CSJ - SC29-11-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-11-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
e RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION Distinto trámite de las excepciones según que éstas sean previas o de fdo. Manifiesta carenciade fundamento legal del recurso Corte Suprema de Justicia. — Sala de CaEl recurso extraordinario sación Civil. — Bogotá, D. E., noviembre veintinueve de mil novecientos setenta y nueve. El comprador, demandante vencido en el proceso abreviado de entrega del inmueble por el tradente al adquirente, en de- (Magistrado ponente: Doctor Germán Gimanda que fue admitida por la Corte meraldo Zuluaga). diante auto del 27 de julio último, propuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia que en Procédese a dictar fallo sobre el recurso aquel proceso dictó el Tribunal Superior de revisión propuesto por Francisco Rodrí- del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de maguez. yo del año pasado. El recurrente se apoya en la causal ocAntecedentes tava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, pues afirma existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al Ante el Juez 16 Civil del Circuito de Boproceso y que no era susceptible de recurso. gotá, en demanda que fue admitida por auto del 21 de julio de 1975, FranciscRooComo fundamentos fácticos alegó que, dríguez Rueda, en su calidad de comprador en sú calidad de demandante en el proceso de las fincas rurales llamadas “La Espede entrega, se le corrió traslado de la exranza”, “El Triunío” o “Paso Hondo” y “El cepción de “carencia de causa para iniciar
Tunal y Cerezo” demandó que el tradente la acción o falta de legitimación en la caude las mismas, Abraham Rodríguez, fuera sa” que expresamente había propuesto el obligado a hacerle la entrega material de demandado. Pero como no se le corrió trasesos fundos rústicos. lado de la simulación que halló probada La primera instancia terminó con sen- -el Tribunal, a pesar de que no fue explícitencia en que fue acogida la pretensión del tamente propuesta en la contestación a la adquirente Rodríguez; pero apelada esta demanda, con ello se vioió claramente su decisión por el demandado, el Tribunal la derecho de defensa, pues no se le brindó revocó y, en su lugar, declaró probada la oportunidad para pedir pruebas que conexcepción de simulación que entendió se trarrestaren esa excepción y que con ello había propuesto en el escrito de contestase incurrió en la causal de nulidad consación a la demanda, cuando se alegó allí grada en el artículo 152-5 del Código de que la entrega no se había efectuado porProcedimiento Civii. que no existió venta real del demandado al demandante, lo que se acreditó con esAdmitida la demanda de revisión, en el critura privada que suscribió el comprador. escrito en que la parte demandada le dio 332 GACETA JUDICIAL N 2400 contestación, afirma que en verdad el ventonces no han de proponerse en escrito sededor no hizo entrega de lo vendido al parado, sino en el mismo en que se contescomprador “porque se trataba de una esta la demanda y sobre éllas no hay previo
critura ficticia, de las comunmente denopronunciamiento, sino que, rituado el reminadas de confianza”; que no se violó el curso de revisión, se fallan en la sentencia derecho de defensa del recurrente, pues en que decide este recurso extraordinario (arel proceso de entrega se le corrió traslado tículo 383, inciso 59 del Código de Procedel escrito de excepciones, sobre el que dimiento Civil). guardó silencio, absteniéndose de pedir Las de fondo, salvo las de este linaje que pruebas, desde luego que no hizo uso de pueden proponerse como previas, siempre, tal derecho. sin excepción, han de formularse por el deNinguna de las partes solicitó la práctica mandado en el escrito de respuesta a la de pruebas diferentes a las que ya se hademanda, indicando los hechos en que las bían producido en el proceso abreviado de sustenta, En este caso, y desde luego que entrega, por lo cual no se decretó término podrían alegarse hechos respecto de los probatorio. cuáles no habría tenido el demandante la oportunidad de contradecirlos, el escrito en De las partes, solo el comprador recurrenque se formulen las excepciones de fondo te hizo uso del derecho de alegar. En su debe mantenerse en la secretaría por cinco alegación torna a exponer los argumentos días a disposición del demandante, como esbozados en la demanda de revisión. lo preceptúa el artículo 399 ibídem, para que pida pruebas sobre los acontecimientos en que se hacen descansar esas excepPara resolver se considera ciones.
