CSJ - SC29-11-1993 191
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-11-1993 191
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: | Doctor Héctor Marín Naranjo Santafé de Bogotá Distrito Capital, 2 9 Hoy. 1993
Rad. Expediente No, 3579 Despacha la Corte el recurso de casación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa dee Viterbo que data del veintiseis (26) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida dentro del proceso ordinario instaurado por los señores JOSE GONZALO SANCHEZ CASTRO y ELIZABETH RU AA BARRERA DE SANCHEZ en frente de la sociedad - -PURINA COLOMBIANA S.A.” ANTECEDENTES: 1.- Al Juzgado 2 Civil del Circuito de Duitama le correspondió por reparto asumir el conocimiento de la demanda presentada por los demandantes citados con el ob jeto de que, previos los trámites de un proceso ordinario a surtirse con citación de la demandada también nombrada, se dictase sentencia en la que se tomasen las siguientes determinaciones: a) Que la demandadaescivilmente responsable y está ic: igada a pagarle a los demesrcazantes la suma de ocho millones noventa y siete — seiscientos pesos (8.097.XD0,00), por concepto del precio de nueve mil se=tecientos sesenta y cuatro (77764) codornicesmuertas, discriminadas así: 8.764 ==00rnices ponedoras, con w” precio unitario de $300,00, para un total de +”.7.887.600,00.- 600 codornices =-en la etapa de cría, a un precio. unitario de
s":'30,00, para un total de $39C I5,00.— Y 400 codornices de levante, a un precio 7 "utario de $300, para un tora : e $120.000,00.- En subsidio, la suma que fijen 773 peritos que se designene” == oportunidad legal "teniendo en cuenta en todo li==0 ¿a corrección moneta“ia ”—==rart e en el momento del fallo”. z Cue se condere 2 la demandada a pagarle a
23. Cemandantes la suma de :==c:séis milenes ciento catorce mil ochocientos ao veria y seis pesos ($1€.114:=33,00),0 en subsidio la que fijen los peritos, 237 concepto de lucro cesa”== oroveniente de la venta diaria de 7.008 huevos -. 2 producían las codorn ces :=onedoras, a razón de $4.05 m/cte., cada unidad, “== "endo en cuenta la cor “ecz>" monetaria imperante en el momento del fallo y == DiÉéN ia duración de la pos—.-=a que es de dos años, descontandoel treinta por ===nto (30%) por concepto de 2-—"nentación y administración”.
Cc Que se condene a la demandada a pagarle a ¿<= demandantes "el vasor m=— los intereses, con la respectiva corrección “conetaria del producto comrzar=ado y pagado por éstos al distribuidor Avi07 .?..., que según facturas sima la cantidad de novecientos cuarenta mil cuatrocientos siete pesos 332340.407,00) moneda corriente, junto con sus -Trereses corrientes del tres cr” ciento (3%) mensual desde cuando se - -:cieron los pagos por razón ze =- 1a compra del producto y hasta cuando
“--urina Colombiana S.A.”, canc=e+ su valor”. e. Que la demandada debe pagar a los ¡semandantes la suma de oos m. :ones de pesos ($2.000.000,00), “por concepto 23 7 Der ¿cios moralesobjet:vex=os causados con la conducta culpable, negligente ¿ '“crevisiva de dicha socez=-, al producir y dar al consumo su producto EXP. 3579. 2 llamado 'Codornicina”, que terminó con la floreciente industria avícola 'Gonely ” y los esfuerzos de orden intelectual y material de sus propietarios aquí demandantes”. e) Que la demandada sea condenada a pagarle a los demandantes los perjuicios morales subjetivados, cuyo valor será fijado por el juzgado prudencialmente. f) Que la demandada sea condenada a pagarle a los demandantes la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00)” por concepto de g9cod will? de la industria avícola de su propiedad”. 9) Que también se le condene al pago “de los intereses corrientesa razón del tres por ciento (3%) mensualmente, por concepto de las condenas que se le hagan, a partir de la ejecutoria de la sentencia respectiva y hasta cuando se efectúe el pago”. Y, finalmente, al pago de las costas del proceso. 2.