CSJ - SC29-09-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-09-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
PROTOCOLO a
ERIO DE JUSTICIA ec 1873. | ammm NUM
o CORTE SUPRDE EJMUSTAICI A
SALA DE CASACIÓN CIVIL |
(Mogistrado Ponentes Dr. JONACIÓ COMBA POSBD) ESE | Bogotá, veintinueve de septiembre de míl novecientos sesenta y uno. $6 defino 01 repuroo de cosaoión interpuesto 3) Oz por lo parto donandante contra la sontencia del fribunel Supo» rior de Sonta Marta, fochado el 15 de nóptienbre de 1969 ón el ordinario pronmovióo por Augueto Gónos Gónea contra GuillermoA A Vitel Bragós,, sobre robvindicoción de unos lotes. A e a Antoe 1 duagodo dol Circuito de Richecha el do mandente Gánes Génos promovió demanda ordineria contra el non res brada Vidol Bru ¡ón pora que 6 hicieran las ciguientdeeclsas rooíoneas PrámoraQu.e +e l sotor es dueñdeo u n globo de tiorro ubíendo en vecindad de Riohacha, por la situación y lin - Geros qué sé expresaen ne l libelo; SegunQue del odeszen,den te es dueño de otroglobo de terreno de la misma ubicszclión y por los slinderamien tos que 56 exprevon en la dénondej y - - PercortsQue se condene el demandado a roatáe tute los des lotes a que 60 refícren los nunerales ontoriordo. - Gomo hechos dvísicos de la acoión 6l sotor dos»
toos que aáquirió loo inmustion en la siguiente formas "El prá merospor permuto oon el Municipio de Riohacha, reprenentido » por el Porsonero unicipal por médio de la euoritura público. n% 83 de fecha 13 40 dtoíenbre de 19403 y el segundo por adjy tieación que lo hiso el mismo Eunicipio, como aporeas de la ca eriturs públicn?a 4 de cincode agosto de mil novecientes cin A SERIO DE JUSTICIA (37% PAG. 30 cuonto. y cuatro"; y que el demandado se encuentra en posesión do 109 aludidos lotes. BA dorendado ul conteator el líbels se opone e loo protencianes del actors niego que esté an posesión de los lotos en la forús que óxprevon los olindersnientos y destono» co e1 valor que pueden tener loe títulos presentedos como prue 08 dol doninío por parte del spoñor Gónes Gdnesz ofirma que la ovorítura que dice contener la permuta se reolízó sín el cun plániento de lab formplidados que la ley exigo pora la validos do $ue sutoj yen cuento vo refiera a 10 odjudicación díco que vos "documento priveda nada vele” pór omisión de las rítualiexigidos por la ley 46 de 1913 pora que 01 Personéro Muni oipa1 de Riohacha hubiera podido disponoy úe inmebles dé pro» plodad de eso Municipio. B1 jusgado A=quo desató lo querella en providen cía del 17 de obril de 1999 declarante "qué no es procedonto
rostitulr 168 lotes identificados en el 14bolo de la demanda”, 8l follador poro sustenter eu sentencias cstínó que el actor20 había aoreáltado en forma legalo l dománto de los lotes ob= jóto del Juloto yque tampoco estaba probado plenamente que el denendodo $e encontrara en posesión de ellób. m Setbanal, acoptando los fundenentos EXPUEE» tos por 01 inferior, confirmó la provitenoio de Seto on la sen toncía que es objeto del paepurso de cessoións Con fundemento en la oqusal consograda en el or dinsl prámoro del artículo 520 del Código de Procótámiento 04 vil, a6 pousa la sentencia cón Spoyó en lób siguientes vargoss Primor_corgo Violación indirecto dé la ley eustantáva ords. 45 A A A USTERIO DE JUSTICIA , pas. 3 ginodo eñm error de hechós El recurrente declara que 01 Tribunal dé - Santa arte "ha violado los ortículos 946 y 950” del código civil por falta de eplicacvión, cono con secuencia del error de hecho en qué incurrió el der por esta» bieoido 6l hecho negativo segúl ' 61 cuel e1 Pefsonero Hunicipol de Riohéoha hobría procedido a ls p8judicsción de uno de les= loteo materia de 1s roivindícoción, y e la permuta, del otre ln que el Concejo Municipal de dtoh: ciudad lo hubiere sutori sgodo para tal efectos. Pora de sogtror el cargo el recurrente argunen=
