CSJ - SC29-08-1985 201
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-08-1985 201
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
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SHARPE. 29 DE AGOSTO /85
VIOLACION INDIRECTA Campo probatorio Las discrepancias del censor con las conclusiones que en el campo fáctico sacó el Tribunal a través del análisis probatorio no per mite atacar la providencia por la vía directa, sino por violaciónindirecta de la ley sustancial. (Art. 368 Num.lo. Inc. 20. C.deP. C.)
VIOLACION LEY SUSTANCIAL “7
Modos de infringirla La violación puede producrise de dos modos : Por vía directa, cuando se quebranta el precepto sin consideración a las pruebas. Por vía indirecta, cuando se infringe como resultado o consecuencia de la apreciación errónea o de la falta de apreciación de las pruebas. (Art. 368 Num.lo. C.de P.C.)
VIOLACION DIRECTA 4
Demostración En la demostración de un cargo por violación directa, el recurrente no puede separarse de las conclusiones a que en la tarea del examen de los hechos haya llegado el Tribunal. Su actividad tiene que realizarse necesaria y exclusivamente en torno a los textos legales sustan ciales. (Art. 368 Num. lo. C.de P.C.) _
PRUEBA.
Soberanía del fallador en la apreciación. La función de analizar las pruebas corresponde a los juzgadores de instancia y es de allí donde deben debatirse -todás las cuestiones fac ticas del pleito. Esa misión y confianza que el legislador les hace es lo que se llama "soberanía del fallador en la apreciación de las prue bas". Sus decisiones están revestidas de la presunción de acierto.
VPOSESION NOTORIA.ESTADO CIVIL HIJO NATURAL4 7
Elementos Los elementos que la tipifican son : el trato, la fama y el tiempo. (Art. 60. Ley 45 de 1936 - Art. 398 del C.C.) :
VIPATERNIDAD NATURAL +4
Análisis de la prueba En el régimen probatorio no puede exigirse un criterio tan severo que llegue a establecer un sistema de tan extremado rigor que haga practicamente irrealizable su comprobación judicial. 1 e S-, CU Y » 4 5 | A¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: N
A DR. HUMBERTO MURCIA BALLEN | Bogotá, D. Es, veíntínueve de agostod e mil novecientos ochenta yA cinco.- HA4HH Procede hoy la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de junio de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buaa en este. proceso ordinario instaurado por NANCY CRUZ DE ESPINELen frente de los herederos de LIBARDO ENRIQUE CORREA CANCINN. | I EL LITIGIO 1.- Mediante escrito de 26 de agosto de 1981, refor mado por el de 16 de dictembre del año siguífente y que en repartimien to correspondi$ al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, la ci tada Nancy demandó a los menores Luís Enrique y Julián Correa Castelanos, representados por sus padres señores Luis Hernando Correá Can
cino y Marfa Beldy Castellanos de Correa, en su condición de herederos universales del finado Libardo Correa Cancino, a fín de que, pre vios Tos trámites del procesó ordinario de mayor cuantía, se hicieran los siguientes pronunctamientos: Ñ l a) que la demandante, hija natural de Mártha Cruz, lo es también de Libardo Enrfaue Correa Cancino; b) que, conse cuencialmente,, la demandante tiene derecho a la herencia de su padre; c) que se reforme totalmente, en el sentído de entender que ella esla universal heredera del causante, el testamento otorgado por ESte y declarado abierto como consta en la escritura pública No. 470 de-5 de junio de 1981, de la Notaría la. de Tuluá; d) que, en subsidio de la anterior, se decrete la reforma del testamento en el sentido de reconocer a la demandante sus asignaciones forzosas y de mejoras "que as cienden á las tres cuartas partes" de la herencía dejada por el causante; €) que se condene a los demandados a restituirle las cosashereditarias, corporales e íncorporales, que al tiempo de la delación pertenecfan al testador, Junto con sus frutos civiles y naturales, - percibidos o que se hubieran podido percibir con mediana inteligencta y cuidado; f) que se tome nota del reconocimiento de paternidad en el actad e nacimiento de la demandante, la cual aparece sentadaen la Notaría ?a. de Cali; y, 9) finalmente, que se impongan 3 los demandados “las costas procesales.
