CSJ - SC3-04-1984 0485
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC3-04-1984 0485
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
REPSUFTIA DE ODOLLMBIA A > , U—-
A A C 0485 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, tres de abril de mil novecientos ochenta ycuatro.- Mediante escrito que antecede el apoderado de la parte recurrente, en ejercicio de la facultad consagrada por el numeral 4 delartículo 393 del C. de Procedimiento Civil, oportunamente fprmula objeción a la liquidación de las costas que del recurso de casación elaboró la Secre taría el 22 del pasado mes de marzo. Concretas u objeción a la suma de $50. 000.00 en que se fijaron las agencias en derecho, cantidad que el impugnan_ te estima excesiva, dado que el opositor presentó su réplica extemporáneamen a 4 te y por lo tanto no se la debe teñer en cuenta; consecuencialmente solicita su reducción a la suma de $ 10.000.00 r s t Para decidir, SE CONSIDERA : Í 1: z £ pd A término de lo estatuídó 'por el numeral 3 del precita_ A do artículo 393, para la fijación de agencias en derecho se deben tener enCuenta,- a más de otros factores, "la naturaleza, calidad e intensidad de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, lacuantía del proceso y otras circunstancias especiales" (se subraya), dentro de las cuales tiene ue enlistarse la vigilancia del negocio, la cual se pre sume miéntras no se demuestre lo contrario. Si bien es cierto que en el caso presente el apoderadodel opositor al recurso presentó su réplica escrita tardíamente, por lo que no puede tenerse en cuenta para la fijación de agencias, no puede empero des conocerse la vigilancia y atención presuntas que prestó al negocio durante el trámite de la casación.
RENO DEA COLUMBIA o 0486
Es procedente considerar, además, que si de la norma legal citada fluye que la actividad del apoderado, la que se refleja en sus alegaciones y vigilancia del proceso, es aspecto importante en latasación de agencias en derecho, no es sín embargo éste el único factor que debe considerarse para tal regulación, pues al efecto han de tenerse en Cuenta, según ese texto legal, la naturaleza de la controversia, suvalor y, como es obvio, el tiempo de duración del trámite procesal quegenera la condenación en cOgstas. En el presente caso, tratándose de un recurso extra ordinario de casación en un proceso de cuantía valiosa, impugnación que en su trámite duró muy cerca de (ón año, la cuantía de $ 50.00.00 enque se tasaron las agencias en derecho corresponde equitativamente aesos factores, singularmente, á la remuneración que modestamente corres _ 1 pl ponde a cualquier profesional del derecho. Por lo consiguiente, no en_ cuentra la Corte razón, fundada para acceder a la reducción deprecada, . % A / t . i r . “En mérito de lo dicho, SE RESUELVE : . y AS lo.) Declárase infundada la objeción aquí formula da a la liquidación de costas del recurso extraordinario de casación, practicada el 22 de marzo pasado: y,
20.) Apruébase, en consecuencias,in modificación alguna la aludida Viquidación. Cópiese y Notífíquese,
HUMBERTO MURCIA BALLEN
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario.-