CSJ - SC29 -10-1991. 485
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29 -10-1991. 485
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
E 000485 7
MA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
A Sandet Baogotfá, éD. C. veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el conflicto especial de competencia promo vido por Jairo Enrique Rico Micán, quien ha solicitado se determine cuál de los dos juzgados que actualmente tramitan sendos procesos de sucesión respecto de Jorge Rico Hernández, es el competente para seguir co nociendo del mismo. Í - Antecedentes 1.- A petición de la cónyuge sobreviviente, señora María Elena Chisco, se abrió en el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) el juicio de sucesión de Jorge Rico Hernández, segúnproveído de 11 de septiembre de 1987. En la demanda en que tal cosase pidió, afirmóse que el causante tuvo su último domicilio en dicha ciu dad. 2.- Por otra parte, mediante demanda en la que se aseguró que el último domicilio fue la ciudad de Bogotá, Nelson Rico Micán obtuvo la apertura del juicio sucesorio del mismo Jorge Rico Hernán dez, en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá pues éste así - lo dispuso por auto de 24 de noviembre de 1987, 3.- Jairo Enrique Rico Micán, interesado en dicha mortuoria, tal como arriba se dejó expuesto, formuló el conflicto a decí- dir. Y comoquiera que los juzgados involucrados en él pertenecen a diverso Distrito Judicial, Cundinamarca y Bogotá, respectivamente, es esta Corporación la competente para dirimirlo. A lo que se procede luego de haberse tramitado el incidente que en dichos casos es menester adelanZA DE COLOMBIA “ . . s dl 00048e E 2EMA DE JUSTICIA -=2tar, y de observar que en ninguno de los dos procesos ha recaído sentencia aprobatoria de partición o de adjudicación de bienes. Il - Consideraciones 1,- Con arreglo a la sinopsis que viene de hacerse, ambos Despachos Judiciales obraron de acuerdo con las normas que rigen la competencia territorial en los procesos de sucesión. A cada uno de ellos, en efecto, se les afirmó en la respectiva demanda un último pe ro diverso domicilio del causante, lo cual era bastante para que procedie ran en la forma como lo hicieron. 2.- De ello tomó nota el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil al prever justamente el conflicto que por la razónanotada puede ofrecerse, desde luego que respecto de un causante nodebe haber más que un proceso de sucesión; en aquel evento, pues, es de rigor adelantar el incidente, a condición, eso sí, de que en ninguna de las dos tramitaciones se encuentre ejecutoriada la sentencia aprobato ria de la partición o de adjudicación de bienes que hubiese sido proferi da. La decisión que finalmente se adopte depende, como es obvio, de lo que se defina en torno al último domicilio del causan te. 3.- Examinando los .elementos de persuasión recau dados en esta especie judicial, halla la Sala que el causante, al momento de su fallecimiento, tenía por domicilio el municipio de Cáqueza. Así lo evidencian los razonamientos que pasan a enunciarse: a.- José Ismael Roldán Gutiérrez declaró: "Yo llegué a donde ten go el negocio de víveres, queda ahí vecino de Cáqueza, yo llegué en el año 1966 y de ahí en adelante conocí al señor Jorge Rico y él permaneció-ahí durante todo el tiempo, hasta cuando le dio una enfermedad ylo trajeron un tiempo para Bogotá a una clínica. Después lo volví á ver una sola vez cuando estaba enfermo; de resto yo lo ví ahf en sus acti vidades que realizaba de criar cerdos en una finca en el campo, ...”". =D CULUMDIA 00048» Expresó también que cuando Dolores [cónyuge supérstite) murió - "...6l quedó con un negocio de restaurante llamado El Turista, eso fue como en el año 1982, El siguió viviendo en Cáqueza, a él le daban la co mida ahí ... él siempre llevaba la comida para los cerdos a la finca, la cría de cerdos la tuvo hasta cuando se enfermó de gravedad, luego cuan do se enfermó lo trajeron para Bogotá y cuando mejoró lo volvieron a lle var para allá, y vivía en la finca que queda en el campo”. Conoció igualmente el testigo que Jorge Rico "tenía una funeraria ahí en Cáqueza", y que éste venía a Bogotá "era por cortas temporados, porque uno lo veía casi permanentemente en Cáqueza",