2.- En su demanda la demandante invocó, como hechos constitutivos de la causa petendi, los que sustancialmente quedancomprendidos en las siguientes afirmaciones: 2) que el causante Libardo Enrique Correa Cancino, nació y vivió toda su vica en la ciudad de Tuluá, salvo el tiempo que residió en Bogotá durante sus estudios de Derecho, | b) que, en Tuluá, antes del año 1940 seestablecieron entre el citado Libardo Enrique y Hartha Cruz, madrenatural de la demandante, “relaciones amorosas de noviazgo las ¿que los llevaron a las relaciones sexuales, fruto de las cuales vino al mundo Nancy, como engendrada por Libardo Enrique Correa Cancino”; c) que la infancia y "juventud terprana" de Nancy Crpz estuvo al cuidado de sus tías y de su madre, a quienLibardo Enrique Correa Cancino "prestaba atenciones-y cuidados y ayu das económicas” espectales; : e d) que por esas calendas -año 1940se co nocfa en el círculo social, en Tuluá, que Hancy Cruz era hija natural de Libardo Enrique Correa Cancino; e) que del trato "personal, directo, exclustvo, único y prevaleciente", con el cual la distinguió el causan y te, se coligió que Libardo Enrique Correa Cancino es el padre natural de Nancy Cruz y que ésta “ostentó y ostenta” de manera inequfvo ca la posesión notoria del estado civil de hija natural, con respec to al tantas” veces mencionado Libardo Enrique Correa Cancino;
f) que el 6bito de Libardo acaeció en la ciudad de Tuluá el día .13 de mayo de 1981, siendo la causa de la: - muerte “Carcinomatosís Hepática”, sin que a esa fecha se hubiera pro ducido legalmente el reconocimiento de la demandante como su hija na tural del de cujus, pero sí por sus manifestactones; q) que, como consta en la eseritura públi ca 470 de 5 de junto de 1981, de la Notaría la. del Círculo de Tuluá, al1í se atríió el testamento del causante en el cual no se reconoceni menciona a Nanicy Cruz y se instituyen herederos universales a los menores Luis Enrique y Julián José Correa Castellanos; | 0 h) que el proceso de sucesión del finado se radicó y Se tramitó en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Tuluá; e» 1) que santo la familfa de Martha Cruz, - . como la del causante Correa Cancino, aceptaron a Nancy como fruto de los amores de los protagonistas e "incluso el señor padre de Libardo Enrique, don' Emigdío, ofreció ayuda económica para los gastos de embarazo, dieta y crianza de la niña”. 3.- En su oportuna contestación a la demanda los de mandados se opusieron a las súplicas de su demandante; y en cuanto a los hechos afirmados por ésta, salvo los referentes al otorgamiento del testamento y al óbito del causante, los cuales sf aceptaron como ciertos, negaron los demás, particularmente los tendientes a demos_ trer la paternidad natural reclamada por la demandante. 4.- Replicada en tales términos la demanda se conti
y nu6 luégo en la ritualídad de la primera instancia del proceso conla práctica de las pruebas pedidas por las partes. Y surtido que fue todo el trámite del grado, el juzvado de la causa, que como ya está dicho lo fue el 12 Civil del Circuito de Tuluá, profirió su sentencia de 1€ de aqosto de 1982, median te la cual, al no encontrar probada ninguna de las dos presunciones de paternidad natural que fueron invocadas en la demanda, den2:6 las pretensiones de la demandante € impuso a Esta las costas procesalés. 5.- Ho conforme con lo así resuelto, la parte desta vorecida con tal fallo fnterbuso contra €l recurso de apelación, que, concedido, llevó el proceso'41 conocimtento del Tribunal Supertor: del Distrito Judicial de Buga, el que, luego de rituar el trámite de la instancia, incluso el decreto y práctica de pruebas, profirió su fa11o de 29 de junio de 1934, con el cual decidió el litigio asf: | a) infirmó la sentencia apelada; b) ensu lugar, declaró que la demandante es hija natural de Libardo £nrique Correa Cancino; c) dispuso, como consecuencia, la reforma del - A A testamento otorgado por éste; d) condenó a los demandados a restituir a la demandante “las tres cuartas partes de las cosas hereditarias con todas sus mejoras”, pero los absolvió por razón de frutos; 2) ordenó rehácer la partición practicada en la sucesión del finado Correa Cancino con intervención de la demandante, a quien los demandados deben respetarle su calidad de legitimaria del causante; f) dispuso que de este reconocimiento de paternidad hecho se tomase "nota en el acta.d e nacimiento de la demandante, para lo cual ordenó - ofictar al Rotario 22 de Cali; y, q) por último, impuso a los demandados las costas causadas en las dos instancias del proceso. 