2. Pero es más, si el juez encuentra pro1. Distinto tratamiento ha dado la ley bada excepción que no fue propuesta, salpara la formulación y trámite de las exvo las de prescripción, compensación y nucepciones, según sean éstas previas o de lidad relativa que siempre deben ser alefondo. De otro lado, el legislador ha hecho gadas por el demandado, debe reconocerla en el artículo 97 del” Código de Procedimienoficiosamente en la sentencia, así en el esto Civil el catálogo de las únicas ocho excrito de contestación a la demanda no se cepciones previas que reconoce, en tanto hayan formulado excepciones (artículo 306 que del sin número de las de fondo, sólo ha ibídem). También y con más razón ha de calificado y denominado aisladamente alreconocer la excepción probada, cuando el gunas; así, en el artículo citado permite demanidado la propuso con nombre diferenque se formulen como previas las de cosa te al que le correspondería. juzgada, transacción, prescripción y caducidad, y en el artículo 306 ibídem exige Lo importante no es el nombre con que que sean alegadas expresamente las de se bautice la excepción de fondo, sino la relación de los hechos en que se apoya. prescripción, compensación y nulidad relativa. Algo más, hoy frente a los poderes oficiosos dei Juez necesario se hace afirmar que lo Las excepciones previas deben formularfundamental, en verdad, no es la relación se por separado, en escrito distinto del de los hechos que configuran una determique contiene la respuesta a la demanda; nada excepción, sino la prueba de los misse tramitan como incidente y se fallan en mos, en virtud de que, al tenor de lo disel auto que decide éste, es decir previamenpuesto en el Art. 306 precitado, si el Juez te a la sentencia. No obstante, si las excepencuentra probados los hechos que la consciones previas se formulan por el demantituyen, deberá reconocerla oficiosamente dado en el proceso de revisión que reglaen la sentencia. Actualmente el concepto menta el título 18, capítulo 6% del Libro privatista del proceso ha cedido ante los 2% del Código de Procedimiento Civil, ennuevos rumbos del derecho procesal que A sn 0 GACETA JUDICIAL 333 busca Ya, realización de la justicia fundántraslado había vencido. El demandante no dose en tina verdad verdadera y no merasolicitó contrapruebas. mente formal.
Adelantado el trámite posterior del proAS
3. Descendiendo al caso litigado se tiene ceso sin reparo alguno de la parte hoy reque en el escrito de respuesta a la demanda currente, una vez vencido el ciclo probaformulada por el comprador para que se torio dentro del cual se practicó una prueordenara la entrega de los inmuebles comba, el Juzgado del conocimiento, mediante prados, se alegó expresa. y ahincadamente auto del 15 de noviembre de 1976 y por que “no existió venta real de Abraham Roconsiderar de vital importancia la práctica dríguez a Francisco Rodríguez Rueda, en de algunas pruebas de las pedidas y no
la Escritura NO 5592”; que “dicha escritura aducidas, señaló oficiosamente nueva aufue un acto de confianza del presunto vendiencia para llevar a efecto “el reconocidedor a Francisco Rodríguez sin el ánimo: miento del contenido y firma del docude enajenar, sin pago del precio y, desde mento visto el folio 3 del cuaderno 2? (es luego, sin la entrega de los bienes en ella decir la contra-escritura privada) y a la estipulados”; que los contratantes aparenvez interrogatorio de parte que absolverá tes suscribieron simultáneamente el otorel señor Francisco Rodríguez Rueda”. gamiento de la escritura de venta, al documento privado en que se declara “la Despréndase de lo anterior, de una parte, inexistencia de la venta y se explica por que el comprador recurrente dejó pasar en qué razón se hizo la escritura, no otra disilencio el término de cinco días durante ferente de poner a salvo los bienes de el cual se le dio traslado del escrito en que Abraham Rodríguez amenazados por una, el vendedor demandado se opuso a la deacción” judicial. Y para que se tuviese manda de entrega y formuló excepciones como prueba del acto simulado, se presenbasadas en que la Escritura Pública de tó fotocopia de la escritura privada dicha. compraventa contenía un contrato fingido, Al terminar el escrito de respuesta, la parte de confianza, que