CSJ - SC29-08-1985 200
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC29-08-1985 200
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
s200 29 DE AGOSTO /85 PP SOCIEDAD DE HECHO Disolución y liquidación. Etapas del proceso. Al procedimiento de la disolución judicial y liquidación que el C.de P.C. regula en sus Arts. 627 a 644, se acude cuando no sea eviden te que se haya producido la disolución de la sociedad, razón pol la cual debe formularse demanda para que se declare aquella y consecuencialmente se proceda a la liquidación. Por eso en el proceso se distinguen claramente dos etapas : La primera, que constituye unproceso declarativo, que resuelve sobre la existencia de la sociedad y termina con sentencia que la declara disuelta y ordena su liquidación, y la segunda que asume el carácter de ejecución de la sentencia anterior, busca determinar cuáles son los bienes partibles, el pasivo común y cuál el monto de lo que a cada socio corresponde y termina con la sentencia aprobatoria del trabajo de partición. El recurso de casación está reservado únicamente a esta segunda sentencia y debe versar exclusivamente sobre las objeciones propuestas al darse traslado del trabajo de partición. r D-200 A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2
Sala de Casación Civil DY 3 TAHOXV'- U?1£% JURISPRUDYE NDOCCTIRIANA Erro IPC 14 DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE : DR. HORACIO MONTOYA GIL : SOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES ZAPAS DE ESTE PROCESO 4 " Magistrado Ponente: 1. Enel mes de sepuembre de 1967, demandante
Dr. Horacio Montoya Gil y demandado formaron una sociedad de hecho para la explotación de la agricuhura.
2. El socio Ovidio Santiago aportó: 48 plazas de 3cgotá, veintinueve de agosto de mil novecienterreno en el "Paso del Comercio”, municipio de Ca- “3 echenta y cinco. hi, tierras que había tomado en arrendamiento de su Drídese el recurso de casación interpuesto por propietario Alfonso Garcés Valencia; el socio Fermín Matanza Soto aportó el dinero necesario para la comarte demandada contra la sentencia de 27 de pra de maquinaria e implementos agrícolas, así: "Un 21] de 1984, proferida por el Tribunal Supe- (1) tractor Ford”” 5.000; un (1) rastrillu Apolo de -: del Distrito Judicial de Cali dentro de este 24 discos; un (1) arado de alza hidráulica de 3 dis7x0ss0 de liquidación de sociedad de hecho forcos, marca Apolo; una Bomba Tracto Hummer y demás equipos de riego comprado a la Caja Agraria; 7:da por Fermín Matanza Soto y Ovidio Sanuna Motobomba 'Bamnes'”; 70.000 latas para toma3) Bueno. tera y demás utencilios o aparejos de agricultura”. .3. Según lo acordado, el demandante Fermín MaAntecedentes tanza culuvaría el referido globo de terreno y las gananctas qué obtuvieran se repartirian por partes igua- - Mediante demanda que en repartimienles entre los socios. .
