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CSJ - SC29-09-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-09-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

vu. 1319

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVÍL Magistrado Ponantes Dr. Rafaol Remero Slerra Bogotá, veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Dccida lo Sala el rocurso do casación inturpussto por la parto demandada centra la sentencia do 3 do Marzo de 1983, proferida por el Tribunal Suportor dol Distrito Judicial do_Nolva on este procosoordinario do Resalta Terres contra to sucesión do Jesús Antonio Ortfz. PA RA | - ANTECEDENTES 1.-Por demanda ropartida ui Juzgado Segundo Civil del Circuito do Pitalito (Huila), la citodo Reuajba Terrás convocó a proceso ordinario do mayor cuantía a la sucesión do Jesús Antonio Ortíz, repre sontoda por Concepción Ortiz Péraz, Tarcsa do Josúis Ortíz, Lucracia Ortiz da Corrca y Eneclla Ortíz de Valderrama, asf como también a losheroderos indotorminacdos, con el fin do que so declaraso quo su padra natural os el axtinto Jesíúis Antonto Ortíz y, por tanto, os herodera del mismo; y se ordcnase, en consccuencia, la inseripción doi fallo en clcompotento rogistro dol ostado ctvil. 2,- La actora apuntaló sus espiracionos on tos hechosque asf se cempendian: 2) Lucila Torrcs y Jesús Antonto Ortíz, se conccieron cuando vivían con sus respectivas familias cn lo vereda de Cátamo, municipio dePitalito, concrotamonto "cn tisrras Co Segundo Molina como arrendatario y trabajadores”, entablando relaciones amorozas. b) Josú3 Antonto visitaba antencos a Luelta ..,..en ta coco dende ásto vivia con su femilla y para lo ¿peca per las circunstancios de tiempo y trabojo s3 prosentaron tedas tas oportunidados para llegar a consumarse en formo continuo y pormanento los rolactónes soxualos contra la paraja”, - fas que lusgo también tuvioron lugar en la casa dol propio Josús Antenio y. postoriormento, cuando ésto, que se había marchado para cl puoblo, la visitaba en Solarto 4 dende se había trasladado Luella con sus familloFOS. vt. 1320 e) ¡os narrados relactones do tipo soxuni se ....protongoren Gcsda 1959 hasta 1959 apoxlmadamento.....o. GOspués continu..+a..or» oso n«h.ast a el año da 1962 por promdo emastriamon io que hizo Josús Antonto Ortkza la señora Lucila Torres”, d) Fruto do ellas, nació Rosalba Torres en Pitalito al 24 de Soptiem bre do 1958, a quien le asisto ....el dorecho do domandar su reconocimien to porqua Jesús Antento Ortíz, su padre natural, no la roconeoció”. 3,- Los demandados representantos de ta Sucesión de Josús Antento Ortíz, rospondieron el libelo demandatorio, no así cl curador adlitom da tos indotorminados, oponténdose a las súplicos doducidas y negando fos hechos en qua se hicieron descansar; adujeron quo bacilo Torres, - dosde 1903 vivía en público concubinato con Milclades Vargas, procreando dos hijos, Alvaro Torres y ta propia demandiñito, Agregaron que Jesús An tonto Ortíz era tmisógino y sufefa Igualmcito do una enformedad crónica, por to cual temía las rolacionos sexuyatocosn las mujeres per temor a sufrir do tos ataguos epilópticos (ste)”, . 3,- la primora instancia se clausuró medtante sentenciadosostimatoria do 24 de Octubre de 1989, ta que, apeloda por ta demandan to, fua revocada por el Tribunal Suportor do Nolva mediante la suya do 8 da Marzo da 1905 acoglendo tas protonsiones recabados. S.- La parta Gemandada, a través do tos citados hercdaros, interpuso entongas recurso de casación contta lo sentencia de segundo grado, el qua, concedido, admitido y rituado en tegal forma, pasa laCorto a dosidir. H - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Teos historiar dotolladamente el litigto, el ad-quem comien za lo parto considerativa da la sentencia citando la doctrina de lo Cortaquo enseña el fundamonto Icgal de la inforencia que, do las ratacienossaxualos como presunción do patornidad, ostableco el artículo Go. do latoy 73 do 1959 en su numeral lo. Doterminando tuogo quo Rosalba Torres inveca áleha causal, sin más preómbutos procedo á examinar tas pruchas rocopiladas, des

