CSJ - SC30-01-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-01-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JJuUsS TICIA BALA DE CASACION CIVIL + (encastarco PONENTE: EOCTOR EFNESTO CEpIa. ANcEL) p> 4 , Sugutó, tiolnte de cnero do sá novecientos estonta : A . orar cto 00 8 a 28 6 ceo 6919, | 156 Ñ N . [327 Desldo la Corte el recurso de casación interpuesto par el de = q ¡ | eat contra l emtencia de 2 da esta do 235%, ruteo por Toby P ' nl a A 2 A | o -— E2 citado Pantaleón Cuarte dengnaó á Jonfas Archila anto ol e Úl ez Promiscuo ianiciona ds Copitenojo, 8 Sfocto de que es lo contengso a res= , titufr é cquól 1os-dnmucbles que dpor qu ubicación y Mineros de determinen Y en la cíplica pricaro do la cerenda y los frutas civiles y naturales do 109 e El aleros o partir dal 20 de julio da 1955, e Caro fundanento do su pretensión afásua el deremdónto, en re - el sumen, que En su calidad de arrendatario de Teresa do Jesdo Alvarez "tanó E ñ -poscnlén antarial de 109 inmuetleo emjeto de la densa en 61 co de 1900, | pas y contimó ccupéndoles haste el 24 do cbrA1 de 19525 "que en esa fecha cm n l _ Bx6 a Pedro RincéA los derechas y acciones que le correspandien a Teresa de pa E Jesás Alvarez en les sucastones de Anfbel Alvarez y Rosa Cénsz, padres de - pr a
aquélla; que Aincén habla céquirido tales derechos y estianes par compre quo Ñ do ollos hizo a. Teresa do Josís Alvarez; que por consiguiento, "desde la refg -, ' 4 sico foca cota (ol anar) en posesión csteiol de os referis Armubco= h cozo dusito y asflur de ellos yo que había congredo. todos los derechos hercdlo Ñ > E tarios partenecácnteo e 18 Única heredera do los expresados esusentos Alva = o Ei roz-Gónse”; quo ol día 28 de Julio do 1955, hallfntoso el denendanto on po = o m7 _ sssión quisto y pacífica do teles inmucnles, el'aÍcaldo Eunicipal 49 Ggnttas o il nejo, 45 egentes do policta, “al rededor de 250 personas; e... el dobra e DN ñoquo JLo Ortiz y un giogado de Sen GEL, y a la fuerza, esto es de ceneña, EEN ll violenta, y sin que cediara Juicio afvil alguno y énicayento por móviles por o | 1 líticos, csspojaren al aencienedo ceñor Pantaleón Duarte Lépaz do los da = e Ñ A pa , - A> —— — EoS ar R, oo , Ñ o . s pig, 2 - 397 E, Es SE custlño aenetmados y lo dleran la posesión astartal do 160 atenas alex : contoto Isafas Lefnso»». dies desto Entancas eutá.cn pasosión d+ atera dí 109 aienos; quo eh 1925 intot6 ol darandarto el dstcio do cusesiín do tati
bál Alvaros y Ross Eórics en cl Justo Civil cal Circuito do MSless, "paro: devido 62 derpajo ds sun pronicdates y a la actuación púlítico relestos 0d > vo cblácpto a cusbendin diego Julolo fuste el presento eo (1958) que co 416. . : 5 7.. tlraino 6:61 y lo fueren enjuticatos aleñoo imurblos”; y quo Duerto "ticno dl E “ gasos Y pomo e du poseatén bnscrdto y astérisl so eorega lo. do-10 cercas - | “tes eya tresición cata de uás do cchenta osa, mientras quo la dal desen» l 89 00 cslgino cun termo violeta que els mo lo ta dato la 20) do presgrioE y aso 0 suso o Est 0 cant ca bd on do , las stgudentes hechos quo, en emden cronclágico, so resina 866 a A a) por escritura náúnaro 8 do 15 do arzo do 1943, ctargeto en 1 Hloterfá 20 do Ulea, Teresa de Jento Alvarar dh jo vendar a Padre A, Rincón ty | 809 109 gcrerios y eceldenes quo 10 puicren corresponder en los bienes do la> - cunestén do cás pares Anftal Alvarez y Rosa Gérea; : 5) hustico Puro A, Rincho cis cuerto a Tess. do vent, tos hapesaros de Ésta, tgracto Aristáclos, Jusó Segundo y Anfbal Alvarez, ele $ » "1 “taren ol respentivo juboto do sucesión, pretecolizcoo per coorituro GEO do 19
50 alaaro d 190, cta enla tstrto 29 do Ue, 0 also 20 Ml ren cájuticadio Los bienso materia del presento 14tdgtof. LE e L 6) Xgranto Artetócicos dosá Spano y Antona, Alvarez venetoron: tres tcs Tod An Acto, ceo arto o as ctas E ento dl Notário 19 - 33 do enoro do 1948 y 11 de 12 de enero do 1651, posérao, do lego, 2050 de 19 de ectubro de 1951, otargeca en 16 uoterda 10 do BueI to An sr, al, ac