==, 20 de septiembre de 1974 correspondió al 4. “Lasociedad de hecho referida cumplsiu óob - -=d0 Once Civil del Circuito de Cali, el socio jeto socia! y las ganancias fueron repartidas en la forel Fermín Matanza Soto solicitó que con ma convenida hasta el mes de enero de 1972, pero ua y citación del otro socio, Ovidio Sansestando la rendición de cuentas y el reparto de utili - hrs : dades por parte de Ovidio Sanuago a Fermin Matan- ¡ : A < rB ímu le on o 1 y dep lo r Títlo us l o tr Xám Xi Xt Ies de es lt ab C.l ec di ed o Ps . p Co .,r | z ba r erd oe ol a mc ao rs ze och a de de 19t 7o 2m ”a .t e vendida a Fruco, en fe7 Ap _zeran las siguientes declaraciones: 5. "El día 13 de mayo de 1972 el señor Ovidio á : man Santiago viajó a España y dejó a cargo de Fermín Ma3 ,
7. Que desde mediados de 1967, d dantanza los cultivos de la sociedad de hecho y los culsi- > 0 semandado formaron de hecho, con domivos personales que Ovidio Santiago tenía en Arto5 Ñ : sa la ciudad de Cali, una sociedad comeryohondo' también de esta jurisdicción, en las mis- ; ' zara la explotación de la agricultura. mas condiciones de los culuvos de la sociedad, esto Que se declare disuelta la referida Sociees, que las utilidades que se obtuvieran en tales cula tivos serían repartidas en partes iguales entre Ovidio
- . tensecuencialmente, se decrete su liquiSantiago y Fermín Matanza. El señor Ovidio SantizES -2y se pague a cada uno de los socios la pargo regresó a Cali el 6 de noviembre de 1972”. IS -cén y utilidades que en su favor resulte de O
6. Durante el tiempo que el señor Ovidio Santiago permaneció en el exterior fueron cultivadas las A Que se ordene la inscripción de la sententierras referidas y las cosechas recogidas y entregadas el registro de la Cámara de Comercio de en venta, así: algodón a la Federación Nacional de Algodoneros; soya a Uladistao Carvajal (Ucarvajal), A sa publicación en un periódico de amplia Lloreda, Grasas y Aceites Vegetales Lida., Raúl Franco —zón en el domicilio social. y otros; tomate a Fruco; frijo! a Emilio Quintero; milo a Ucarvajal. El dinero de lá venta de estas cosechas, Como constitutivos de la causa petendi exfue recibido por Ovidio Santiago, pero los gastos de + demandante los hechos que pueden comla cosecha y recolección de la misma fueron efecruae así: co dos por Fermín Matanza”. A e Ñ > ” TI Rm y Y 1 ” p7 ña 3 : A h s C : " Ñ 3 e : : > ] . € ATA ; E - 2 y . , 7 1 % > s . - e ZP. a 2 ¿ ER É 2 É e” A s = 2 - ynAl
EE AO a a > Z 1 ” y
e , pa A E a $ “no, . ENp o bP o 3: o > 3 ) e; : o. i 3 . E 1 E! “ : . 4 AS : A o . o a ob ió. Y EA. ho p PE ect a > = A = LA,
REVISTA MENSUAL 5
7. Desde entonces el demandan:e ha reclamado Sentencia impugnada a Ovidio Santiago que cuadre las cuentas y reparto . . : de las utilidades por essa operación, pero no ha sido 1. Empieza el Tribunal por destacar cómo las posible que el señor Ovidio. Santiago se avenga a arrerazones de inconformidad expuestas por el de- ] glar tales cuentas y hacer el reparo de las utilidades”. mandado contra la sentencia mediante la cual el 8. el demandanie entregó a Mireya Larrañaga de Juzgado rechazó las objeciones y aprobó el traRengifo, contadora púutica de la sotiedad de hecho, bajo de liquidación de la sociedad, son las misE ha toralidad de las fausrivas, reribos y comprobantes . z de fund tal bieci ; por los gastos hechos d::rente el levante y recolección Mas que sirven de fundamento a tales objecioE . de las dos cosechas correspondientes al año de 1972 nes, a saber: 1? Que por tratarse de una pretenA y ella elaboró una tetación de todos ellos,as í como sión declarativa de mayor cuantía se debió haber E también de los dinezos recibidopsor Ovidio Santiaimpulsado por el trámite del proceso ordinario, Bo
