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CSJ - SC29 -09-1984 215

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29 -09-1984 215
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984
  • 24D

REPUBLICA DE COLOMBIA

A 2, 0215 t Pana Ertsaórainal Y

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Hagistrado ponente: DRA. AMELIA BARRERA DE GAFARO Bogotá, septiembre veintinueve de mi] novecientos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

:

1. Ismael Gómez Sandoval demandó en proceso ordinarto de mayor cuantía a GUILLERKO GARCIA SOSA, ante el Juzgado 20. promiscuo del Circuito de Acactas, a fin de obtener: la rei víndicación de un predio rural denonmtnado Buena-vista, cuya cabída y linderos se determinaron en 1a Wénanda y las declaraciones consecuenciales atinentes a la rest uctón del fundo y de susfrutos.

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2. El juzgado VWespachar la primera instancia del Witigto consideró no prob la excepción de prescripción y negó las pretenstones del 0000 ee. en sentencia de 24 de noviembre de 1982, que fue apel por la parte actora y confirmada por el Tribunal Superior ¡IN Judicial de Villavicencio, aunque por razones distiMos de las tenídas en cuenta por el a-quo.

3. Contra el fallo Ínterpuso el demandante GOMEZSAMDOVAL recurso de casación cuya demanda presentó oportunamente, pero sin el lleno de dos requisitos formales indispensables

para que pueda ser adnitída.

SE CONSIDERA:

1. Sabído es que el recurso extraordinatio de casa ción es eminentenente formalísta y dispositivo y que la demanda que lo contenga no sólo debe ser presentada oportunamente sínosujetarse en todo a las exigencias que en el punto establece la ley procedimental.

El control de los requisitos de forma deberá hacerlo la Corte desde un comtenzo, antes de calificar elrmérito de los cargos como lo dispone el inc lo. del Art. 373 del C. deFOKTO ROTATOR:C CEL ROCSTERIO CE SUSTITIA ev

REPUBLICA DE COLOMBIA e 0216

Hama HFarisiicción al o

P. C. y en ausenctandéauno de llos tendrá que declarar desterto el recurso, toda vez que no le es dado suplir los vacfos de que el libelo adolezca,

2. Señálasseen la ley las siguientes exígencias pu racente formales de la denanda: a) la destgnación de las partes y de la sentencia atacada; b) la síntesis del proceso y de los hechos que díe ron lugar a la controversia; c) la formulación por separado de los cargos, con expresa mención de la causal invocada y los fundamentos de cada acusación en forna precisa y clara; y, d) las normas que se estipen Violadas y el concepto de la violación, cuando se trata CY causal la.

Adenás, las pruebas edge el fallador incurrió en error de hecho o derecho y su ing iéncia en la violación de laley sustancial, si el ataque O entmma por la vía indirecta, -

referída a la misca caosal la.

3. Sobre el tícular la Corte ha repetido incansablenente que los req ¡9 de forma de la demanda de casación "deben aparecer en el yato aisoo del líbelo, pues siendo circuns tanctas que el propio legislador ordena que se consignen en elcuerpo de la demanda, no pueden darse por demostrados por la vía de la inferencta...... Como la calificación que del líbelo de ca sación debe hacer la Corte se contrae a su simple aspecto formal, estándole prohibido en ese momento procesal calificar el mérito de los cargos contra la sentencia, la demanda debe ser completa desde el punto de vista fornal para que la Corte, sín necesidad de consultar Otras piezas del expediente, pueda decidir sí reune los requisitos formales enlistados en el artículo 374 citado” - ( autos de 29 de agosto de 1977 proferido en el proceso ordinarto de Eduardo -Jener Fontalvo contra el Banco del Comercio; 13 de sep tiembre de 11977 en el proceso ordinario de Jaime y Olga Vinasco_ FOnNcO ROTATORIO CEL HOESTERIO DE GUSTICA

| 353c n97

1qxo 'YIS oj o -3e REPUBLICA DE COLOMBIA e u: 8217

Puma Kurisdiccinal contra la sucesión de José Vicente González Garcés; 20 de octubre de 1977 en el proceso de pertenencia instaurado por Oliverto Hartinez Villarreal y otra contra personas indetermínadas y 14 de junto de1978 en el proceso de la sociedad ” Almacén la Conftanza Limitada” contra la sociedad "Oscar Villegas MH. y Cía Ltda.”).

4. En la demanda que es objeto de estudio el recyrrente se líiníta a dectr en el único cargo que formula lo que sí gue: "Primer cargo: Violación dírecta de la ley sustancial. Acuso la sentencia del Tríbunal Supertor de Villa vicencio por violación de los artf Y 305 del C. de P.C.; 30 de la constitución y Art. 354 ro Civil por falta de apli cactón”, En seguida, e ¿arroMar la censura, se refiere 3 cada una de las normas as violadas, asf: j a) al art. 305 del C. de P.c. €uya aplicación recla ma porque las prueba portadas al proceso han debido llevaral Tribunal a revo Er el fallo de primer grado cuya parte resolu tiva que denegá_D retvindicación está en total toconsonenciacon las pruebas llevadas al proceso; | b) al art. 30 de la Constitución, que a su nodo dever resultó violado por no tener en cuenta el fallador que al reivín dicante lo ampara un título de domínto sobre el bten en litigto;y c) al art. 954 del C.C. en razón de que el denanda do no fue condenado a la indemnización de los perjutcios que, con su mala fé, conststente en lManmarse poséedor sín serlo, ha causado al demandante.

