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CSJ - SC3-02-1993 092

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC3-02-1993 092
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

DS

IU BLICA DE COLOMBIA e y)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé _de Bogotá, tres (3)] de febrero de milnovecientos noventa y tres (1993).- Decídese el conflicto de competencia que enfrenta - a los Juzgados Promiscuo de Familia de Granada (Meta) y Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle), en torno al conocimiento del proceso de alimen che Mora (en representación de Jesica Lorena Calvo Useche) contra Pablo Enrique Calvo Pava. Il - Antecedentes 1.-- El proceso se inició con el fin de que al demandado se condenase a suministrar $15.000.00 mensuales para el soste nimiento de su menor hija Jesica Lorena. 2.- La demanda se formuló ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, donde se recibió a trámite y se adelantó el proceso hasta dictarse el fallo correspondiente, calendado el 29 deenero de 1992, en el que se impuso al demandado una cuota alimentaria en favor de la menor. 3.- Posteriormente, ante el anuncio de Nancy Clo rede (madre de la beneficiada) sobre su cambio de domicilio, fijadoya en Cartago (Valle), el mentado Juzgado, en proveído de 1” de octu bre de 1992, dispuso remitir el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia de dicha ciudad "por competencia residencia”. 4.- Repartido en Cartago, se pronunció el Juzga do Primero Promiscuo de Familia en el sentido de no avocar el conocimiento del proceso y proponer en consecuencia el conflicto negativo de HIPJBLICA DE COLOMBIA : Seprema de AKFusticia -=2competencia. Así que dispuso el envío del expediente a esta Corporación. 11 - Consideraciones 1.- Como bien se aprecia, lo que motivó el conflic to fue el hecho de que el Juzgado que venía conociendo del proceso des de un comienzo, el mismo que incluso había proferido el respectivo fallo, estimó que la competencia varió desde que la menor se trasladó aCartago. No han sido pocos los eventos en que la Corte ha tenido que dirimir conflictos semejantes. Viene al caso, pues, repróducir lo que en uno de ellos. se dijo en los siguientes términos: ...el cambio de residencia de los alimentarios..., es cuestión que no roza para nada la competencia territorial yá fijada en el proceso. La ley lo que desea no es que el proceso esté sujeto al vaivén de esa circunstancia o cualquiera otra, y, antes bien, ha sentado el principio gene ral de la inalterabilidad de la misma. Este es un criterio que, por demás, ya tiene reiterado esta Corporación. Así, en proveido de 24 de junio últi mo, expresó lo que a continuación se transcribe: . "Y auncuando se dijese, por vía meramente ilustrativa, que es posible que el conflicto se presente en las condiciones dichas, entonces se ría imperioso memorar que en punto de la competencia señorea el postula do según el cual una vez que ella es fijada en un determinado asunto, - resultan ajenas, en principio y a dicho propósito, la variación sobreviniente de los hechos que ab-initio la determinaron. Justamente, en el pro veído premencionado se agregó que '...en materia de competencia, como es admitido, ha querido la ley que, una vez definida ella conforme a las pautas normativas, por regla general permanece inalterable, en el senti do de no atender las subsiguientes modificaciones de los factores que ini cialmente la determinaron. Significa, pues, que sólo podrá devenir uncambio de competencia por causas eminentemente legales, entre las queCIPLBLICA DE COLOMBIA 0394 dl , Feprema de Acsticia -=3no se cuenta la que antojadizamente esgrimió el juzgado... por el simple hecho que los menores hayan trasladado su residencia a dicho lugar...- incluso mucho después de haber proferido la sentencia que allí se venia cumpliendo. 'En la ocurrencia de autos no se avistaría, caso de aceptarse que sí es posible el conflicto a esa altura del proceso, circunstancia legal al guna con virtualidad para alterar la competencia que por el factor terri torial se le fijó al proceso en cuestión desde un comienzo. No lo constituye, como se ve, el ulterior cambio de residencia del menor' (Auto_ de 8 de agosto de 1991)". 2.- Significa, en trasunto, que el cambio de residencia del alimentario”no tiene injerencia en el factor de competencia te- | rritorial, aspecto por el que-ésta permanece inalterable. De ahí que larazón se inclina del lado del juzgado de Cartago, y que en verdad elproceso debe continuar bajo la cuerda del de Granada (Meta), como, en

efecto, se dispondrá. III —- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, declara que el competente para seguir conociendo del proceso de alimentos arriba mencionado, es el Juzga do Promiscuo de Familia de Granada (Meta), al que se enviará inmediata mente el expediente contentivo del mismo. Comuniquese al Juzgado deCartago (Valle) involucrado en el conflicto, lo aquí decidido. Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

“IPIBLICA DE COLOMBIA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO Á eN d ¡Q

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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