go por concepto de ¿as :entas; de todo lo cual resulta «pas que como no ocurrió así adolece de nulidad E dun e maap nr de aci da ob le se sa hl ad o ne2 gaf da ovo r a de el n trd ee gam ra .n dante que el por trA ámit e inadecuado; 2? 2 Inexi. s tenciade la di-- 4E . .r . . . . e . a 1 soc9 i. edad D de e sd he e chlo os p fr oi rm me ar do as ed nía ts r e de Fl e ra mñ ío n de M at1 a97 n3 z. a la y Pli og se in bc ii la i dd ae d i dn ev en et la ar bi oo r, a r av ela l tú ro a by a jb oa l da en ce l; i quy id53 aciI óm n- $Es Ovidio Santiago dejú d2 operar”. de la sociedad, precisamente, por falta del referido inventario y avalúo. IM. El Juzgado ordenó impulsar el proceso por el trámite indicado por <! numeral 19 del ar2. Refiriéndose al fundamento de la primetículo 629 del Código de Procedimiento Civil, pera objeción, dice el sentenciador de segundo grado $ ro al decidir el inciden:ede nulidad propuesto que en tratándose de sociedades de hecho no insE. por el demandado ordenó adecuarlo al procedicritas, su existencia se acreditará dentro del propr miento ordinario de maya: cuantía. ¿ocisión que ceso abreviado a que se remiten los artículos 627 yE revocó el Tribunal Superia: del Distrito Judicial y siguientes del Código, a continuación del cual
3 de Cali quien ordenó proseguir la tramitación daproseguirá la liquidación consiguiente a la declada inicialmente. ratoria de existencia y decreto de disolución, todo ello justamente por no haberse logrado una
IV. Con la oposición dei demandado, el proliquidación por acuerdo entre los socios. Una vez ceso se adelantó hasta rec:bir sentencia que lueejecutoriada la sentencia que declara la existengo confirmara el Tribunz1 al decidir la apelación cia de la sociedad de hecho, no pueden las parinterpuesta por el demandado, sentencia en la tes desconocerla, debiendo entonces continuar el cual se declaró la existencia de la sociedad de hetrámite correspondiente a la liquidación. En otros cho, decretó su disolución y ordenó su liquitérminos ... si calificado el valor de la prueba, dación. ésta acredita que la sociedad tuvo vida jurídica, -V. En firme la sentencia y como las paítes no ya no hay lugar a volver sobre el punto para desdesignasen liquidadores a ello procedió el Juzconocerle mérito probatorio a los documentos y gado en armonía con lo dispuesto por el numedemás elementos de juicio aportados al proceso o para alegar la nulidad por trámite inadecuaral 2? del artículo 631 dei C. de P. C. Presentado por los liquidadores el inventario y balance, do"”. Por lo demás, lo atinente al trámite ya se el Juzgado al tiempo que d=cla-3 infundadas las había definido en providencia ejecutoriada que objeciones formuladas por el demandado, le imla misma Corporación confirmó en su oportupartió su aprobación. Presentado el trabajo de linidad. quidación de la sociedad, una vez tramitadas las 3. En relación con la afirmación de la parte objeciones también contra él propuestas, en sendemandada en el sentido de que en el proceso tencia de 16 de junio de 1983 las rechazó y aprono obra diligencia de inventario, avalúo y balance, bó el trabajo, decisión confirmada por el Tribusosuene más adelante el sentenciador, él muesnal en sentencia que fue objero del recurso que tra cómo en su oportunidad el Juzgado procedió hoy procede a decidir la Corte. a nombrar los liquidadores con encargo de elaao OS a o a a a 0
SN o a p A C o n a iT m o pA s e A - . e $ JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA “crar el inventario y balance, lo cual efecivamentrámite a seguir en la etapa de liquidación, se- + hicieron en el incorporado al proceso y allí apagún las previsiones del Código de Procedimien- «en en forma detallada las utilidades, el patrito Civil. Obtenido un inventario en los térmizenio y el pasivo interno de la sociedad, pues nos del cuestinado en esta oportunidad, la liquique no existen deudas externas. dación que viene a continuación simplemente debe tener como punto de referencia ineludible los “Este inventario y balance fue cuestionado amvalores establecidos en aquélla, para indicar la fosamente, utilizando para ello el trámite respecma como se debe distribuir entre los socios las o y después de estimar el Juez que los liquiutilidades producidas por la entidad, si no se predores tuvieron bases sólidas para realizarlo, lo sentaron acreedores. En