CSJ - SC29-11-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC29-11-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
PROTOCOLO
CORTE SUPR DA PB JUSTICIA
Sala DD CASACIÓN CIVIL
(Mogioctrado Ponentes Dre IGNACIO GOUBZ POSSB) Bogotá, veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete. Pedro Pablo Ortega Lópos e Inós Ortega Lópos, citaron ea juicio erdinorío ento el juzgodo primero civil del eAreuitodo Pasto a Alberto Guerreroll . y Ruth del Socorro Roses "por gupropio nombre" y coto dltina, adendo, on representacióndo sushijos legítimos menorss Dolores Amando, Osvaldo, Gerardo Iván,O iáva dol Socorro Nosias RoB9s, poy muertod e su marido Gorardo Mosias Roeero, pare que do hicilaes rsigauiennte s declorsciones: "brimerasQ»ue 91 juicio especial de vente on pública subasta que cursó ente el niemo jusgodo, propuesto por Alberto » Guerrogo li. demandado on este juicio, eo mulo desde el suto de29 de cnero de 1955 que admitió la Gomanda meneionala.... 0n Vir tud de quo los donendintes siendo paeyeros de cúsd, on la fecha de lo deneanda no fueron donendados on 0s0 juicios ná en esto juicio (cto) se les ha cnplezado como persones mayores de edad, ni so » los ha nombrado el respectivo curador sd-liton y se llevó a térmáno Sin el eunpliniento do las formalidades logales”. "Segunda. Que, en consecuencia, con mules los diligen» olos de comuestro y avoklo de bienes practicados en ope juiciocopecíol de venta, y el acto de remate de la nitod de la cosa cu» yos linderos se iíndicon en los heohos de la demsndarr...” tRercorase Que Do ordeno cóncolar el registro del rema.» to, on la oficina del regiotradorde inotrumentos públicos y privodoa de Fasto y 26 condeno el paged e las costas del Juicio a109 demandados. Gono hechos básicos de la acción se anotoron los 04gulontoss | na) Por meñio dn esoritura pública $36 do 16 de ebriíl de 1951, posada anto la notarío 19 do01 circuito de Pasto, dobidas A A IN A _ A E 000572 monte registrada, Teresa Jojoa Lópos de Ortega vendió a lover de Podro RábGo o Iuso Ortega Lópo2, Luis Bliécor, Jogunto, Irma y Martha Coviláo Ortega Lópos, ropresentádos por su pidre Victos 1 rieno Ortega, uno casa con cuy anexitedes correspondientes ubica pe ¡! de en la ciudad de Poste y alingada fono se especifica en 03%a «e havh0o a Wb) Por osoritura público 430 do 9 de nerzo de 195%, 9 — torgaús en la notoría2 0 de Pasto y registrada dcbidonento, Pere sa Jojon de Ortega y Victoriano Ortega "constituyeron hápoteca » especisd sobre la mitad de dicha cosa a favor del vendedodre » que trata esto instrumento, y por la cantidad de $4,400.00) ¿sto
_€Bp a favor de Alberto Guerrero H., quien fuo la persona que les vendió un corro tores Reo modelo 1.945, con pleces 04-08 de Pas dos." o 0) Boto acreedor, Alberto Guérrero M,, con base en la citada escritura pronovió 61 juicio especiol a que aluden loopoticionos de la demands contra des poreoñes altedos en la esorá tura 596 do 16 do sbril de 1951, 14) El domondonte y qu apoderado no se outászon por Qe vorigaer la edeá de las poruones donantados en eso juicio cope «> cáald; y fue vel como en la derande los hiso aparecer como pargo= na9 menoras de cúnás siendo obÍ que el 25 de enero do 1955 en que fue presentada esa demands , Pablo López e Inés Ortega Iópes g0 zában de mayeritsd o paenos y de > ponateutontos no hedisndo sido 29 ad omplegados logalmente cont persones mMOjoren. la sotunctón pre canal quedó viciado do nulidad desás elmuto de 29 de encore de 195% que la sgnitiós los domandontes foltaron a la verdad hacione do apareca óParbl o y a Inds como personse WEnOres para DOPPLOnS dorios en un remate hocho a sus ospalécs sán sor oídos má venti. dos en dieno jJulcio. 6) Zo 061 cono la ds1ágonalo do remate y eu cuto apra botorio de 15 de enoro 46 1958, y lo estunción subsiguiente y an .2 > 0573 y
