CSJ - SC29-09-1994 5168
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-09-1994 5168
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
NÉ e On ALIAS JAR TL Mata TE SE . ys or os z 289
SALA DE Caio n CIVIL
Ago 4
Magís trado. Ponen te: DR. HECTOR bsS E UN NARANJO Santafé de Bogotá Distrito flpital, 29 SET. 199% b7 os >, lap e nm ob Rad. Expe ¿nte 5168
0 + a' A Decide ls el conflicto de atribuciones suscitado entréa d e Juzgado Décimo Civil del S Ec u Circuito de Santafé de BogositD y el vuz94do Segundo Civil del Circuito de Girardot, dá (ór "0 del trámite liquidatorio EN de la socledad INTERMED 1AR 195 Y ASESORES DE SEGUROS AE at eS LIMITADA —INTERYASEGUROS L.¡A " qt dEl A resolución No.828 del 4 dente Bancarío dispuso la suspensión de los negocicz. ve seguros que de manera 290 2 Iúprema de Justicia ilegal venía desarrollando ; Vsociedad INTERMEDIARIOS Y ASESORES DE SEGUROS _INTERYASE: GUROS LTDA-, e ¡gualmente, a e ATI A AA bER EEN A la liquidación rápida y prgehesiva de las operaciones E] di realizadas ¡legalmente, paré;L ¡E2 yyo efecto, en cumplimiento 1M E de lo dispuesto por el artigo 19 de la ley 35 de 1993, Pi 13 colocó a disposición del dip e Civil del Circuito de ME esta ciudad, los y haberes de la susodicha sociedad.
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2. El Juzgado, 4 Décimo Civil del Circuito, 1] despacho al cual le fue ¡adjudicado el asunto en el poo ñ respectivo repartimiento, «tit sin antes ordenar la láfitoS e informes que estimó pertinentes, mediante aro lio ía de julio 11 del año en Y curso, se abstuvo de apreniinder el conocimiento del eS 6 asunto. pel y » artículos 19 de la ley 35. fé Í1o00, en ló “del caso, y el f £ numeral 1 del artículo 23% de! Código de Procedimiento Civil, adujo el mencionado rifesonarse que surgía la duda
HA , RE sobre si "la liquidación de ePeraciones" a que se refiere 5% ; la primera norma transcrita. ¡debe hacerse como un proceso autónomo 10) si a se aplican los inmediación, incumbe al; lugar donde se realizaron las operacionez . en Girardot para 2 NPI este caso. En el segundo' céfanto, según el Código de el ye Comercio, corresponde cono 1) A juez del domicilio del deudiyy: A a , A z P que descubre, afirma que se; dra de un proceso de fndole viatn concursal que debe garantiz4ry. la participación de todos alEE Nl los contratantes de operaciones ¡tegalmente realizadas, garantía que sóe0o se satisface si de la cuestión conoce el Juez civit del Circuito de Girardot porque allí se real izaron'tá1es actividades y por la A agencia de la sociedad en dnd ciudad, que es fo que se
debe liquidar y no la socié; a a por E s e
3. El JUZ Esq, d es a “Segundo Civil del Circuito E t SP de Girardot, despacho alga! fe fue adjudicado el expediente remitido por e; Juzgado Décimo Civil del Poda Circuíto de Santafé de Bogotá, declaró ' :bguaImente su t pie incompetencia para conocer del>.. asunto, argumentando que
Get 30 el Superintendente Bancar Igeispuso la disolución de la ud referida sociedad y la ligilidación de sus operaciones A irregulares, lo cual debe 'hacerse mediante un trámite universal que debe adelanta E ante el juez del círcuito do del domicilio del deudor, din las reglas del Código de Comercio sobre la quíebra, remisión expresa de la ley. N' Conforme mlillresricaco de la Cámara de e CE AaComercio, el domicilio pr ¡2blipal de la sociedad es la EHEnLoP ciudad capital, razón por 444; cual es el juez de este a lugar el competente. AdemitGyy, prosigue, no es que la PRO sociedad tenga dos domicillipgi sino que algunas de sus EEES rn operaciones fas Girardot, donde tiene Es ) EE mismo precepto, porque lo «disp. está de por medio es la E EA disolución y liquidación de la sociedad. De no serillsí, deberían adelantarse procesos separados en lgar, Flandes y Espinal, pa localidades todas estas ¡inde la empresa realizó DRAE actividades ¡!lícitas. A UeiE
