CSJ - SC3-08-1988 218
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC3-08-1988 218
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
| AlSMOJOG 230 ACIJGuUanA ass SS
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Magistrado Ponente: .
DR: HECTOR MARÍN: NARANJOado lg
3 Bogotá, D. E, tres de: agosto de mit novecientos ochenta y ocho. e Decide la Corte el proceso ordinario que, con fundamento en el artículo 40-39 del €. de p. €.» Instaurara el señor JOSE FERNANDO MERA GONZALEZ en frente de los doctores ARTURO LINARES OR TEGA, EMILIA. MESA SAÑCHEZ y GRACIELA MORENO DE RODRI- — GUEZ, como > Integrantes” AE R ye de las salas de decisión laboral. P del Tribunal Superior. del Distrito Juglelal de EB o otá, ==” SS ¿ ANTECEDENTES: El demandante, con el fin de sustentarg ran qau e adelan o te s: e mencionan, adujo los siguientes h od; y : . : A El Instituto de Seguros Sociales -185-, por Se de la Resolución Nro. 07553 de 2 de septiembre de 1984, reconoció en Htavor del aquí demandante ta. peñsión de vejez, con retroáctividad al 4 de abril de 1982, resolución que desconoció la misma entidad, como quiera quehunga pagó las mesadas correspondientes, por: lo que el beneficlaelo se vió precisado a exigir su pago por la vía ejecutiva ante elJuzgado Cuarto Laborál del Circulto de Bogotá. - Dentro de la ejecución dicha, el 1SS propuso la excepción de pago,
la que no le fue acogida por dos Motivos: porque la Resolución pre.
Y +2UL 30 OIRZTEIIM 330 OIMOTATOR oanoa
0219 (AGMoJsaa 29 ADIJaURaA NX ASIA AAN S $ sy, - “sentada como tftulo ejecutivo goza de presunción. de legalldad.. y por que. na: cosa es que el Instituto gire los dinerós: para: el pago Y + | a” otra es que dllchos dineros se hayan entregado a gulen corresponda. : Contra tal. decisión el 15S interpuso:el recurso de apelación, -el que fue desatadpoor la sala de decisión laboral del: Tribunal integrada ! por los demándados, mediante la providencia de 12 de diciembre de ' po :1986, «en la cual ¡aquélla decidió desconocer la Resolución mencionada, Ñ : | . tanto que: dió.. por-canceládo por pago. el títuto. ejecutivo. Con este | determinación se transgrédió el art. 193 de-la-C. N., eluart; 64 del Decreto ol de. 1988; y la lógica: Jurídica, puesto gue dicho: título: noha. sido. arulado ni suspendido por: la Jurisdicción correspondiente. — Afrobrar ásf el TribunalIin n gurrióe n error Inexcusablqeue se mani flesto, en el desconocimiento deJuna Resolución administrativa, emanada. del 155, que no puede e tomas por ningún juez, sal vo por el que: condica: de acusación d3 irigida contra ella. : Esta ase- Ñ veración la: furidamenta el actor en. uná sentencidael Consejode Es
: tado. sabrá el: Particular y en la: cita de gone eptos de varios doctri Coritinúa diciendo la demanda que también se da tal error porque | el Tribunal no advirtió que-cuando el 155 reconoció la pensiónde vejez creó uná situación. jurídica de. carácter” particular, con la que admitió la compatibilidad de ésta «con la pensión de Jubilación: acto” Ñ administrativo. que, no se podía” desconocer, según. le. qué impara el — art. 73 del Decreto 01 de 1988. | Y, en fin, quel a ¡equivocación es patente porque el “Tribunal tuvo. | por demostradoe l.pago alegádo por el Instituto demandado, conapoyo en el pago de la pensión de jubilación, sin embargo.de tra- ! ar NIUE A na Y
E JUSTIC! CA 10 DASTENA 334 CIROTAFOR AO efS 45 agota oo A ss a o A A
MA 0220 ABMOJOS 39 AdIJSUaZaA Na o DINO Sy, tarso de préstaciónes" que tlenen títulos Jurídicos diferentes; o sea, que. si blen el 15s cumptló con el pago de la última no obró igualcon relación a te de vejez, bajo el errádo entendimiento de que el ejecutante estaba. plalendo el reconocimiento de un derecho, cuando en realidad ge. pretanali: el pago de un derecho ya reconocido, | El den and: lante, se agrega, sufrió con ello:. . perjuicios de carácterpatrimoniál, puesto: -que se ha. misto privado de la pensión de vejez,