tecodentos del juicio, quedayon vietados de —muligad procesal y de ilegitimidad de poroono= sía por parte de un curador que se nombró no o para 109 mayores, Sino para que representen a personas menores en la fecha de la denanda%. En el hecho £) se afirma que Pedro Pablo Ortega López fue bentizado en la Parroquia de Sen Sebestián de Pastos el 27 de énero de 1931, habiendo nación 61 25 del mismo mes y aña, De consiguiente, este 21086 B tener mayoridad el 25 de enero de « - 19523 y a la fogha de le demandas. que fúo presentada sl 25 te 2. nero de 1955, tenia 24 años de edady y la coñotbíita Inés, qué na. ció 7 28 de septiembre de 1932, en la fecha de la domanéa tenía un tna edsd de 23 añoño te) BA demandante del prosludido espocíal, expresó enla denonde que los domendados. oran meñores todos; y eltá e0no rg prosentente de J09 supuestos menores e Victoriano Ortega; poroy> on la. notificación que se le hizo el 20 de julio de 19535 Expres sé ques "No se notifica ni reciba traslogo de la demanda (ete) y ño sin rezón por cuanto Pablo o Inés Ortega lópez eran eneneipas des por nánioterio ae la 197» (mamoral. 39 del artículo 313 d6l » código civil) y de conságuisato, no tonta Sobre ellos la potria potestad, ni tenía Asreoko para representariost. e
La nulidad producida. en ese juício se puedo elegar al trotor de ejecutarse la centeneta ó en julelo ordinerio por le persona que fue' legalmente notificada o enplazadacomo lo pres» erábo el artículo 457 del código judicial. Los demandados $0 opusieron a las petieiones der 1£h0w lo y Podro Pablo afirma que ol hBegho 4) es falso, que el nombras miento de curador ad-litem se hizo de ecuerdo son las Aisposicig nes. legales respectivas. Inés Ortega de Lópos nenifestó que en el juicio espovlal de venta de bienes hipotecados "Victoriano SE toga demandado cómo representonte ds los menores indieados en la deménda constituyó apoderado, el que por memorialde 11 de Junto o 0574 de 1957 ólegé la miena miídalda ,qu e fue nogeda por auto de ú do diciembre del mismo afej que $l mino Victorino Ortega on 1959, autos de renferiz poder sl dostor Arcesio Dorado. designó. 101 cuno apotorado sl destor Uonuel loria Moláonado, quien en memori de 3 de sep tiembrede 1955, propuso incidente de nulidad ologon do quo la notificaciódnel auto adnisoriode la demanda estaba mal hochoy y el incidonte de aulidod fue recuelto nogativanente por auto de 27 de fobroro de 1956 y que la epalación interpuesta le fus negaús por extenprínoa.Y que en úleho julso cdisieutiocro n, pues) loo mulitades que ahars se slegene n el presento juicios,
EA hotno€ ) 16 contesta manifestondos “que el domantas do Victoriono Ortega asunió lo Fepresentesión on eso judeto,puss». to que al no tonía do onládas do ropresentente legal debió expre carlo, ya que 61 denendente ay ostá obligado a presentar con la» donendala pruoha ds la ropresentación del densnisdo, Para rage poldsrsu dicho oita ol artícu272l ods ] eddizo Juétcial y termi ma afirmando al roferires al heghóq ) que por rebolata del derane dodo firmó un tostigos El juegado 1% civil del cárouito desató le querella do= elagondo inprocodente la donentaz y apelado 61 fallo por 6l a6tor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió do tentenelo de 21 de mayo de 1965, pOr pedia de la cual sustituyó la nentensia apelada y on su lugro s 6 deslora inhíbido para Si. tay tsonócnde enlóroit o por susencis del prosupucato prooessl ds nominado "demendo en format. o o Esta Centoncio ho pido objdole rtecuroso de csseción que ahora a dovata, interpuesto por la parte sotors, E Teíbenal sa nonificsta de acuerdo aon las tesis que dicron fund | término inprocedonto usado por ésto "es anodino, impreciso, vago o falto én contenido”y por tol resón lo modífigo paro declarar la inhibición en la forma anteo expuesta, SS Dice el faliador ad-quen ques "sogíín los
