CSJ - SC29-09-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-09-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
CORTE SUPREMA DE JU8TICIA SALA DE CASACION CIVIL BOGOTA, Septiembre veintinueve de mil novecientos sesenta y siete. Magistrado Ponente Dro. Flavio Cabrera Dussán La parte demandante interpuso casación contra la = sentencia de 18 de agosto de 1965 ,proferida en este juicio por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Medellín. Admítido el = recurso y tramitado en legal forma,pasa la Corte a decidirlo. . lo
ANTECEDENTES
1. Samuel Castrillón casó dos veces: en primeras nupcias con Felipa Hernándezyde cuya unión hubo trece híjos,doce de = los cuales viven y son los dostores Antonio,lIván,Jorge,José y Cabriel Castrillón Hernández, y los señores Oscar Enrique, Inés Oliva,
Fablola,Isabel y María Aura Castrillón Hernández¿-en segundas nupclas casó con Dora Aldana Calle,el 10 de febrero de 1951; en este Datrímonio tuvo cinco híjos,de los cuales viven los menores Samuel , DaríoyLuz Elenay3Hugo de Jesús y Dora Bebtríz Castrillón Aldana. 2Da cuenta la escritura pública número 9+ de 9 de e- : nero de 1959,4e la Notaría Tercera de Medellín,debidamente regíso trada,que Luís Mesa Re dió en venta a los menores impúberes Samuel Darío,Luz Elenas,Hugo de Jesús y'Dora Beatriz Castrillón Aldanayun lote de terreno con casa de habitación,mejoras y anexidades,situado en el Barrio de "San Joaquín",de aquella cíudad,alindado como = se expresa en el título,por la suma de cincuenta y tres m41 pesos moneda corriente (9 53.000,00). D28= El vendedor manifestó que recibió en el acto cuarenta y seis mil pesos ($ +6.000,00) y que los siete mil pesos ($ 7.000,00) restantes quedaban ten poder del doctor Samuel Castrillén,paúre de los menores),para que en la oportunidad Gebida paguen el gravámen = hipotecario que pesa sobre el inmueble". El nombrado Samuel Castriíllón,en su carácter de padre le gítimo de los menores,expresó que en ejercicio del derecho de pa” tría potestad,acepaprat a-ébllao3 , la esegritura y el ¿contrato Tes péctivo; -y-que-se obligaba a verifícar el pago del “oréatto hipoto carío de que ya se habló. Ñ , 3-famuel Castrillón murió el 15 de julio de 1963 (£1.3 Co N91) y había otorgado testamento abiertoyzante el Notario Primero = del Circuito de Medellín,el 7 de julio de 1960. - 11EL LITIGIO Así las cosas,Inés Castrillón _Hernández citó a Juicio a los menores Samuel Dario,Hugo de Jesús,Luz JHE ena _y Bora Beatríz A N Castrillón Aldana, representados por, qu padre Pera Adana viuda-d E TES Castrillón, y a Luis Mesa Re,ypara que mediante los tránites de un
a ES TERA z a A AE aOr ra guício ordinario : se hiciesen para la sucesión de Samuel Castrillón, representada por los hijos legítimos de ambos matrimonios y yademás, por la cónyuge sobroviviente,las siguientes declaraciones: 12%.-Que Samuel Castrillón compró para sí y no para sus hijos menores Samuel Darío,Luz Fll ena Hugo de Jesús y Dora Beatríz Castrillón Aldana,el inmueble matoría del contrato conteniio en la escritura pública número 94 de 9 de enero de 1959,otorgada en la Notaría Tercera de Medellín; , 28.-Que como consecuencia de la declaración anterior t el indicado inmueble pertenece a la sucesión de Samuel Castrillón; 3%,=+Que los menores demandados están en la obligación de restituir a la sucesión del nombrado Samuel Castrillón, o a sus herederos dentro del término de tres días,con sus frutos naturales 0238 y civilos,percibídos o que se hayan podido paro cíbir con mediana intoligoncia y actividad ,el = inmuble referido antes; 40.- Que se ordene la cancelactén del registro de la citada escrítura múmero 9% de 9 de enero de 1959; y | 4 5%.- Que se condenoén costas a los demandados. Subsidiarianente solíeító estas declaraciones + 'a)- Que es nulo el acto de donación que contis- -né. la escrítura pública núnero noventa y cuatro (9%) de nueve (9) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) corrida en =