ta que 1 te, es3 : Tnclopansable pora atendor a su4 sostenimiento; perjulprovidencia del Tribunal, mediante la cual se. desconoció $u derecho, tarea: de medios: «de Impugnación, ES | Con apoyo en lo antortorY Jer actor formuló. las Splcas destinadas a que se reconozca que: los Magistr: dos, obrarón con error. Inexa Sábla, al prot clembro de 1986 y á due, ubseciatamente, -s6 tes: condóne al -pago de los. perjúlciós: de todo orden paádecidos por el déimandante, condena que sa solleitá en abstracto, O € Notificados. l1 os demandados del. auto cmisorio do demanda anterior, mediante apoderado común lá dlsron respuesta pará oponerse a las. pretensiones en ella contenidas. Con tal propésito,- de unos hechos dijeron no constartes y otros los Inádmitiérón.. Propuslaron, además, las. “excepelones de mérito que tem _ Inarón cómo falta de - | causa, abuso del derecho de: Iitigar, cobro de lo ño debido e ineptitud: «sustancial. de, la demanda, don. apoyo: én que no: Éxistó: al error ques se. les imputa. l o Agotado el trámite de instancia, con” alegación presentada por añí- bas partes, le. corresponde a la Corte decidir sobre la demanda2 39 OIR3T2IMIM. 430 CIAOTATOS Gquos iii
AÑBMOJOS 384 ADIJaUa3Aa
propuesta. y con. tal finN s a nA tN S iN cI iS pd aR nE s ee si> gs uiy e, nt es : Ñ EU o CONSIDERACIONES: % En frarita del cobro éjecútivo instaurado por.el señor José Fernando Mera €G onzález: para obtener. el pago de varlas mensualidades corres , | | “o pondientes. a la pensión. de vejez que le fuera reconocida. por el Ins il “tuto. de. Seguros Sociales, éste. propuso la excepción de' pago, fun Ñ | dada en. gue. ya “antes le había: concedido y cubierto la pensión de o Ú - Jubilación contemplada en la Resolución 001152 de 18 de septiembre | l de 1975, «la que siendo de un Valor mayar que la reclamada, dejael. pago de ésta, inclufdo en el de aquélla, con el efecto consiguente de la extinción de la. gación materla' de la Hocusin. Dicha excepción fue” desestimad). por: el Juez Laboral de la primera, E Instancia, cúya decisión. revoc b el: Tribunal. Superlor de. Bogotá, me diante auto de fecha. E de diclembre”de, 1996, suscrito por” los Magia _trados: acá demandados, con apoyo en que existe incompatibilidad + entre los dos -benaflcios prestacionales, en sión de vejez y pensión . | de>Jubilación, tal como se desprendé' del sigu fepite aparte dela pro. | videncia cltada, en la. que el demandante ercoña allar el error inex- | Ñ | cusable que ls atribuye a sus autores: E
"Armontzañdo las constancias sobrá disfrute. de la pensión. de jubli= - lación Y percipción de la misma ' por el demandante «doctor. Fernando Mera. González... para la Sala, - de acuerdo con el entendimiento s del: «doncepto legal de: pago en e lenguaje Jurfálco como cumplimien _ ' to de úna obligación, que desde. tn punto de vista doctrinal con - - Planlol, se dice que el pago. lo caracteriza Ya, ejecución efectiva de o la obligación", y remóntando la Idea hasta la época del. Derecho mano donde 38 le denominaba al págo 'soluto', €s decir, no entenAUSTICIE 0 ra 30 OIR3ITSIMIM 130 OIROTATOR 00MOT MS8MmMoJOoo 353 ADIJBUAAA IN a V diendo en la acepción Nvuul gNayr A redu cia exS cS lI us o i, va mente a la entrega que al acreedor se hace de la suma de dinero que se debe, sinoen el sentido jurídico general de. prestación de cada una de las par tes obligadas, encuentra la-Sala,. bajo las nociones. precadentemen” te expuestas, que la Imputación efectuada por la entidad úbligada | Instituto de Seguros Sociales frente a la imposibilidad legal de pa- . gar dos pensiones.a l "ejecutante y boneflelario provenientedsel mis | mo tesoro, constituye un verdadero. pago de la obligación, lo cual Aova 3. la Corporación a: dar por probada. la excepción propuásta + por la éntidad demandada”.
