🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC3-03-1994 46

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC3-03-1994 46
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

3 Phrema de Aasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, tres (3) de marzo de milnovecientos noventa y cuatro (1994).- 7 s Decídese el conflicto de competencia que, en rela ción con el conocimiento del proceso de restitución de inmueble arrenES dado que promovió Alejandrina Pérez de Rodríguez contra Luis Alfonso Canal Venegas y otro, encara a los juzgados Civil Municipal de Melgar y Cincuenta y siete.'Civil Municipal de Santafé de Bogotá. NN TE I - Antecedentes 1.- Ante el citado juzgado de Melgar convocóse a juicio de restitución de irimueble arrendado a Luis Alfonso Canal Vene gos y Jorge Armando Rodríguez, "mayores de edad y con domicilioen esta ciudad”. > En el acápite pertinente de la demanda se dijoque la competencia territorial radicaba en el juez de Melgar, dado el “lugar de ubicación del inmueble”. 2.- El Juzgado Civil Municipal de allí se pronun ció por auto de 7 de octubre postrero, rechazando de plano la deman da, "por falta de competencia”, adujo que en la cláusula décimo-sép tima del contrato dispusieron las partes "que para todos los efectos a que dé lugar este contrato de arrendamiento, se someterán a la ¡ju risdicción de los jueces de pantafé de Bogotá, y como lo dispone elart. 23-5 del C.P.C.”, : YC 3.- Remitido el expediente a Bogotá, correspondióle en reparto al Juzgado Cincuenta y siete Civil Municipal, el que

'_DLICA DE COLOMBIA

E ] Ñ E 47 ab y >, rf o - 2Ffrema de Asticia declaró que el competente era el de Melgar, por cuanto -dijo- "la es tipulación del domicilio contractual carece de validez", y es "donde, además se halle ubicado el inmueble pretendido”. 4.- Generóse así el conflicto que, habiendo reci bido el trámite de rigor, es oportuno decidir. II - Consideraciones 1.- Por cuanto los juzgados enfrentados pertenecen, uno al Distrito Judicial de Ibagué, y el otro, al de Bogotá, espor lo que corresponde a esta Sala desatar la colisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1% del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. y o, En razón a que la Sala tuvo ya la oportuni dad, reciente por demás, de examinar y dilucidar un conflicto de ¡idén tico jaez, viene al caso citar lo que entonces se dijo: 3.- Para fijar la competencia por el factor territorial, que es el que suscita en este asunto la tolisión, el legislador tuvo en cuenta, principalmente, el domicilio del demandado, por cuanto consideró que si éste debe comparecer en juicio por la sola petición del demandante, ha de obligársele a hacerlo en las circunstancias menos gravosas para él. Estableció, entonces, el forum domicilii rei, en virtud del cual el demandante está obligado a imstaurar su demanda ante el juez del domicilio de su demandado, principio de carácter general recogido en

el numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que dice: 'En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del. demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a me nos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste!. MA 4.- Pero el legislador,' para fijar la competencia por el aludido factor, no solamente tuvo en cuenta el domicilio del demandado, como arriba se expuso; también tuvo en cuenta la ubicación del objeto liti_ :_3LICA DE COLOMBIA LES : 48 e Arema de Acsticia 2 3gado, pues estimó que la regla general de que el actor debe seguir al reo de la acción en su vecindad, era preciso derogarla, cuando fuese manifiesto que las pruebas y los elementos para la solución de la controversia se podían allegar más fácil y oportunamente en el sitio enque se encontrara la cosa objeto del pleito. Determinó, así, al ladodel fuero del domicilio del demandado, otro título de competencia terri torial denominado forum rei sítae, consagrados en algunos de los nu merales del precitado artículo 23 y que puede ser concurrente con el personal, como ocurre en la hipótesis prevista en el numeral noveno - (99); o, exclusivo o privativo, en los casos previstos en el nume ral décimo (10%) de la misma disposición, es decir, que sólo el juez de la ubicación del inmueble, por disposición legal, es el competente para

ES conocer de los asuntos allí enumerados. 5.- De consiguiente, el forum rei sitae es exclusivo o pri vati.v o, de confoaf miSdS ad con el numeral 10 del artívrc ulo 23 ej. usdem, en los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restituciónde tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes ymostrencos, respecto de los cuales '...será competente de modo privativo el juez del lugar dondeé'se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellos a elección del demandante' [Subrayas de la Sala]. "6.- Las precisiones legales que anteceden ilustran suficientemente el punto materia del conflicto y determinan, sín duda alguna,- que el despacho judicial competente para conocer «del proceso de restitución de tenencia, promovido por Alejandrina Pérez de Rodríguezcontra Luis Alfonso Canal Vanegas y Jorge Armando Rodríguez Gonzá lez, es el Juzgado Civil Municipal de Melgar (Tolima), como quieraque sí el bien materia de restitución, dado a título de arrendamiento, está ubicado en dicho municipio, a éste corresponde de ...modo — privativo...” el conocimiento de tal asunto, sin que pueda acudirse, para eludir la asunción del tonocimiento de dicho proceso, al foro del domicilio del demandado, nf: mucho menos al contractual, acordado por las partes en la cláusula 17 del contrato de arrendamiento, por cuanto, de conformidad con el numeral 5% del artículo 23 del Código de - $

"LITA DE COLOMBIA

ARA 49 $ Arema de AHusticia Procedimiento Civil, tales estipulaciones, para efectos judiciales, '. se tendrán por no escritas' ". Por lo tanto, la decisión en este caso debe seridéntica. III - Decisión En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resuelve el conflicto aludido en el sentido de indicar que el Juzgado Civil Municipal de Melgar es el com petente para conocer del proceso de restitución de inmueble arrendado, promovido por Alejandrina Pérez Rodríguez contra Luis AlfonsoCanal Venegas y Jorge Armando Rodríguez. En consecuencia, envíese le inmediatamente el expediente contentivo del mismo, a la par que se informe al otro juzgado inmerso en el conflicto la resolución aquí adop tado. Notifíquese. “ ALICA DE COLOMBIA A,A rena do AJnut ica HeÉCTOR el La cLaal l, ae

¿. TO OSPINA. BOTERO

1 M

Consultar sobre este documento ...