la Notaría Tercera de Hedollín,en la cual el dcotor Samuel Castrá= llón declaró que adquiría un inmueble o aceptaba la compraventa = que les hizo el señor Luís Mesa Re a los hijos menores de aquél = Samuel Darío,Luz Elena,BHugo de Jesús y Dora Beatríz Castrillón AL dana,en todo cuanto ese acto de donación exceúa de dos mil pesog= (3 2.000,00) 3 e - 'b)- Que los mencionados donataríos Quedan sola» mente con un derecho común en el ihmueble por valord e dos mil pesos (3 2.000,00) para todos, por iguales partes; %c)- Que los mísmos donatarios relacionadós en el literal a),están obligados a restituir a la sucósión del dose e tor Samuel Castrillónsel inmueble descritoen el Hácho 3% de esta demanda,con sus frutos naturales y otvíles percibidos o podidos = percibir <on mediana intoligoncia y actívidadisi el blon hubiera = estado en poder de los herederos del doctor Castrílión,con exclu» sión del derecho de dos mil pesos (3 2.000,00) de quo so habló en el litoral b) que precede; "4)- Que el señor Registrador debo cancelar el registro de la escritura múmero 9% de 9 de enero de 1959 otorgada en la Notaría Torceya de Medellín, a fín de que el dominio vuelva 2. al doctor Samuel Castrillón, o a la sucesión de éste excepto en = , cuanto al derecho por valor de d0s m41 posos ($ 2.000,00) que des nj A
ho 0287 to continuar en cabeza de los donatarlos indícados antes; e)- Que los demandados deben pagár las costas". 2 AA _ Además de los hechos rélacionados abtág en la demanda,- . á 2 se exponen los siguientes: Quíen celebró el contrato que reza la escritura núnero 0% citada y pagó el preclo fue Samuel Castrillón,pero hizo constar que aceptaba el negocio y recibía el inmueble en uso de la patria potestad que tenía sobre sus hijos menores;"“sín indicar la proceo dencia del dinéro que hizo figurar como precio'; por este motivo = debe entenderse que el comprador fué Samuel Castrillón, quien pagó el preciosnegoeió el 4nmueble y lo recibiójaunque hizo figurar cono adquirentes a sus mencionados híjos con el ánimo de hacerles da nación del inmueble y de desheredar a los hijos de. su primer matrí nonío,pretermítiendo la insinuación judicial; fuera de la donación indicadayel mismo Samuel Castrilión celebró otros contratos de con praventa,que entrafían actos de donación entre vivos para gus menores híjos¿los Castrillén Aldanaz los supuestos adquirentes en el = contrato de que da cuenta la escritura número 9+ citada,carecían en absoluto de todo patrimonio económico después de que Samuel Cas > , trillón contrajo segundas gupcias , "se presentaron desavenencias en tre la cónyuge y los hijos del primer matrimonio, y toro aquél era tn anciano y su nueva esposa era joven,logró ésta enemistarlo con
sus mencionados hijos,con el ántmo de obtener que fueran desheredaa s dogyen beneficio propio y de sus propios hijos; obtuvo en tal fori Da que mi padre,con los valores que había aportado al segundo matri am vonioyadquiíriera nuevos bienesyhaciendo constar en los respectivos títulos que los adquiría para algunos de los hijos del segundo matrinonioyalgunos de los cuales contaban meses de edad solamente, y carecían de bienes por lo mismo y porque su madre tampoco los teníat. Los demandados se opusieron a las pretensiones de ia par to actora. Luls Mesa Re dió esta explicación: “Como sobre la propiedad natería de la venta había una DS D 0288 5 ZAP hipoteca para garantizar una deuda a favor de = una tercera persona y según la escritura de con praventa log menores compradores se hicioron = cargo de pagar esa dcuda posteriorment,eyo recibíÍ el día de la escritura de compraventa sólo la diferencia,que,si no, Pecuerdo mal,fue cua -, renta y seis mil pesos ($ 46.000,00). Para el pago = de esta suna tuvo que tr a la Caja:d e Ahorros del = | Círculo de Obreros y allí en la Caja se sacó 6l dine Yo suficiente para hacerme ese pago.E l dineró se sa có de dicha Caja en cuatro partidas diferentes con = cuatro libretas de ahorros correspondientes a los = cuatro menores compradores, a saber Semuel Darfo,Luz Elena,Rugo de Jesús y Dora Seatríz Castrilién. Como los compradores por ser mOenQ
