CSJ - SC(297) 29-08-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC(297) 29-08-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5-25... CA Rea NU
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Pononto: Dr, Rofool Romero Sierro, Bogotá, velntinueva (29) de agosto de mil novecientos noventa (1990).- - . So decida la consulto do la sentencio do 22 do mardalz añoo ón curso, proferipodr ae l Tribunal Superiordo l Distrito Judiclal de Bogotá an esta proceso do soparación de cuerpos promovido por Luura Marfa Fonseca Quintaro contra Benedicto Gaona Castillo, por madio de la cunl so decreta la soporación Indefinido de cuerpos do los mencionados esposos; - so declaro disusita la sociedad conyugal formapdora o f matrimonto; se dispono que of menor hijo del matrimonio Wilson Gaona Fonsoca, queda bajo al culdado personal do su madre Laura María Fonseca Quinteros so estableco quocado uno do los chnyugos atendará © su propio sbstenimy ipearon tloso ,gúotos de crianza, educación y estoblocialento-dol menor, el podre suministraráa la andre: lo cantidad que les misma ocusñden, o qua señalo cl Juoz de manoros; so ordana la Inscripción do lo sántencio en tos follos de nocimiento y de matrimonio do cada uno do los .” y por último so condana en costas. al demandado. > Oe Para ello so considaro: S = La consulta sa originó en el hacho de habor sido la ret ireaci desfavorabloa l demandado, quien fusra logolmentoempinado paro no comparceió al proceso, por lo cual estuvo representado por curador od-litóm. Lo opinión del Procurador Dolegndo on lo Civil, ofdo en intorás del hijo mianor yo mencionado, as que 00 confirmó la sentanció, pues as ” 15 demostrado el abandono injustificado de los doberes da esposo y podro por - «padol rdetmanodad o, Z.~ En el procosd06 reúlos nproasupnuést os para dictar sentencia do márito, pues lo jurisdicción civil as competanptaora conocer de la separoción de cuerpos de matrimonios colobrodos conformo al rito cotólico, do acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70., 80. y So. do la lay 20 do 1970; la demandanto ha comporecido an él proceso a través do apodarado logolmonto constituido, el demandado lo ho sido a través do curadorE ed-litem, designado con las formalidades legales y lo demanda en of mismo con siderada, reúna los requisitos formales exigidos por of Código do Procedimiento Civil. . 3,- Con la demands so prosloo pnruetbod d el matrimonio entélico entro Louro María Fonccco Quintero y Benedicto Geono Cos tilo y la del nocimiento dentro del matrimonio del mionor Wilson Caona Fonseca. Durante la ctapo probatoria del proceso los testigos Merfo Luisa Suñrez y Ano Joaquina Monroy do Mahecha, coincldlen erafoirnma r quee l demandado abandonó él hogar y no ha regresado.a él. . : 5,- Esto ebondono es causa de separación de +
cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 150 y 165 del Código Civil; y en relación con el hijo menor significa también haber incurrido cl pedro en cousa que eutoriza la pérdida de Io patrio potestad, según el artículo 318-do la misma obra, sin que sco óbice para decidir a esto respocto el principio con formo el cual la sentencia :dol juez. e-quo. nó puedo sar reformada en porjuicio do la parent couy o favsoo srurt o la apoleción o ln consulta, dado no solo - © que la norma Imporativa del artículo 923 del Código de Procedimiento Civil . Impono al juez el decidir on la sentancia a quién correspondo el ejercicio do la patria potastad en todos las casos en que la causa probada del divorcio o do la sopareción determino la suspensión o pérdida de la mismo, sino quo el propio artículo 315 antes citado, permite al Juez decrotar de oficio la pérdida do la patria potestad. En mérito de to expuesto, lo Corto Supremado Justicia en Sala do Casación Civil, administrando Justicia on nombre do la república do Colombia y por autoridad do la ley, CONFIRMA la sentencia do fecha y procedencia gnotadas, edicionándota en ol sentido do que lo patriapotestad sabre el menor Wilson Caono Fonseco será ejercida exclustvamentopor su madro, señora Loyra Marí Fonseca Quintoro. Cóplese, notifíquese y dovuélvoso al Tribunal de origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA.
REPU£LLICAaA De
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO r
CARLOS ESTESAN JARAMILLO SCHLOSS
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