tacando la parte esenetal do los testimontos recopcionados, al cabdoo cu ya tasca concluyos . 6.1322 quo quería mucho a to niña Rosalba?. maría Celina Plaza. Gasca [f. 8 Cd4.4), ha respondido que por allá enlos años do 1953 a 1859 lo consta que '....sj señor Jesús Antonio Ortíz y la señora Lucila Torras tenfan rolecionos sexuales, me consta que en varlasoportunidades encontró a los citados seftoros acostados en la cama on ta casa do bucilo.....'3 1... ..Qquo el padre da Resalda es el soñor Josús Ántonio Ortíz, porquo él mismo lo dijo a mí y o mis hormanños....'; '.,.osf mo consta qua Josús Antonto Ortíz decía en ml casa que Rosalba Tororra sey shija y la quería mucho y que la madre cra Lucila Torres...' .

Más adelanto concluyó: “GLas rotaciones y el roviazgo de la paroja entra los años do 1953 y 1959, es la ópeca Justamente en que segúal nart , 92 del C.C. se presume haber ecurrido la concepción do la demandanto, quien nació el 29 de Septiembre do 1938 (f. 2 C.P.). Por estos elrcunstaneios la sentencia de primer grado debe ser revocada para en gu lugar acceder a la declaracióndo Estado (stc)?, o Encarando to gestión dofensiva de la parte demandada, el Tribunal puntualiza que pase a que se %,...trató do demostrar qua Lucila

Torros tuvo amoros cor ¡Milciodos Vargas, solo dos declaraciones sa rafirieron a tal hecho, afirmación que una de las testigos de la domandanto ma nifestó quo ello ora cierto actaerando que lo fue mucho tiempo atrás 3 tosrotaciones do aquella con Jesús Antonto Ortíz?, Finalmente, desechó la caducidad que se había ategado ros pecto de los horedoros indoterminados, estimando al efecto que aunque la notificación que se les hiclora por intermedio del curador que se tes dostgnó so cumplió dospués de vencido el blenlo que prevé el artículo 19 de la toy 73 Co 1968, ollo P..,.no se debió a inactividad del demandanto", 1H - LA DEMANDA DE CASACION Con cstribo en la cousa primara do casación prevista cn el artículo 368 dol Código de Proeccdimiento Civil, un solo cergo formula alrocurrento contra la sentencia que se ha dejado resumida, por considarar que viola, por la vía indirecta y por aplicación indebida los artículos 60. do la loy 75 da 1963, en su encabezamiento y en ol ordina) %0,; 1095 del v-1323 PUBLICA LE lolo Ja Código Civil "sustituldo par el artículo 36 do ta loy 193 Eo 1887, a su vez sustituído por al art. 19 do la loy 95 do 1935, a su vez modificado por al 80. do ta loy 29 da 1992; 1006 del Código Civil modificado por el artícuto 19 Ge la toy 95 do 1938, y ostae a su vez por al artícuto 6 do la toy 29 do

1923; 1239 dol mismo Código; 1240 dol mismo Código, modificado hoy porel art. do. de ta ley 29 de 1982; 192 del mismo Código subrogado por al art. 23 de to toy 45 do 1935; y al 92 del Código Civil?. At dosorrollario, advirtiondo de centrada que toda la pruoba en que so fundó ta decisión de segundo grado es do linajo testimonial, señala el consor que el ad-quem se limitó a relacionar tas distintas versia nos da varios grupos de declarantes sin analizarlas, lo cual solo hizo lue” go dae transeribir cn gran parto tas correspondientes e Diva Caldarón de Torres y María Colina Plaza Gosca, al enfatizar que YNo puedo degirse en el presento caso, analizadas como han sido. 13s declaraciones de tos sañores tostigos, quo no está acreditada la causal” “del numeral lo. dal art. 6 da la toy 75 do 1968", NS Trayendo tucgo “a colación tos principatos apartes de los dichos de Humbsrto Muñoz, María Nioves Rojas, Rosarto Pleza de Jiménaz, Diva Caldorén do Torres y María Celina Plaza Gasca, en tos que, on su sentir, básicamente se apuntaló la sentencia ostimatoria para dotorminar que la causal aducida sr cxtaba demostrada y que “las relaciones y al no viazgo de la paroja antro tos años 1953 y 1959, cs la ópoea justamonteen quo según el artícúto 92 dol C.C. se presume habor ecurrido lo concopción de la deniandanto, quien nació of 20 de Septlambra de 1958 (f.

