CSJ - SC29-11-1990 435
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-11-1990 435
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
29-435 363
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AXKAXA Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS a Bogotá D.E., Noviembre veintinueve (29) de mil novecientos noven pres > 1 ta (1990).- A . 1
Ref: Expediente N% 3074
Conoce la Corte de la apelación inter | OEI puesta por la Fiscal 14 del Tribunal Superior de Bogotá contra | la sentencia del € de marzo de 1990, providencia por la que se rechazó por improcedente la excepción de inepta demanda pro-- puesta dentro del proceso verbal de separación de cuerpos ade rw.
lantado por GILBERTO AMADOR PINILLA y CECILIA INES ZAL
¡A DUA RODRIGUEZ. z ANTECEDENTES e 1. Por escrito presentado el 22 de -— noviembre de 1989 ante el Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial de Bogotá, el doctor José Vicente Casas Galvis, apoderado de los cónyuges GILBERTO AMADOR. PINILLA y CECILIA INES ZALDUA RODRIGUEZ presentó solicitud de separación de cuerpos ingefinida por mutuo acuerdo, indicando la manera comoellos atenderán al cuidado perscnal de la hija menor y la propor ción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación yestablecimiento de esta. )w )O sH Entre los anexos de la demanda sepresentó el poder que ambos cónyuges dieron al apoderado enmención para que éste "inicie y lleve hasta su terminación unproceso de separación de.cuerpos por la causal de mutuo consen timiento entre las partes", agregando que quedaba facultado "pa ra recibir, desistir, transigir, sustitulr y reasumir el presente mandato y en general para toda actuación que se requiera dentro del proceso",
2. Ante la admisión de la demanda, la Fiscal Catorce del Tribunal, en supcalidad de Agente del Ministe rio Público interviniente en el proceso, formuló excepción previa de inepta demanda por considerar que el poder otorgado no essuficiente para sustituir a los cónyuges en la obligación de suscribir y presentar el acuerdo que exige el artículo 166 del Código Civil en una separación de cuerpos por mutuo acuerdo.
El a quo, mediante sentencia dictadaen el curso de la audiencia celebrada el 8 de marzo de 1990, resolvió rechazar por improcedente la excepción propuesta, decisión ante la cual el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación que hoy debe decidirgesta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Cuando la pretensión de separación de cuerpos es fundada en el mutuo acuerdo de los cónyuges, laLey la de 1976, en el artículo 16, fija los requisitos, tanto formales como de contenido, que debe reunir la expresión de ese con-- sentimiento mutuo para separarse, indicando que la separación ha ) % 9) Og u t y ! de solicitarse '"por escrito al juez competente, determinancio enla demanda la manera como atenderán los cónyuges en adelante,- el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción, en que
contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento an de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada uno ...". Y en orden a fijar la genuina significación procesal de este requisito, dijo esta Corporación en provi dencia del 26 de mayo de 1980 (G.J. Tomo CLXVI, pag. 35): "Según ta forma como quedó establecida en la Ley la de 1976 la separación de cuerpos, por mutuoacuerdo de los cónyuges. su consentimiento recíproco debe prove nir de éstos, ya lo expresen directamente, ora lo consignen através de mandatario debidamente autorizado. Este es el verdade ro alcance de los varios preceptos que tienen que ver con la separación de cuerpos, fundada en el mutuo consentimiento de los cónyuges, pues, quien, sino únicamente ellos pueden dar un pa so tan delicado y de tan vasta repercusión, como que tiene im-- plicaciones extrapatrimoniales y patrimoniales, ya que tiene que ver con los cónyuges mismos, con sus hijos y con la sociedadconyugal ... € "Fuera de que la Ley la de 1976 pe- - rentoriamente exige, para la procedencia de la separación decuerpos por mutuo consenso de los cónyuges, que estos le solici ten por escrito al juez competente, de todo el contexto del mencionado estatuto se desprende que tal pretensión solo puede pro venir de ellos, sin que otras personas, que no están autoriza-- das directamente por los mismos cónyuges puedan emitir el consentimiento en representación de estos. Se trata pues de un acto
vd¡ )O )O personalísimo de voluntad de las cónyuges". Explicado así el sentido de la estricta exigencia de la ley en cuanto a que la manifestación del acuerdo sea hecha directamente por ambos cónyuges, es forzoso concluir que, de no serlo, no se cumple a plenitud con los requisitosque la ley exige para la presentación de la demanda de separación de cuerpos por mutuo acuerdo y, en consecuencia, no pue de ser admitida a trámite. o 2: Paralel caso que ocupa la atención de la Corte, el escrito que cdice contener el acuerdo mutuo para separarse y dejar al menor hijo de la pateja bajo el cuidado per sonal de la madre, aparece suscrito, Únicamente, por quien, por disposición de les cónyuges, tenía facultad para iniciar yllevar hasta su terminación el proceso de separación de cuerpos, pero no, para expresar a nombre y por cuenta de ellos las pau tas de conformidad con las cuales ese acuerdo quedaría formalizado, ni menos aun para emitir el asentimiento conyugal sobre sus términos. € Es que al exigir la ley que ei consen timiento sea expresado directamente por los cónyuges, ha preten dido que exista plena certeza en el proceso sobre la voluntadunivoca de ambos en la separación Y. además, sobre las disposiciones que en lo futuro regularán la situación matrimonial y fami liar en sus aspectos tanto personales como económicos, razón por virtud de la cual son marido y mujer quienes deben suscribirel acuerdo mutuo destinado a servirle de soporte a la correspondiente demanda, ello desde luego sin perjuicio de la posibilidad3617 legítima de conferir mandato especial y expreso para que sea ex presado el consentimiento de acuerdo con precises instrucciones acerca de todos y cada uno de los puntos que, por mandate de la ley, constituyen la materia de un convenio de tal naturaleza. En este orden de ideas, y por considerarlo útil para verificar la existencia real de ese consentimiento de los cónyuges, esta Corporación, por auto del pasado 7 de noviembre, oficiosamente decretó una diligencia de interrogatorio que no se llevó a cabo por cuanto a la respectiva audiencia noconcurrieron los interesados (v. ¿fl. 7 de este cuaderno), luego forzoso es concluir que al tenor de la evidencia resultante delos autos, en el caso sub lite ciertamente la demanda no reune = los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley la de 1976,- en particular el atinente a la presentación por parte de los cónyuges del escrito correspondiente donde expresen el consenti-- miento para separarse por mutuo acuerdo y precisen los aspec-- tos conexos y consecuenciáles de la pretendida separación, ypor lo tanto no resulta procedente acceder a la solicitud de separación contenida.en la mencionada demanda, E DECISION En armonia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrancojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: REVOCAR la sentencia dictada el 8 de 368 marzo de 1990 dentro del proceso verbal de separación de cuer pos seguido por GILBERTO AMADOR PINILLA y CECILIA INES
ZALDUA RODRIGUEZ, y por contrario imperio, RECHAZAR la pretensión de separación voluntaria contenida en la demandaque le dió origen a este proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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CARLOS EST AMILLO SCHLOSS
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