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CSJ - SC(293) 21-08-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC(293) 21-08-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintiuno agosto de mil novecientos noventa.

En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 17 de marzo de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Bogotá, en este proceso abreviado promovido por BERTHA GRASS VARGAS frento a JORGE ALONSO SANCHEZ.

I - ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado 30 de julio de 1987, la referida Bortha Grass Vargas, por conducto do apodorado Judicial, demandó a su cónyugo Jorge Alonso Sánchez, para que se decretara la separación indofinida de cuerpos,se declarara disuelta la sociedad conyugal, se inscriblera la sentencia en el follo de matrimonio de los cónyuges, y se lo condenara en costas.

2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora, que con el demandado contrajo matrimonio católlco el 18 de marzo de 1967 en la Parroquia de Nuestra Soñora del Perpetuo Socorro de Bogotó, procreando a Victor Manuel y Javier Alonso; que no mediaron capitulaciones matrimoniales; que el demandado ha dado lugar a la separación por hechos00. 3B imputables a él, por cuanto "ha mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales y ha incurrido dentro del año que comenzó a contarse el mes do agosto de 1986, en grave o injustificado incumplimiento de sus obligaciones de esposo y de padre”, ya

Que: a) es la esposa quien ha soportado la carga económica de la casa, asf como la que demandó la crianza, educación y sostenimiento de sus dos hijos; db) el esposo desde el comienzo de su vida conyugoal mostró Inadversión hacia el trabajo y es asf como laboró para distintas empresas como Pastas Doria, Miratex, Stanton, Cauchosol,pero de todas ellas fué destituldo por sus continuas faltas al trabajo, debido entra otras cosas a su aficción a las bebidas; c) cuando se embriagaba llegaba a altas horas de la noche a protagonizar escándalos, romper mueblesv,idrios, puertas, con el consiguients desasosiego doméstico:d) - desde el mes de agosto de 1986 mantiene en absoluto abandono a su esposa e hijos,ya que se pusentd de la casa, yéndose a convivir con otra mujer de la cual se sabo tiene dos hijos,sustrayéndose al deber de cohabitzción, asf como al do ayuda económica y moral que les asiste a aquella y éstos;e) con los Ingresos que la demandante recibo como profesora al servicio de la Secrotarla de Educación del Distrito les ha prodigado a sus dos hijos el estudio y su sostenimiento,

3. Trabada la relación procesal con el curador ad litem que hubo de designársele al demandado previo el emplazamiento de rigor, el a quo una vez tramitado el proceso, dicto sentencia favorable a las pretensiones deprecadas.

31 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

q. Los presupuestos procesales no admiten re37 paro alguno.

5. La legitimación en causa tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acroditan con la correspondiente acta matrimonial.

6. El Agente del Ministerio Público se abstuvo de conceptuar por no existir menores a quienes proteger.

7. De las tres causales que autorizan la separación de cuerpos, vale decir, las provistas en los numerales lo.,20, y 40. del artículo Qo. de la ley 1a. de 1976,encontró el a quo plenamente establecidas las relaciones sexuales extramatrimoniales que se le endilgan al demandado,asf como elgrave e injustificado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de esposo y padre.

8. Al efecto, estimó y valoró no solo lo dicho

por Juan Evangelista Cárdenas Castafieda, Nohora Garrido de Restrepo, Victor Hugo Restrepo Giraldo y Rosatbina Guerrero de Cárdenas -quienes se refirleron al abandono del hogar por parte del demandado, asf como a la ninguna asistencia económica que les presta a su esposa e hijos-, sino también al testimonio rendido por su proplo hijo Javler Alonso, quien es enfático al decir que su padre so ausentó dol hogar en el segundo semestre del año de 1986, que nunca cumplía con las obligaciones económicas y que personalmente aquél le contó de su otro hogar, como da su nueva familia.

9. Si bien Javier Alonso Sánchez Crass resulta ser pariente do las partes, respecto del cual se pudiera considerar está en circunstancias quo afectan su Imparcialidad,ticne

cC C 38 dicho la doctrina de la Corte: "Que no se puede subestimar que en estas causas son los parientes de los cónyuges los que generalmente se encuentran más cerca del desenvolvimiento de la vida conyugal y los que, por tanto, puedenpercibir mejor los hechos ta! como ocurrieron (G.J. de marzo de 1981. Sin descontar en este caso, que la parcialidad podría ser para favorecer a la madre. De modo que el testimonlo aparece responsivo, exacto, veraz y completo,mereciendo credibilidad.

10. Por consiguiente, como estas declaraciones unidas al indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido al proceso, estructuran fehacientemente — las causales de suspensión de la vida en común previstas en el artículo 8. numerales lo, y 20. de la ley 1a. de 1976,se impone confirmar el fallo que es materla de la consulta,tanto más cuando quo la acción no ha caducado.

11. Ahora blen. Como según el artículo 8 del Decreto 2820 de 1978, una de las causas do emancipación legal lo es “por haber cumplido el hijo la mayor edad" situación dentro de la cual está Javier Alonso Sánchez Grass al tenor del acta de nacimiento que obra a folio 3 del cuáderrio No 1 ( pues cumplió los 18 años el 11 de abril de 1986) impónese revocar los numerales 30. y So. resolutivos del fallo,tanto porque la emancipación es una Institución de orden público,ya porque su reconocimiento no requiere petición de parte, ora porque de no hacerlo se convertiría en una determinación vana.

33 DECISION En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 17 de marzo de 1989 pronunclada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial! de Bogotá, salvo los numerales 30. y 80. del mismo fallo,los cuales REVOCA, y en su lugar, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre elejercicio de la patria potestad y cuidado personal de Javier AlonCéplese, notiffquese y devuélvase oportunamenRAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CANROSLABOSSAR ANEATALLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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