- Fezanga, y por acido de esto último : A cho a demas, fuento a Pitro A, Ancón, la olaulación asdóluta dl sentrato cemento en la escritura 94 do 19 do marso do 194, beapyada en 18 Hotarlo, 19 do Uólega, a quo cs hizo referencia; : 6) 62 0.60 aoviczsro 69-198 00 reglatrs lo demo instaurado da eales Lefa Arctilla contro Pero As Riactn e cfocto do que so deslaress la 6l —
(e E —> a Red Ln ATTE O amena TA sÑ no - . - A e .. Dr2= - - . > Lot2s-. . e mn - . - ; a A A - 125 - “200 cñación ereiluta del cáditato de Venta ds dererhas y _ estslones que Ésto calctisó can Tercso ds Jess Alvarez, + yrhalléngoss vigerito ticho registro el denegado Rin - | _> eli vendió e Pentálcta Cuarto López los derechos y ans.
4 - La A a a, - o : 3 etones en, las sucesiones do Anfbal Alvarez y Rosa G6 - - et quo cut rasa corpbaro siulesesento a Tezesn do Jess Alvarea; 20) Sí des f j es ! ES A) en cimptalento do la amtencia do la Capto, el Juzgado evil. _ del Circuito dé Pálada, cemistoneto por el del Ctstuáto dá Gan 041, Llevó a » cabo lo correspondiente asligencia de cntriga el 29 de Qulto de 2985, en la - | - cual 16 duo negara dl Pantaleón Dusrto Lópas la oposición por dl Paruleda, y —| «eso entoheso viera Len Arcila posayéndo quieta y poctricismnto les dns » | | bles que lo fueren éntregados; 0 ” => _ ved y Host Généz, altelentenas por Duarto Lépez, 56 ciorobó, en Julo de 1985,= á ]ik q Ñ a o hh08 goto Pz UNE <o),18 Corto, en ccntcicda de 11 dó cayo de 1553,- «Grofcrida en A, ollo ds León Areidlá contra fincán, entes insnctanado, declaró asalto e Patos simulado el contrato: do venta da derechos" y ecolenes “retegádo en le a | > crttura 94 crecida y consinb o Mncán a rostátule a León Arola 109 dn > po | a “muebles que Esto cuapró as. herederos de Teresa de Jesús Álvarczs |
e 4 o S NN I A Mr A e 8) fimquo en los futcios do sucesión acubalados do totes Alva - ha i, jos la elijudicación que de tales bienco-se hiso al ésto, có lo cierto que dichos = ! Tn a prinero, por ester dos bicues fuera del eomeruto, y segundo, Pirque al tá y. dentó os Fundoaentó en lo escritura núscro SA tantos tc citada, declara” MN eboclutensnto slímilada pár la M,dorto Supras de Justicia. + Cay Péntaleán Duarte Lápez' carero da título Justo, se báitena de E traición está rito; cu posesión que alega está vista, poiuo dado la po | _ ezsión del uxurtcids Perro Abel Rincón, cguyo Eftulo ascrttubario alaaro 94 > a - Pue deolareito ensolutanento simulado” y gendensdo coso poseedor do cala fa, y + 9 ts. ai quiero afédir poscslanso deho conver 108 rácegós do agregarlos con todas sus colddados y wóloor sá Pedro Abol Rtncdá Ma, doré do astá fa, según la armtencia do 10 lt Corts Gupreno do Justo, 1 que alega Pentalcto puerto Lépaz tarbsión es da caña Pes o e o 8) no ca clarto, for tanto, quo 90 ubiera dospódado wloléntanez TEW h auetriva _40 danilo Sotwo 100 Sfeuebleo mencddónetos» a e ” e o orar 5 y denencaó, Tn sti 2 e sio, 13
) EN etónfismiar la. sentenciado PÑech a qui(n18) eas sfe,tre ro Oxtian , | eroorcn vor er dla Pro A da atado da 0 pos _scnta Jutedo, en cuesito absolvió e 18 parto. genendada señor 1óstos Leño ATP la do Yas conldeennaaaise nes súlicitacas par el estar Pantaleón Duarte!Lápez» 9Si restitución do unas Edenso incl, 'y lo recsnoció 18 Pe “eripción ardía qutsitiva del gentde rlas dmiosmo s. A | «de aclara, quo 1a prescripción ordinaria, éabrá reconocinicito de dominio a favor de Icafes León Árchila, en Los. bíehes trmuenles Hurñiles, Es . la ta Jito'aé úna cuota equivalento a la tercera parté en ta. comas. e AsncMal TENA y Wat porto ds velar de tos cinta A, sesenta y duetro pesos ten velatícinco ceEñtavos. (s3,364,25) en relación cón un ÓN Ml A O, 00 Poni cuento no hizo conteneción en costás a cargo doo pur set coño anat arta pá pura de 0 CO 2 90 de éllas» Costas do cta Atento argo do a puro antena, Liu A s9, Contra: este , falto, senta seo press, Intorpuso a denandanito do yi 1e )l bo ! 4 rear do casación que oy 90 dardo. A o o De los: elementos exiolégicos de la esción de donintó osorestada.