esa liquidación se incluirobó, siendo admitido por el recurrente, toda rán los ajustes indispensables con el fin de obte- +7 que nada expresó en contra. Y en realidad, ner al final una equivalencia entre lo que le co- - revisar el cuaderno 7% no es difícil entender rresponde a cada socio. Para elio se deberán teas razones que tuvo el a quo para rechazar las ner en cuenta las deudas y los créditos contraí- :Neciones. Basta saber que las reiaciones de vendos por éstos con la sociedad”. “sy pagos efectuados por la soviedad y por el :emandante respectivamente, fucton elaboradas Dejando de lado la cuestión teórica, descten- ::1 la secretaria de ésta, quien en Teclaración rende el fallador ad quem al caso sometido a su deza en el proceso reconoció, a pesar de su acucisión para decir que ““la controversia suscitada 3 inicial, que las había elaborádo para la soen esta ocasión, trae una liquidación en la cual edad. A parte de ésto, ninguno de los docuse señala lo que le corresponde a cada parte sin —emtos que se allegaron al proceso, por el liquitener en cuenta acreedores porque no se presen- —lor, para respaldar la relación anterior, fue destaron. Y esa fue precisamente la tarea que cum- -:ocido por el demaudado. Fodo eso lleva a inplió el liquidador, cuando entró a indicar cuál 3 que el inventario que obre en el proceso es era la situación de cada asociado respecto a las :zecto y aquí el Juez tiene razón cuando agredeudas y créditos sociales, para distribuir, por úl-
¿que la discusión d+! demandado para tratar de timo, entre ellos, los activos en la proporción que «sconocer el inventario, se saie «le toda posibiles correspondía, estableciéndose, como era ló- 4 de éxito, por tratarse de vaz cuestión ya degico, la obligación de uno de los socios de resda y en firme. ponderle al otro por las cantidades que salieron a su favor. Nada de esto se logró desvirtuar por “Es más, agrega, los liquidzco:es es cierto que el demandado, pues no presentó las pruebas que eron para hacer el inventario bastantes elefundamentaran sus objeciones, y era difícil que . =rr1os de juicio, los cuales en =oscepto del delo hiciera porque su inconformidad se encamina «dado no eran suficientes, pero hay que remás a la improcedencia del proceso rituado y a dar que no quiso aportar cues medios de pruela supuesta falta de inventario, que a la inexis- - al siquiera los que trajo e] demandante; fue A tencia de-las pretensiones del actor”. ente, actitud ésta que no puedo pretender : produzca efectos en contra Je: jo que se lodemostrar en el proceso”. $; alguna deficien- ¡pudiera atribuírse al inventario ella no consEl recurso extraordinario ía motivo de nulidad y deh:5 haberse aleContra la sentencia de segunda instancia, cu5 por la vía de los recursos. yo extracto acaba de hacerse, el recurrente for- +. Precisado por ei Tribunal que, al contramuló seis cargos: el segundo, cuarto y quinto den-
¿delo que sostiene la parte dernandada, el protro de la órbita de la causal primera del artículo 2s tramitó por lá vía acecuuda y existen el 368 del C. de P. C., el tergero por la causal se- -=uario y balance que ya esióán =n firme, progunda, el sexto por la tercera y el primero por ze el Tribuna) describienás cuál debe ser el la causal quinta del mismo artículo. A pr o a é P . e, . a e y q e e , r ei v eQ E N o A A I | | pe . ói , A » o Ñ . N : E . a “ “ of g e . ? rt t a A e r I a ¿ 4 e n a m a ¡ »> ; 1 : L A rs o adi cs ie Ai PA e
REVISTA MENSUAL 7
No obstante que s: apoy2;: en causales difeCargo segundo rentes, dada la afinidad« + los fandamentos y los Con apoyo en jurisprudencia de la Corte en alcances de la i1 mpugnación7 , se estudiarán conel sentido de que el error cometido por el Tribujuntamente los primeros cii:co cargos. nal al dictar sentencia de fondo debiendo ser inhibitoria se puede alegar por la causal 1? del arN Cargo primero . tículo 368 del C. de P. C., el recurrente acusa el fallo de segundo grado de haber violado diA - Viene formulado coa fundamento en la caurectamente los artículos 505 y 506 del C. de Co.
