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CSJ - SC3 DE DICIEMBRE 1984 354

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC3 DE DICIEMBRE 1984 354
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A. 2y0

+ 0354 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, tres de Dictembre de mil novecteno A tos ochenta y cuatro. E O MA AÑ IR ta abogada Daíde Barranco Alvarez, en ejer cicio del poder que al efecto le fue conferido por el señor HeriA A Fr berto Beltrán Cabarcas, y a quien se le reconocerá en consecuencla su calidad de apoderada judicial, presentó ante la Corte, con fecha 15 de Novtembre del presente año, demanda de revisión de la sentencia proferidá el 16 de Abril de 1983 por el Juzgado SextoCivil del Circu4to de Cartagena, dentro del proceso ordinario se guido por Carlos Martfnez Lara contra el mencionado Heriberto Bel trán Cabarcas. Como al tenor de lo dispuesto por el numeral 20. del aftfculo 26 del Código de Procedimiento Civil, losTribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala Cfv11, conocen "en única instancta del recurso de revistón contra las senten ctas dictadas por los Jueces de Circuito, Municipales, Territoria les y de Menores", y la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa ción Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 25-2 ibidem, conoce tan solo "de los rec_ursos de revistón que no están atribufdos a los Tribunales Superiores", obviamente el recurso extraordinario de revisión propuesto contra sentencia proferida por un Juez de Circuito no es de competencia de la Corte Suprema. Por lo expuesto, se reconoce a la doctora

Daide Barranco Alvarez como apoderada del sor Heriberto 8eltrán Cabarcas, en los términos y para los efectos del poder que a aque la confirió y, con fundamento en lo antes expuesto, no se admite el recurso de revisión contra la sentencia referida. Notiffquese y Cúmplase.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Rafael Reyes Negrel1liSrio.

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