618 ento, centro eetitars l Titan don rare e a sra aba 8 . 137 A Fitsd o Identidad del bien que se víndica y a.la pose- , sión iaterial del denaridaro; y en rélación con:el de =, | domtádo del demandante, averte que como: ambas par + o] E : tes han. -presentaco, titulos de: eropisdad, deba haserso- > a % a estuilo conpáretivo do ellos Pará saber cuáles han . E E 2 e prevalecer, Agrega que le asción. del Juzgador node SO e ec vas lo, e tor ca | o Texereh ds elo, én lo que Pespestá a Su validez y eficacia, para saner cul bo i = o . Hiene prevalencias. o A o ON Po | | AL estudter: los allegados por al eskor;. dbsórva. que niendo: so - o sio 1 vetas ocios Mártario ss Piro A. ito o Bn _1eén Duarto por dello de la esorAtirá 61 dá 24 de anril de 1552, otorgada en le Notaría 10 de Sañ 611, estaba vigente el registro de le desanda do str + - leólén promovida. por Tesfás León Archíla contra el: ottato Rincón; y due sis: pa Lp sine cinta 1 csi cto tp coVigrer une slds Blcta de ego % “eto, por titctbud es objeto, artículo 1741 del C. G., nó és visblo legalmenza to su declarstorio él temor dé 19'elápuebto por él art. 20 de la ley $0 de. LS
1906, , far cuento á esta l4tto, á esta cantróversia. jortatca'no ha concurrids” “e una de 163 partes cintrátañtio, él Hoñor PearÉ A. Biota". IN 2, Pesa lutgo el. sentenciador a determinar los ¿fectos' de orenju rídico que se dertves de la declara tán sobre simulación ébsoluta hecha cor. la Me Carto Guprens de Justicia en relación con “el actor. Pentalcón Duarte L., : quien alega su condición da: tercero er relación con el cóntrato cPertuado-en . o tro Teresa de J. Alvarez y Pedro A. Rincin,, puesto. que las: ádjudicaciones > que sa hicieron a Duarto López ' eeh. el dobla 3utcio de sytestón de Anítal Al= : Es varez y Rosa Génez, tienen cóno bass 10 escritura "pública núnero-81 dé 24: dei, abril ds 1852, de la Notaría Prisera' "de San 611, en arsonía con la escritura “5 94, da 12 de marzo de 1943 do la Notarta Prinera de Mólega, título Ésto que fue deslarado chsoldutenente simulado", o | e - Expresa, Con tal propósito, que del contentdo del. artículo 1788 .... del €. Cor ss desprende que'a los terceros de buena Po no 105 es oponible el 5 acto simulado, pues. la ley los protego cuando "asin negligencia se han confio” , - pág. 5 = | 138 do en la apartencta, énica foras de sus, dotérminaciones; qué pera que los +
terceros adquirentes sen exparedos cn su derecios, traténdaso.da la slimalo- “ción do un contrato, es Indiepensablo que hayen procedido de bueh fo; cua a eentár del Tribinel. Ye señtencda, do. le Córte que declaró ensolutascrito steulgo =. o en el estrato ds venta do derecho y acciones cólebmado entro Tóresa do de o ste Alvarez: y Petro As Rincón afecta a Pentáleén Duarte, quitándole . eficanta' - 0 , jurfeica 910 venta que fúncón. lo hictéra de los búenes, puesto que no puede, | centrocad Ce oso cstuirento de buena te que “hoy hechos, circunstancias, ento .- : E certentás ¡consignados en el praceso, quo den la Impresión, la convicción, de ña bsrlos cttmirido a santendas do sar sisilada cícha vénta y quo su situación Jon “, rídica” se etccutto proceselmento?,
2. Relecioña 1uggo olfisententiator los hechos que cr su sentir hac > sospintoca 18'actátia de Dueto y que depto. colificarlo cons cógitsento do > . > Buena 5 y concluyo. esti. Ñ SA «Por: tento, el ser dectoreda etruleda la escritura nero 90 € 3 í _ tes Veces citada y cencelado ay registro, mo puedo el astur ¡Duarte López, a. | parargo en 62 artículo 170 del Ca O Somo tercaro do buena Po, pues de 108 ho chas expuestos, es puedo cenclufr sin lugar a duteo, cen cufictents csrtezs, qe