- Esas pretensiones se basaron en los hechos que así se resumen: Con base primordialmente en créditos, incluidos los de la ley 5, los demandantes montaron en la ciudad de Paipa una granja avícola denominada "Gonel y”, destinadaa la producción y mercadeo de huevos de codorniz, la cual llegó a producir por los meses de enero de 1983 a septiembre de 1984 hasta 8.000 y más huevos diarios, distribuidos principalmente en Bucaramanga, pero también en Bogotá e Ibagué, fuera de los vendidos localmente. El producido bruto de las ventas de huevos alcanzó la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00), en el tiempo acabado de señalar, durante el cual las codornices se alimentaron con el producto llamado “Tulipán”. Por iniciativa del Dr. Guillermo Nieto, asistente técnico de la distribuidora “Purina Colombiana S.A.”, se cambió el mencionado a. EXP. 3579. 3 alimento por uno producido por “Purina”, denominado caprichosamente "Codornicina”, del cual se compraron 505 bultos a "Aviboy”, en la ciudad de Duitama, por la suma de novecientos veintiun mil cuatrocientoscincuenta y tres pesos ($921.453,00). Laindustria avícolamarchabaen forma normal y floreciente hasta cuando, de modo súbito, los almacenes vendedores empezaron a devolver los huevos y a suspender los pedidos porque, a los tres días, los huevos entraban en proceso de putrefacción, fenómeno que en los climas calientes se rementa a los veinte días o más, y en climas medios y frios duran hesta dos meses sin alteración alguna. Iniciada una investigación interna se pudo constatar que al romper los huevos presentaban indiscriminadamente un punto blanco en su yema y en la membrana de la cámara de aire, haciéndose notoria la presencia de hongos, determinándose en el laboratorio que sufrían de contaminación.
Simultáneamente empezaron a morir las codornices, no solo las ponedoras, sino también las de levante y las recién nacidas. Consultados laboratorios y profesionales expertos en la materia, mediante el examen de codornices muertas, se encontró la presencia en su oviducto de un gran índice de contaminación, de carácter irreversible porque generaba una enteritis, causa principal de la mortalidad. Al establecerse la causa de la contaminación bacteriana y micótica, se pudo constatar que el origen de todo el problema se encontraba en el alimento "Codornicina”, producido por la demandada, ilícita y clandestinamente, como que el ICA informó que ese producto estaba siendo elaborado y lanzado al mercado, sin licencia, esto es, ilícitamente.
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Examinados algunos bultos del przrzgucto “Codornicina”, por laborarrrios y por el ICA mismo, se encontró q.e zopor la mala calidad del producto = - nabía suscitado la contaminación, sin me: hubiera tratamiento adecuando zarza las codornices. El ICA decomisó y destruyó varios bultos del aludido alimento, rauuusive los encontrados en la granja "Gon=:. Practicada una diligencia de ins>=—-ción judicial extra procesal a a = granja "Gonely”, se constató la existenta x1-0e 8.764 codornices en producció”. ¿rente a una capacidad total de los tiocue=s=s construidos de 9,054 codornices I3egún los peritos, la granja reunía todas ===3 condiciones indispen— sables parz rn funcionamiento adecuado. Estos infornarron también sobre el mal
que aquejaraa a los huevos, todo lo cua! se describe er == demanda, lo mismo que el justiprecc > por ellos llevado a cabo. Enviado el producto "Codornic-ra' : a distintos laborato rios se .«dertárficó plenamente un hongo, "Aspergillos “=r+=vus”, según análisis de los laborarr—os del ICA y de los laboratorios “N._--23”, fechados el 4 de diciembre + =>: -: 21 de noviembre de 1984, respectivarerz. .. Igual hallazgose hizo en el laborzucurio del Dr. Gonzalo Luque el 4 de dicierm—== de 1984, Según el laboratorio "NULAB” =- == 3 huevos de codornizse encontró '1astspergillus Flavus”, lo que indica que es - fue trasmitido por la “Codorrmicra . . En el análisis del laboratoridoei 122. ... Centro de Diagnóstico de Bogctá, “cz3hado el 7 de noviembre de 1984, lo misc :2ue en el llevado a cabo en el lacoriurrrio del Dr. Gonzalo Luque el 13 de no» ercr=re de 1984, se encontró otrotigo a: -crongo, denominado "“Mucor S.P.” en el +: 7t0 Ce las codornices. Fuera de los hongos, tambiér = --enccritraron bacterias EXP. 3579. 5 “ RRA HPA Fuera de los hongos, también se encontraron bacterias igualmente determinantes de la muerte de las codornices. El hallazgose hizo en todos tos exámenes verificados por distintos laboratorios.
