CSJ - SC3-05-1984 0549
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC3-05-1984 0549
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
F | v(O0549 SEG
ó AT : DO CCU BaUaQDA A>)/7
"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA_DE_CASACION CIVIL.
Magistrado ponente; Dr. Alberto Ospina Botero. tres de mayo de mil novecientos ochenta y Bogotá, cuatro.- Procede la Corte a examinar st la demanda de casación presentada por la parte demandante principal reune los requísttos formales, Antecedentes 1 - Contra la sentencta de segunda instaneta pronunciada por el Tríbunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinarto de Rafael Montoya Mejía y otra contra Roberto Herrera Vález, Iinterpusteron el recurso de casación las partes, ely que fue concedtdo por el Tribunal y admittdo por la Corte. “ y 11 - En la debida oportunidad procesal, los demandantes presentaron la Cortespondiente denanda de casactón y me- átante ella le formulan se(s gargos, aunque el casactionista considera que son stete, qutzá por no haber tnclufdo el cuarto, el primero por la causal segunda Ao restantes por la causal príimera, salvo el últimoen que no sf ekpresa ni la causal ní la clase de ergor en que pudo incurrir GY Tribuna! en la aprectación de las pruebas.
Se considera: 1.- Como qutera que el recurso de casación se encuentra revestido de las caracterfsticas de ser extraordinario, formalísta y dispositivo, la demagda que lo contenga debe comprender cabalnente todos los requisttos de forma que respecto
de él ha establecido la ley y, cuando asi no sucede, la Corte Gebe exantnar la demanda y consecuenctalmente declarar desterto el recurso, a virtud de que no está dentro de su fuero suplirle al recurrente las deficienctas que ofrece la demanda de cásación (art. 373 del C..de P. C.).: ER Ct, 2 e Ut 0550 ABMEJL > COTUAZA : o 2.- Entre Tos requisttosde forma que debe Jlenar la demanda de casactón para darle trámite, establece el artículo 374 del C. de P. C. que la formulación de los cargos debe hacerse por separado, "expresando la causal que se alegue”, los fundamentos de cada acusación en forma precisa y clara, las normas sustanctales que se estimen violadas y el concepto de la violación, sí se trata de la causal primera. Y agrega esta misma norma que “cuando se alegue que la infracción se cometió como consecuencta de error de hecho o de derecho en la aprectactón de las pruebas deberá determtnarse cuáles son éstas, la clase de”error que se hubiere cometído y su influencia en la violación de normas sustanetales”, 3.- si, el recurrente, al estructurar la demanda de ys y casactón, se desentfende de cualquiera de los requisitos que establece la ley, como por ejemplo, no señalar expresamente la causal o, en tratándose de la”causal primera, omttir indicar la clase de error cometído porel sentenciador, o sea, sti fue de hecho o de derecho, la demafída en esas condiciones no se puede
dar curso, puesto que la Corte no puede moverse ofictfosamente para completar las acusaciones ale deviene truncaen su aspecto formal. Es al Impugnante a quíen IeCcórresponde cumplir con estricta fídelidad, todas las extgencidó de forma que extge la ley respecto de la demanda contentiva del recurso extraordinario de casactón. 4.- Ahora bien, cuando mediante la demanda se formulan multiplicidad de cargos, algunos de los cuales cumplen con los presupuestos formales y otros no, en tal evento la Salasólo podrá concretar su examen en la sentencta a los primeros. 5.- En el presente caso, como se observó en los antecedentes, el último cargo ofrece la defictencia de no expresar | el ímpugnante la causal de casación, ni señalar la clase de ye- | rro en que pudo incurrir el Tribunal en la estimactón de las pruebas. Y respecto del supuesto cargo cuarto, si se considera que 3 - ú-0551 AJBMD2 1. CL LNDA Yo cóntempta la demanda 8 partir del folio 15 vuelto y bajo el título de "NULIDAD O INEXISTENCIA”, fuera de que ofrece las mtsmas deficiencias formales señaladas al cargo séptimo, no lo presente con la autonomía, precisión y claridaó requeridas por la ley lart. 3748 hum. 3 del €. de P. C.). En cambio, para los restantes cargos, el recurrente sí ajustó la demanda a los requísttos puramente formales establecidos por la ley. Resoluctón En armonfa con lo expuesto, la lorte Suprema de Justíicta, en Sala de Casactón Cfvil, declara cumplidos los requítsttos formales de la demanda de casación respecto de los cargos primero, segundo, Aercero, quínto y sexto, y a ellos linttará su examen en la senfencia, pues los restantes no reunen los requisttos, conforme To, expuesto en la parte motiva de este pro vetdo. N , > Dése traslado" de la demanda al opositor por qutace (15) dfas, con entrega del expediente, para que formule su respuesta. Cóptese y noti? fquefe) . A Y UU
HORACIO HONTOYA GIL HECTOR GOMEZ URIBE
HERNANDO MORALES HOLINA ALBERTO OSPINA BOTERO
Conjuez
NICOLAS PAJARO PERARARDA JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES HEGRELLI
Secretarto