sal 5? del artículo 368 d+i Código de Procediy 2083 del C. C. por aplicación indebida, a la miento Civil. Sostiene e! recurrente que en el proA cual se llegó por la violación medio de los artícuceso dentro del cual se p:cririó la sentencia que los 627 y siguientes del C. de P. C., también, impugna se configura la carsal de nulidad cona su juicio, indebidamente aplicados. templada en el numerz! 4 del artículo 152 del Código, por habérsele dado trámite a la demanAl desarrollar el cargo sostiene el censor que da, no obstante que en ella se acumulaban dos evidentemente, con fundamento en los cuatro pretensiones inacumulables por tener señalado primeros hechos de la demanda, el actor alegó distinto procedimiento. la existencia de una sociedad de hecho constituí- da con el demandado en 1967 para explotar con En efecto, dice, el demenGante dedujo una pricultivos agrícolas 48 hectáreas de terreno que Ovimera pretensión tendiente a que ss.declare que dio Santiago tomó en arriendo de Alfonso Garen 1967 constituyó con ci dezmandaduona sociecés y aportó a la sociedad; y, en el hecho 5? se dad de hecho, se decrete su disolución: y se orderefiere a un convenio independiente, consistenne su liquidación porel procedimiento especial te en que el demandante Matanza se hacía cargo del Título 1 del C. de P. €. que fue el seguido; de los cultivos personales que Santiago Bueno teademás dedujo otra prezensión en el sentido de nía con participación del 50% de las utilidades que existió entre las mismas partes un acuerdo y fueron precisamente estos hechos los que sitposterior con el objeto de encargar al demanvieron de sustento a las pretensiones de existendante del manejo de unos cultivos propios del cia de la sociedad de hecho y la de gestión del demandado, mientras este viajaba a Europa, en negocio ajeno, para reclamar la inversión de utilas mismas condiciones de dividir utilidades... y lidades de la primera y sólo utilidades de la sede que se liquide lo que corresponde al demangunda, valiéndose de un mismo procedimiento, dante por este concepto”', pero sin expresar que cuando las pretensiones reclamaban cada una trase hubiera celebrado otra sociedad de hecho:n1 mitación diferente. extendido a la primera, lo cual en tal caso sólo En tales condiciones, concluye hubo una inpodía ventilarse por el procedimiento ordinario o de rendición de cuentas y no por el especial del debida acumulación de pretensiones, que de no Título XXXI del Código. causar nulidad de todo el proceso, es motivo para la sentencia inhibitoria, por tanto, como el Tri- . Tratándose pretensiones diferentes que exigen bunal no declaró la nulidad, ha debido dictar senprocedimientos distintos, agrega, no se podían tencia inhibitoria””, sentidoen el cual deberá pronunciarse la Corte una vez casada la del Tribuacumular por mandato dei artículo 82 del C. de nal y revocada la del a quo.