eepion agregadas al expodicnte, se constata » que el juicio ospecial de vento o sdjudicación de bienoo hípoteesados se y Fopuso por Alhorto Guerreroll . contro Poáre Pablo, Inés, Luis, E1oS0oy Segundo, Imma y Martha Gocilia Ortega, representados POr» sa podre legítimo señor Victoríeno Ortega por sonsidorasios no E nores de cododa “Por= conctguiente fono on €l presánte juicio ordina. - Bo Jutoio , eopentol de venta, Aeolasiva la dsligenéla de rente 2 por lo cual se cita tembién como denantado old rematador, obligas dcmente debieron citarse a oste juício a todos las porsonas que intorvintoror como portes, tente por sctiva eomo pasiva,en eljutcio cspeciol euya involidhooy ss e persigue. Hay, on este en. Boun y11t 1o consoreio necesario, que impone, en forma imperativay la obligeciónde sitar o todas equolles personas qué Into +» vinieronen el juleio que se trata de involidar.La rezón ee abvias cd on esto juicino o2 0 celta a tedes 168 personas que Antenvándg son on ed espoetol, la sentencia 0 los degisrsciones que en el. fallo padioreñ hocoros, por aquél principio de la relatividad de la Fuegzo ¡obligstorio de las Sellos, no producirion efeotos 10 + E goles, sino entre quienes concurren 4 este debates pero no roypoeto de quienes no fueron cttaños 91 juicio. Es decir, se produciría ol obourao jurídico de que el ¿juicio espogial ss nulo «- paro unyo voéli do para otros lo cual $e insostoníblo, PoreS « $o motivo lo loy obligo la presencia en el juicio ordinario on ». quo se domanáo lo nulidad do otro juicio, de todos les porsenas que intorvinioron on aquél que So protoente involides para que a totas olioa las perjudiques Gunpliende ente éxigencio procosale se ebtiono la uniformidsd de los efegtos dol follo que se p F0s auñole en cl ordinario". -Para q1 coso de ento, opte litis consorcio necesario ostá csteblesito en el artículo 457 del Ca Je.) que impono la os bilgcoión de ottar no sólo a loo partes, sino también al ronata toke cuanto se pretende obtener la mulidnd del juicio especials por la vía ordinerins, Fara llegor a la vonciusión 81 Sribunal cita rospal > endo 9u pengoniento votáso deotrinos y jurisprudenelos Sontignedao tente-on fallos de la Qortes sto en exposición de slgu 109 dovtránantoo. yl 2ribunal, pues, nontieno que 6xiote un consorcio HG ccoario y que por lo tanto, la ección propuesta por los actores ha debido Ancovarse con la citeción de las varias personas qué - intorvinicron en el juicio espocial de venta del bien hipotecas de a fovor 46 Alberto Guerrero Ho El consor luego de exponer 100 omtecotentes del negó = cto en un copítulo único expones
"ha ventencia acusada incurro en la violación de la + 207 ougtantivo, tonte por Infevcsión direeta, cono por splica “ ción indebido o Anterprotoción errónea de la loys y de sonsiguíen tos la causal quo motiva el recurso es la que veñale el nuneral 14 dol ortícule 520 del 6, Jan (na recurrente ha debido citar el ortículo 32 dol Decreto Extreordinerto nó 528 de 1964 vigente a ) lo feoha ds la presonteción de la domonédo de casación, que le = tuo vi 21 ás ogoute de 1965). 0 WJuzgo 01 He Tríbunol Superior «dico el censor» que el juicio ordinario cobre miidod dol espocial a que se contes tai demanda, debió sor dirigida contes todos los demandados. Así se ontiendo por la fenee que troncorábos ta seción ús nulidad de ua juicio por folta de las formolídodes pora header el remates Ue no ves aprobado é0tos debe dirigirso contra quienes fueron parto on 4 y contre el renptonte". Rote pogo. de la sontoncia gora parte ás una cita hooha por ul “ribunsl spbre 10 expuesto por uno de los dect trinantos a | 0577 a que se refiere la sentencia, - Bi recurronte incorta les dtopostcionos a. qué aludo el follo del ad-quen teonporíbien > do los artículo4s97 y 451 del oótigo judgotel, Y agregas on asta EREANGULOS básico, del rtbunado por la