_ que era setedur a contáentio, que los Bienes que 10 veñdfo cu antgo y pstranoPetró"A; fincón; los hablo ecgutrido ón forma sirulada, apsrento, y sténto est, no piíedo invocarlo dono título, ná alegar cadena do títulos de tradición Para 4 tr reforzar las. há Juelas de edjudicacrión: contenidas: en la' escritura pública núnero 397 de-3 do Junio ds 1965, de le Notaría Segunda de Ulega. AS o , “Cono consecuencia do ello, Sl onto Jurfatco contenido en la ven =, ta'do Rincón a Ouarto, no consarvavaler legal para Ésto. Pues Sara que baya cd trensfarencia del domirto.es nsossario que se tenga lo cslidas de cusito y que ss disponga de la ferultas o intención ds trensPertr. Cercala par tanto Rincón de ». un Eítulo parfccto para vendas, no ero vorcadero dueño do los bienes, y enajenó a Rincón cosa ajena”, ÓN no a Ossarva 1ulgo 01 Tribunal quo 1a9 háJuelao do asjuticación do btoace a favor do Duarte cn Los Julctes de sucesión do Anftal Alvarez y Fosa Oo. no son-prusho suficiente para denastrar al major derecho del denendanto frente A A > pág. ?=- - o 39 : : : | Juelas; que: habiendo presentado tata Stulosentoriores a los ce ! _ dal astaó, ho devido aportar Cuarto el +ttulo de su causante a
o emtecegor, lo que rió hizo; que pretendi8 suplir este ext - pas Ñ _Senéta probatoria con el certificado del Registrador, paro = iS -a í A que ésto mo es “el asdio idóneo y legal gara producto la Pinalidad buscada = ¡he 5 ea; cae, q 2 sii 6 to 6 cs np! F erigen etquioitiva de dominio de 108 bienes, pues da los testigos que de = po _ o , Slararos, ecesto prin: dto, úneo so lústten o decir que fuerun aparceros de - da A E : Duarte López de: 1095 a 1955, cuando se lo entregaron los bíenes a León Archá= E» a | la, y. iros que lo conocieran como propietario de équéllos desds 1982, cuen = : do 103 cenpré e Rincón, “pero no de razón de 109 actes de señor y dueño quo- . . Buarto realizará, Sobre explotación de predios, ná mucho menos quiénes estu - el _ Visron poseyéndolos con anterioridad a 61"; y agrega que “en el expuesto caso | , - de que estuviere evreditada posesión aaterial por parte de Pedro A. fitacén, - pa. Bicha pasesión está viciada, ya que su título estrituraro el músaro 94, fue59 | declarar -ebsolutaemente simulado y condenado como. Fosestor de mala fe. Pues,- ad k sl 5 quero estr posestanes, so deso correr 0% riospo de egreartas con Pp
todas sus calidades y vicios. (art. 778 del £. C,)". | Dica, Pisialmento; que los títulos de étquisición de 108 bienes pár parte de Leén Archyi dle asu s entecesares reúnen tas exfgencias Lega E» . les y su inscripolén se halla vigento; que dere considerársolo corto. posesdor > > y | regular Puesto que su posesión proviens de justo" “título y fue esquírida de - bom i buena foj que dicha pasestón so Anicd6 sl 28-do Julio 46 1955 con la entrega a E ¿udícial que sa le házo de los bienes, y conprendo un tiempo. mayor de diez - A , Según eparece del dicho de los testigos: que. decleraran al respecto; que Ñ con teles testimentos “se establece plenamente el hecho: de la: posastén sato > 7 ' riel requerida por la ley, par parto del cefigr León Archila, en los preriás - a A _cbjeto de lá acción relvindicataria, para que opero sl fenóieno de la pres - y á eripción erdinarte%; que la poscelén de éste "se:ha caracterizado por mo te - P t t ¿A Ps ner vicios de violencia, sino'la misna ecta do entrega do los bienes, que SÓ O: es ún documento público,. practicada por un func iíunario honesto y recto, que se ctmetáó en su contenido a las normas legales, sin que se observe desvia= | <- pág; 8 = 1x0 ción o. indebida eplicactón de ellas”; que, por consiguiente, le posesión e