1 LOS FUNDAMENTOS DED FALLO DE SEGUNJO GRADO 1.- Después de relatar los antecedentes del litigio 5 y el trámite Imprimido al proceso, el ad quem entra a determinar; - discriminándolas en su contenido, las pruebas nedidas por las partes y las decretadas oficiosamente. En esta tarea compendia y transcride los pasos más trascendentes de los testimonios recibidos a instan cia de los litigantes, particularmente los de José Enoch Verón Escobar, Arcadio González Echeverry, Rigoberto López Cifuentes y Bertha Díaz de Rojas”, Genero González Girón, Rafael Herrera López, Paulina iiernáádez de Herrera y otros más, 2.- En el inicio de las consideraciones de su sentencta, el Tribunal precisa el thema decidendum al análisis de loshechos que, según el artículo 62 de la ley 75 de 1968, tipifican las presunciones de paternidad consagradas en los numerales 4 y 6 de dicha norma: las relaciones sexuales habidas entre el presunto padre y la madre ce lá demandante, por la época de la concepción de Esta; y la posesión notoriade l estado de hijo. Respecto a la primera,e l Tribunal "parte de la base de que la concepción de un hijo es un fenómeno que permanece oculto”;
añade que “Hasta factores históricos pueden entrar a jugar un papel importante para afirmar que quienes no están casados, tienden a mantener sus relacfones sexuales en reserva, discretamente, To que seagrava cuando uno de los amantes, sobre todo el padre, es reservado, introvertido, austero y vivió en un medto y en una época en los que tener hijos extramatrimoniales era considerado como algo atentatorio de las buenas costumbres". Refiérese el Tribunal a la providencia del 2 de noviembre de 1971, en la cual la Corte hace consideraciones sobre Tas modificaciones” Introducidas por la ley 75 de 1968 y entre estas, la supresión de los requisitos de "estables y notorias", que para lasrelaciones sexuales determinantes de la paterniddd natural requería la Ley 45 de 1936, y, además, a la posibilidad legal de establecerlas judicialmente del trato personal y social dado por el presuntopadre a la madre, apreciado dentro de las circunstancias en que tuvo lugar, según sus antecedentes y teniendo'e n cuenta su naturaleza, in timidad y continuidad. 3.- Con base en tal esquema, considera al Tríbunal de Buga que los testimonios rendidos, analizados en conjunto, : desmes tran "sin la menor duda, que entre Libardo Enrique Correa Cancino y Martha Cruz, existieron relaciones sexuales en la Época en que según el artículo 92 del Código Civil, pudo tener lugar la concepción, deduciéndose tales relaciones del tratamiento” que se dieron aquéllos, apreciado según las voces del inciso 22 del numeral 42 del artículo 52 de la Ley 75 de 1968, Recuerda el Tribunal que el artículo 696 del €. Judi
ctal antertor, según el cual un solo testimonio no constitufa plena “prueba, ests hoy derogado; para dectr consecuencialmente que el solo testimonio de Bertha Díaz.d e Rojas "puede llevar a la convicciónacerca de la existencia de un hecho que se puede acreditar coh laprueba testifical. Tanto más cuando hay otros testimonios que lo re fuerzan o indicios que apuntalan la veracidad de dicho testimonio - único”. | 4.- En relación con la presunción de filiación por posesión notoria, que también invoca la demandante, el Tribunal, con citas doctrinarias y jurtsprudenctales, analiza sus elementos integrantes y su prueba. | Recuerda que, según jurisprudencia, “Basta que Tos hechos se extertoricen ante un conjunto de personas por signos inequívocos, para que la filiación, por dejar de ser oculta, se haga no toria y prospere la inferencia de que así como ese grupo de personas tuvo al demandante como hijo de tal padre, no habfa secreto para todo el vecindario, aunque otros no se preocuparan de averiguarlo o de 4 ed saberlo o prefiríeran ignorar todas esas cosas”, o Y luego de afirmar en su sentencta que sí hien éldictamen pericial de medicina legal no constituye plena prueba, sf estructura “leve indicio de cierto parecido de la demandante con dos hermanas def causante”, To mismo que también es indicio las