sentenciquae se atucas fochnde el 21 de mayo de 1965, fojas 11 a 145 vuelto del es as $4 dofendió la de primeza inotencias poro. a mestro juicios la Ho entidad, m6 cumplió con el deber de ad». ninistrar juetácios oludió dofinirlos, y confirmó el fallo, en de se formas de la primero instonoias o "Gon ofceto, 01 articulo 497 que se osaba do trengoris bir, confiero le fooultod €s pedir la nulidod do un juicio, por la vía ordimoria, únicamente e lo parte que no estuvo ásvita he nonte representada en el juicio que se trote de anulerj y cuane do ocurre remato de bienes, la perte derenteda¿ por el juicio ordinario, conforze el incipo 20 del artículo citado, debe ser la ronetentes o dPoy monera ques la ley que concagra er derecho de la dofonse y lo protección legítima del mina derecho, de guíenno fuo citado 91 juicio, no prosoribo que se doba dcnentor a les de nandantos dol juicio especial, y a los damendados en el mismo = jutoios pues, 109 demandados por este juicio espentalo no dcbon figarar, en 6l juicio ordinario como domandodos, porque la loy no lo ho prescritos y quienes, fueron perjudicados porl a pentea cia de remato del juicio especial do vonta, con ol remate mismo y 01 auto aprobatorio, no son todos 106 denendados áo dicho jui” cio coposialp,or ousato éstos ostuvierón reprecentodos por eu
tados que en la fecha de la denanda gozaban de la plonátud dol derecho de otudsdondo, y esteban gozando de su plona libertad, cía sujeción al derecho do la patrio potestad”. Pico el censor que $4 ol Tribunal Suporior cito ad ape -8 qa 0578 cea e tículo 457 como fundaneñto de eu sentencia y costa tlsposición dice cosa muy distinta a la apreciación "que formula el Pribuaol, en lógico que incurrió on la couseld que so alega de violas ciónde ley suctontiva, por aplicación errónea de la disposición citados y dde violación directa de la ley sustantiva, por cuento vd la parte actora demandó exclusivamente al bctoy del Juicio 89= peciald, Alberto Guerrera Me y a les perpottos que sucedioron al. + soñor Gerardo liccfas por quion revaté el dieno Guerroro Ma, el 2ribunol impusol a exigencia que la leno yhac e; puesl a parte domendenteno tenía otro obligación que la de demendaral posoe» dor 46 la máteú de la cosa renstada] y este poseedor fue Gerardo Ecofos, representado por su cónyugo y sus mencionados hijos en la demanda y que cono ellos fueron quienes remetaron el bícn ¿ne mueble, elle y no otros, deben responder en el juicio ordinerio oplteando el inciso2 % del artículo 457 úel código judicial; y la denenda no debía endilgoreo páno conte el denandante y remar tonte en el judcio espesial: Alberto Quarrero He y hercderos de
Goraráo Neoías y como el ?ribunel exigo que s9 cito en el ordina elo a todod los demandados por Alberto € USprero Mo en el Judelo oopecioln,o eólo incurso en la equivocación que se acaba de pun tuslizar, sino que quebrante ddrectan ente el artículo 946 del > cótigo oivil que t4cne que aplicarse por anslogía, yaque esta dl o posición se roficro A la acción de dominio contro cl poseedor; y on el presente juicio se trata, nado monos que de la nulidad del juicio especial contra los poooctores de la mitad de la cosa de propiedad ds los oáquirontes arriba mencionados”, Agrega el cencors "Otras esusales, por aplicación oqui» vocata que hate el tonorablo Tribunel Superior de los artículos 2007 206, 207, 253, 10134, 1,153 y 477 del €. Jo, cuyo análioso hace ón la éomandad e casación para oritiecarel quee l fallsdor de instencio implícitamente los hubiera dado splicación cuando transcribo uno de los pasos de una doctrina de ua expositor, en cuya obre expregas s 2. a. e Gs o 4579 'Ducóbtro código judiciol contempla cl litis consorcio mecesorio, por plurolidadd e denondados en los artículos 200, 206,207,233,1134,11835por Gio tación do terceros e solicitud d0l denandadoel ap tículo 477, cuandos e denanda la nulidad de un acta o controto y