to asís "Según Juriaprudenoia reítersda de la Corte, al dueño que quiera denostren propicanár le tóco probar bu dercohosporo ex ibido un t£tulo trosletícto, ton su corroopendienteconstencio de togistro, queda detisfecha gu obligeción, sí la posesión del reo en posterior e la fecha de inscripción úelcitado título.re.... Añoro biens cuendos o trata de vienes ia muebles, el título teuslotiocio de domi do que se ho hecho tong tor en uns escritura pública dobitanmente registrode, se prom sume válido, o, lo que es lo slsmo, hace plena prueba, confor mo a 16 prescrito en los artículos 1759 y 1765 del código c4vil, níentres no se demaástra 20 aonirarios porque ódenán , 02 tá cobijado por lo presunción de buena TOser.” "uós sún ed el título es un contrato aduinias tratívo, cono la adjudicación de ojtdoo y fute ha eilo 4ne -» e y registrado orito, protocolizado ya la Corte) se presume su validez niontres nO Be. demicotre . lo controrio. Quiers decir que elento otorgado por quien to» | níol a facultod pora hscerlo, go pregume que ha procedido con la odsorvancia de los requisitos y con les sutorizaciones pra visa, mientras no vílite pruebe cn contrerio”,, és adolenteo sgrogo el Fesurrentes 91 el acto eduluietrativo surte efectos mien . ireul 30 om] stERIO DE JUSTICIA f 1e8] 78 PAG.
ao esté vigente contra lá admintetroción a fortiori, lostiens que curti? contro tércores. Porque lo que no resulto 18 gito es que el seto valgo nontra la oáuintotración, priner in teresedo, y ses nulo respecto de un tercero que no ho partici Tucan, podo en éu oreación, ná e quien tel acto le vieno a perturbar > po dercono adquirido, sino que, el contr.rio, pretende tesconocez 20 lo pera gonar el derecho que no tenía satt5.....” | 2Joz | "Entanoes, at en principio el soto adrinistra= tivo y los títulos que de $1 Gorívon se presuron válidon, po» £vi1 tieno focul= teó para exeninar la velides de un t£t 16 que ho surgido de3 | ua aoto de este nsturaleza, en uns 14t4s entro particulares, 92 en nenestey conolufy en forme incontrovortible que lo presun> iS ción de volites nó puedo aer dgovírtuada sino con uns pleno » Ron prueba que ho de ver aportada por quien tieno interés en dePO nostre el vicio del esto aáni detrativo”.. | | Le Bl recurrente estima que el Zribunal incurrió aa | en error de hecho ej der por establucióo que la adjuticación 405 y ló permuta que otorgó ol Personero Municipal de Ríotaeha no DN ostuviaron precedidos 46 la autorización del Concejo Bunácipa! a y que éstio lo deduce el Sribunel sin pruebs alguna “lo que »
Ce quiere áccir que le dió exisctencio cin que estuviers prohalo". ber Vioclcoción indirecta de la ley sustentiva ori» or ginade en err 2 de dercoho “error que conbisto en negorles a os loo ¿scrituras vertidas al proceso el valor dé plena prueba la del título y del modo cómo E quirió los dos inmuebles rsterie de la reivindicnción”; y lio oi ce el recurrente que esva des escrituras y el vertifícado del Registrador de Instfumentos Pú eul 30 or93 $TERIO DE JUSTICIA 61 soflor AuguCósnest oGóm es su derecho de demánio en los des lotes y que el Trábunol le niegeol -— | | da ata velo dé plens pruebo que le 48 le ley. ho Corte consideras | | Act le SN 1,- Conviene para la. cloridsa dé sete satudio, 80 | piar litorslmente el contenito de las esoritures6 que86 row e 9vas fiero »1 recurranto y que 61 considora pruebas suftetontez del ' CN Gbminio de los lotes objato de le rotvinótoceións
01. Lo; "RO Brian. Comporacioron los colores augusto NO a Gónca Gónea y Luta Pachooó Comntió,. es Cono particuleal r a ms primero, y como Personero Bunicipal el esgundo y oxpusieront > A Que los exponentes hón celebun rcoantdrotoo de permuta que po perfpoor cnedicó diel oprosnentoa. pníbli co instrumenon tloos
medago términos sfguientest Sugusto Gónes Génes coto a títudle opo r | mite al distrito un lotod e terreno o un solar adjudicado por el dintrito nodiíento el pago de $38soo en ol año de 1920+2.. PL por los eiguicntes lindorop,.... En cambio o permua ttíatu e doo lo do tel el soñor Luís Pacheco Gocnege, como Personero | Sor eápel del Distrito co6d neombr e de date, al señor fugusto 0g co vos Cónoa osho lotes le terro esolnar oq ue perten8é1 cdeis . | _ty3to sono ejidoyvev y slántorsdo anf..,. que los cxponenteo estimon que el lóte 6 solar qué Auguoato Gómez Gónoa acúo el = funícipio vale 433.00 y el soler o loto que fate code el señor Auguoto Gónes Génez, valo lo mitno.....” Sea. Inotrpuúblmicoe nn% t4.o.. .. "A los cinco días E del mos de ogosta do uil novecientos cincuy ecunatrto, ac on po dos poreoió ol señor augusto Génea Gónea y dijo; que presentael - gfguiente dogumento privado otorgado a uu favor por el señor a 3. Persponero unicipol de Rionecha, cen fecha 7 de morsa4 6 1961) Bso. por medlo S6l ousl se le edjudica en dioho ciudad un lote de A E PP . " SN O os e Jorreul 348 oi "4878 Pre