Viene de lo anterioqrue al: parfilde la acusación por error inexcu
Sabló se concreta, pue eern que al Tribunal decidió: acoger la excepción de pago con fund! monto. en la incompatibilidad. de las pen "siones. dichas , encontrando: gatibfechas ambas con> «el valor: pagado, por: la de jubilación, planteamiento que: el demandante. juzga comó Injustificadamente desácertado anÚrazónde quee l acto adminiistratl, _Wo de reconocimiento de la: pensión US vejez, sutónemo, no había sido impugnado, revocadoo suspendido grite, o' por.l a Jurisdiccióncorrespondiente. : Acusación que. e su turño, demandados, quienes, con apoyo en jurtspruaia de ta Corte, — manifestaron: que "No podef existir error Inexcusable cuando se sostienen: puntos: de vista defondibles respecto. de una materia. con o trovertida de derecho, comú quiera que la incertidumbre en su in - torpretación lo excusartas (Cas. élv. oct. 2317, G.d., CXLHL, . pág: 292 | Ena z o. : . q a ÓN e o - Para sustentar las respectivas razones, cada una de las. partes - - trajo, ' y se. les admitió como prueba, copla de providencias emana -: das de distintas: selas. de decisión del mismo. Tribunal" sn lás que aparecen los opuestos puntos de vista, o 3004 aquéllas en: les que
E JUSTIZ CUL 30 OIR3TZIMIM 130. OIAOTATOR 08no7
A A 0223 AE MOJoa 38 ADIJISuUaza
Nos o 8 , se aceptó la excepción de pago con fúndamento en la Incompatibilidad de las referidas prestaciones, según. lo que informan los autos de agosto 12/86 tr, 21 Cc, Po. abril 8/87 (A. 28 C.P.) y julio 17187 (m. El €. Pod o las otras en que, por el. contrarlo, ho se abrió pa ¿ so. la excepción aludida, con: “apoyo en que. las Resoluciones adminis | trativas aportadas como título ejecutivo no pueden ser desconocidas por los Jueces laborales, según “lo que se constata en providencias de 8 de jutto. de 1986 (fl. 61.C, P.) y 28 de abril de 1987 (ñ. 64 €. P, Ji criterio el. último. que. se avaló con distintos pronunciamientos y sobre la autonomía de los actos: :administrativos, emanados del Con sejo de Estado y de cuyo contenido da cuenta 5 el expediente. Brota, entonces, pai que el error: inexcusable quesele. atribuye a los Magistra do5-que intervinieron. en a ¡proferimiento del. auto de 12 de diclembre ie. 1986 tiene origen «e n. la adopción. Y defensa de una tesis jurídica a concluye. en la incompatibilidad E de las, Pensiones de júbilación” y de; Vejez, le que le. permitió al Tri bunal: declarar la excepción de. 199: con: relación: a ésta, toda: vaz que lo. halló subsumido en. el dé aquélla, Care dicha posición. es. contraria a la de quienes. sostienen. ¡que «snay de: por: medió de
acto administrativo. que. le, sirva: de. título a la ee xción, ér nopuede ser desconocido: mientras no haya: sido revocado o) modifiéado Por los cauces legales correspondientes. Ante la diversidad. de planteamientos jurídicos sobre una determina da. situación, la. escogencia: de: “una de ellas por parte del fallador," (tanto más. si se registran antecedentes Judiciales), no representa el error. inexcusable del. «que $e habla en el art. ad del 0. de p.C., puesto que para que así sea es indispensable" que “quién 16 padece no. puede. ofrecer motivo o pretéxto válido. que” sirva para disculpar lo”, según las voces empleadas. por: ta misma Corte én la sentencia.
