CSJ - SC29 -10-1991. 481
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29 -10-1991. 481
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
El A 000481,
«CA DE COLOMBIA
Y
REMA DE JUSTICIA no—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., 239 QCT, 1991 Procede la Corte a decidir sobre el recurso de queja que interpone el demandado Miguel Arturo Florez, contra elauto del 14 de agosto de este año, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegando el de casación que interpuso contra la sentencia del 6 de marzo, también de esteaño, dentro del proceso ordinario adelantado por Luis Carlos Barreto Carvajal contra el mencionado recurrente. ¡O A ar era ANTECEDENTES I.- El Tribunal negó el recurso de casación in terpuesto contra la sentencia, por considerarlo improcedente, en ra zón de que el interés económico del demandado, surgido del conteni do del fallo, no alcanzaba la suma de $14.000.000, de acuerdo conla estimación pericial que al respecto se hizo, siguiendo los pafametros cuantitativos del inciso 1% del Art. 366 del C. de P.C., luego de su reforma (Decreto 2282 de 1989), y en concordancia con el artículo 2 del Decreto 522 de 1988. CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA 11,- Contra dicha decisión se interpuso el recur so de reposición, sin éxito, razón por la cual se ordenaron las copias solicitadas para surtir el de queja ante esta Corporación. 11l.- El demandado sustenta su recurso de queja, formulado oportunamente, manifestando que el dictamen pericialrendido para justipreciar el valor de su interés se encuentra viciado de errores, pues el valor del inmueble objeto del proceso soprepasa los $20.000.000, doliéndose de que dicho experticio no fuera objetable. Agrega algunas consideraciones sobre la relación justicia, derecho e igualdad. SE CONSIDERA 1.- El dictamen rendido estimó el valor del inte rés del recurrente, surgido del fallo del Tribunal, en la suma de - $10.227,000. Para llegar a tal conclusión el perito consideró que elinterés estaba representado por el valor: comercial del bien inmueble, objeto de la acción reivindicatoria, cuya restitución, a cargo del deman dado, se ordenó. Fundamentó el valor otorgado al inmueble en factores tales como su ubicación, destinación y características, haciendo referen cia también a su avalúo catastral. 2.- El dictamen se muestra satisfactoriamentefundamentado, pero es incompleto, aunque el recurrente en queja no lo advirtió, dado que la sentencia del Tribunal, confirmatoria de ladel a-quo, implica también la restitución de los frutos dejados de per cibir por el demandante, desde la fecha de notificación de la deman- — 00646 ES ¿A DE JUSTICIA — . da, hasta el 30 de noviembre de 1981, en cuantía de $229.200 pesos, y de los causados con posterioridad, hasta la entrega material del bien, lo cual envuelve los causados entre el 30 de noviembre de 1981 y el 6 de marzo de 1991, fecha de la sentencia del Tribunal, en cuantía que no determinó la sentencia, pues al respecto se pronunció en abstracto.
3.- Así pues, aunque el dictamen pericial en estos casos tiene fuerza vinculante, de encontrarse debida y razonablemente fundamentado, como aquí ocurre, respecto de la materia sobre la cual recayó, no puede la Corte tomarlo como definitivo, precisamen te por incompleto, es decir, por no haber justipreciado todas las con denas impuestas al demandado por la sentencia. 4.- En las condiciones dichas, la decisión queadoptó el Tribunal resultó prematura, por lo cual ha de considerarse sin efecto, para que el perito cumpla a cabalidad sus funciones, esdecir, para que en forma completa indique la cuantía del interés que de la sentencia desestimatoria se desprende para el recurrente. Así lo ha resuelto la Corte para casos semejantes (Auto de 12 de septiem bre de 1991). DECISION En armonía con lo expuesto y en orden a la cabal aplicación del Art. 370 del C. de P.C. dispónese la devolución de esta actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que dicha oficina judicial ordene la estimación pericial com pleta del valor de la resolución desfavorable al recurrente en casación,
PTE COLOMBIA
000484 IEMA DE JUSTICIA m no, os experticio del cual deberá correr traslado a las partes tal como lo dis pone el Art. 238 del C. de P.C., luego de lo cual se pronunciará sobre la procedencia del recurso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE. pla ta
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