2 C.P.)”, entró a cuestionuanor ia ousno , provio ta advertencdie aque en e) coso se dobo oxtremar la crítica de los mismos pora ovitarso que ....simplos retacionos de amistad, de carito, do confianza, de ca maradoría do por sí públicas y manifiestas. ...” se tengan %.,..como In dico inaxorable do que ontre los relacionados existen vínculos Incquivo camente sexusios. Nota común do la crítica qua haca de los roferidos testimontos, salvedad hocha del último da ollos, €s fa de quo ...no se porca 16 al Tribunal de que el interrogatorio quo tes formuló ol propio Juaz... +. .0s inacoptablo y no pormito que se tengan cn cuenta las respuostas co etrespondicntes”, puos en la mayoría de las proguntas se aproclo que se tas plaló quo contestaran si os cierto, si o no, forma de Iinterrogor pro pla del intorrogatorlo a una do las portas (preguntas asertivas) y com - “-1324 plotamanto ajena a la práctica do interrogatorios de terceros o testigos”, to cual %,...fmplica una clara insinuación de la rospuesta, prohibida por ol segundo inciso del art. 226 del Código de Precedimisnto Civil, insinuaclón quo to rasta todo valor de convicción al testimonio respectiva”. Do ello colige ta censura quo "El error evidento de hecho del Tribunal on este aspecto, fus no casr en la cuenta del gravísimo defecto dal Interrogatorio al cual dió rospuaesta el testigo, y como consecuen

cio hoberso dado credibilidad cuando, al pespender a tan irregular Interro gatorio, perdía todo valor demostrativo”, Singularizando ya la aprectación do cada uno do los deslarantes, en rotación con Diva Calderón peno de reollove que es cuñada do Lucila Torres, madro de la demandante, situación que la terna sospechosa a términos dol artículo 217 dol Código de Precedimiento Civil; el Tribunal -agrcgano to observá ...incurriendocn ovidente error do hecho", puas que si so le mira junto con el defecto antes mencionado, ....te restan la eficacia probatoria que el sentenciador dió a tal testigo”. Frente at rolato de Humberto Muñoz resalta lo que ésto agregó cn un pasajo do su versión al precisar que ....en lo referente a lo sexual no mo consta a mi ase?; igual hizo raspecto de María Nievos Rojas al destacar que clla manifestó, aludiendo a Lucila y a Josús Antonto, P....pues uno los encontraba por ahf en el camino sentados conversando, pero tuno no pucdo declr_qua los vió en el hecho", a lo cual anota el censor; “Pero el Tribunal si pareco que tos vió eon apoyo en eso testimonio, incurriendo desdo lusgo en clara contraevidoncio cort sl relato en cuestión, Y, por último, objota tas versio nos de la mismo María Nievas y ta de Rosario Plaza Jimínoz, cuenta habida que relatan ,...una serle de circunstancias todas postertores al maclinicn to de Rosalba, qua desda luego no sirvan para comprobar relaciones sexua