Entonces, los hongos y bacterias encontrados en la "codornicina” se transmitieron a las codornices produciéndoles “enteritis” “onfalitis” y degeneración hepática, enfermedades que generaron una baja en la producción y alto índice de mortalidad, y en los huevos la pérdida de la consistencia de la yema y la descomposición acelerada de los mismos. "Purina”, a raíz del hecho ilícito consistente en haber producido, sin control de calidad alguno, el producto "Codornicina”, adquirido por los demandantes para alimentar sus animales, causando contaminación y muerte de los mismos, es responsable, por responsabilidad extracontractual directa, de los daños, perjuicios sufridos por aquellos en su industria avícola. La granja gozaba de un magnífico " good-will”, adquiridoen sus ocho años continuos de funcionamiento. Con el problema de la contaminación todo terminó, y el mercadeo de los huevos terminó en forma total, siendo la recuperación del mercado imposible a corto plazo. A este propósito los demandantes deberían hacer un esfuerzo constante durante dos años, por lo que los reclamantes ajustan el valor del "good-will”,en términos de rentabilidad, por producción de huevos en dos años, La proyección financiera que se acompaña, muestra una producción total, en cuatro semestres, de 4.042.122 huevos y una utilidad por huevo de $2.00, para una utilidad total de $8.084.244,00 por lo que se estima el “good-will” de la empresa en el valor de rentabilidad, esto es, por el rubro de
utilidad por venta de huevos en dos años. EXP. 3579. 6 ra sociedad demandada, la contestó oponiéndose a las pretenserones de los demandantes, En cuanto a los hechos, de la mayoría dije -T.o constarte, pidiendo la prueba de los mismos. Negó que "el índice de contaminación de! oviiucuicto gene re de manera irreversible una enteritis”. Manifestó que "el producto PURINA BIOLAY ¡ma-5 107, al que los demandantes designan por su código interno CODORNICIN£ cocuenta y ha contado con el registro o licencia ICA No. 806 AL, necesaro perra su venta”. Luego explicó que al producto "Purina Biolayina 107” “Le fue coccaicado el sello de caucho CODORNICINA como código interno, siempre ha sia: --Droducido y vendido por PURINA COLOMBIANA S.A., con todos los registros: :icencias ICA del caso, sin contrariar ninguna norma legal; es un productc de zcotima calidad que nunca ha causado dañoa las aves o asus huevos. PURINA CO'"OMBIANA S.A, no ha cometido ningún hecho culposo ni ilícito con la venta 3e ino producto que como todos los que produce está sometidoa l más severo conta -de calidad”. Que no hay ilícito ni culpa, ni producción irregular de "Pu-inz =riolayina”, ni perjuicio de los demandantes, ni relación de causalidad ala.ra:a entre los supuestos de hecho y la presunta producción irregular y el per 1u=10 alegado. Propuso una serie de excepciones de mérite-ronce en to tal-, que no fundamentó,
4.- Trabada la litis en los términos anterio"z==.s. el Juzgado diligenció lo correspondientea la primera instancia, al cabo Je = :-cual profirió decisión desestimatoria de las pretensiones de los actores, evt rt oL ]NU )u mt ] w d > L£ SENTENCIA DEL TRIBUNAL: - Apelada esa determinación por los demandantes. =sTribunal la revocé, =rritiendo en su lugar las siguientes declaracioner . condenas: “SEGUNDO. Declarar que la entidad PurnaColombiana S.A.”... es -:vilmente responsable de la extinción de las codorniz=== = existentes en la Grar:.a - Avícola Gonel y”..., de propiedad de los demandantez...... según hechos ocurridas sen el mes de septiembre de 1984, “TERCERO.