Claramenté se ve que el recurrente mezcla en unsolo cargo cuestiones que atañen a distintas causales, la prinera y la segunda, del art. 268 del C. de P.C., stn acogerse a ninguna 7 en particular y sin distinguir st el ataque pretende poner de bulFORTO ROTATOR:D CEL RUOSsSTERIO CE ¿LSTICA -4REPUBLICA DE COLOMBIA Ad L " 0218 Para Aurisidiccional to un error de procedíniento o un error de juzgamiento. La falta de claridad y precisión del cargo es manifiesta y, este defecto no permíte siquiera interpretar con criterto benigno la falta de aductjón concreta de la causal, como -- la Corte lo viene hactendo a partír de providencia reciente de 16 de julto del año en curso dictada en el proceso ordinario de Alejandrina Chaucanes contra Lufs Cabrera Pantoja, aún no publicada. Ciertamente, de admttirse que el casacionísta seacogtó a la causal la. por haber denunciado violación directa de . la ley sustancia) consistente en la falta de aplicación de lasnormas sustanciales que cita, se tropteza con otra diftcultad insalvable; que 13 violación directa nada ttene que ver con la apre ciación y valoración de la prueba hech SR fallador, aspectos que el impugnante releva al desarro rmac cargo.

5. Asf pues, como 18 senanda de casación que seCxamína carece de los requisteo¿OYoros, deberá inadnitirse.

RESOLUCION : O En aruonfa con expuesto, la Corte Suprema deJusticia en O, Civil, resuelve inaduitir la demanda de casación formulada r demandante”,y , en consecuencia, declarar desierto el recuros Cópiese, notffíquese y devuélvase.

HORACIO HOHNTOYA GIL HECTOR GOMEZ URIBE

HUMBERTO HURCIA BALLER ALBERTO OSPINA BOTERO

AMELIA BARRERA DE GAFARO HERNAHDO TAPIAS ROCHA

RAFAEL REYES NEGRELLI

Secretario FOTO ROTATORIO CEL BAISTERO CE 5USTIA éáúDA A ml REPUBLICA DE COLOMBIA e 1), Hama AHarisdicenal UL 02 1 9 CORTS SUPE0B ZJUACFAICI A SALA 03 CASACICOIVNI L ticgiotrado Ponente s DORA, MELIA BARNIRA 03 CAPARO Bogotá, Septiezubre veíntimova do ail novocientos ochenta y cuatro. e —= -. 1.- Dentro del término del trasioto al rocurrento para íncoar la da scnda de casación las partos presentaron, persanalnento, al anterior escrito ea que den cuanto do la trengección que hen realiredo, del derecho en litigio, cn virtud de la cual soliciten ; a) que so do por terminado el prosente procezo; 0) 2 1o haya centeno el pago de perjuicio al de costas y egeactas cn derecho; a) que sa declaren "gain ningún valor" los eonteacias proferidasen la pricera y cogunda instancias; o 8) que co orteno la cancoleción do la póliza do coguros presentado 3.- El Art.340 dol C, do P.C., prevó que Curente ol trésito dal pry cezo, incluyendo ol recurso do casación, las partes puoden transigir la lAtio para lo cual debarín colícitor “cu reconocimiento por escrito prosentato pex sonalaento expresando les términos do la trennección o ocompeñanto el docunon

to que la contenga”. La transección la defino al Art.2469 dal C.C. cono un contrato por el cual doo o nás personas resuelven un litigio pendiento o procevon uno even tual. ?rátaso do, un contrato consensual no cujato a ninguna clezo de fox Porro ro. rjsA» _—___—— ——PF— —————— REPUBLICA DE COLOMBIA . U'LO220 ) pa . Hama . Jarsdicr! R al Caalidztas, para cuyo perfeccionseciento besta el colo ecnortdo do volunteóos, Dentro del aaplio ceofñiorío de la volunted les partos pueden reomunciar eecípro camento a las protengiones quo recaigen cobro darochog patriconialos y ponark le tin al lítigio alezpre quo cecn personanx copacen, 4.- £n la cospocíio de esta litis el d¿coandmnto protende ruivindicar del doazadedo un predio doterminedo por eu situeción y linderos cn la dean da, €ol cual afirma que el desarmado co hella en poconión. Uno y otro con pex sonas nsturales con cepecidad custentiva y procesal y hen presentedo percoñal pente al escrito contentivo dol arreglo extrajudicial. B1 escrito dicho da cuenta de la compra que hizo Aldcasr Abedía - (demandado) o Jaino Arigrisabal Gallo (Cerdo “dal proodbjotio ode la presento litio”, y aunque novino «cocpañledo o escrpúiblitca ucorntenatíi va e e e o cn pa as os ateos nas

Parto» POrsiguen porque cuaforas sl Axe del Código de Procedimiento ya citedo, basta quo los contratantes ten por escrito au reconocinicntoe,xpresendo los téminoa en que fuo (ccobaaa para que la tranoscción pueda ocr aceptada al, por otra psrta, tieno objeto y causa lícitos y no contravicnaal orten público nl 100 udiao)costmbreo. Por lo expuestórda Corto Supreza do Justicia, en Sala do Casación Civil, ARSITS la trndalén presentedo por las partes y en consecuencia doclara terminstdo el procoso, cín efectos las eontencias de prinera y cogunáa instencia proferidas en 61 y cencalocta la póliza do seguros precenteda por al recurren ecnastacieón . Fotifíqueso. EORACTO EOITOYA GIL EECROR GOaNBZ URTIES ENMIBRTO EUECIA BALLS ALGIOPO OS2IHA DOTIRO ad A == AA AAA A A o > . > > - REPUBLICA DE COLOMBIA 0! 0221 % Hama Aarsilección al 3

AXILIA BARRZRA 03 GAPADO

HUXRIAEDO TAPIAS ROCHA

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