b.- Moisés Hernández Gutiérrez, a su turno, manifestó inicialmente que no supo dónde murió Jorge Rico "porque los hijos lo trajeron de Cáqueza para Bogotá, enfermo, y aquí murió", persona a la cual conoció hace veinte años "ahí en el pueblo de Cáqueza, él tenfa una casaen el marco de la plaza, donde tenía un piqueteadero... él vivía de ese negocio y. de criar y cuidar marranos... Por allá iba a Puente Quetame los días de mercado, los traía y los guardaba en la cochera, los ¡ba sacando para sacrificarlos". Por último, enfatizó: "...la razón para que lo trajeran para Bogo tá era que estaba enfermo". c.- Del análisis de estas dos versiones no cabe duda alguna deque Jorge Rico Hernández vivió largos años en el municipio de Cáqueza, lugar donde evidenció el ánimo de permanecer allí, pues que, aparte de lo dicho, estableció su asiento principal de los negocios, consistentes en negocios de comercio tales como piqueteadero, restaurante y cría y venta de cerdos. Lo cual confirma el hecho de que allí mismo, vale decir, en Cáque za, constituyó en el Banco Popular los certificados de depósito a término que fueron anexados al libelo de demanda con que se abrió el proceso en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá. d.- Siendo ello así, hácese patente que el traslado, días antes de , 4 DE COLOMBIA -9 oa tetra, y í 000488
EMA DE JUSTICIA
doma? morir, de Jorge Rico a Santafé de Bogotá, obedeció simplemente a la bús queda de atención médica, dada la enfermedad que por entonces padeció. Justamente lo que sin ambages expresan los testigos analizados. Inclusodespués de que aquí obtuvo mejoría, regresó a Cóqueza. De manera que ni por asomo se descubre que tal traslado hubiese estado acompañado del ánimo de mutar su domicilio. Desde esta perspectiva bueno es puntualizar quelos otros declarantes que acá vertieron su dicho, señores Jairo TorresMorales, Luis Carlos Vásquez Romero y Beatriz Arias de Espinosa, no es tán en contradicción con los anteriores, como de primera intención pudiera pensarse. Porque auncuando manifestaron que el domicilio de Jorge Rico era Bogotá, de sus relatos se desprende que ese conocimiento lo fin coron en el hecho de haberlo visto en esta ciudad en casa de algunos de sus hijos, ya lo último enfermo e incluso se enteraron que terminó enuna casa o establecimienptaora la tercera edad. Es decir, su apreciación no pasa del hecho de haberlo visto acá, cosa que también declararonaquéllos, sólo que agregaron que "era por temporadas cortas", lo queper sé no indica que estuviese cambiando de domicilio. Y menos aún loes el mero hecho de que en Bogotá tuviese un inmueble. Tanto es así, que volviendo sobre el texto de lasversiones de estas últimas personas se encuentran afirmaciones como estas: Beatriz apuntó en torno al interrogante de dónde tenía su domicilio el causante, que "Como él murió en la clínica donde le cuento, él estaba
donde un hijo o donde otro, por semanas, sin residencia fija..."; LuisCarlos, por su parte, señaló que "El vivía aquí donde los hijos y donde las hijas... y en donde las hermanas... sin residencia fija". e.- En compendio, Jorge Rico tuvo su asiento principal de los nego cios en Cáqueza, y sólo se trasladó a Bogotá en razón de la enfermedad que lo aquejó, lugar donde lo sorprendió la muerte. Su intención al venir a esta ciudad, no fue entonces la de cambiar domicilio. Y si antesde eso también vino, fue apenas esporádicamente sin ánimo de-permanen cia en la capital. 4.- Síguese de lo discurrido que el juez competente => 000480 A DE COLOMBIA j ¿MA DE JUSTICIA =5para conocer del proceso de sucesión es el de Cáqueza. 111 - Decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, dirime el conflicto a que se ha hechomención, señalando como juez competente para seguir conociendo del pro ceso de sucesión de Jorge Rico Hernández, el Civil del Circuito deCáqueza (Cundinamarca). De consiguiente, declara la nulidad de lo actuadoen el proceso de sucesión que en relación con el mismo causante veníaadelantando el 14 Civil del Circuito de Bogotá. Envíense los expedientes y la actuación surtida en ” la Corte al juez competente e infórmese, mediante oficio, al otro juzgado envuelto en el conflicto la decisión aquí adoptada. Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARÍN NARANJO dE
71m 000490 ú y
“MA DE JUSTICIA
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