- Condenar a la entidad demandada... 2 . pagar a los demar da”===w»S..., las siguientes sumas: Cinco millones doscieruos dieciocho mil quinient= + nueve pesos con 4390/100 (sic) m/cte ($5.218.509.40, por concepto del valor” :=ue las codornices; la suma de tres millones quin+errcs cuarenta y dos mil se:s-e=entos diecisiete con 50/100 ($3.542.61p7or .c5o0n)ce,r del valor de la codorne:mna; y veinticinco millones un mil noventa y siete pess ($25.001.097,00), por rimcepto de lucro cesante. A partir de la fecha de ex= fallo, la demandada Jener=r4á pagar intereses al 3% mensual sobre estas conJderes
hasta que se efective e 2ago. “CUARTO.- Absolver a la demandada de las Jdenras pretensiones de la Jenarnmda. “QUINTO.- Rechazar las excepciones de forun formuladas por la ozmmumada. Z - __2parte considerativala iniciael Tribunal refutar-90 es razones aducidas or = . Juzgado para desestimar tanto las declaraciones que 183 habiendo sido recibidas antes del proceso, luego fueron ratificadas dentro del mismo, como las provenientes de técnicos. Y tras llevar a cabo un breve recuento de los hechos narrados en la demanda, de aludir al artículo 2341 del C.C. y de enumerar los elementos configurantes de la responsabilidad, pasa a ocuparse en detalle de cada uno de éstos. 3.- En relación con el daño, comienza por señalar que "está plenamente demostrado” que los demandantes tenían un plantel de codornices en su granja ubicada en Paipa, en el año de 1384, con declaraciones como las de Guillermo Salamanca, María inés de Cuevas, Alirio Valdés Rivas, Hernando Gómez León y Juan Mauricio Sandoval. Que las personas acabadas de nombrar y Luis Angel García, Lilia Marlene Camargo y Alvaro Guáqueta, atestiguaron sobre la muerte de una cantidad considerable de codornices y sobre la rápida descomposición de los huevos. Con ello, dice, queda probado el daño, sin que, por ende, le asista razón al apoderado de la parte demandada cuando arguye que no están demostrados los daños al no haberse acreditado la cantidad de aves
afectadas, aspecto este, observa, que se relaciona con la cuantificación del daño, mas no con su existencia. 4.- Acerca de la culpa, rememora lo expuesto por los demandantes en los hechos 4 a 10 del libelo introductorio y lo replicado a los mismos por la demandada, para entonces anotar que esta “sostiene que el producto que vendió fue Biolayina 107 y que simplemente en su Código interno lo denominaba codornicina' puesto que eran un mismo producto”, lo que, agrega a continuación, está desvirtuado "con la constancia del ¡CA vista al folio 62 C-4 en la que se dice que los dos productos son diferentes; que cada uno tiene registros independientes; que a la codornicina se otorgó registro desde septiembre de 1985 y que el ICA hace análisis químicos sólo de productos registrados, pero que de los no registrados no hace estos análisis por la no EXP. 3579. 9 3” resido EM Es rrpp existencia de garantía a comerorobar”. Sobre 2s=sa base descarta lo afirmado por la demandadae n el sentido de que lo vendio: +-tue "Biolayina 107”, amparadcaon registro Je lA. Agregz sun poco después que los demandantes en ninguúrin momento entendieron comp-=11r el producto anterior, bastando con examinar amas facturas de compra en les : que se habla de “Codornicina”, preguntánaosese entonces que si los dos p—uductos eran iguales por qué Purina tramit .213 licencia de Codornicina?. Expreza <-que si se atiende a la contestación de la demarca:z, “se diría que Purina vendé =3Biotayina 107 para alimentar codornices”, act“umd