tes necesarlamento anteriores a dicha nacimiznto, entre otras razenes porque ho so trata en este caso de screditar la paternidad natural con apoyo en la causal 5a. sino en la %a. dal artícuto 60. da la loy 75 de 1969, Dol mismo modo, señala el impugnador que la prueba dotas retociones soxualos ha do ubicarse an lo precisa época en que, según el artículo 92 dol Código Civil, se prosumo el hecho do ta concepción, Que para el caso sub-dito va dosdo el 22 do Noviombro de 1957 al 24 de Marzo ús 1939 teniondo en cuenta quo-Resalba nació el 24 do Soptiembro de 1933. El ad-quem , con evidente crror de hecho -afadedió par ameritado que Y --1325 en ose preciso lopso de tiempo tuvieron lugar las plurimencionadas rolacionos. Da otra manera no hublera podido dccratar la filtación. Y olto porque consi dera "quo no es posible desdibujar el término de tan precisa prosunción ds Gorceho y alogromente conctulr que, por haberse conocido entra 1953 y 1962, tos hipotéticas rotaciones soxuates ccurrieron precisamente entre cl 29 de No» viembra de 1957 y al 29 de Marzo do 1958, Por tanto incurrió -el Tribunalen la llamada 'pstición de prineiplo', con evidanta error de hocho puas nilos dos testimontos quo estoy analizando ni los damás quo adelante menciona rá, relatan con la precisión legal dal caso, quo les pretendidas relacionessexuatos entro JESUS ANTONIO ORTIZ y LUCILA TORRES, ..? se hubieran

cumplido en dicho interragno, “El cúmulo de errores evidentos do hocho en qua incurrió - el senteneladar y que atrás se demostraron, .tuvo la enorme trascondenciado scogor una potición do declaratoria do filiación natural, que sin esos erro res se hublera desechado, acogimiento asto que, en consecuencia vino a pro” ducirso con violación da las normas sustoncialos otadas (sic) en el encaboza miento del cargo, peor habartas aplicado indebidamente el sentenciador en os ta litigio, concluya finatmanto cf fescurranto. Consideraciones 1.- Por sabido se tlena que a lo trasgrosión de normas sustanctatos, a la que Invarlablemonte so roflore ta causa primera de casación (artículo 350 del Código do Procedimiento Civil), puede llogarse por dos ea minos diferentos: ya por la vía directa, ora por la indirecta. El segundo da ollos, para no raforir más que al que el con sor invoca en ol sub-llte , encuentra silompre venero en ta tarea que elsentenciadar desarrollo en mataria probatoria. “Asf, pues, solo cuando tra ta do sabor ef Jjuzgadar do instancia si los hechos materia del litigio están o ño probados, es cuando puedo acaccer la violación indirecto, esto es, por contragolpo. a causa de les equivocaciones que cl sentenciador sufra en osa investigación, ha dicho ta Corto. (G.J, Tomo LXVIM, Pág. 609), Sábesa iguolmonte que dos son los tipos de error quo en tal tabor pueden cometersoc: da hecho o de dorccho, Justanante, aludiendo

esta Corporación en formo concreta y talos clases de orror en frente de la prueba por testigos, ha expresado: "Da todo lo cual so sigue que en tau. 1326 apreciación do la prueba tostimental a la luz da las disposiciones precedimenta les hoy vigentes, cl sentenciador pedo comater error de hecho o de derccho; incurrirá en el primero cuando deja de vor las declaracionos testificalos que sí cobram en fos autos, o supone las que son inoxistontes en ostos; comoterá al > segundo, en camblo, cuando sin embargo de la apreciación correcta de los tes tirmontos en cuanto a su presencio objetiva en ol proceso, En ta tarea vatoraúiva de ollos tnfringe tas normas legales quo regulan su producción o su aficacla. Y asf, en esta Última claso da yarro pueda hoy incurrir el faltlador, entro otros supuastos, Cuando aprecia tostimontios aducidos al proceso sin laobservancia da los requisitos tegálinento necesarios para su producción, ...? (sentencia de 28 de Septiembre de 1985), Conforma a lo que viene de exponerse, sin tardanza se descu bro que en este caso la censura es impropla al calificar como error de hecho ta circunstancia de que el Tribunal no paró rílentes on que, el interregatorto quo so los formuló a tos declarantes, es Irregular en cuanto que las preguntas se hicieron en ferma asertiva, exigléndoles que centastaran bofo la fórmuta si es cierto, si o no” e implicando “....una elara insinuación de ta respuesta, prohibida por cl segundo inciso del Art. 226 del Código do Procedkmiento Civil....?, dosdo luego que la inobservancia de esto norma probatorla, regulando como rogula un aspecto da la producción de eso especifico mo dio do convicción, es suscaptibla do engendrar, por el contrarto, error do derecho. En el punto la Corte ha onfatizado: “Elto, como lo tiene dicho tajurisprudencia, constituya falta técnica por cuanto uno y otro tipo de error son osenclolmento distintos y 'no puede hacerse de astos dos errores uncempuesto como el que hizo el recurrente, para, del érror da hecho propues to por punto de partida dal cargo, darivar el yarro de valoración como motivo de trasgresión del dorecho sustancial. En el modio to uno o lo otro, - paro no esto como transformación de lo primaro'? (sontencia da 21 de Agos to de 1993, no públicada). 2.- Impropledad de corte similar cabe destacar al enfrentar la argunentación consistente en qua al Tritunal no observé que la declaran ta Diva Caldorón cai dentro dal morco de sospocho quo prevé el artículo 217 dal Código de Procedimiento Civil, dado su parentosco con la pregenttora do to damandanto, Circunstancia semejante, en ofecto, por apuntar a ta valoración da la prebanza tostifical, y extraña por tanto a ta contemplación objaetiva de la misma, puedo estructurar error de derecho y no de heA cho como lo plantea aquí la censura, pues como también to tleno dicho esta Corporación “censurar lo sentencia del Tribunal, por error de hecho al con