ros de edeé no podían actuar en el negocto áirectarento fueron representados por su padre,el doctor Samuel Castrillón,en todos los detalles de dícho negocio hasta el total perfeceionamiento del mís mo y el pago del precio", | $1 fallador de primer grado se abstuvo de ro= solver sobre el fondo de la demanáa,estimando que la actora debió s derandar también "para la sociedad conyugal Castrilión-Aldana". ca La parte demandante apeló y el Tribunal Superior del Distrito Juáícial de Medellín,al. decidir el recurso,confir a mó lo resuelto por el Juzgado,en sentencíade 18 de agosto de 1965, A natoriía del prosente recurso de casación.
- 1CONSIDERACIONES DEL PALLO IMPUGHADO Dice el Príbmal : “En el proceso aparece acreditado quo el dosA tor Samuel Castrillón contrajo matríronio con Poliypa Hernández yde cuya unión fueron hijos Antonio, Iván,Jorge,José,Cabriel,Oscar Enrá que,Oliva,Pabíola,Isabel,María fura y la denandante Inés Castrillón Hernéndeg. Con posterioridadal fallecimiento de la cónyuge Folipa
0289 Hornándezy01 cónyuge supérstito contrajo nuevas nupcias el 10 de = fobraro de 1951,con Dora Aldana Calle, y de este matrimonio nacieron los demandados Samuel Darío,Lus Elena,Rugo de Jesús y Dora Bea tríz Castrillón Aldana. También fuo hijo de este matrimonio Alberto Castrillón Aldanazmas no fue demandado. Los menores últimamente
citados fueron demandados por Intermedldode su representante legal, 1 la señora Dora Aldana vda. de Castrillón”. Anota que con la demanda se pretende dejar sin efecto = ol acto contenido en la escritura en que consta el contrato de “on IA E ro praventa atacado,para engrosar el ratrinonio gucesoral de Samuel = catrimonio del causante, y agregat | "?mperoshabida consideración de que el acto a que se ra fiore la escritura N%0% se formalizó durante la vigencia del sagun do matrimonio del Br. Samuel Castrilión,es decir,durante la existencia de la sociedad conyugal Castrillón-Adanayesta sociedad ra presentada por la cónyuge supérstite,también sería titular del derecho de accionar a su favor respacto al inmueble a que se contrae la referida escritura, ya que,conforme al numeral 5% del art.1781 del c.c.,el haber de la sociedad conyugal se compone 'de todos los bienes que cualquiera de los cónyuges alquiera durante el matrimonio a título eneroso'» La circunstancia de que a la sotísdad confugal Castrillón-Aldanassociedad dísuclta e ílíquida,nos e le haya hecho figurar para nada en la demanda génesis de esta controversia, es determinante de un defecto procesal que veda el nacímiento vál12 do de la relación furídico procesal". Estas consideraciones le sirvieron de fundamento al = ?ribunal para mantener la sentencia del Jusgado,'"pues los serios = defectos formales de que adolece la base inicial de este jJuício es