NS 4 Py E NE] A Mn UNIR ELA Md os En conseciigiiplra. ordenal a remisión del | UTA Y expediente a esta CorporaciBi ia la cual estimó competente A para resolver el conf! icto.déiitompe tencia así planteado. : ER pi
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4. Finalñente, la Superintendente delegada para Seguros Capitalización allegó, previamente al envió del extEBgiente, un escrito mediante 4 el cual le solicita a la 40 ar AS causa atendiendo, criterio del otro funcionario, lo dispuesto l artículo 46 del decreto
4 SN ”a 293 Conte Iehrema de Acsticia E si ( cual tiene competencia peo da i y
1. Dispone; Al artículo 19 de la ley 35
EEN de 1993 que "....La l¡auidac [ds de operaciones realizadas de ¡instituciones vigilada: fa Superintendencia 4Ñ: ada Bancaria, se adelantaran al f33o, rme a los procedimientos establecidos en el jundo del libro Sexto del Código de Comercio. Para esti; Mitocto, la Superintendencia Bancaria o el Fondo de Herantras de Instituciones Financieras, según el est. deberán “dar traslado inmediato al Juez compete al ide los negocios, bienes y haberes de la persona inte las normas que gobiernan el +» ha ej A :: nZi A, previstas en el estatuto UE h de los comerciantes, cl llamadas a regular el procedimiento concursal a 2 se alude en la norma en
comento, reglamento queste: lo concerniente con la ánte para conocer del mismo, b E El 5 4M z Ñ Conte Aohrema de Acsticia N Y
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4 294 E Sp NIC el o A B x ana. p 7 rEQU 7 r E S A d2 oL
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A - Ñ Am YE dOE g SAi AAA a A ea A s a p ,Ari“ n A .oN E o sp 3 4 Y en su artículo 1941 dispo y "Es competente de modo TOA privativo para conocer del: bceso de quiebra el juez iy clvil del circuito que cáy tiésponda al domicilio del LAA tl y deudor', precepto que se ore de manera coherente con lo dispuesto en el numeral : odel artículo 23 del Código Se (eN y de Procedimiento Civil. El e,E T! RMi ti A R A SubsecuentsiUT eJA A nte, debe inferirse que de AA manera privativa es compe etete para conocer de los op procesos liquidatorios a que: 30 refiere el citado inciso tercero del artículo 19 de la dey 35 de 1993, el juez del 1 “AA domicitfio del deudor, asertás si excluye la aplicación de 1i qu7 cualquier otra regla de di ata c E se refiere a la “Liquidy.e ói n de operaciones ” del "A3 EREASy infractor, no puede afirmm ara ¡que el ejercicio de esta
LENCE L Eta Eu acción no implica la ME: 0d de la sociedad, cuando da ' En verdad,e f que el legislador adopte 3u justificación en que la afocución “liquidación tas E) ostenta una peculiar significación dentro del olas del derecho financiero, como quiera que alude al "que tiene por final idad ost NM 295 Ent Ieprema de Justicia » de los activos y el pago 'g y rápido del pasivo iaiva entidad" (art.293 del les que llevan, pues, a la 1H sometida a tal régimen. a gal puede ser desarrollada de l, Wi también por personas naturals ! resulta obvío inferir que O( í , , no podía utilizarse el tér supuesto factual el inciso tercero del de una sociedad don del ente societario, no : tIrS¡ esta últim. a, por consis. tir. sl) r .S re lerto de la empresa, carece de An 202, , por el contrario, es wi esta ciudad aprehender el irazón por la cual se le remitirá el expediente. 296 la Corte Casación Civil, RESUELVE uito de Santafé de Bogotá del trámite /TERMEDIARI1OS Y ASESORES DE actuación y oficiese al de Girardot ab O EZA A Se E:
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