputables a la cónyuge; por cuanto afírma en uno de los pasajes de su declaración que “o| .des nués de que un hombre sufre la ofensa de ser rechazado por su es posa y de tomar la mitad del capital, es normal que tenga sTnte-. nas angustiosos ,' depresivos y parte de ello es el estado silenctoso, pensativo, dedicado a sufrir y puede hablar estrictamente lo necesarto, es un sfntoma clásico de deprestón, tristeza...” | El cuadro familiar dibujado por los declarantes precitados revela un desquictamiento profundo de la vida uersonal de: los esposos, de una gravedad tal que no es posible retro traerla a sus cauces normales, hasta.e l punto que ya desbordó el ámbito personal de los casados para proyectarse sobre la vída de los hijos, que aunque mayores de edad todavía conviven con sus pa dres, sth que la oposición del cónyuge demandado, las pruebas por él aportgdas nf el fenómeno de la caducidad alcancen a impedir la prosperidad de la pretenstóín de la demandante pues la causal alecada como motivo de la separación aparece plenamente respaldadaen los autos y subsistía aún para la época:en aue se inició laVitis. Se impone la confirmación de la sentncia recu rrida, sín ntrauna provistón adicional. acerca de la custodla de -: los htjos y le cuantía de la contribución del demandado a los Gas tos de tos hijos comunes porque ellos son actualmente mayores de edad y ésos púntos duedaron al margen de la apelactón fnterpuesta únicamente por el marido. | 111 - DECISION En m£rito de lo expuesto,l a Corte Suprema de F Justícta en Sala de Casación C1v11, administrando justicia en nor I bre de la República de Colombia. y por autoridad de:l a ley, CORFIR A la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. . 0 o Costas de la segunda instancta; a cargo del de candado. Tésense. Cóntese, Notifíquese y Devuélvase al Tríbunal
de cricen. HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ :, lo necesarto, es un síntoma clásico de depresión, tristeza. £l cuadro familiar dibujado por los Jdeclarantes precitados revela un desquiciamiento profundo de la vida versonal de: los esposos, de una gravedad tal que no es posible retra traerla a sus cauces normales, hastae l punto que ya desbordó el Subito personal de los casados para proyectarse sobre la vída ¿e Tos hijos, que aunque mayores de edad todavfa conviven con sus pa dres, sth que la oposición del cónyuge demandado, las pruebas por él aportgdas nf el fenómeno de la caducidad alcancen a impedir la >rospertdad de la pretensión de la demandante pues la causal alecada como motivo de la separación aparece plenamente respaldadaen los autos y subsistía aún para la época: en Gué se inició la - (> litis. Se impone la confirmación de la sentncia recu rrida, sin nínguna provisión adicional. acerca de la custoátla de -: los hijos y le cuantía de la contribución del demandado a los Gas tos de los hijos comunes porque ellos son actualmente mayores de edad y ésos puntos guedaron al margen de la apelactón interpuesta únicamente por el marido. 3% III - DECISIÓN En m£rito de lo expuesto,l a Corte Suprema de Justicta en Sala de Casactón Civil, aduinistrando Justicia en nor bre de la República de Colombia. y por autoridad de: la ley, CONFIR
A la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. 0 e Costas de la segunda instancta; a Cargo del de candado. Téásense. Cóptese, Notifíquese y Devuélvase al Tríbunal . de cricen. HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ -, lo necesarto, es un síntoma clásico de depresión, tristeza.. : £l cuadro familtar dibujado por los declarantes precitados revela un desquiciamitento profundo de la vida vuersonal de: los esposos, de una gravedad tal que no es posible retro traerla a sus cauces normales, hastae l punto que ya desbordó el Smbito personal de los casados para proyectarse sobre la vída «¿e los hijos, que aunque mayores de edad todavía convíven con sus pa dres, sth que la oposición del cónyuge demandado, las pruebas por él aportedas nt el fenómeno de la caducidad alcancen a impedir la »rospertdad de la pretensión de la demandante pues la causal alecada como motivo de la separación aparece plenamente respaldadaen los autos y subsisitfa aún para la época:en Que se inictó la - | litis. Se impone la confirmación de la sentncia recu rrída, sín nítroauna orovistón adictonal. acerca de la custoáta de -: los htjós y le cuantía de la contribución del demandado a los gas tos de tos hijos comunes porque ellos son actualmente mayores de edad y ésos puntos guedaron al margen de la apelación interpuesta
únicamente por el marido. 3% III - DECISION En mÉrito de lo expuesto,l a Corte Suprema de iS Justicta en Sala de Casación C1v141, administrando Justicia en nor bre de la República de Colombia y por autoridad de:l a ley, CORFIR AA le sentencia apelada, de fecha y nrocedencia anotadas. o. Costas de la segunda instancta; a cargo del de candado. Tásense. Cópntese, Notifíquese y Devuélvase al Tríbunal de oricen.
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ :,y
SE
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
Ines Galvis de Benavides Secretaria. S ST ap