grabacio nes wagnetofénicas que contienen una presunta conversación de la demandante con Hernando Correa Cancino. Conclusión de este anílisis probatorio es, pues, para el Tribunal, la de que ““no cabe la menor duda que está probado en este caso la' posesión notoria del estado de hija natural de la de mandante, respecto del Ur. Líbardo Enrique Correa Cancíno", puesto que, explica, “la abundante prueba testimontal así lo acredita, que dicho causarite trató a Nancy Cruz como a su hija natural....” Y -agre ga que "Tomados esos testimonios aisladamente, en verdad no serfangino meros indicios. Pero tomados en su conjunto demuestran cabalmente que Libardo Enrique Correa Cancino en varias oportunidades tra tá a Nancy Cruz como a su hija”. ] 1 EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE Contra la sentencia extractada interpusieron casación Tos demandados . En la correspondiente demanda los . recurrentes forn lan contra dicho fallo doz cargos, ambos dentro de la órbita delacausal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento civil, - que la Corte entra a analizar y despachar en el orden en que viónen propuestos. Primer cargo1.- Mediante Éste se acusa la sentencia del Tribunal de ser directamente vtolatoria, por interpretación errónea, de losartículos 6%, numerales 4 y 6, 92 de la ley 75 de 1968, 62 de la ley 0 45 de 1936 y 399 del C. Civil; y de los textos 1%, 20, 23 de la ley 45 de 1936, 1274 y 1321 a 1324 del C. Civíl, todos estos por aplicación indebida. 2.- En desenvolvimiento del cargo arranca el recurrente hactendo un recuento de la evolución normativa a propósitodel trato carnal entre la madre y el presunto padre, .como causa] [s) presunción de paternidad natural, hasta lleoar al artículo 62, dumeral 42 de la ley 75 de 1968, según el cual "dichas relaciones podrán inferirse del trato personal y social entre la madre y el presuntopadre, apreciado dentro de las circunstancias en que tuvo lugary se gún sus antecedentes, y tentendo en cuenta su naturaleza, intimidad y continuidad”. Revisa los antecedentes del precepto vigente y óbser va que si bien el proyecto limitaba la extgencia a "relación sexual entre el presunto padre y la madre”, inferible de las relactones per sonales entre ellos, simplificación que fue negada, así como toda re lievanciía del juramento materno, habiendo salido de su seno la redac. ción final del artículo 62 transcrito, después de considerar - el: :ponente que “es prácticamente imposible demostrar la relación sexúal y sólo puede inferirse de otros hechos más o menos graves, permanentes, Intimos, conexos, etc..... Por eso al numeral o inciso primero se le agrega el segundo para expresar que táles relaciones sexuales sólopodrán inferirse del trato personal y soctal..... que son hechos per ceptibles por los sentidos, es decir demostrables directa y objétiva mente, en forma que no es común entre meros amigos o relacionadústransitorios, por lo cual pueden llevar al juez a la convicción:d epaternidad...... Continúa transcríbiendo apartes de la ponencia de la
H. Cámara de Representantes, entre los cuales destaca que “no es cier
to que baste. para establecer la paternidad que la madre y el supuesto padre hayan tenido relaciones sexuales una sola vez, porque si secompara el texto original con el aprobado por el Senado, Se vers có- mo mientrase n aquél se exige como base de la presunción la cohabita ción, indicativo de que el propósito de los autores era el de ihferir de una sola relación sexual la base para la declaración de lapaternidad, se pasó a la expresión relaciones sexuales, atendiendo "el informe de la Academa de Jurisprudencia. Pero es que, además, el “inciso segundo del mismo artículo da: ple para aseverar que no se tra ta de un acto aislado de cohabitación... “destacando del trato perso nad.... Su naturaleza, intimidad y continuidad". ”.... lo que Tosautores del proyecto querian eliminar era esa situación aberrante de exigir las relaciones notorias y estables, equiparables al concubina to, que dejaban en desamparo a la madre y al híjo....”