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CSJ - SC3-03-1994 34

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC3-03-1994 34
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

34 ve Iefrema de Acsticia P—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Ñ Santafé de Bogotá, D.C., tres de marzo de mil novecientos noventa y “cuatro.

Referencia: Expediente 4868 - Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur formulada a nombre del señar RAUL GUILLERMO FONSECA SANDOVAL (f1s. 57 - =2 7 be =sa 60).

A Y . -" ANTECEDENTES y “vs 1. “Solicita el demandante se conceda exequátur para la sentencia de divorcio y de disolución de la sociedad conyugal de los señores RAUL GUILLERMO « FONSECA SANDOVAL y LUCIA BUENDIA LONDOÑO, proferida por el Juzgado Primero en lo Familiar de Puebla, Estado de Puebla en los Estados Unidos de México, de fecha 13 de marzo de 1987, y que se ordene la inscripción de la sentencia mencionada junto con el exequátur, en el correspondiente registro civil de la señora LUCIA BUENDIA LONDOÑO, que reposa “vel la Notaría Cuarta de Bogotá. “ - 1.1. LUCIA BUENDIA LONDOÑO de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio católico con RAUL REPUBLICA DE COLOMBIA le Ieprema de HJasticia 33 GUILLERMO FONSECA SANDOVAL, de nacionalidad mexicana, el 10 de agosto de 1974 en la ciudad de Bogotá. 1.2. La causal invocada para el divorcio

fue el mutuo acuerdo. 1.3. La señora LUCIA BUENDIA LONDOÑO falleció:e n la ciudad de Santafé de Bogotá el día 4 de julio de 1993 (fl. 55), "sin haber otorgado testamento, siendo su única heredera su hija PAULA FONSECA BUENDIA”.

CONSIDERACIONES

2. Dispone el artículo 695 del Código de ES Procedimiento Civil, que la demanda sobre exequátur de una sentencia o laudoó extranjero, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, "y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiere sido dictada en proceso contencioso”. 2.1. En el asunto sub-lite, se omitió citar a la parte afectada por la sentencia, es decir a los herederos de LUCIA BUENDIA LONDOÑO. a m 2.2. El artículo 375 del Código de DPEPUBLICA DE COLOMBIA > Seprema de Justicia Procedimiento Civil, dispone que toda demanda debe contener: n2... El nombre, edad y domicilio del demandante y del demandado..."”; y el artículo 85 ibídem señala que se declarará inadmisible cuando no reúna los requisitos formales.

DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, INADMITE la demanda de exequátur formulada por. 'RAUL GUILLERMO FONSECA SANDOVAL, a fin de

AM ES que en el término de cinco (5) días se subsane el defecto señalado. - -- nr Notifíquese .. TON EPSsA md . SÁRBMÍENTO

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