oquellos tienen interés jurídico en el mismo, a fín de que por la cole citación euncuando no concurren al juicio t61 fallo lejo Por judique e aproveche? ....0n los de deslinde, cuanto hay peraonse quo ticnen derechos reales principales en el mismo fundozpues el artí culo 963 dice que a quien citado no comparezca lo perjudica o le aproveche el fallo definitivqoue se dicte cosin houbie ro pídodenandante? (Idtis consorcio necosaria por activa),y sl ol preúle vecino que está desmenbrado,ocurre lo misno por pasiva al tenor del artículo 886..." En algún otro aparto de la demanda ds casación dico el inpugnantes “ea ol presente juicio civil ordinario,como los neños a Pedro Pablo Ortega e Inés Ortego Lópoz Chapal, no fueron Gi tadosen el juicio especiald e vento,cuyo invalidez se pide por cote juicio ordinerios lo sentencia que so dot. oprovecha a $o= dos Ann Benandador, e.” LA COREE CONSIDERAS 3 El cóorgo que el cénsor formula en cuanto considera que 01 ?ribumiol le dió una interpretación errónea s1 artículo 457 del código judiciol porque éste no exige que en el oráinerio de nulá ásd deban ser citados quienes intervinieron en el juicio especial, no puede prosperar. En efectos El follador no ha desconocido gue la caudse amlilida d a que se contrasel »uneral 22 del artículo 448 ibidom,sólo puedo ser alegada por la persona que no estuvodebidamente ropresenteda en el juicio,sino que ha considerado que
on tratándocesde acuerdo con los pedimentos úel libelo,de una ace ción dirigida a obtenor la nulidad del juicio especial,de las dilisencios de secuesy tarvaoli o de bienes y del acta de remate, lo demandaha debido dirigirse contra todas las personas que ya e — a - mos A A A A e as + 19 + ES8s por activa o por pasiva actuaron como partés en el juicio énpo + cial, a fin de que la sentencia que se pronuncie produzca sus €= festos contra todos los que intervinieron en dicho juício; sinque pueda Sostenerse, y así lo anota acertadamenteel Tribunal,el distocamiento del fallo. en el sentido. de que las declaraciones e que. a11í pudieren hacerse vinculen a algunos de los interesados F -£ los que no fueron citados o emplazados; con' ello ge romporía la unidad y continencia de la causas artículo 457 citado, la parteN ed ser inicamente el u% rematentes este precopto dice que la nulidad del remate sólo pue= de alegarse en juicio distinto, con sudiencia del rematante; pes Fo de ello no se infiere que la nulidad del Jusoto tara da mer se con él exclusivamente. | De esto. se deduce que el Pribunal hizo bien al decla » rarse inhibido para proferir sentericia de mérito, porque la exiso tencia del látis consorcio necesario por pasiva en que fundamen = ta su proveído se origina en la vinculación en que se encuentran todas las personas que actuaron en el juicio de que se trata. “Hay relaciones jurldicas sustanciales sobre las cuales xo es posible pronunciarse por partes, fraceionándolas o califá ll
cónáolas sólo respecto de alguno de sus Sujetos, porque indispen= sablenente la decisión comprende y obliga a todos", (Cita de un procepalista hecha por el Tribunel). Y es indudable que en el ca» so objetod e estudio la decisión no tendría efecto sino en rela= ción com 1os demandados en el presente juicio, y no contra quie > - Yes dejaron de ser incorporados en la. relación jurfáico procesal de este. litigio, habiendo debido serlo. | 11 artículo 946 del código civil que el recurrente es. tina violado “por analogía", no pudo ser infringido por” el Príbu=' nal porque da sentencia objeto del recurso fue simplenente imnd hitozte: y no se entraron a definir las cuestiones de fondos o Se rechaza el carg0. - 19DECISION + Y 5 31 - En mérito de lo que se deja expuesto, la Coro | te Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República — de Colembio y por autoridad de la leyy DO CASA la sentencia deveintiuno (21) ds mayo de mál novecientos sesente y cinco. (1965), pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial dePasto en el juicio ordinario seguido por PP ablo Ortega López y tra contra Alberto 'Querrero y otras. A —Bin costas porqueno se causaron. Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la Ga» ceta Judiy cejiecuatorliad a devuélvase al Tribunal de origen». E Gustavo Fajardo Pinzón Flavio Cabrera Dussén
- Ignacio Génez Posse | Fernando Hinestrosa Enrique López de la Pava - GuilOlspiena rFemrnéonde z Ricardo Raukroz bas Secretario. o | Aa Mor e tm am e