. Arguye el recurrente que la eliminación de los adjetivos "notoptas" y "estables”, como calificativos de las relaciones carnales, no implican que la paternidad natural “pudiera resultar de clarada judicialmente, con el correspondiente resultado atríbutivo, al azar O capricho del Juzgador O depender de su benevolencia o sentimentalismo....” y continúa: “es nítido el empeño del legislador de equilibrar los derechos y de evitar que con esa capa de humanitarismo se desTice la denominada jurtsprudencta sentimental, en ocasiones pasional., y se produzcan abusos incalificables y sorpresas insospechadas, al calor de una actitud que bien pudiera definirse diciendo que “se presuma que quien demanda una paternidad natural tiene: :la ra zón mientras el demandado no demuestre lo contrario, que trata' -de de rivarse falazmente de la reforma de 1968, cual si Ésta le hubiéraotorgado al hijo natural y en los más de los casos a la madre de él, la prerrogativa de atribuirse el padre que mejor le convenga, tuerto y con herencia pinaue”. 3.- Continúa el censor su ataque a la sentencia que 10 combate, analizando variadas sentencias de la Corte, referentes todas ellas a la modificación legal sobre la exfgencia de los atiibo tos de “estabilidad y notoriédad" de las relaciones sexuales, estoblecida por. la Ley 75, frente al ordenamiento de 1936: a que "hoy en dia basta que por cualquiera de los medios probatorios admitidos pur la ley, se produzca certeza en el juez acerca de la extstenctía de re laciones sexuales, sin calificativos, en la época en que se presi la concepción, para que aquél dé por cierto el hecho presumido...” "a que en cuestiones de filiación natural... ge exige del juzgadorun espectal' rigor en el examen y valoración de la prueba....”; a qe Lo... "los hechos indicativos y de los cuales pueden deducirse las re taciones sexuales deben estar revestidos de conexidad y reiteración coo... “a que, para probar las relaciones sexuales, “no es necesario, en caso de la prueba de testigos, que estos declaren que han — percibido directamente los hechos... pero sí ea indispensable que las
relaciones versen sobre hechos indicadores de ellas (de las relact> nes) ocurridos en la época en que pudo tener lugar la concepción...S; a que la presunción .surge de los presupuestos ..... las relactones — sexuales y su acaecimiento por la época en que la ley presume que -— ocurrió la concepción....”; a que “el.trato personal y soctal debe — ser probado; asf como también, el medio en que se produjo y sus. arte cedentes, pára que de ahf puedan inferirse las relactones sexuales_ Esa inferencia debe, desde luego, hacerla el juzgador, sin perjuictz de que los testigos que percibieron el mencionado trato y sobre:elcual deponen, puedan haberla hecho también. En todo caso la cera de ducción, cue hagan los testígos, desprovista de los hechos positiva percibidos por ellos, que le permitan al juez compartirla o rechazar la, no bastal en manera alguna para dar por establecida la presunción de paternidad natural..."; a que hoy, “el supuesto de hecho que:dde acreditar el demandante en el proceso de filiación natural es el de h 1 que su madre tuvo con el presunto padre durante cualquiera de losdías que integran la 8poca de su concepción, relaciones sexuales sin otro calificativo". Rematando el extenso historial jurisprudencial, recuerda que, según ésta, para hacer una declaración de paternidadfundada en el art. 6%,ordinal 42 de lá ley 75 de 1968, se exiae indiscutiblemante prueba de tres circunstancias: que el demandado tuvo relaciones sexuales con una determinada mujer; que esta mujer es la
madre del demandante; y que las relaciones tuvieron lugar durante la concepción de Este. Deben demostrarse fehacientemente las relaciones sexuales y su Época con “una demostración tal que sea imposible contra rrestarla"; o mejor y aquí trae a colación la sentencia del 13 de Ju nio de 1975, “sin que pueda quedar en el ánimo del juzgador el másleve ánimo:d e duda", | Observa el sustentador que "no es cualquier tratopersonal o social entre la mujer madre del demandante y el supuesto padre el que permite al juez infertr la sexualidad de la relación; - ha de ser en tales circunstancias con tales antecedentes, de tal naturaleza, vistas su intimidad y continuidad, que constituya un paradigma de trato carnal, que se imponga a cualquier observador objetivo e imparcial”. Y continda "no le es dable al juzgador imaginar obsesivamente comercio carnal por cualquier encuentro-o relación entremujer y varón... y menos aíín ubícarlas en el tiempo a mayor conveniencta del demandante” y remata: “lo que es inaceptable, desde elpunto de sta de la majestad de la administración de justicta y del entendimiento de las normas, es tomar abtertamente partido de antema no por las clases de contendores y maniqueamente declararse situado en el partido de los buenos, o sea en el de los hijos naturales enbusca de padre cferto, burlándose de la doctrina y la jurisprudencia que atenúe esos impulsos y en rebeldía esnob (sic) hacerse pasar por 0 12 pateta y tratar de asegurar el mantenimiento de esas cabriolas conel encarecimiento de la soberanfa del juzgador de instancia y la pre sunción de sinceridad y cordura de su fallo”. 