CSJ - SC29 -11-1991. 637
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29 -11-1991. 637
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Sontofá de Bogotó, veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Mediante el memorial que precede se anuncio subsa nar ta demanda de revisión, cosa que se ordeng$ precisamente al inadar trio.
En torno a ello se observa: J.- Lo demanda de que se trota, efectivamente fue inadaltida por cauto de 1% de novlenbre de 1991, y allí mismo se concedió al Impugnante el término de cinco (5) días para que corrigleso lo fa tencia entonces anotada, consistente ésta en que no se indicó las personas contro quienes se dirige lo demanda de revisión, razén que adecós impide saber si so adjuntan tantas coplas como demandasdeaon sp a ra efectos del trasicdo que ordeno el Gítimo inciso del ortícuto 382ejusden. 2.- En el menortal arriba indicado dice el lapugnante que cumplo la orden del juzgado (sic) de oclarar quiénes sontos demandados, osf: Se trato de ROBERTO MOLINA GONZALEZ y PASION BARBARITA + AGUDELO DE MOLINA. A quienes debe notificarse ta admisión del libelo 1 para Integrar el contradictorio”. E Á Afírazase ocemós que precisamente desde el Iniclo - | Ñ cdjuntó tos coptos para esas dos personas. e 4 3.- Como se menoro, en el fibeto de demonda sefoPA
lóse que en el proceso en que recoyó la sentencio a revisar, fueron par te, amén de los mencionados en el escrito que choro se presenta, las si A gulentes personas: Dienisto Garzén Jiménez, Lucas N., Esteban Garrón, — Luls Atelandro Díoz Ocasiones, herederos Indetermiden oHodríoa sde lCarmen García y demós personas Indeterminados. 9.- Significa to anterior que lo Impugnación extroerdinario sólo se pretende dirigir contra quienes fueron demandantes en el proceso; mus no contra quienes alif mismo figuraron como demandados. Cuendo ta verdad es que deben ser citodos al trénmite del recurso todos los que fueron parte en el respectivo proceso, pues asf se conclu ye de lo que armóntconmente disponen los artículos 382, numeral 2, y393, Inciso 3%, del Código de Procedimiento Civil. El primero, al disponer que en la demenda se debe indicar el nombre y domicillo de las per sonos Que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, pa ra que con ellas se siga el procedimiento de ta revisión"; y, ef segun do, al preceptuar que fa demando seró Incdmitido, entre otros motivos, cuando no vayo dirigido contra todas las personas que deben Iintervenir en el recurso...?. 5.- Por contragolpe de to deficiencia comentada, el equí recurrente tampoco arrimó las coplas para el traslado a todas laspersonas que han debido ser derndadas. 6.- Uno y otra coso hacen Inevitable el apotegmade que ta demanda no fue cabalmente subsancda. Por consecuencio, dé-
bese rechazar al tenor de lo dispuesto al final del inciso 39 del artículo 393 ya mencionado. Por tanto, se resuelve: Rechózase lo demanda con que se interpuso recur so de revisión contro lo sentencia de 27 de abril de 1988, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judiclol de San Gll en el proceso deRoberto Bolima Gonzélez y Pasión Barbarito Agudeto de lHolina contraDionisio Garzón Jiménez y otros. Reconócese al doctor Cartos Fredy Navia Palacioscono apoderado judicial de los recurrentes en revisión, en los términos y paro los efectos del memortal-poder visible al folio 1 de este cuadernO. - .. .. 000635 Notifíquese.