las partes nunca quisiedemandada dijo: “Desde ahora manifiesto -ron realizar. El comprador, pudiendo peque propongo la excepción perentoria, condirlas en el término del traslado no solisistente en la carencia de causa para inicitó las pruebas que a su juicio pudieran ciar esta acción, pues he dejado demostradesvirtuar la afirmación de su opositor y do al contestar esta demanda, cómo la esdemostrar la veracidad del contrato socritura pública cuya copia fue presentada lemne a que se refiere la Escritura Pública con la demanda, si bien, en el sentido forN0 5592 del 20 de octubre de 1972. Por esmal se puede llamar escritura, en su conte aspecto no existe violación del derecho tenido no es más que la expresión de conde defensa, pues una cosa es que por actos fianza depositada por el señor Abraham. del Juez se omita la oportunidad para peRodríguez R., en quien era su amigo”. dir pruebas, y Otra muy distinta que por voluntad o descuido de la misma parte, Una vez contestada la demanda, el Juz- ésta deje pasar el término respectivo sin gado, sin que ello fuera necesario, dictó pedirlas. Además, el hecho de que se haya auto de cúmplase en que dispuso: “Como calificado como “carencia de causa” la se han propuesto excepciones que no tieexcepción que debió denominarse de simunen el carácter de previas, se dispone que lación, es hecho intrascendente, que no alse mantenga (sic) en secretaría por el tércanza a herir el derecho de defensa del mino de cinco días a disposición de la paropositor y que no comporta deslealtad del te actora”. Y a continuación se ve la nota excepcionante, pues los hechos en que la secretarial de que el escrito de excepciones excepción se funda fueron clara y repetiquedó a disposición de la contraparte desde damente expuestos desde un principio. el 18 de febrero de 1976, El 2 de marzo si- . guiente se entró el expediente al despacho De otro lado se observa que el juez, a del Juez con nota de que el término del tono con los nuevos fines del proceso que 334 GACETA JUDICIAL está hoy desligado del estrecho marco de Por ser manifiesta la carencia de fundalos meros intereses privados de las partes, mento legal del recurso se deberá aplicar decretó oficiosamente las pruebas que lueel artículo 73 del Código de Pfocedimiento go sirvieron al Tribunal para declarar proCivil en relación con los artículos 72 y 74 bada la excepción de simulación, auto conibídem. A tra el que el recurrente no opuso resistencia alguna. Desde este segundo punto de A mérito de lo ex pesto, la Corte Suprevista tampoco se advierte cómo hubiera ma de Justicia, en 'Sala de Casación Civil, podido quebrantarse el derecho de defenadministrando justicia en nombre de la sa, del comprador. República.- -de Colombia y por autoridad de la ley,.-
4. Estando demostrada a plenitud la simulación absoluta del contrato de comDeclara infundado el presente recurso de praventa que contiene la citada escritura revisión y condena solidariamente al recu5592, pues con la contraescritura privada rrente y a su apoderado al pago de costas que coetáneamente a la escritura de venta, y perjuicios para lo cual se hará efectiva suscribieron los supuestos contratantes y la caución prestada en cuanto a la parte
que reconoció el aparente comprador, querecurrente. Comuníquese a la compañía dó sin fuerza vinculante entre éllos lo que aseguradora. publicamente dijeron haber acordado; el juzgador, obrando acompasadamente con lo que dispone el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, tenía el deber de Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélreconocer la excepción de simulación y, vase. además, por haber comparecido al proceso todos los que fueron parte en ese acto simulado, declarar que la compraventa ajustada entre Abraham y Francisco Rodríguez era simulada absolutamente, por lo cual Germán Giraldo Zuluaga, José María Esguedebía ordenarse la cancelación de esa esrra Samper, Héctor Gómez Uribe, Humberto critura y de su inscripción en la oficina de Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Ricardo registro de instrumentos públicos. Uribe Holguín. Viene de lo expuesto que no está acreditada la causal de revisión alegada por el recurrente, motivo que lleva a desecharla. Nicolás Pájaro Peñaranda, Secretario.