¡RIO DE JUSTICIA 1941.» Solicita él señor Augusto Gómez Mónos por esorite Las ohado el 11 de diciembre p róximo pasado que por este despar cho só le aájuéique un terreno on esto cjudsd que side 22 ne troa de frento por 30 metroa de fondo, situado on la callo 16 por estes 1imderoGsr..rP.or lo expuesto sata Porscnería on te | proventoción y e nombro del Distrito occedo a lo Solicitado « pore l señor Auguoto 66nez Génes y on consecuenciale cedea título gretudto el lote de terreno ejidel que ha solicátedo y del cupl ae ha venido hablando por los lindexor ya moñcionad08»... Bl Personero Hunicipal, (firmodo) Eduerdo POVOP Meseno Regtetrado el 20 40 noviembre de 1941, bajo partida nt 71, fo -— lo 46 Gel Libro de Docusentos Privodos, tono 1% del año on » 0urd0ss ss Richacho, agobto 12 de 1954. Registrado hoY++... £n el ' Lábro nt 2%, tomo 1%, partida 227, folio 436/STrior.” Obra as: tmásmo. la noto de registro feckeda el 6 do septiembre de 1954, con registroen el libron? 22, tono 10, página 287 | , 2,2 Cono es ha obrervado anteriormonte, desdo la contestación de la denenda el feo ue opuso a los pedimentos que on su contra es le formularon, púuciendo, entre otres 1239
noo, 2a de que lon títulos prosentedopsor el evtor como prues | bas del duninio soblesr loote s objeto de la litis, csrocen$e las formalidados aúministrstivos esenciales pera la valideztonto de le permuta cono de la sájudicación; y cu eponición ye fundenento en el mísmo contexto de los documentos presentedos cón lb donendas pero el recurrente, como se he visto, estima que 6l Pribunal duourrió en error de hecho al der como Genoa» trado qué no $0 6ump lMoron les oxigencias ds la loy pora quo ol personero de Riohecha hubiera proceóleo a la transteroncia de bienes munivcipalesg y en error de derecho el noger e les es erituras el valor probatoriqoue les normps legelso len Asigr naa ntel oe instrumentos, desconociendo la tituleriddela ddu e | pr o L za 019: STERIO DE JUSTICIA máínio por parte ¿el actors Estima la Gorte que la negación del denondg do solab tirtuleorid ad tiene un esráctar inde» fintdo y que la prueba de que por parto Gel saen ta del Ministerio Público de Riohacha se cumplisron les normas imperativos que se ¿éxigen pore poder dlcpóner de los bienea 09 munales, debía ser euninistrado por quien Inplicitenenta 209 » tiené que los referidos actos odmintotrotivos se realizaroncon sujeción al procedimiento de rigor para taler cesos. (arte 595 G, J.) Y en que cono lo opunta ¿A E, fribunal ni en lo pex
mta ni en lo eágjudicoción gratuita hecha a favor 461 estos se hizo siquiera referencia e los Acuerdos que hubieran autoriza» do al Personero para disponer en nonbre del Bunicipio de bic nos de su pertenencias. $1 follsdor de instencia al negorle efiescio > los títulos que se han mencionado cita las siguientes dig. posiciones legslos: numorol 17 del artículo 169 tel cóltgo = político =unicipel que reglenentleas otribuciones de les Cop cojost "Reglonentar el repartimiento y entrego de los terra » nos comuioles y de los boldios cedidos al Municipio, Los acuer dos que dicte el Concejo aghre este punto no se 1lovarán a Qe _fecto sin le aprobación del Gobernador, quien podrá modificar los y adícionerlos, oyendo preyienente el informe del respore távo profeoto.....y 19 sójuatcación de los daldíon requiere la oprodel bresapectcivoi Nióntotnerio ”, Artículo 11 46 la ley T de 19161 "La enajo= nación. de bienes refeoe de los Munt terse e la fóormolíddeo dl a embesta públicas. porgue la2 neto Jem del dontrato que ve O colebrares do Anpido ¿09 en el gun vio _ayaMío duu dgetol de los bácnes. (Sabraya 1 la > Corto). Los ton tratos respectivos deben fer aprobados por el Gobernador quien para dar su aprobación oárá el informe del Porsonero y 84 cer — -, ÓS Pas.
