CSJ - SC3-02-1993 087
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC3-02-1993 087
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
LóLIcA DE COLOMBIA A 01" _93.0 2.03-1 TP . hprema de Acsticia 0 sr) f
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL . q4
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de Febrero de mill novecien tos noventa y tres (1993).-
REF: EXPEDIENTE 4262
Se decide por la Corte el 7 5 conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado i¡ Promiscuo de Familia de Pitalito y el Primero Promiscuo '! de Familia de Florencia, surgido a raiz del trámite del proceso de alimentos adelantado por HERNAN URBANO MARTI
NEZ contra HERNANDO URBANO.
ANTECEDENTES:
1. El Defensor de Monores, en representación de HERNAN URBANO MARTINEZ, inició el 30 de septiembre de 1988 ante el Juzgado Fromiscuo de Menores de Pitalito, lugar de vecindad de las partes, proceso de alimentos contra HERNANDO URBANO, padre del demandante, despacho que por entonces se consideró competente.
2. Notificado el auto admisorio de la demanda, el demandado guardó silencio durante el traslado de la misma. El proceso transcurrió normalmente y concluyó con sentencia de fecha 16 de marzo de 1989, providencia ésta que se encuentra debidamente
-¿BLICA DE COLOMBIA
038 > > Heprema de Justicia ejecutoriada.
3. El 27 de octubre de 1992,
Alba Cecilia Martinez de Samboni, madre del menor deman-— dante. señalando ser vecina de la ciudad de Florencia solicitó le fuera expedida una copia de la sentencia referida, ante lo cual, de oficio, el juzgado que habia tramitado el asunto remitió el proceso al Juez Promiscuo de Familia -—-Repartode Florencia por ser dicha localidad » el lugar donde reside la madre de menor. pa
4. Á su turnoel Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, oficina a la que por reparto correspondió el asunto, por auto del 11 de noviembre de 1992, apoyándose en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, provocó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte
Suprema «le Justicia. Como se ha cumplido el trámite prescrito en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a dirimir la cuestión y en orden a hacerlo bastan las siguientes sCONSIDERACIONES: Es suficiente observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuya
"IPYBLICA DE COLOMBIA
Ñ ÍN 8 059 Dil e Sfrema de HFasticia le 1) historia ze ha dejado reseñada, para concluir. en mérito de ellos. que la declaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir el Juzgada Promiscuo de Familia de Pitalito, carcce por completo de bas legal. En efecto, desde hace más de tres años el proceso de alimentos se encuentra terminado, y por lo tanto toda actuación procesal derivada de la
decisión final tomada, por formar parte del cumplimiente del fallo, debe seguirse tramitando en el juzgado que conoció el asunto sin que proceda plantear, mucho menos de oficio. im conflicto de competencia, pues no se trata de la presentación por parte de la interesada de una demanda de revisión de la obligación alimentaria que en sus terminos juridicos esenciales definió, a cargo del demandado, la sentencia de dieciseis (16) de marzo de 1982 (folios 18 « 20 vuelto del cuaderno principal), único evento por cierto en que al menos en teoria y dadas las circunstancias de la indole de las que identifican este proceso, podria llegar a ocurrir un cambio sobreviniente en la competencia territorial para conocer del mismo, ello ante la necesidad de aplicar nuevos preceptos legales como son los contenidos en los articulos 139 del Decreto 2737 de 1989 80 del Decreto 2272 del mismo año. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que hasta el momento en el proceso de alimentos -DLICA DE COLOMBIA , que llegó a la Corte, en conflicto de competencia. sólo restan trámites de ejecución de una decisión judicial adoptada desde bastante tiempo atrás, es preciso concluir que al Juzgado Promiscuo de Familia de Pitalito no le era dado proceder del modo en que lo hizo, enviando de oficio el expediente al Juez Primero Promiscuo de Familia de Florencia (Caquetá).
DECISION: Ñ En consecuencia, esta Sala desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre este Despacho Judicial y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia en el sentido de declarar que
1 le corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Pitali- ; ¿ to seguir conociendo del expediente que contiene el A proceso de alimentos seguido contra HERNANDO URBANO por
HERNAN URBANO MARTINEZ.
Para los fines indicados, debe remitirse a dicho juzgado la actuación, e informarse lo decidido at Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia. Librese por secretaría la comunicación a que haya lugar. s 5
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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