CSJ - SC29-08-1990 296
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-08-1990 296
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Dev -. DI LLEALA ILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -u 49
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa.
En grado de consulta conoce ta Corporación do la sentencia proferida el 25 de abril do 1990 por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Call, en este proceso abreviado promovido por TAMARA DEL PILAR TRUJILLO MARTINEZ fronte
a RODRIGO EUGENIO INSIGNARES NAVIA.
IANTECEDENTES
1. Mediante tibelo presentado el 11 de febrero de 1989, la referida Támara del Pitar Trujillo Martínez, por conducto de procuradora judicial, demandó a su cónyuge Rodr! - go Eugenio Insignares Navia para que se decrotara la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que la menor hija quedara bajo su custodia y so incriblera la sentencia.
2. Como fundamento de las pretenstones expuso la actora, que con el demandado contrajo matrimonio cató!lco en la Capilla del Sagrado Coración de Jesús de Palmira (Valle) el 4 de junio da 1980, procreando a Beatriz Eugenia; que Rodrigo Eugento Insignares en forma grave e injustificada Incumple con sus daberes de esposo y padre, en razón a que desde finales de 1988 abandonó el hogar que conformó con su esposa e hija y dajó decontribuir cconómicamente a su sostenimiento; que Támara dal Pilar Trujillo con su trabajo y la ayuda de sus padres sostiene el hogar y a su menor hija.
3. YTrabada la relación procesal con el curador ad litem que hubo da designársole al demandado, previo al emplazamiento de rigor, ela quo, una vez tramitado el proceso, dictó sentencia favorable a las pretensiones.
ll - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno, |
5. La legitimación en causa tanto activa como pasiva y ta existencia de la sociedad conyugal, se acreditan con la correspondiente acta matrimonial,
6. El Agente del Ministerio Púbtico conceptuó favorablemente a la separación.
7. Como pruebas se allegaron al proceso las declaraciones de Fernando Alberto Trujillo Martínez,Alberto José Trujillo Martínez y Humberto Murillo Ramos (folios 10 a 13 cuad.No.2 ), qulenes acordes atestiguan sobre el abandono total e injustificado en qua tlene Rodrigo Eugenlo Insignares Navia a su esposa e hija dasde hace aproximadamente un año, cuando se ausentó del domicillo común, y como desatendió y continúa faltando a los deberes de esposo y padre, al no proveer al sustento de aquella y ésta.
8. SI blen Fernando Alberto Trujillo Martínez y Alberto José Trujillo Martínez resultan ser parientes de la demandante, respecto da los cuales pudiera considerarse en circunstancias que afecten su Imparcialldad, tiene dicho la doctrina de la Corte WQue no se puede subestimar que en estas causas son los pariontos de los cónyuges los que generalmente se encuentran mas cerca del desenvolmiento de la vida conyugal y los que, por tanto, pueden percibir mejor los hechos tal como ocurrieron (G.J. demarzo de 1981). Además no se advierte que el efecto haya Influido alterando su imparcialidad.
9. Las declaraciones responsivas, exactas y completas, unidas al indicio que existe contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten toner por demostrada suficientemente la causal invocada, esto es Ja 22. del artículo So. de la ley la. de 1976.
10. Se impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, teniendo en cuenta, además, que la demanda se presentó el 11 de febrero de 1989 y no hablendo prueba de que el incumplimiento hublere cesado, la acción no ha caducado.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Clvit, administrando justicia en nombre da ta República de Coleombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 23 de abril de 1990 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call. Cóplose,notifíquese y devuélvase oportunamento.