OIFIBTERIO DE JUSTICIA A ctoraró desd de ta enojenación”., 30 la necevidad o util: De acuerdo con este pretopto son variso les | exígenciao que dchen reunireo paro permutar bienes del Mundof vio y entro ellos el avalúo Judicial de los inmuebles que so portan, Y seno se ha visto, esee artos juñdciol no existió Cénez y el Porsonero de Rich ota ostimaron que el valor te los bienes permutables eran de Bl artículo 254 del código político municipal, 82 fijar las otribuciones de los Personeros Kunicipales en su nunoral 82 rofias oOtorger o eceptar las escrítures y cuoles. quiere otros dotumentos en que tenga ánterén el Hur £cipio,r e prosentondo los de énte y obsorvendo las instrucciones del Con cojo”. Y el artículo 82% del Decreto 49 de 1932 reg lamentorto do las leyes 34 ¿6 1915 y 5» te 1929. eutobleces "Podos los contratos envque interrengo un E 4 ara cuya valádes se necópito el otorgeniento de escritura pública, deberán ser aprobados por 01 reopectivo Concejo y en virt i de acuerdos, S en el cual quedarán incorporados textual sente dignos contratos. 3, Cono lo dico el rogurrente, en priñoipio el into tretávo y los sitios que de e se deriven $e pra une plens progba que ha de ser aportedo. por quien tien: ré5 en denostrsr el vicio del actor adniniotrati
vicio, de falta de poder, de faculted expresa por parte del. E Peraonaro resalto del nisno contexto de los inctrunentos cu» yes cléupules se han , teonscrito anteriormente ya que tento en la permute cono ex la sájucicación no consta que el oluéltofoncionerio hubiera sito entorizado legalmente y que se hubig ron cumplido los rítuclteañes e que hacen referencía los prow coptos. legoles ya citadons - Por lo que respocts a la adjuetoroió: gua a tá tulo grotaáto hizo o Personero a favor del soñor Cénes Gómez, A]
014 NERO DE JUSTICIA PAS.
$81 E eán el llóno de las exigencias que Sy -AÍmpenen pora estos Go0tes, el abtor hizo protocolizor e So cosión coño: doñunentorprigado y en tal cordon ter fue regictenr ala dfoorm a que so he anota» follotor 6% tentes eonp tontia para sunticr la voládos Ge 16 o0%tos aúminiatrativos cuestionados en presencia de la oposi ¿ión hecha por el demendado y de los vacíos u oniblones sueten ciclea qué us apuntan en 1609 £tulos presentados, do rephezen los corgots En mérito de los Yosones expucotos, la Corte Suprema de Justícia, on Sale de Careción Givil, aátminiotrondo jueticia en nonbro de la República de Colombio y por outoridad do la 1léy, NO CASA lo sentencia de fecha quines (15) de sep
ticmbro €e mál novecientos sosenta (1960), pronunciado por el tyibunol Superior del Distrito Judicial de Sente arta en el a juicio ortinoráo seguido por Augusto Génes Génea contra Sut. 1lléxrmo Vidol Brugés. _Sán costas, Publiquoso, cópioso, notáfígueno, insérteso en la Gaceta Ju díctel y ejecutoriada dovuélvaso el Tribunal de orígen, Enrique Soroi Volaseo. o Guetoyo Paj Zanscio Génos Poseo José Rernándes Arbeldos Enpíquo bépes de la Pava Arturo €. Posada | - Bl A