4.- Relativamente a la presunción de paternidad natural por presunción notoria del estado de hijo, incita el recurren» te a tener presente a Demolombe, parte de cuyos comentarios cita el memorialista, y pide tener en cuenta su influencia, que tuvo sobreel legislador de 1936 en cuanto a este tema. Destaca de manerá precisa que la aceptación de la posesión notoria del estado civil de hi jo naturale s igual en las dos leyes, la 45 y la 75; y "el reenvío a las normas del código civil se mantuvo, con la enmienda del art. 399 del c. civfl por el articulo 9, que simplemente redujo el mínimo de duración de la quasi possessio de diez a cinco años, pero siemprecontinuos”, Recuerda a la Corte la definición legal de posesión notoria de estado de hijo natural, para derivar los elementos de trato y fama quede ella resulta, para rematar escribiendo que el tratamien to de padre a hijo, como tal, "de ordinario se demuestra con testimo nto, O Seascon declaraciones de terceros'''. pero del que pueden que dar rastros, reconstruíbles por otros medios de prueba: confesión, - documentos .y fama, que nc puede ser comprobada sino mediante testimo nios, de ofdas, y que necesartamente ha de derivar no en el criterio del juez, Sino del testigo, integrante del núcleo de deudos o amigos del vecindario, de aquel tratamiento, que implica provisión económica y moral, en críanza, educación y establecimiento, sin que sea necesa-
"río que abarque las tres fases”. Espeta, continuando su ataque, “que el tractatus y la fama han de aprectarse singularmente, en su realidad y, por lo mismo, en su relatividad, es algo, antes que Justo, lógico, lo que, emperono conduce a hacer de la posesión notorta, alao tan imporáante y defí nitivo..... , se convierta en una situación clandestina o que pueda - . S E 13 darse probada con 'runrunes' » Seguramente póstumos y hechizos, crea dos a propósito por el demandante y su séquito, que en la empresa ya hay espectalistas, pícaruelos pares de los andaluces de los síglosXVI y XVITP, Con relación a la autonomía de las _Presunciones depaternidad natural, recuerda el casacionista que nuestro sistema se edifica sobre la base de causales específicas, nTtidamente configura das, relativas cada cual a circunstancias y hechos que en la vida se ofrecen como Indicativos de la paternidad, y que, por lo mismo, auto rizan para "infertria; cada cual es autónoma, independiente, sin que pueda mezclarse con otras "para hacer un pot-pourrt, de modo que tomando un poco de una y sumándolo a otro poco de otra y otra causal, resulte una convicción retaceada, antojadiza, ilógica e legal”. S.- Contínuando su ataque, dice el impugnador que - "Ya sana crítica exige dar cuenta y razón del valor que se le ésigna a cada prueba y al conjunto”, a la vez que impone una rigurosa sujeción a la lógica, al buen sentido y a la ética; y que "en ninoún momento se ha introducido en el derecho procesal civil el principio de Tíbertad de convicción, de manera que el juez pudiera obrar, a manera de jurado de conciencia, 'verdad sabída y buena fe guardada. : Y concretando los errores de juzgamiento, en el capí tulo 52 de Su demanda el casactonísta sienta los siguientes concepS, que se-condensan: Dice que en la sentencia que combate, "desde la primera hasta la Gltima línea campea un espírttu revanchista, un apasionamiento inaceptable, una posición de favoritismo, de maneraque cada argumento o cada reflexión se engaste en forma que la deventaja a la demandante"; que ese "derroche de prejudicialidad y apa stonamiento llevaron al juzgador, antes que a cometer yerros flágran tes en la apreciación de las pruebas, desfiaurando su contenido, sumínistrándoles el que no tienen e lanorando