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CSJ - SC3-03-1984 0133

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC3-03-1984 0133
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

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Al¡8M23.J09 30 ADIJSuUI3a

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL...

Magistrado ponente: Dr. Alberto Ogfna Botero.

Bogotá, tres de marzo de mí1 novecientos ochenta y cuatro. 037% Procede la Corte a decidir sobra la adnistbIlidad del recur3o de casación fnterpuesto por la parte demandada. Antecedentes 1 - Dentro del preceso erdinarto de mayor cuantía tntclado por Julio César Lenus y Rosa Cristina Arroyo contra Juan Fer nando Casas y 20 An Hernando Pintila, contentivo de las preten-» stones de resolución dejun contrato, restitución de? bien, materia del uísmo, pago de cláusula penal y valor de los frutos producidos, la segunda 4ns a tot con sentencia de 19 de octubre del sño pasado, median a cual se confirmó la del a-quo que antqut16 da convención, ordenó regroso de las cosas al estado anterior y, por demás, condenó 05 demandados a pagarle a los denandántes la suma de cincuenta si qesos (250.009.00), por concepto de los perjutetos conventdos. 11 - En la debida oportuntdad, la parte demandada Ínterpuso el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal. stn que pidtera da suspenstón de la ejecución de la sentencta y, por ende, se ofreciera a prestar caución para responder por los porjutcios que le pudlera causar a la contraparte con la interposictón

del recurso extraordinarto. 111 - A pesar de lo antertor, el ad-quen por auto de 12 de enero de este año concedió el recurso y por ello el proceso ha llegado a la Corte, sín que la parte recurrente hubtera cumplido AlBEMOJO2 39 ADIJauUaJa | G 0134 - 2 . . NoCV V M> INVY YDso E A A xs Y Sa A ay N G, Y N s y con la carga de suninistrar lo necesarto para la capedición de los copias destinadas ad cumplimiento o ejecuectón de la sentencia.

Con tal fin Se constdera: 1.- De conformtdad con el articulo 371 do) tódigo de procedintento cívil, cuando se trata de sentencta que se puede ejecutar, la concesión del recurso no impedirá que se cumpla, pues en tal evento el recurrenteen casación corre con la carga procesal de suministrar “en el término de tres (3) díss contados desde el Sigutente a la notificación del auto que lo conceda, lo necesario para que se exptdan las copias, so pena de que el Tribunal declare desterto el recyróo”, 2.- .A da sentencia impugnada en casación es susceptible de ser clupljda, mas acontece que el sentenciador de segundo srado lo concede sin que el recurrenta condenado cumpla con la carga de suntnistraf do necesario para la expedición de las coptas destinadas al cumpliutento del fallo, ello no es Óbice para que la Corte al llegar el procgso» se pronuncie sobre el incunmp14méento de tal carga, conducta quectbae aparejada como sanción para el recurrente la de fnaduisión de SÉ recurso.

3.- Víene de lo dicho que el recurso de casación farvulado por la parte demandada contra la sentencta del Tribunal, no puede admitirse. Resolución En armonta con lo expuesto, la Corte resuelve inadntrtr el recurso de easactón interpuesto por la parte demandada. Cóptese, notifíquese y devuélvase el expedíente al tribunal de ortsen.

AMOO ap ADIJILIADA O. 0135

Na ANY NS ey SN A SN ROS

HORACIO MONTOYA GIL JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER

- HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI

Secretario

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