CSJ - SC3-03-1984 0136
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC3-03-1984 0136
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
AIlBMIJOIJ 30 ADIJDUAZDA o | | A ] 0138
OPVIREAA DENSTICIA
AS NN NE ON NN Ñ d
SALA DE CASACION CIVIL.
Hagístrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.
Bogotá, tres de marzo de mil novectentos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a resolver sobre la admtsíb1l14dad de la demanda de casación presentada por la parte recurrente. Antecedentes 1 - Mediante demanda presentada el 4 de julio de 1981, solicitó Humberto Rincón Varón que con audiencia de Jorge Elfécer Cafcedo Quíroga, se condenase a este último a pagarle la suma de $500.000.00, más los Intereses legales, con motivo del tncumpl Imiehtó de un contrato de arrendamtento. 11 - Ho sado el proceso, la primera instancia terminó con sentencia de 8 de abril de 1983, desfavorable al demandante, quten interpuso” ontra ella el recurso de apelación, habiendo culmtnado el Lo grado de jurisdtectón con fallo de 4 de octubre del atsmo (a) por el cual se confirmó con alguna reforma el proferido por el a por lo que la misma parte interpuso el recurso extraordin de casación y, dentro del término legal presentó la corren demanda. 111 - Contra la senten del Tribunal formula el recurrente dos cargos, sín que la parte impugnante señale la causal.
Consíderactones: 1.- Siendo que el recurso extraordinarto de casación es euinentemente formalista y dispositivo, la demanda que lo contenga debe comprender cabalmente todos los requísttos de
forma que respecto de 81 ha establecido la ley, pues a pesar de que el libelo se presente en tiempo, la Corte debe examinar si éste reune las extgencias formales, porque en su defecto deberá declarar desterto el recurso, a virtud de que la Corte no puede suplir las deficiencias que ofrezca el cargo, ni puede comple2 E 0137. AlGMO.¿03 20 AJDIJSUIAA a de SE mentar uno con otro LP 373 € y 2.- Ocupándose de los requisitos formales de la demanda de casactón, el artículo 374 del Código de Procedimtento Civil señala entre otros, "la formulación por separado de los cargos contra la sentencta recurrida, expresando la causal que se _alegue, los fundamentos de cada acusación en forma precisa y clara, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación, sf se trata de la causal primera”. Y cuando se alegue que la infracción se comettó como consecuencta de error de hecho o de derecho en la aprectactón de las pruebas, deberá determinarse cuáles san éstas, la clase de error que se hubfere comettdo y su influencia en la vtolación de norma sustancial. 3.- EmltÉé atinente a los requisitos de forma de la demanda de casación, Ven dicho la Corte que éstos "deben aparecer en el texto mismo del Jtbelo, pues siendo circunstanetas que el propto legislador Crd que se consfgnen en el cuerpo de la demanda, no pueden dar r demostrados por la vía de la inferencta. Cuando la Tey ral) por ejemplo, que la demanda
contenga la designación de las parte y de la sentencta fmpugnada, no es postble sostener que cdo está satísfecho cuando en el escríto demandador no se consignan esos datos, asi no extsta duda de que el fallo com e del Yribunal, con tra el que se fnterpuso el recurso de casación, y que las partes son las que han figurado en el curso del proceso. No obstante que de otras ptfezas del proceso es fácil deducir con certeza quiénes son las partes demandante y demandada y cuál es la sentencía recurrida, si estas dos círcunstanctas no se consignan de manera expresa en el cuerpo del escrito de demanda, esta no es una demanda en forma. "Como la calfficación que del libelo de casación debe hacer la Corte se contrae a su símple aspecto formal, estándole prohibido en ese momento procesal calificar el mérito de los cargos contra la sentencta, la demanda debe ser completa desde 3 U0138 AlIIMODJOS 30 AJTIIUIUIIA SA asas. el punto de vísta fórmal para que la Corte, sín necestdad de consultar otras ptezas del expediente, pueda decidir si reune los requisitos formales enlis tados en el artículo 374 citado”. (autos de 29 de agosto de 1977 proferido en el proceso ordinario de Eduardo Gener Fontalvo contra el Banco del Comercio; 13 de septiembre de 1977 en el proceso ordinarto de Jatme y Olga Vínasco contra la sucesión de José Vicente González Garcés; 20 de octubre de 1977
en el proceso de pertenencta instaurado por Oliverio Hartínez Villarreal y otra contra personas indeterminadas; 14 de junio de 1973 en el proceso de la soctedad “Almacén la Confianza ltda” contra la sociedad "Oscar Villegas M. y Cfa. Ltda.”; y 12 de agosto de 1972 Erro ordinario de Rogelio Hernán Lopera contra John Jatro A 1490 y otros). 4.- Al examfnar si la demanda que contíene el recurso de casación formulado yor la parte demandante presenta los requísitos de forma, se do que en ella el recurrente omitió referir o constgnar, de mane expresa, la causal respectiva, fuera de que la demanda ofrece 0) defectos de técntca. Resolución En arnonfa con lo cxpuéstos la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civíl, rel ve inadmitir la demanda de casactón y, consecuencialmente, declarar desterto el recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
HORACIO MONTOYA GIL JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOHEZ URIBE HUNBERTO SURCIA BALLEN
Poyo 4 0.0139
AlGM5C0 JADOIJUDIZI A ao oy EN
Noya, N San oy o
ALBERTO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario Y 2% A Y y Ó o CREPUBLICA DE COLOMBIA a 0140 y)er A Bam a Auris de COLOR al
SALVEDAD DE VOTO DEL MAGISERADO JORGE SALCEDO SEGURA
Proceso: Crdinario de Humberto Rincón Varón contra Jorge Eliecer Catcedo Quiroga.
Tema : Requisitos formales de la demanda de casación.
Reitero una vez más mí punto de vísta sobre el particular, es a saber, que cuando el casactonista expresa que acusa la sentencia del Tribunal por violación de ley sustancial, y la cita, indicando el concepto de da violación, la demanda cumple Tos requisitos de forma, así no haya expresado literalmente que la censura está montáda sobre la causal primera. Cuando el Código de Procedimiento Civil exige que de/exprese la causal, debe dar se a ese verbo su sentido exagtor o sea que el libelista debedarse a entender con palabrás ; estimo que expresado el cargo de la manera indicada, cum eos requíisttos de forma y no mercpare ce legal declarar des o el recurso por €abtacéa de ellos. Con cordante con lo O parece que el cargo primero está bien formulado. £n cuan Decio cargo comparto la decisión de la Sala por cuanto mezclan los conceptos de error de derecho y error de hecho, lo cual justifica que respecto al mismo se haya declara do desierto el recurso. Dejo en los anteriores términos indicado la razón de mi discordancia. Bogotá, marzo 2 de 19834.