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CSJ - SC(294) 21-08-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC(294) 21-08-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

I234. ST ————

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Maglstrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintiuno de agosto de mil novecientos noventa, En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 25 de abril de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en este proceso — abreviado promovido por MARIA ELENA CUELLAR ALTAMIRANO frente a WILLIAM CARMONA ARANA. | - ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 2 de marzo de 1989, la referida Marla Elena Cuéllar Altamiranop,or conducto de procurador judicial, demandó a su cónyuge Willlam Carmona Arana, para que se decretarala separación Indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal ———— y se le condenara en costas.

2. Como fundamento de las pretensiones expuso la demandante que con el demandado contrajo matrimonio . católico el 6 de agosto de 1981 en la parroquia de Nuestra Seflora del Carmen, unión en la cual no se procrearon hijos;que wWiklam Carmona Arana, desde hace más de 6 años abandonó - sus deberes de esposo, al ausentarse del hogar sin que so se41 pa donde reside.

3. Trabada la relación procesal con el curador ad litem que hubo de designársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el a quo, una vez tramitado el proceso, dictó sentencia favorablo a las pretensiones.

Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.

5. La legitimación en causa tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal, sa acreditancon la correspondiente acta matrimonial.

6. Como pruebas se allegaron al proceso las declaraciones de Roberto Castro Conzález y Carmen Magnolia Angel Palomino, quienes acordes atestiguan sobre el abandono total e injustificado en que tiene Willlam Carmona Arana a su esposa, desde hace aproximadamente 6 años, cuando se ausent6 del domicilio común.

7. Ciertamente, tiene dicho la Corporación el cónyuge que sin motivo alguno que lo justifique se ausenta del hogar, comienza por infringir uno de los deberes esenciales para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como quiera que según la legitimación ‘tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de cllos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro' (artículo 178 del C.C. y 11 del Decreto 2820 de JJ. 42 1974" (Sentencia de 22 de julio de 1986).

8. Los testimonios responsivos, exactos y completos, unidos al indicio que existe contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten tener por demostrada suficientemento la causal invocada, esto es la 2a. del artículo E de la ley la. de 1976, sin que haya prueba que Justifique su conducta.

9. Se Impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, tenlendo en cuenta,además que la demanda se presentó el 2 de marzo de 1989 y no habiendo prueba de que el Incumplimiento hublere cesado,l a acción no ha caducado.

DECISION Por lo expuesto; la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justifica en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 25 de abril de1990, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Cóplese, notifíquese y dovuélvase oportunamente.

RAFAEL ROMERO SIERRA

43 Ju.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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