tructuran un impedimento procesal,el de denanda en forma". - IVY - ] EL_RECURSO Dogs cargos so formulan contra la sentencia del Tribu0290 +? nalsambos con base en la causal primera de casación. Como la Corte encuentra fundado el segundo de ellos, limitará su estudio a éste solamente,conforme a lo = dispuesto en el artículo 538 del código Judicial. Se acusa la sentencia por infracción directa de los = artículos 177% y 1820 del código civil y 1% y h0 de la ley 28 de = 1932... Dice el recurrente que para el Tribunal la sociedad = conyugal viene a ser una persona furídica,titular del derecho le = acción y que,como tal,dobe estar representada por personas naturalesjen el caso en estutio por la cónyuge sobreviviente. "No podría entenderas de otra manera «“Gxpresa la censura» la insistencia del fribural de que debi6'demandarse para la sociedad conyugal y de = que se omitió pedir para ella”. Imego continúas"Tales afirmaciones del Tribunal implican una interpretación errónea de los artículos 177% y 1820 del código elvíl y de los artículos1? y h de la ley 28 de 1932. En = efecto,el fallador de segunda instancia deduce del texto de tales artículos que la sociedad conyugal os titular de una acción, o sea que tiene capacidad para ojercerla en juicio en defensa de sus derechos,sítuación Jurídtea que solamento se predica de las personas naturales o jurídicas. Al Interpretar erróneamente dichas normas: = sustantivas y dar por sentado que la socfedad conyugal disuelta =
por la muerte de uno de los cónyuges es una persona jurídica,el = “Tribunal Superior de Medellín infring16 dichos artículos. Prré, = pues,el Tribunal cuando desconoció que le sociedad conyugal ,que se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges es,después de tal = disolución,mna commidad miversal de bíenes,de naturaleza sui gé- nerig,commnidaed en la cual tienen interés los hedederos del causan te,zaue son interesados en la comunidad de bienes o herencia, y la cónyuge supérstite. Ys dectr,que la sociedad conyugal es una Cconu» náded que comprende en sí misma a otra commidad, o sea, la que se forna entre los herederos a la muerte del causante'o 8 9291 Concluye el recurrente solicitando que se case la sen tencía impugnada y en su lugar se decida sobre las peticiones de = la demanda. la Corte consideras Como la escritura número 9» de 9 de enero de 1959,de la Notaría Tercera de Yedolifn,en que consta el acto atacadoyse O-. torgó durante la existencía de la sociedad conyugal Castrillón-Alda tayel Tribunal considera que "esta sociedad, representada por la = cónyuge supóérstite,también sería títular del derecho de accionar = a su favor respecto al ínmuable a que se contras la referia escri tura"; y que la circunstancia de que no se le haya hecho figurar = para nada en la demenda",e s determinante de un defecto procesal > que veda ez nacirtonto válido de la relación jurídico procesal".
Cono lo anota el autor del recurso,el planteamiento = dol Tríbunal no podría entenderse-Slno en el sentido ¿de que el fallador de instancia estima que la sociedad conyugal es una persana jurídica y,como tal,ysujeto de derechos y titular,por ende,del derecho de accíón,lo cual no es así. la Jurisprudencia de la Corte ha dicho y lo viene repltiondo,que ni la sucesión ni la socisdad conyugal son personas = jurídicas; que cuando se habla de la sucesión o de la sociedad con yugal disuelta e 11íquida,so ostá hablando de comunidades universa log de bísnes,de naturaleza especisl,en las cuales tienen interés log herederos y el cónyuge supérstite,por lo cual suele decirse,en ol lenguaje ¿judicial,que los herederos y el cónyuge vivo representan a la sucesión y a la sociedad conyugal disuelta e 11lfíquida. Lo cual no significa que éstas sean personas jurídicas; los herederos y el cónyuge sobreviviente son,simplemente, interesados en esas Cocunidades universales. Demandar ,puss, a la sucesión de una persona y a la = sociedad sonyfigal disuelta e ilíquida es,en roalidad,demandar a los herederos de esa persona y al cónyuge supérstitayinteresados en talog commídades. Y a la inversa,demandar para la sucesión y para = 2 0232 la sociedad conyugal,es demandar igualnente para los interesados en ellas,sin que esto quiera decir que = dichas comunidades sean personas jurídicas.