que demostraría un "proceze==r negligente y temerario”, ya que la entidad "nmo er habría previsto los resultares>s rocivos habiendo podido preverlos”. Que :.ncruses> podría haber "algo de maica.a al superponer la palabra 'Codornicina' sobra -asa etiqueta 'Biolayina”, pues e 7 induciría a los compradores a creer que estacaren adquiriendo un alimento esxezecial para codornices. Un productor -añadeneo puede tranquilamente asea.rzrar que un concentrado alimenticio puede serrwr-- para cualquier clase de anmamal... Tanto más cuanto que se sabía que pare css codornices se requería :un oy ducto especial, pues Purina obtuvo el registrz zee la Codornicina meses más teze=e de los hechos de la demanda”. Concluye diciervano que no se acepta que se hun=e=se vendido Biolayina 107. Dice oe =:a l partir de la base que lo vendido fue "Codorna—— na”, entra a hacer una mwrete de consideraciones, las que empieza cor .«a transcripción de los irciss - 2 y 3 del artículo 23 del Decreto 3466 ve “38622 (Estatuto del Consumidor) = - cual tiene como aplicable al caso porque "se esta? en presencia de la respcr.sas. “idadde un productor de alimentos paraanimars' aclarando que las normas ue - mismo sobre responsabilidad de los productr==s de la idoneidad y calida ze : sus bienes y servicios no se puede limitar 2 as: acciones que el estatzutz concutempla Infiere entonces que los premel== transcritos eximen de la carga de la prueba de la culpa al demandante, presumiéndolaen contra del productor que no haya registradoel producto, pues
que “no otra cosa significa que para establecer la responsabilidad por un producto no registrado debiendo haberlo sido, bastará la demostración del daño”. Tras volver sobre el inciso 3 que antes había transcrito, expresa que “Purina de Colombia S.A.” dió al-comercio o lo vendió a tos demandantes el producto “Codornicina”, sin licencia del ICA, en el segundo semestre de 1984, lo que encuentra demostradcoon la constancia visible a folio 62 del cdno. 4, donde se dice que la "Biclayina 107” y la “Codornicina” son dos productos diferentes, y que el segundo obtuvo registrcoon vigencia del 10 de septiembre de 1985 hasta el 9 de septiembre de 1930. --»L eSobre esa base colige que la presunción de culpa debe operar en contra de la demandada; y después de traer a cuento el artículo 26 del Decreto3466, por cuya virtud el productor puede exonerarse de responsabilidad con la demostración de la fuerza mayor o del caso fortuito no sobrevenido por su culpa, del uso indebido del bien por parte del afectado, o por el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase, asevera que “Purina” no alegó ninguna causal de exoneración, “pues siempre sostuvo que la carga de la prueba de la responsabilidad civil extracontractual correspondía a los demandantes”. Que solo dijo que tos demandantes “no tomaron las medidas adecuadas para impedir la muerte de las codornices, cuestión que era del caso, porque había drogas indicadas para ello”, aspecto que podría constituír una concurrencia de culpas pero que no se probó