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+ e Ñ AIBMOJIDS 30 ACI LAA ¡ o ps 7
N del NY y53 ES Ss Que se está aa nte un punto. problemático es algo: que, Incluso, con- | cede el propio demandante cuando, en su alegato. de bien Probado, | . manifiesta. que no hay duda de que es discutible. el hecho de la - | ] - compatibilidad: de la. pensión de jubilación con. ta prestación econó" | mica. por vejez. Pero -6l problema no se resuelve usurpándo juris | | -dleción",. | | | | | | ..No se estructura, entonces, en el caso sub ju ¿júdico, el error inex" po cusable: que te. sirva. de sostén a ta declaratoria: de responsabilidad
patrimonial. de. los. dema dados. nl . Por. lo. demás. con miras Lar que, como: acá. ocurrió, de mane ra Presurosa $6 Instauren pre cesos de. tal. naturaleza, es oportuÑo recordar lo. expuesto, por. la Cortvén. la ocasión. ya. señalada... A. a, E sazón $e, dijo: o A t o d e : . : >, no - : Por . x o : . , y 7 "uy, sabla: resulta la disposición. -art.M O de poc." al exigir que el error. sea de abolengo de los. Inexcugioles, pues: :slendo: pro. y - plo. de lo naturaleza humana: el errar. laocur ; enéla de Simples. - equivocaciones. al administrar: Justicia no puede descartarse... si ta comisión de yerros, sin calificativo alguno, Pudiera: servir de es- -trlbo a procesos. de responsabilidad contra. tos: jueces, .. tales contien - das judiciales. prollferarfan deUna. manera inusitada. y podrían. men. -.guarse. ostensiblemente la Independenela y lib:h artaa d ).que. tienen. para. interpretar: la tey y se abriría ancha brecha para, que todo” Mu _gante: inconforme. Con. una decisión. procediera. a tomar represalla contra. sus. falladores,. alegando. simples desatinos en faena tan. al felt como: lo. -6s la de administrar Justicia"...
DE JUSTIC COTA CISETETAE 330 ÓJAOTATOR ouron
8 At no. miittar los. elementos sonfigurantes: de la pretensión del deman
E dante, la Sala se halla dispensada. del estudio de las. excepciones - + propuestas: por los demandados, quienes, de consiguiente, serán e Poo, absueltos... Se. impondrá al demandante la. condena al pago de costas y perjuicios, según loque impera. el art. 0 del €. de P+ C€.. sin que. deba. recaer sobre el actor, pese a carecer de fundamento suquerella, una. condena. por. ss u.1 temeridad o mala fe. distinta de la - , Pl Fima facle, 10 lo es adjudicable u una torcida. Intención, sino" le falsa creencia sobre el alcance: de: lo. que as el error: inexcusable. 1 - | En :“armonta con do expuesto, ta. Corte: Supréma de. Justicia, Sala de n Civil, administrando Justicia en nombre de la. República E | de Ce lomb la. y. por autoridad: de la ley. RESUELVE: á - A | i dm Y s Ort —Hl Emilia. Ve Séncnez: y Graciela Moreno. de Rodrfguét,. a quienes, ee n onsecuencia, S| SEE ABSUELVE de las mismas. | 8 _ Por: lo explicado en la parte-motiva de este fállo,no hay lugar a. pronunciamiento ¿< obre tas excepciones: propuestas por los deman . dadoós:.. | 3... Se condena. al demandante al pago: , de los costas causadas en. o este proceso: y al de los perjuicios. Irrogados. alos demandados. Los perjulelos. se ilquidarán con sujeción al artículos 308 del C. |
de p. de | | . | o i DE JUSTK + - AEo - e o . - o. . a o o o Ñ . . Óo. So da $ A
4. Se impone. al demandante multa por valor de diez mil pesos mí cte, ($10.000, 09), qué deberá. ser consignada en el Banco Popular, : en favor del Fondo Rotatorlo del Ministerio de Justicia (Decreto -= . 249% de 1979, art. 49).
Cóplese y notifíquese. ALBERTO OSPINA sorero |
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
| PEDRO LAFONT PIANETTA |
HECTOR MARIN NARANJO |
] RAFAEL ROMERO SIERRA “Alvaro OO rtiz Monsalve. E o . 3riós -