Faliccido Samuel Castriílién,su hija Inés Castrillón Hernándoz estaba legititada para demandar la incficacía del acto = que ataca, y lo nízo para los interesados en la comunidad de biet nes formada a la muerte del causante, es decir)parlaos herederos = del wisuo y también para la cónyuge supérstite,Dora Aldana de Cas. trillón,indudabiemente por lo que a ella pudiera corresponderle a título de ganancialesgo | En efecto,se lee en la demanda; ....o...con todo = comedimiento expongo los fundamentos de hecho y dé derecho de la = demanáa que en acción ordinaria de mayor cuantía íncoo en favor de la sucesión testamentaría de mí nombrado padre representada por los doctores Antonio,Iván,)Jorge,José y Gabríol Castrillón Hernández3z = por los señores OscaryEnrique,inés (la suscrita),Oliva,Pabiola, Isa bel y Faría Aura Castrillón Hernández,representada ésta por su curador el doctor Juan Peláez Slerra,por hallarse en interáicción 3u dicíal; por la cónyuge sobreviviente doña Dora Múana viuda de trílión, y por los hijos de ésta,zmenores impúberes Samuel Darío, = laz Elena,Hugo de Jesús,Dora Beatríz y Alberto Castrillón Aldana, quienes deberán estar representados por su señora madre". Al obrar en esta forma,yla demandante lo hizo en ejer cicio de su legítimo interés como heredera, y consecuencialmente = también en razón del interés que correspondía al causante en la so
ciedad conyugal disuelta,que se incorpora a la mortuoria. Al deman dar para ésta demandó también en virtud de su personal interés en la sociedánd conyugal dísuelta y para ella necesariamente,d e nanera implícita,cuyo patrimonio destinadoa liquidarse en la causa mopP= tuoría de Saruel Castrillón, daría los correspondientes gananciales al cónyuge sobreviviente y a la sucesión del finadoo Ho hay que olvidar que a la muerte de una persona = se forma una comunidad universald e bíenes destinada a l1iquidarse,
ES = A = A
10 0293 y que al verificarse la partición en el correspondiente Juicio su- - “esorioydebe hacerse la respectiva separación de patrimonios entre S los bienes sociales y los de la herencia. A Prró,pues,el Tribunal al considerar,dada la motivaA ción de su fallo,que la sociedad conyugal es una persona jurídica, que requíere sor. citada cono tal al juicio para los efectos lega- : les consiguientes; no tuvo en cuenta que la sociedad conyugal di- : suelta por muerte de uno de los cónyuges es,simplementeyuna univer ] salidad de bienes una comunidad¿e n ia que tienen intérés),por una = parte,los herederos,que suceden al causante en sus derechos y 0bl1 gacióones trasmisibles, y por otrayel cónyuge supérstite. eD Fn consecuenciayno puede remitirse a duda que el = fallo impugnado al estimar que la demanda no fué introducida tamdién en favor de la sociedad conyugal disuelta e ilíquida Castrillén-Aldana,interpretó errónsanente. los artículos a que se refiere $ la censurasparticularmente el 177% del código civil. , Prospera,pues, el cargo,debiíendo,en consecuencia,in firmarse la sentencia del Tribunal para sustituirla por el fallo = : de mérito a que haya lugar. - Yo |
SPETFNCIA DE REEMPLAZO mente 4
La acción principal fSjercida se encamina a que-se dl leélsro que Samuel Castrillón sompró para sí y no para sus menores | hijos Saruel Darío,luz Elena,Hugo úe Jesús y Dora Beatriz Castri - z llóén Aldanazel inmueble materia de la negociación y que,en conseeuencia,se Festituya dicho inmueble a la sucesión del causante. Le acción subsidiaria ticnde a dejar sin efecto = | ol contrato contenidoen la escritura número 94 de 9 de enero de = | | 1959yde la Notaría Tercera de Fedellín,en cuanto dicho acto implita una donación por parte de Samuel Castrillón a sus menores híjos, donación que sólo tíene valor hasta la suma de dos míl pesos ($2000 ¡co)ypor no haber sido insinuada. A intento de demostrar s3us protensiones la parte A e A AA AA A a TC 0224 1 1 demandante allegó los siguientes elementos de juicio: a)- La escrítura número 9% varias veces citada,en que consta el contrato natería de la demanda,registrado = en la Oficina de Regístro del Circuíto de Medellín el 16 de enero de 1959,en el libro N9%1% pares B.ytomo 1%,folio 286, =