P. C. y si a pesar de ello se les impulsó por una
misma senda procesal se incurr:5 en trámite equivocado, motivo de nulidad insubsanable y que, Cargo tercero por lo mismo, comprende desde el auto admisorio de la demanda inclusive, lo cual solicita deEn este cargo impugna el censor la sentencia clararlo así por la Corte una vez casada la sencon fundamento en la causal 2? del artículo 368 tencia recurrida. del C. de P. C., pues que a juicio suyo no existe TPNY ACA onrop UM onE a roopope = e $ a ]A e a + dh o 3 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA asonancia de la sentencia con las pretensiones tenciador de segundo grado en la apreciación de ce la demanda. algunos elementos de prueba. En efecto, sostiene el recurrente, según los heEn concepto del casacionista, el Tribunal no zos de la demanda, las utilidades de la socievio como el aczor en la demanda confesó: 1% que =d de hecho fueron liquidadas y repartidas hasta las ganancias fueron liquidadas y pagadas entre zero de 1972; por tanto, solamente faltan de los socios en la forma convenida hasta el mes de uidación y pago las utilidades de la sociedad enero de 1972 (hecho 4%); 2? que el 13 de mayo zz hecho... en el breve lapso comprendido de made 1973, en razón dei viaje a España de Ovidio 31326 de noviembre de 1972, tiempo éste en Santiago, éste encargó al otro socio los cultivos ut Ovidio Santiago Bueno estuvo ausente...””. de la sociedad y los propios del demandado (heallí que sea meridianamente claro, agrega, que cho 5%); 39 que el reclamo sin éxito del deman- + la demanda solamente se reclama por las dos dante al demandado sc concreta el reparto de utiechas correspondientes al año de 1972, desde lidades por el período comprendido entre febre- +1 de febrero de ese año y hasta el 1% de enero ro 1% de 1972 y principios de 1973 (hechos 7 > 1973 o primeros días de éste, cuando dejó de y 89), confesiones éstas que impedían se orde- :perar la sociedad”. nara la liquidación de utilidades ya pagadas, ya que ello implica un dable pago. De otra parte. observa el recurrente, incurrió :enor y que es necesario entender subsumida el Tribunal también es error manifiesto de he- < 3 la impugnada, se ordenó la “liquidación de cho al apreciar los documentos que contienen el sociedad de hecho y de sus utilidades por un inventario y la liquidación de utilidades por no so mucho mayor, desde septiembre de 1967 haber visto que allí se incluían utilidades de la 2 las unilidades producidas desde entonces puessociedad desde el año de 1967 y de otro negoque en la primera sentencia se refiere sin salcio, cuando :ólo podían repartirse las posteriores «des a desde 1967, fecha muy anterior a la que al 1% de febrero de 1972. =mmina la demanda (1% de febrero de 1972) “Hubo, pues, reiterá, error manifiesto de hezo comienzo de las actuaciones sin liquidar y cho... tanto en la aprécizción de la demanda (no
> pagar las utilidades producidas por ellas, en ver que en ese hecho avinto se incluía un difeollo de la sociedad de hecho constituida desrente negocio), corroen la apreciación de los in2367”; y al aprobar la partición la 2? sentenventarios y de la liquidación puesto que en tales 32duyó las utilidades desde 1967. Además; documentos se incluyeten esas utilidades ajenas =duir oo negocio de 1972. a la sociedad de hecho y ¿orrespondientes al año .emina el recurrente solicitando se case la sende 1972, durante el viaje de Ovidio Santiago a “32 impugnada y una vez revocada se ordene España por haber dejado este a cargo de Fer- “xer ha liquidación, tomando en cuenta únimín Matanza... los cultivos personales que OviZeate las uulidades relativas a los cúltivos de dio Santiago tiene en Arrcyohondo'” también de -uedad y no otros y por el lapso comprendiesa jurisdicción”. -=xee l 19 de febrero de 1972 y enero de 1973. Al no haber excluido tales utilidades de la hiquidación, se agravó la situación imponiéndole Cargo cuarto" un doble pago, insiste el recurrente, y concluye - >rzuncia el censor violación indirecta de los solicitando se case ls. sentencia y Una vez revoca» os 1626, 1628, 1630, 1634, 2318 del C. C. da la del a quo, se or:iene rehacer la liquidación, +la Ley 153 de 1887, por falta de aplicación sin incluir las utilidads:s producidas con anterto-
