🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC29 -11-1984 350

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC29 -11-1984 350
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

4248 ti 0350

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

SALA_DE CASACION CIVIL.

Hogístrado pononta: Dr. Alberto Ospina _Batoro. $ Bogotá, yalntinueva de novtenbro do o11 novectentos ochenta y cuatro.- Docídose el conflicto de compotancta suscttado entra

los Juzgados Séptino Cfv141 Hunteipal de Hantzales y Cuarto C4v41 Nuntecípal de Armenta. Antecodantes I - Hedíante demanda do 11 de abril del afio en cur50, que por repartiínfento lo correspondió al Juzgado Séptico C4vf1 tuntcipal de Mantzales, solfe1tó Oscar Alvarez Jaramillo que con sujectón a un procoso do ejecución, so lHbrara orden de pago contra Gerardo Escobar, aportando como recaudo ajecutivo unos títulos valoras. IT - tfbrado el bandantento de pogo y enterado al denandado, el Juzgado dal conocinfento, por auto de 5 de seption bro, al consideraqrue on la oblfgación so pactó su pago en la Ctudad de Aruenta, declaró probada la excepción de falta de competoncia y dispuso renttir el expedtente a Tos juzgados nuntefpales de dicha ciudad. 111 - Por su parte, el Juzgado Cuarto Civ11 Hunto$- pal de Armenta, a quten se le reparttó el nagocto, al exantnar el lMítigto ha116 que la competencia, por el fuero concurrante contentáo en al nunoral $ del artfeulo 23 del C. de P. C., correspondía al Juzgado C1fvt1 Huntc1pal de Hantzales, puesto que para conocor de dtcho negocto cl demandante podía clagtr ontre el donteidio del denandado (HManizalos) y el lugar do pago de la oblfgactón (Arnenta) y, hablendo priorttarfanente alegtdo laciudad de Hantzales, al Juzgado de a1Vf lo toca al conoctotento, por lo que dectd16 enviar el negocto a la Corte, para que ósta diríblera el conflicto. .! 2 L 0351 Constácracitonos 1.- Cuando on un negocto jurídico se ha conventdo al Tugar en donde el deudor doba cuopiír con las oblígactonas estipuladas, clíortamente Éste debe soluctonar las prestaciones en el sttto acordado. De suerta que el acreador y el deudor, salvo que convengan otra cosa, deberán someterse a tal pacto. 2.- Empero, cuando se solicita el cumplimiento de la obligación por la vfa jJudtetal, el acreedor y el deudor se deben sometar al conjunto do normas determinantes de la comnpetencta, puesto que so trata de reglas cuyo cumplinmianto no puedo ser subostimado, por pertenecer a1 linaje de las de orden pú- blico. , TN Entro los crítertos generales para determinar ta conpetencta por razón dol torritorto, figura el fuero destinatao solutíonts, el cual so encuentra contentdo en la regla quínta del artículo 23 del Código de Procedíntento C1v41,.

4.- Entonces, en los procesos a que diera Tugar un negocto jurfdico, sórán conpetentes, concurrentenmente, a elección del demandante, el juez del lugar donde deban cumplirse las obligaciones y ol juez dal domtcilio del demandado. Y, cuando sa ostó en presancta de un litigio delcual pueden conocer vartos juecas, como todos no pueden hacerlo sícmultánoanente, se tiene que el primero que asuma el conoctntento del negocto prevtene a los rostantos. 5.- Sf en el caso sub-analists el donandado se encuontra dentciltado en la ctudad de Hantzales y para el pago de la obltgactión sa P1j6 la Ctudad de Arnenta, el acreador podíademandar o su deudor, anta el Juez competonte, en cudlqutara de las dos ctudades. Y elegída la primera y notificado a111 el demandado, al juzgado de dícho lugar lo corresponde conocer del proceso. Resolución En arnonfa con lo expuesto, la Corte rasuolve: Es el A 3 4.0352 Juez C4vit Hunicípal de Mantzatos conpatenta paraconocer de esto proceso ejecutivo. Remítase el expediente a dicho juzgado. Cóptose y notifíquese.

HORACIO MONTOYA GIL

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE HUNBERTO MURCIA BALLEN Ausente por comisión oftcta1

ALBERTO OSPINA BOTERO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Rafael Royos Hogre1d?4 Socretarto

Consultar sobre este documento ...