partida 179; | | | j, b)- las declaraciones de Saruel Ruiz Piedrahita, Juvetal Guerra Estrada y Pernandá Vélez de Vasquez. El prímero expresas "41 doctor Samuel Castrilión lo conocí durante toda su vida y recuerdo cuando contrajo segundas nupcias con una muchacha Dura Aldana, y desde allí vienen o vinieron los Gisgutos de Sámuel con los hijos de su primer matrimonio = con la señora Polípa Hernández. Samuel se hizo al lado de su esposa,que era una nífña y él ya un viejo. Saruel hablaba mal de sus = hijosydecía que eran unos desgraciados y llegó hasta tanto que una vez en la farmacia de Antonio Castrillón Hernández, situada en la = Avenida Primero de Hayo con Palacé,le hízo dos disparos a su hijo Cabriel, y lo dígo porque yo andaba con Cabriel y fué entre las do ce y la una de la tarde y la discusión empezó por la pipiola señora de Sarmuel..... Yo conocía rucho a la familia Aldana antes de Sa muel casarse con Pora, y eran unas pobres ratas que vivían en un = garaje de Samuel. El viejo Aldana era muy pobre y no pagabay el = mismo Samuel lo tuvo que desahuciar. El viejo Aldana vendía en una maletíca cuchillas,polvos,cepíllos,cordones y creo que eso no le = producía nada,con eso no conseguía con qué comprar un pollo. No te Dían nada los Aldanas,eran tan pobres como yÓ .... Como ya dije,yo conocíydurante toda mí vida a Samuel y era un hombre que tenía =
diaz y ocho o veinte propisdades entre Medellín y Copacabana,és de Cirzen los dos Municipios..... Los menores hijos de Sarnuel con Dora Aléanazno han heredado nada de su madre,porque ésta no tiene na da absolutamente. Los menores hijos de Samuel,de su segundo matrimonio,no tenían con qué comprar propiedades,unos muchachos de cuatro o cinéo años qué van a tener con qué comprar propiedades....o. 12 029: Guerra Estrada también dice que la farilía Aldana,antes de que Dora contrajera matrimonio con Castrillón,era sunmaméente pobres"tanto ella como sus padres y hermanos. Carecían totalmente do bienes de fortuna”. Fernanda Vélez manifiesta que mientras vivió la prisera esposa de Castrillón la fanília fué unida,pero que cuando Sacuel contrajo segundas nupcias con Dora Aldana empezaron las diferonclas, "tanto que un hijo de Saruol médico, de nombre Gabricl,que tenía consultorío en la casa de Samuel en la Pazyfué sacado a bala del consultorio y de la casa por su padre". La testigo dicoyademás, que en una conversación que tuvo con el nombrado Samuel,éste le dijo "que sus híjos no se tomarían un chocolate con el dinero de 61", y agrega que conoció mucho a la família de Dora Aldana y que no te nían bienes de fortuna. "El padre de Dora era o es un hombre que = Vende en forma ambulante cacharritos queconsidero muy poco le deben producir". También expresa que cuando Samuel contrajo .segundas
nupcias tenía bienes de fortuna, "figuraba como un típo cón dínero y era además un conocido abogado con buena clientela; c). Copia del testamento abierto otorgado por Sa.= nuel Castrillón ante el Notario Primero de Medellín el 7 de julio do 1960. En €l explica que para atender mejor a su hija demente Xa Pía Aura Castrillón Hernández,contrajó ségundas nupcias con Dora = Aldana Callezen quien tuvo cinco hijos de los cualés uno.murió en la infancia. "Como ya dije -se lee en la cláusula tercera del tes» tanento-» aspiro a no dejar bienes a tiempo de mi muerte,zmas si exis terenydisgpongo y mando que la cuarta parte de ellos de líbre digo posición,pase a pertenecer y le sea adjudicada a mi citada mujer = Dora Aldana Calle de Castrillón, a la cual se le adjudicará en su proporción -correspondiente de lo que ella escoja,sin perjuicio de lo que pueda corresponderle por gananciales, y dispongo y mando que la obra cuarta parte de que puedo disponer para mejorar mí descen.