nada. Que aun cuando la demandada argumentó que la "Biolayina 107” fue lo que se vendió a los demandantes, solo que con el sello de "Codornicina”, lo que está probado es que se trata de concentrados diferentes, recordando además que las causales de exoneración previstas en el artículo 27 no se aplican cuando el registro no se ha efectuadoo no se ha obtenido la licencia que sean legalmente obligatorios, EXP. 3579. 11 Señala que la producción de alimentos para animales es una actividad peligrosa, y frente al argumento de la demandada en el sentido de que si la peligrosidad puede presentarse tanto en la estructura de la cosa como en el comportamientoo guarda de la misma y que el fabricante debe responder por la contaminación generada en el proceso de producción, mas no por el manejo del producto por distribuidores y consumidores, responde que a "Purina” le correspondía la carga de la prueba ”...para destruir la presunción de culpa que milita en su contra por considerarsesu actividad como peligrosa”. En esos términos estima demostrado el elemento culpa. 5.- Pasaa examinar la relación de causalidad, para lo cual comienza por recordar la afirmación de los demandantes sobre el cambio del alimento denominado “Tulipán” que se le daba a las codornices por la “Codornicina”, por iniciativa del Dr. Guillermo Nieto, asistente de "Purina de Colombia S.A.”, a raíz de lo cual se dieron los hechos materia del litigio. Hace una síntesis del testimonio de Luis Alberto López (fls, 68 a 73, cdno.4), distribuidor de "Purina” en Duitama en 1984, quien relata que
a los demandantes les despachó unas ocho toneladas de “Codornicina” y que a los 3 o 4 meses se le informó de la baja producción de los animales y de su alta mortalidad, de lo que él dió cuenta al gerente de zona, quien junto con la espo sa del declarantefue a visitar la granja donde recogieron muestras de alimento, huevos y aves para enviarlas al laboratorio en Bogotá. Cita la declaración de Alirio Valdés Rivas, médico vete rinario del ¡CA, quien selló 16 bultos de "Codornicina” en la granja de los demandantes el 16 de diciembre de 1984; la copia al carbón del acta de tal diligencia; las facturas de compra de la “Codornicina” hecha por los demandantes entre el 16 de agosto de 1984 y el 31 de octubre siguiente; certificación de la Caja Agraria sobre préstamos a la demandante Elizabeth Barrera de Sánchez en octubre de 1383, para un programa avícola, que “no se pudieron cumplir EXP. 3579. 12 CEE Y Eder 4 E ria oportunamer= . por una contaminación «cccótica (sic) y bacteriana de === codornices, s=<uzun dictamen del médico vere” -amarioDr. Juan Mauricio Sandova....... atribuíble pos s:oiemente, a los concentrados susuministrados a las aves””. Observa que "si los derarmmndantes pusieron en conocimen to de Pur: na + 7=3el ICA e incluso de la Caje igrararia, la anómala situación Que se preser tata eren su plantel, y acudieron a “=e=cursos técnicos para establec= »: a
causa de ell. ==s porque atribuían al alime-”->3 las alteraciones de las aves 12 ce3e los huevos”, sinin que la actitud de los derarandantes se desviara hacia 0TT=sos factores. Vuelve sobre el cambc ue alimento. Manifiesta que _¡izia Marlene Camerzc0 "dice que ta Codornicir.as ==empezó a suministrar a las avez =ren agosto de 9%t . v esto le consta porque trasa;amba allí”. Anota que la granja oz=c:a.a estar funcionando desde 19T. o 1980, de “co— =rmidad con los testimon.os e - Juan Mauricio Sandoval y Alvar” Guáqueta, de —r>rma que cuando se preser—T =-el problema tenía varios años z=== labores, "es zec:7:r, concluye, se tenía suicer—:te experiencia”. Pone de presente, 9£ 777ro lado, que “no aparece er === expediente cua: + fue la actividad desplegads carr Purina ante la noticia de que =rer. la Granja 3o0"e-- - se presentaban anome. l2= =r=5 las codornices, atribuidas E n:” alimento c e es -- vendió tal sociedad. Sc:o se zmabe -añadepor declaracioncees testigos, Gue 2 .=:a granja se hizo presen“ .r ===mpleado de Purina, nada ás”.