- 3 del mismo código, 505 y 506 del C. de Co. ridad al 19 de febrezo de 1573 (sic) ni las del otro 'zierpretación errónea, todo a consecuencia negocio a que se refiere el hecho 5% de la de3 errores de hecho en que incurrió el senmanda. — a e
O S O d i A r S Ó S : 0 0 9 1 : ) 431 s 3 e ,4 + s h
REVISTA MENSUAL 9
Cargo quinto liquidación, espesa iinente en el caso actual respecto de si vodíar incluírse en ella uulidades proSe acusa la sentencia de haber violado directaducidas y ea caso Írmauvo si deben limitarse mente los artículos 1626, 1628, 1634, 2313 a 2318 solamente a las no :+prztidas y al error de no hadel C. C. y 8? Ley 153 de 1887 por falta de apliber hecho salveczd en las anteriores al 1? de fecación y 2083 C. C., 505 y 506 del C. de Co. por brero de 1972 por haber sido ya pagadas por lo interpretación errónea. Sostiene el recurrente que cual no podían forraar parte de esa liquidación el Tribunal incurrió en una serie de errores y de las de cuizivos no sociales””; jurídico-procesales derivados todos de la errónea b) Consirlerar que el silencio respecto del ininterpretación de los artículos 630 inc. 2% 635, 636, 642, 611 nums. 3, 4 y 5 y 612 del C. de ventario y usilidades a reparur constituye acepP. C., sin la cual no se hubiera llegado a la viotación; lación de las normas sustanciales... pero como el c) Que la sentenciqaue aprueba la liquidaartículo 368 en su numeral 1% del C. de P. C. ción no puede examinar el contenido del invensolamente califica de violación indirecta de nortario; mas sustanciales la que es consecuencia de errod) Consid<:ar cue las utilidades hacen parte res de hecho y de derecho EN LAS PRUEBAS, del activo de is scciedad de hecho; resulta forzoso aceptar que es directa la violación e) Estimar guie en la segunda etapa no puede esa clase de normas como resultado de errores de revisarse ni :-istuurse el contenido del invenprocesales no probatorios que implique violación tario; de normas legales procesales. Por eso se ha hablado en la jurisprudencia y la doctrina, en este f) Haber considerado correcta la liquidación último caso, de violación medio, y que según su presentada y habida aprobado cuando en la senopinión constituye violación puente””. Pero amtecia misma se dispone quí se le hagan ajustes bas violaciones de normas (las normas procesales y se tengan er: cuenta las deudas y créditos de y la de normas sustanciales) son DIRECTAS””. las partes y la seciodad, lo cual significa desconocer que existía: 250s vacíos cn la liquidación”. Luego de referirse a las razones que sirvieron de fundamento al Tribunal para desestimar las Consideraciones de la Corte
objeciones formuladas por la parte demandada, ) s , especialmente la de que como en este proceso pre1. Por considerar que no constituye óbice in- | DE cluída una determinada etapa procesal no se pueSalvable el empizo de un mismo procedimiento | a de volver sobre lo que fue materia de controverPara resolver diferentes controversias, ral como yasia y decisión en ella, sostiene el recurrente que se había establecido en otras latitudes, el legisla3 , la sentencia se apoya en una serie de apreciaciodor de 1970 hizs una ostensible limitación del q : ) nes equivocadas como son: número de proce:ns e:peciales que hasta entonb ces existían. El criterio de iz Ley 105 de 1931,que | E | a) Considerar que la sentencia que declaró la consistió en instzcir un procedimiento especial | q y existencia y disolución de la sociedad de hecho PH cada probleria sustancial, fue sustituído en Mi el nuevo código por e! de establecer unos pocos y decretó la liquidación es intocable, no obstantipos de proceduwaientos para el mayor número 31 te el grave yerro de incluir utilidades ajenas a la de conflictos, redrzciendo de paso al mínimo los sociedad y utilidades ya repartidas y pagadas, procesos especiales. . pues las dos sentencias forman una unidad jurídico procesal y si bien es cierto que la primeCon esa nueva orientación se organizaron en ra precluye la oportunidad de discutir la existenel nuevo ordenamiento los siguientes grupos de cia de la sociedad.. . también lo es que en la seprocesos: 1%) el ordinario, para venular y decidir