= lencía legítima,le sea adjudícada a mís cuatro hijos proereados en ni segundo matrimonio y que se llaman Saruel Darío,Luz Flena,Hugo o po 3 0298 de Jesús y Dora Beatríz Castrillén Aldana". En la = cláusula cuarta el testador manifiesta que de los hí los del primer matrimonio sólo el mayor O sea el dos tor Antonio Castríllén H.,le"ha prodigado atenciones cuando se ha visto enfermo, "pues los demásy por más de que me han
visto grave,cono también mi hija María Aura,por ninguno de los dos preguntan siquiera" (sic); y -d)- Copia de las siguientes escrituras: la N23078 de 11 de abril de 1953,4e la Notaría Cuarta de Medellín,en que Luz Elena Mesía de Ramírez apareco vendiendo al Impúber Samuel Darío Cas tríl1ó6n Aldana ina casa en la ciudad de Medellín,Boarrío Cerona,por $ 10,000,003la 2626 de 12 de octubre de 1953,de la Notaría de G1rardota,en que Samuel Castríllón aparece vendiendo a Monso Aldana, por la suma de 3 13.000,00 una casa de habitación en la calle Jua . nambú,en Nedellín,cerca a la carrilera del ferrocarril de Antioquia, Y dos casas que el otorgante construyó en terrenos de su hija María Aura Castrillón H.,situadas en la calle que conduce de la capílla = de San Francisco hacía la plaza pública de la población de Copaca= dana; la N631 de 15 de octubre de 1953 de la Notaría de Girardota, en la cual Alonso Aldana aparece vendiendo por $13.500,00 a Luz Elena Castrillón Aldana,los inmuebles que aquél dijo haber cemprado a Saruel Castrillón por la escrítura H626 anteriormente relacionada; la N92229 de 20 de mayo de 195B,de la Notaría Sexta de Medellín, en la que Carlota Escobar de Bernal aparece vendiendo a Saruel DaPío,Luz Flena,Hugo de Jesús y Dora Beatríz Castrillén Aldana,por =
la suma de $ 50.000,00 moneda legal,un lote de terreno con dos CaSas de habitación,únade un solo piso,la otra de dos,en la ciudad de Medellín; y la 19900 de 6 de mayo de 1960,de la Notaría Quínta de Medellín en la que aparece vendiendo Jairo Uríbe Jaramillo; a= los nombrados menores Samuel Darío,Luz Elena,Hugo de Jesús y Dora Beatríz Castrillón Aldana,por la suna de 970.000,00,dos casas de ha bitación,una de planta baja,zotra de segundo p1so,ycon su garaje C0= Frespondiente,en el Barrio de San Jóaquín. 14 0297 x De los elementos de juicio que se dejan relacionados se deducen los siguientes hechos: 12-Cuando Samuel Castrillón contrajo segundas nupclas, surgieron graves desavenencias ehtro éste. y Tos hijos de su = priner matrironio,hasta el punto de quesen un altercado con Gabriel Castrillón Hernánde3,su padre disparó su arma,dando esto motivo para una investigación penal por' tentativa de homicidio,que terminó = con sobreseimiento definitivo para el acusado (fl.1ltv.c.N%3); 2%. Dora Aldaha carecía por completo de bienes de fortuna cuando casó con Samuel. Su padre era un modesto vendedor ambulante de mercaderPlas,como' cuchillas »Polvos,cepillos,cordonesyete. que pocas utilidades podían dejarlez 3%.- Samuel Castrilión,en cambio,era un hombre acaudalado,un abogado de bastante clientela,que ganaba buenos = enolumentos con su profesión; +,- Abrigó el propósito,manifestado . en su testamento,de no dejar bíienés de fortuna en la hora de su muer toz y 5%.