Efectúa una síntes-s : e-- los que denomina “testimoncsos técnicos”, z. cio de la cual dice que "e “exc 7 de causalidad entre el daño: 2. detectadc 2" 2 < 2ranja Gonel y y en las dec: ==ciones de técnicos y exámenes 8:
laborator -2=—:7< los cuales también se encuesentran los practicados por el A - (fis. 64,77 y”: 7- -—1) y por la U.P.T.C. Depa arezento de Biología (fis. 10 y 17 C— EXP. 3573. .1 .e« e eM 4 t % )1 JE PAR EA 1883 Dice entonces que los demandantes avisaron de las anomalíase ” =:as codornicesa "“Purina” y al ICA, acudiendo además a diferentes laboratoriaz: - + entidades para que examinaran las aves, los huevos y el alimento, “to que indcz — infiere el Tribunalque atribuían al concentradoe l problema, o por lo mencs =.aue no encontraban otra causa”. Que se demostró el cambio de alimento en 1984 y que la granja tenz . varios años de funcionamiento próspero. Que la denandada “no desplegó nrcumuna actividad diferente a enviar un empleado suyo a visitar la granja, es scr, no trató de investigar si había un factor diferente del alimen to que influ'«er=rean el problema y tampoco hizo practicar análisis para demostrar que era apr - mara el fin para el cual se había vendido, cuestión francamente necesaria, === la ocurrencia del problemaen la granja Gonely y lacircunstancia de que el ducto Codornicina no se encontraba amparado por registro del ICA”. Las anteriores circunstancias llevan al Tribunal a concluir que "hay in:=.cios graves de que, efectivamente, la enfermedad de las aves tuvo su causa e” == codornicina con la cual se les alimentó desde agosto de 1984”.
Cita los resultados de los exámenes de laboratorioen los que se encontrerzron E. Coly en el concentrado, en las aves y en los huevos y aspergy!ios”“z:avus, para expresar que esos resultados "son otro indicio grave de que ¿a zmususa de las alteraciones de salud de las aves y la prematura descomposi3on de los huevos, se debió al alimento codornicina”, Manifiesta que ”...si bien no hubo prueba técnica que determirass 7:1ue la muerte de las aves se debió a la ingestión de codornicina, tampoco +z. ninguna prueba o por lo menos declaración de técnicos que terminar-terer=te excluyan el alimento del concentrado que decomisó, porque según la ma=ma entidad lo informa, lo que procedía según las normas del institute, a =-=ncontrar un producto sin registro, era el decomiso y posterior EXP. 3579. 14 2 763 destrucción del mismo”. Alude a la declaración del Dr. Guáqueta de quien dice que manifestó haber examinado aves, huevos y los exámenes de laboratorio que obran en el expediente, para concluír que "las alteraciones de las aves se debieron al alimento codornicina que se les suministró”. Expresa que en la forma anterior, queda establecido "que el nexo de causalidad entre el daño y la culpa se encuentra plenamente demostrado, y en estas condiciones, se han estructurado los tres elementos de la responsabilidad civil extracontractual...”. 6.- Al continuacron el análisis de las demás pretensiones de la demanda, se refiere en primer lugar a la que se contrae al pago de $- 8.097.600,00 por la muerte de 9.764 codornices.