gunda sentencia y durante el trámite para ésta todo asunto contencioso que no esté sometido sí podían revisarse los alcances y fímites de esa a un trámite especial”? (art. 395); 2%) el abrevia0 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA do, que constituye un tipo intermedio de procesegunda, que asume el carácter de ejecución de lmiento entre el ordinario y el verbal, al cual la sentencia con que culminó la anterior, busca | determinar cuáles son los bienes partibles, el pase someten en su trámite y decisión los asuntos que la ley expresamente señala (art. 414), 39) el sivo común y cuál el monto de lo que a cada so- ; verbal, trámite que debe seguirse para decidir las cio corresponde (arts. 631 a 643). Esta etapa fi- <nwoversias también señaladas taxativamente nal, o sea la de distribución del saldo líquido entre | =c1 la ley, especialmente aquéllas que por su nalos socios, termina con la sentencia aprobatoria zraleza se resuelven en audiencia (art. 442); y del trabajo de partición. (Cas. julio 8 de 1976, — ' 1 7) finalmente, un grupo de procesos especiales G.J. CLH, pág. 243). ¡ que, verbigracia, el divorcio, el ejecutivo o los de
3. La determinación y separación que hace |! “quidación, requieren, para decidir dichas conel Código de estas dos fases dentro del proceso zoversias, el empleo de fórmulas esquemnáticas de disoloución judicial y liquidación de sociedaFOpias. des resulta de capital importancia para precisar,
2. Evidentemente, mediante el Capímulo 1 del entre otros aspectos, las actividades de las partes 'Tiulo XXXI del Libro 3? del Código de Proceen su desarrollo, y, en especial, para puntualizar Ñ:i “miento Civil, el legislador estableció un prolo atinente a los medios de impugnación de las i sedimiento especial para declarar judicialmente sentencias con que finaliza cada etapa. De sueradisolución y ordenar en consecuencia la liquite que cuando el artículo 366 del Código, estaA zción de una sociedad civil, comercial o de hetuye que son recurribles en casación las sentenzo, siempre que tal declaración no corresponda cias que aprueben la partición en los procesos ¿una entidad administrativa, como sucede con .. de liquidación de cualesquiera sociedades di- <s bancos, las compañías de seguros, las sociesueltas' (se subraya), está reservando la casación para la sentencia que spe rofiera en la segunda ades administradoras de inversión, las de capización y ahorro, (art. 1.935 C. de Co.), o con etapa del proceso especial de liquidación y no para ssociedades sometidas a la vigilancia de la Sutoda sentencia que se dicte en el proceso de di- -eintendencia de Sociedades, que corresponden solución de sociedad. ¡ém, tal como lo disponen los artículos 221, 267
Más aún, por lo que toca a la materia propia ,1933 del Código de Comercio. A del debate en el recurso de casación, como lo ha reiterado la doctrina de la Corte, él ha de versar A] procedimiento de la disolución judicial y
exclusivamente sobre las objeciones propuestas al _uidación que el Código regula en sus artícudarse traslado del trabajo de partición, y qquuee fue5627 a 644, se acude cuando no sea evidente ron resueltas por los fa!ladores de primera y seze se haya producido la disolución de la sociegunda instancia. Lo contrario, como también lo% 4, razón por la cual debe formularse demanha sostenido-la Corporación, equivaldría a tracr o 3 para qusee dde eccl are aquélla y consecuenciala la Corte cuestiones propias de incidentes extraa e ente se proceda aa la liquidación..]- Dea llí que, ños al recurso extraordinario (G. J. CI, págs. 92 :zn tal enunciado y las normas que regulan ese y 93, CH, pág. 134 134%. 1 1 ]| -xedimiento especial, se distingan dos etapas, anaruraleza y finalidad, como lo ha destaca4. En consonancia con lo dicho, en tratán- | > 2 Corporación, sean completamente diferendose del recurso interpuesto contra la sentencia , s:l primera, que constituye un proceso declaaprobatoria de la liquidación de una sociedad de | a o, Uene po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.