- En ejercicio de la patría potestad sobre sus menores hijosylos Castrillón Aldanayaparece comprando para ellos varios innuebles algunos de valor considerable. En opinión de la Corte estos hechos,suficienterente probados ,constituyen indicios de que el contrato objeto de = la demanda,fué simulado en cuanto Samuel Castrillón dijo comprar = para sus menores hijos,pues lo que sé advierte,en el fondo,no es otra cosa sino el propósitospor parte de Samuel,yde favorecer a los hijos de su segundo matrimonio,haciéndoles donación de lo que come Pprabayen nombre de ellos, a Luis Mesa R. Dos operaciones jurídicas . se advierten en la negociación: la venta del inmueble por parte del nombrado Mesa, y la donación de lo comprado por Castrillón, a sus hijosyaparentes compradores. Ninguno de los indicios a que se ha hecho referencla puede calificarse de necesario,pero son on número plural, = precisos,graves y conexos ypor lo cual pueds estimarse que alcanzan a constituir plena prueba de la símulación relativa del contrato atacado. | A 0238 Esto es lo que se deduce de los elementos de Juicio = “que se dejan. analizados ,los cuales conducen a declarar la sírlación de que se ha hecho mérito. En consecuencia,prospera la demanda propuesta,debien
do declararse que Samuel Castrillén compró para sÍ y que a la vez hizo donación a sus menores hijos Samuel Darío,luz Blena,Hugo de,= Jesús y Dora Beatríz Castríllén Aldana,del bien que dijo comprar = para ellos, a luis Mesa R. o Esta donación es válida úntcamente hasta dos mil pepesos ($ 2.000,00) para cada uno de los donatariíos, y nula en el = exceso,por falta de insinuación judicial (Art.1458 del c.c.). la parte denandada,con el indudable propósito de arorítar quel epa go se hizo con dinero de los tenores ,aparentes = compradores del inmueble, pidió en el término probatorio de la prí- nera Instancia,un certificado a la Caja de Ahorros del CiFculordo Obreros de Medellín,sobre el saldo disponible en las cuentas de = - Samuel DBsarío,tluz Plena,Hugo de Jesús y Dora Beatríz Castrillón Aldanayentre las fechas comprendidas del 1% de enero al 25 de febroro de 1959. Tal certificado vino'a los autos y en $l consta que ca» da uno de los menores nombrados tenía en cuenta,el 2 de enero de = ese añosla suma de $ 10.000,00 moneda corriente. ] Byte certificadajen nada favorecería la causa de los demandados ,porque en el mismo consta que las. consignaciones = fueron hechas por el doctor Samuel Castriílléóén sín que aparezca de mostrado el origen de esos dineros para dejar 'estableciédo que eran
de los menores. o. Tarzbién adujol a parte demandada una certificación del Jefe de la Sección de acciones áe la Fmpresa Coñtejer,en la cual consta que luz Plena y Samuel Darío Castrillón Aldana po = seían cada uno,el primero de enero de 1959,c1ento treinta y cínco (135) acciones de valor noninal de $ 5,00,que fueron vendídas el = 19 de mayo de 1960. Dicha certificación no tiene valor como tal,porE a A _ _ ( q que la ley no-ha depositado la fo pública en entidades partícula tes, a Objeto de que puedan oxpadir certificados que tengan la fuer za de un documento auténtico; y sí la tuviera no serviría para decostrar que con el valor de esas acolones se ragósal menos parte = tel precio 4e lo cónprado,porque tales acciones no se cmplearon ba3 el paso del mísro,pues fueron vendidas con posterioridad a la = celobración del contrato materia del litig1o. Otro elemento de Juícto aducido por los demandados es = un cortificado catastradlel Departamento de Catastro Municipal de redellfnjen el cual se hacen constar inscripciones de propiedad en cabeza de Samuel Darfo, lus Elena ,Eugo de Jesús y Dora Beatríg Cag= tri11ón Aldana. Esta certificaciónyoxpeáida por una dopendencia off, Hal, en nada contradlco los iniictos de que se habló atrás y que de vuestran la símulación relativa del eontrato objeto de la acción. También obra en el cuaderno de pruebas de la parte derandada,copía del sobreseimiento definitivo recaído e
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