cedorle mórlto probatorio a los testimontos techados de sospechoso por paA k p y Xd 1827 DEM renteseo do Éstos con uno de tas partes, 0s un reparo que no configura yerro de fecto sino do valoración, como to tlene sentado la Jurisprudoncia. Por ctra parto. no os que la toy doscarta en absoluto ej dicho a la declara ción que rinda un pariente de una do las partos; lo que acontece es que en presencio de prueba testimental do coste linaje, la doctrina y la jurlspru dencta so Inslinan por exigir mayor severidad en su examen. [sentenciade 2 do Agosto do 1995, sin publicar). 3.- Y auscultando lo qua pudo haber acontecido con laponderoción que de los testimonios hiciera el Tribunal en el fallo recurrido, húceso imperioso recordar que la Corto ha sostanido, de manera porCcemás constante y uniforme, que tos juzgadores de instancia son autónomos y soteranos en la tarca interprotativa de las pruebas y. por to mismo, en principio es campo vedado a la casación, salvo que se demuistro que el Tri bunal incurrió en un error ostensible y que ónvusiva una trasgrestín a la tey; en congccuencia, no es posiblo infirmar una sentencla en casación an frentando el regurrento su particular criterio al que señaló al Tribunal so bro las pruebas, asf ej casacionista haga una crítica más aguda y mejor de tos medios de convicción, como quiora que cl recurso extraordinario no pue

de convertirso en medio expedito para ensayar, sin limitaciones, un mejor at análisis do la prueba y, per endo, una revisión general de la controvorsia planteada, puesto que no es una tercera instancia, sino un recurso cminen temente formalista?. (Sentencia de 31 de Julio de 1935, sin publicar).

Ahora blea: an el caso sub-exámins, es verdad, el ad-quemn bósicamenta fundó su decisión en las versiones de Humberto Muñoz, Morfía Nlovos Rojas, Rosario Pluza de Jimánoz, Diva Calderón de Torras y María Celina Pleza Gasca, de tás cuales so rosaltan tos siguientes apartos: Muñoz explica que por la ápcca comprendida entra 1950 y 1939 "Jesús Ortía andaba con Lucila por la parte dal callejón de la Virginia, por la parto do abajo, entroban por donda don Simón Tovar, no uno vez sino varlas veco3 yo me loz cncontrá perque yo ba a enmangar bestias y yo vivía vecino «e ellos ahf...... P,..oon los dos que ellos tránsitaban juntos por eso callejón pues cemo dicen uno no le pone mucho cuidado a las cosas por quo son valnos que a uno no lo interesan, la señora Lucila tuvo uno nida y don Jesús Grtíz, ya hoy finado en algunas ecasiones la cal.ó.. .roo ”. tiaría Niavos expresó que desde muy pequeña conocía por rozonos de vecindad a Jesús y Lucila, por lo cuol supo de les amoros que estes sastu-

