CSJ - SC29-08-1990 297
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-08-1990 297
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
E A Pins r
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACION CIVIL ---
Magistrado Poncnto: Dr. Rofaol Romoro Sierra.
Bogotó. vaintinueva (29) de agosto de mil novecientos noventa. (1990).- . Se decida la consulto de la sentencia de 22 do marzo dal año ón curso, proferida por el Tribunal Supertor dol Distrito Judtclal de Bogotá an oste proceso do separación de cuerpos promovido por Loura María Fonseca Quintaro contra Benodicto Gaona Castillo, por madio de la cual. so decreta la soparación indefinida de cuerpos do tos mencltonados esposos; - so doclara disugita la sociedad conyugal formado por al mateimontoz se dispo” no que el mónor hijo del matrimonio Wilson Gerona Fonseca, quada bajo al cubdado personal de sú modro Lóura Marfo Ponseca Quintero; so establecoq-uocada uno do los cónyuges otondorá d su proplo sosteinntimmiieenn to, y para los gústos de crianza, educación y ostablocimiento=dol menor, cl padro suministrará a la madrel a contidad quo tos mismoszocuséden.. o que softalo oí Juaz do menoAo ros; se ordena la Inscripción do to dántencio en tos follos do nacimiento y de matrimonto do cada uno do los Cojugos y por último so condenaen costas. al domandado. D (5 Para ello so considera: E t.- Lo consulta se ortginó en el hecho da habor
sido la ref: atencia dosfavorablo aj demandado, quien fuera logolmento. - emplazado paro no comparceló al proceso, por lo cual estuvo ropresantado por curador ad-litóm. Ls opinión del Procurador Dolegado en to Civil, ofdo en intorás del hijo nionor yo mencionado, ús quo 29 confirmola sentonció, puese s td demostrado el abandono injustificado do los dabedor oesposso y podra por . parta dol domandado, 7.- En el procoso só relinen los prósupusstos pora dictor sentencia do mérito, puos to jurisdicción civil as compotento para conocer do la separación de cuerpos do matrimontos colobrados conforma al rtto cotólico, do acuerdo con lo dispuesto por los artícutos 70., 80. y So. de lo loy 20 do 197%; la demandante há comporecido en 6l proceso a través de apodarado legolmento constituído, al demandado lo ho sido o travéás do curadorC 5d-litem, Goslgnado con ¡las formolidodos logalos y lo demanda en sf mismo con siderada, reline los roquisites foríialos exigidos por cl Código do Procedimiento Civil. | ! 3.- Con la demanda so presentól a prucbo del matrimonio católico entro Louro María Fonseco Quintoro y Benedicto Gaona Cas tillo y la del nocimiento dentro del motrimontó dol menor Wilson Gaona Fonseca. Durante la ctápa probatoria del procoso tos. testigos Marfa Luiso Sufrez y Ana Joaquina Monroy do Mahecha, colncidieron cn afirmar que cl demandado. abandonó el hogar y no ha regresado.a él. - 0,- Esto abandono es causa de separación de = cuerpos al tenor do lo dispucsto por los ertícutos 154 y 165 del Código Civil; y en releción con el hijo menor significa -tembién:habor incurrido el pedro en cousa Quo gutoriza la pérdida de to patrio potestod, según el artículo 31$- do ta misma obra, sin que sen óbice para decidir o este respocto cl principio con formo. el cual la sentencia «dol juez. a=quo. nó puedo sor reformada en perjuicio do la parto en cuyo fovor so. surto la apolación o la consulta. dodo no soloque la. norma imperativa del artícuto 0923 dol Código de Procedimiento Civil impono al juez el docidir on la sentencia a quién corresponde el ojercicio do . lo potria potestad en todos los casos en que la causa probada del divorcio o dea to separación dotormino la suspenstón o pérdida de la misma, sino quo el propio artícuto 315 antes citado, permite al juoz decrotar de oficto ta pérdida do ta patria potestad. En mérito de to expuesto, la Corte Supremado Justicia en Solo do Cosación Civil, administrando justicio on nombre de lo repúblico do Colombla y por autoridad do la tey, CONFIRMA lo sentencia do fecha y procedencio enotadas, edictonándota en cl sentido do que la patriopotostad sobro ol menor Wilson Caocne Fonseca sorá ojorcida exclustvamentopor su madro, señora Laura María Fonsoca Quintero.
Céóptoso, notifíquose y dovuélvase al Tribunal de origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA.
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