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CSJ - SC(290) 09-08-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC(290) 09-08-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-d390

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponento: Dr. Rafoel Romaro Sierra Bogotá, nuovo (9) de agostó de mil novecientos noventa (1990).- —[—————— Se decide la consulta de In sentencia de 23 de fobraro del año cn curso, proferida por ol Tribunal Superior dol Distrito Judicial do Call en esto proceso do soparación de cuerpos promovido por Julieta Tenorio Armyus contra Luis Férnondo Escobar Gómez, por medio de ta cualse decroto la soparación Indefinida do cusrpos de tos monclonados esposos; - so declara disucita y on estado de liquidación la sociedad conyugal formadapor el matrimonio; so disponc quo los hijos menores Lino María y FranciscoJavior Escobar Tenorio, quedan bajo of culdado personal do la soñora Julicta Tenorio Arzayus, sin perjuicio dal dorccho qua tiono el padro do visitariosy ser visitado por oflos; se astableco que la patris potestad sobre tos hijos menoros queda en cabeza do la magro, teniendoen cuenta quo o través dolproceso quedó demostrado cl total abandono do sus dobares do padre por par to del demandado; al sostenimiento, educación y astablecimiento de los hijos menores queda o cargo ds los padres, do acuerdo a su capacidad económica, do la cual no se aportó prueba al proceso para fijor cuota; se ordena la Inscrigeión da la sentencia en los folios de nacimiento y do matrimonio do cada uno de los cónyugos y por último so condena an costas al demandado,

Para cllo so considera: 1.- Lo consulta so originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmanta emplozado pero no comparcció al proceso, por lo cual estuvo represon tado por curador ad-iitom, Lo opinión del Procurador Delegado en lo Civil, as quo so confirmo la sentencia puos está demostrado el abandono injustificado do tos daberos do osposo y padre por parto dol demandado. 2,- En el procoso sa reinen los presupuostos para dictar sentencia do mérito, pues lo Jurisdicción civil cs competente para conocer do la acparación de cuerpos de matrimonios colobrados conformo al ri to católico, do acuardo con lo dispuesto por los artículos 70., 00. y %0. do la L iC 24 ley 20 do 1973; la demanho dcomaparnccitdo oen of procoe straové s do apo dorado logoimente constituldo, el demandado lo ha aldo & través do curcdorad-litem, designado con las formalldodes legales y la demanda en sf mismo con siderada, reúne los requisitos formales exigidos por of Código do Procedimien to Civil. : 3.- Con lá demanda so presentó la prueba dol motrimanio ca thlico entro Juliata Tenorio Arzayus y Luls Fernando Escobar Gémoz y la dol = nacimiento dentro del matrimonio de tos menoros Lina Marla y Franélsco Jovier Escobar Tenorio. Duranto la ctops probatoria delproceso los testigos Néstor Ocompo Yanogas y Custovo Adolfo Bravo Carvajel colncidioron on afirmar que

el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él.

Q. Esto abandono es couss de veporación de cuorpos el tonor de lo dispuesto por los artículos 159 y 165 dol Código Civy icn lrel,aci ón con los hijos menores significa tembién haber incurrido el padro en causa que outorizo la párdida de la patrio potestad, sogln el artículo 315 de ln mismoobra, por lo cunt debo la Sala, cn considoración 2 la pruebo do los hechosquo dotorminan los consecuencias jurídicas provistos cn esos taxtoo, procedor e confirmar lo sentoncia consultodo como qua su parto resolutiva se ajusto tam bién e los reglas del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

En márito de lo oxpuesto, lo Corto Suprema do Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicio en nombro de lá república doColombia y por autoridad do la loy, CONFIRMA on todos sus portos la sentoncla do fecha y procodoncia anotadas. Cépiase, notiffquaso y devutlvaso al Tribunol do origen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS ot

.—

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN HARANJO

“ALBERTO OSPINA BOTERO

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