“ ”a SS o rA o “1328 » - 19vieron por la época indicada %....porque caminóbamos por el mismo caminoviejo de la Virginia, ella subía por las tardes con el, varias vecos mo tos en contró,... 5 Y..s.abí a de fondo que él vivía con ofla y la niña cra de él”, Rosário Plaza, tras manifestar que conocía a la pareja (Jesús y Lucila) también por habur sido vecinos on Cólamo?, y al ser interrogada sobre si cntro ellos existió algún vínculo amoroso, dijo: "SÍ me df cuenta porquo €l siempre iba a visitarla a ello y an al tiempo dal noviazgo fusren juntos varlas vocos a la casa mía y yo me dí cuenta porque ella stempre me contaba a mf que él era el novio y que cila lo quería mucho como para casarse y en ese intoramedio fue que tuviaron esa niña, a Rosalba......?3 "Yo desde que tos conocía a clloz ya se querían, eso más o mencs fus dosdo el 42 algo así que ollas ya eran novi0d......” Dlva Calderón soñaló que "Dasde el año de 1953 conozco a los señoros LUCILA TORRES Y JESUS ANTONI ORTIZ, yo cra novia del hermano do Lucila, esta andaba con Jesús Antonto Ortía el cual en varias oportuni- ÍS z dados so quedaba durmiendo en la caso, al tiempo Lucila apareció en emba ” ; razo, Jesús Antonio respendló pór olla durante el embarazo, ...."; "Los se

fieros antas citados se reunion mucho en la casa de Lucila en varias oportunidad (sic) entrá a la cosa de Lucita sin tocar y encontraba a Lucila y Josús ÁAntonto en la cama, por esta razón sé que entro estas personas oxis tían relaciones sexuslez9; “El padre de Rosalba Torros es Josús Antonio Ortíz, porque alla Lucila Únicamente andaba con él y en varias oportuntdad (sic) tos encontró en la camal. Por su parto, Celina Plaza dectaró: “De Jesús con hucllo me consta que ellos tenfon relaciones amorosas dasde que estábamos nosotros viviendo en lo vorcda Cólomo, municipio de Pitalito, mo consta que Jesús Ántonto Ortíz visitaba mucho a Lucila Torres en su casa, cuando Jesús Antonio iba a fa casa contaba que tenía retaciones eon Lucila y se iba a casar con ella...o..”s “ia consta que el seftor Jesús Antonio Ortíz y la señora Lucila Torres tonfan rolociones soxuales, me consta que en varios oportunidades encontró a los citados sefiopes acostados en la cama on ta casa de Luella”; 924 mí mo consta qus ol señor Josús Antonio Ortíz visitaba frecuentemente a ta seftora Lucila Torresen la cosa de ella, las cuales eran amorosapsor que simpre tos vela abrazados y besándose".

REPUBLICA DE COLOMBIA : ba 1329

Pa a Acrisdiecion al - 1TY sl el juzgador de segundo grado, analizándolos enfatiza que "todos estos testigos fueron residentes en la región donde sucedieron

los hechos; son coincidentes en lo esencial como lo ha sido que entre 1953 y 1959 Jesús Antonio Ortíz y Lucila Torres mantuvieron relaciones amorosas que paseaban por los alrededores de su población con relativa frecuencia; - que también él concurría a la casa de ella; que de esos amores nació Rosalba Torres.....”; los testigos todos amigos tanto de Jesús Antonio Ortíz co mo de Lucila Torres, no merecen reparo respecto a la credibilidad”, de to do to cual intuye que sí hay lugar a declarar la implorada paternidad, ni por asomo se advierte que hubiera incurrido en yerro interpretativo dela prueba, y menos todavía "....que a simple vista se imponga a la mente, sin mayor esfuerzo ni raciocinio, o, en otros términos, de tal maginitudque resulte absolutamente contrario a la evidencia del proceso". (G.J. Tomo LXXV1li, Pág. 972). Ny En suma, no prosper Nero. IV - DECISION GU AS En mérito de lo éxpuesto, la Corte Suprema de justiciaen Sala de Casación Civil, adfsinistrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha 8 de Marzo de 1985, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Nelva en este "kde ordinario promovido por Rosalba Torres con tra la sucesión de Jebtss) Antonio Ortlz. Costas a cargo de la parte recurrente. Tásense. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario

FONO ROTATORIO DEL MIWSTER,.O LE STiC:S

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