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CSJ - SC(296) 29-08-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC(296) 29-08-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

EAA . DI Lene ela

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA vu 49

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO CARCIA SARMIENTO Bogotá, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa.

En grado de consulta conoce la Corporación do la sentencia proferida el 25 de abril do 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de » Call, en este proceso abreviado promovido por TAMARA DEL PILAR TRUJILLO MARTINEZ frente

a RODRICO EUGENIO INSIGNARES NAVIA.

IANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 11 de febrero de 1989, la referida Támara del Pilar Trujillo Martínez, por conducto de procuradora judicial, demandó a su cónyuge Rodrigo Eugenio Insignares Navia para que se decretara la separación indefinida do cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que la menor hija quedara bajo su custodia y so Incriblera la sentencia.

2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora, que con el demandado contrajo matrimonio católico en la Capilio del Sagrado Coración de Josús de Palmira (Valle) el 8 de junio da 1980, procreando a Beatriz Eugenia; que Rodrigo Eugenio Insignares en forma grave e injustificada Incumple con sus 50 deberes de esposo y padre, en razón a que desde finales de 1988 abandonó el hogar que conformó con su esposa e hija y dojé de - = contribuir oconómicamente a su sostenimiento; que Támara del Pilar Trujillo con su trabajo y la ayuda de sus padres sostiene el hogar y a su menor hija.

3. Trabada la relación procesal con el curador ad litem que hubo de designérsele al demandado, previo cl emplazamiento de rigor, el'a quo, una vez tramitado el proceso, dictó sentencia favorable a las pretensiones.

H - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno, -

5. La legitimación en causa tanto activa como pasiva y la existencia da la sociedad conyugal, se acreditan con la correspondiente acta matrimonial,

6. El Agente del Ministerio Público conceptud favorablemente a la separación.

7. Como pruebas se allegaron al proceso las declaraciones de fernando Alberto Trujillo Martínez, Alberto José TrujUllo Martmez y Humberto Murillo Ramos (folios 10 a 13 cuad.No.2), quienes acordes atostiguan sobre el abandono total e injustificado en que tiene Rodrigo Eugenio insignares Navia a su esposa e hija desde hace aproximadamente un año, cuando se ausentó del domicillo común, y como dasatendió y continúa faltando a los deberes de esposo y padre, al no proveer al sustento de aquella y ésta.

8. S| bien Fernando Alberto Trujillo Martínez y Alberto José Trujillo Martinez resultan ser parientes de la demandanto, respecto dea los cuales pudiera considerarse en circunstancias que afecton su Impercialidad, tiene dicho la doctrina de fa Corte "Que no se puede subestimar que en estas causas son los pariontes de los cónyuges los que generalmente se encuentran mas cerca del desenvolmiento de la vida conyugal y los que, por tanto, pueden percibir mejor los hechos tal como ocurrieron (G.J. demarzo de 1981). Además no sa advierte que el afecto haya Influido alterandos su Imparcialidad.

9. Las declaraciones responsivas, exactas y completas, unidas al indicio que existe contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten toner por demostrada suficientemente la causal invocada, esto es la 20. del artículo ho, de la ley la. de 1976,

10. Se impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, teniendo en cuenta, además, que la demanda se presentó el 11 de febrero de 1989 y no hablendo prueba de que el Incumplimiento hubiere cesado, la acción no ha caducado.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Clvit, administrando Justicia en nombre da ta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 25 de abril de 1990 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call. Cóplese,notiffquese y devuélvase oportunamenRAFAEL ROMERO SIERRA 52 ua

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT :PIANETTA

“HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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