las que desfavorecfan a A A A | 14 a su protegída,.... a tergiversar las normas que gobiernan la" investigación judicial de la paternidad natural y su prueba, con yerrohermenéutico también manifiesto”. Añade que la sentencia por él combatida “se empeñaen sostener que es aceptable fundar la paternidad er unas reférencias ralas o amores en un solo testimonio"; que en dícho fallo, afirma el | censor, "e] Tribunal desdeña y, cuando no, tergiversa el inciso 22del art. 62 num. 4 de la ley 75 de 1962, al tomar cualquier contacto como índice de relaciones sexuales, al margen de las circunstancias, antecedentes, naturaleza, continuidad e intimidad”; y dice, además, - que el Tribunal, "habiendo dispuesto de antemano declarar la paterntdad impetrada, toda la sentencia, con desorden pasmoso, se círcunscri be a apuntalar esa decisión, sin que le importen la ley, lalógica y Tos hechos". | 6.- Objeta el recurrente, desenvolviendo este cargo, que para él Tribunal “la prueba por excelencia de la paternidad natural es la confesión extrajudicial” y que “a sabiendas de que el difun to no puede desmentir lo que se le atribuye, puede hacer lenguas sobre supuestas confestones, a los concertados que se esmerarn en presen tarse como Íntimos del difunto y receptores de sus más reservadas con fideancias”; que no cayó en la cuenta el sentenciador ni siquiéra "de que aquí la demandante no es la madre indigente, sino la hija, ya adul ta, en busca de herencia”. El impugnador le enrostra al juzgador el error siguien te: “Su visión de la causal relaciones sexuales es la de que al juez lo está concedido el privilegio de asignar paternidad con cualquiera prueba que8 l tome por suficiente al margen o a la contrariedad de la ley y de la sana crítica”: que, de otra parte, el ad quem “entremezcla causales y apoya la 4a. en la tristeza que según algún declarante mostraba Nancy Espinel en el sepelio del Dr. Libardo Enrique Correa, cual 15 Y sí ese estado, independientemente de su veracidad y pertinencia, tuviera algo-que hacer con las relaciones supuestas, habidas por la ma dre de la demandante con el supuesto padre más de 40 años atrás”; y que también da por probada la causal de posesión notoria "sobre labase de que está probado que el Dr. Correa en varias oportunidadestrató a Nancy como a su hija” y que la sentencia impugnada, “Con el estribillo de que no Se puede suponer que un testigo sea uendaz o de mala fe, el Tribunal se escuda para eludir cualquier examen de lasdeclaraciones y manejar as causales, su prueba según la ley Flaprueba misma en la forma más ligera y alegre”. Rematando la formulación de este cargo, expresa elcasacionista: "Si el Tribunal hubiera procedido teniendo en cuenta la ley, sometido a ella, acatándola en su verdadera significación, - no habría podido, ciertamente, dar por acreditada la paternidad so- - bre la base de dar por probadas relaciones sexuales y posesión noto ria del estado civil, tales como las configura y determina la misma ley. Su aceptación indiscriminada, entusiasta de la demanda, a despecho de la falta de prueba de los respectivos supuestos de hecho de las disposiciones, derivó una falta de hermenéutica, como se señaló y salta a la vista de la lectura de la sentencia y su cotejo con los preceptos pertinentes y su entendimiento recto. 0 Mono... Tomando en forma diferente a como están descritas y reguladas en la ley las relaciones sexuales y la posesiónnotoría del estado civil, como causales o presunciones de la paterni dad natural, el Tribunal dió por establecidas dichas causales aquí, o sea que lo que él di6 por probado no es lo que el ordenamiento pre viene. De ahí su desenfoque y el influjo de la interpretación: erró- nea en el sentído de su decisión, y en la aplicación indebida de los preceptos citados”. | SE CONSIDERA: 16 1.- Como se ha dejado dicho en el resumen que de Su sentencía se hízo, en el caso de este proceso el Tribunal Superiorde Buga, tomando apoyo en el análisis conjunto de la prueba testifical practicada, estimó, y son estas las dos razones fundamentalesque sustentan su fallo estimativo de la paternidad natural deprecada por la demandante, que, por una parte, “aparece demostrado plenamente que la demandante Nancy Cruz es hija natural (hoy extramatrimonta1) del causante
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