Detallando las pruebas obrantes en el proceso acerca de la cantidad de aves, cita por delante la inspección judicial extra proceso (fis, 25 a 42, cdno. 1), acerca de cuyo valor probatorio entra a considerar algunos aspectos como quiera que se cumplió sin citación de la contraparte, y dice que la tiene como un indicio grave “porque esta diligencia es básicamente la apreciación personal y directa que hace un juez, de hechos y circunstancias, y por ser la consignación de lo que este funcionario aprecia, tiene que entenderse que es veraz. La partes o futuras partes -añadeen esta clase de diligencias solo pueden limitarse a pedir que se constaten puntos que interesen y se relacionen con la materia de la misma; la inspección queda perfeccionadcaon la firma del acta que se levante y no tiene debates o requisitos posteriores para su validez”, pudiendo las partes en el proceso acudir a otros medios de prueba para dar mas luz sobre los hechos que les interesan, o acudir a otra inspección judicial. EXP. 3579. 15 Enumera lo que a!tí s:e constató, le niega valor probatorio al dictamen perica: 7 Dracticadoen esaoportu” uaad, y manifiesta que "la inspección judicial, junte zon las declaraciones de “==estigos, hacen plena prueba de la existencia de as < codornices en la granjz “Gonely””, cuya “capacidad...era de 9.504 codornices =en 7 galpones y de 640 er = e: octavo galpón, y que se encontraron vivas 8,761 =ves”,
Vuelve al testimonio0 ¿1 Dr. Alvaro Guáqueta, quien informa que los demarcarantes solicitaron a la Cas - Agraria un crédito para reiniciar laboresen 198 . > que "por el problema de « contaminación de las aves hubo que eliminar la tota: zaiad de las aves porque po” 710 menos un 95% estaban contaminadas"; también. = - ita certificación de la ercuzgad crediticia sobre los préstamos hechos a la demarandante con el propósit: «=wa indicado y sobre las incidencias tenidas por lee —mismos. Entonces anotz =1ue estas dos pruebas demuestran "plenamente. use: la pérdida de las avez “-=ue total porque la entidad estaba interesadaen e cumplimiento de las obli sscomes que la demandante tenía para con ella, y er=“ 7 funcionarios a que ana czzaran los factores que impedían el cumplimiento xucr"tuno por parte de la sercrora Barrera y éstos observaron que la pérdida fue =xal; tanto sería así que se ===s dió prórrogaa los deudores y se les concedióu” -"nuevo crédito el 4 de ¡ult == 1985”. Acerca de la "pérdir= total de las codornices” menciona igualmente las cez=claraciones de María lre= == Mejía de Cuevas, Hernando Gómez, Luis Angel Sa:=2.= y Lilia Marlene Camaro c cerara afirmar que estas, aunadas a las pruebas artercr==es, le dan "la plena convción de que la mortalidad de las aves se presentó co'—-unuadamente y llegó a la artrrtinción total de las mismas”.
Al aludir al númerc be== aves perdidas afirma que en la inspección se =ramstató que fueron 10.i£e., pero que como los demandantes limitaron la inses=mnización a 9.764, esta se= la cifra a tenerse en cuenta para la condena EXP. 3579. 16 )21 Con apoyo en lo testimoniado por María Inés de Cuevas, Mauricio Sandoval, Luis Angel García y Lilia Marlene Camargo, "quienes sitúan el problema en el segundo semestre de 1984 y algunos de ellos lo concretan al mes de septiembre”, estima que "el daño se comenzó a producir en el mes de septiembre de 1984”, época a tenerse en cuenta para las liquidaciones corres— pondientes. Refiriéndose al valor unitario de las codornices, sostiene que "aparece en la declaración que rindió la señora demandante (fis. 1 a 5 C-5); allí expresó que las últimas codornices que compró valían a $130,00 ó $140.00; esta afirmación, a juicio de la Sala, es valedera porque no fue desvirtuada en el proceso”, concluyendo entonces que “el valor de cada codorniz era de $135.00, O sea un promedio entre los dos extremos dados por la demandante”. Estima, pues, los per juicios materiales por el valor de 9.764 codornices, en la suma de un millón trescientos dieciocho mil ciento cuarenta pesos ($1.318.140.00). 7.- Asevera que tos actores tienen derecho igualmente al reintegro de novecientos veinte mil cuatrocientos siete pesos ($920.407,00),
precio que pagaron por la “Codornicina”, según facturas de compra que obran a los folios 96 y s.s. del cdno. Nro. 1 y que son "plena prueba”. 8.- Aborda la pretens
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