denendado no tiene orígen viciado cómo lo afirue el 'derendentes : Del entardor rosusen do la sentencio epugnado asareco cloreren» o $9 quo 16 deststón ansolutorto del Tribunel descatñes sobr tres. sepertos, a - saber: 8) que no damotró-el denandento depecto do dontriso agbree las biento » E e aretenas Fetvindtcar; pues sabía que el título - da efquistolón de, su vendedar AS éra «simgilacos 5) qua la posesión deldemándado es enterior el registro del! 107 A nt . Hilo presento porel astur; y e) quo esté srutarta la axcíción de prescrto > “ctén stquiéitiva de dichos bienes propuestá. por el denendaró. Pravia esta ab = E a mt ca ct Pt - ] actars: o a o h a Lot F Ban 1 os 0 oran 1 nt a Ñ Via tu mr ito 1 cia rt sión. fir vías ateo grucato 1 arto sms, en prin témpo, e Jun sr ein aci ett 5 Antes ns ss e el. falo recurrido, o sea el. Pol mor fiento que házo el ssntenciogor de la»ex> copolán as prescripaión edquistriva prepuestapor el denáneado. Son ellos al = AL e _Slotizn y el octavo do la demanda en cuestión, que se dcemacan 0st: o m t d p
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, Ti A - Fati l cersir que slÚ tener 0% asen cito poseo regar o A
T can Justo tttuto, “violó el Tribuna; por iadebica aplicación 'e favor del de - T candado León Arcila, los arto, 2509 y 2829 del'G; - De, cuando 16 consideró poE Seedar con justa título, turanto aféz años, y lo reconguió La prescrteción poR --gular ordinaria”; Y. que a consecuencia de violación de estes formas Infringas ' A D i estateno las artículos 75%, 763; 269, 185, 2527, 2520, 259 y 948 a 952 dál - ¡em a Lo Lo, “el negaras e: resanocerlo al-conandento' Duarto su dófatho a que so 19restituyan los Ifmusbleqsue tivo en. Ensestén. regular. dueanta dote años largos y da los cuales fus despojado ¿lícita e “AdegaJaénto.por” el Juez. entargeso del cumplimiento do la sentencia del: Juicio órdínario de dilación”. : b _ j Cbserva 0l recurrento que todos los textos lsgales sustenoiales, citados $ esta. Cargo, fueron violados direntanento, por aplicantón «Indebido los primeros y por falte de aplicación las. últimos, con prescindencia de todo. | ¿ =n A E = _ == AZ =7 = SS EP RS . - f . + errar. en les gructas, Puesto qué do tratá es cmsorusp | clap do haber censiderato que hante Justo título sin es - Susicanión dí trensfercicla do coaleso a fases 00 Len
77 Artio, co cents, por uy arar. do dencia enLa inter os 3 o inaesiea do ¿las ento, 700 y, 0 ES desareslteo 28 on = hs dico 0% Setugienta ¡us El serena Ñ tr 0 Justo tato sumo dis vento ao 19 eetentelorn dec o pS ds 3 Mido eso to eos entes 809 Notaria da le quos, c e Duato tieno «ítulo: sóbro los tenmanles que. relvándica- ; peste - que. es» te l .. tulo se hellana en. Oshezá do los pa re > de ría de de Alvarez; y emvtl,. co» Ñ uo cestanardo do 165, deréres do Tarta e la sucesión do sus pares, ebtuvos . _.. 18 esquttcación do tchos Armucblesy quo la dentencia de la Corto profertas 0 sh oruivardo cabro elección, do dAnstó e declare que la vente do devo» les techo par tlsrís de de Álvarez o faion co Pearo'A,: Rincón: 3 a tando cido similar, paro no declae rLeóón Arcila, ni o eu vendatorés, 08 a tarta de ye Alvarez, como”. propietario: do los Hiérest qu». al cmstdo + _ rez Ol Tribunal quo El asueto Conf Sesto Mes, para uno posos yo — Ggular, Asterpretó y aplicó indentariiento el. artíc7u6Sl ode l 0"Ce, paras” _ 49 atuendo con esta diepostoiéa co Justo SÍtulO el Sconstáturivo o erastoti- : _clo de damindo, y Lon no presentó mtiigón éftulo do esta mtareloza; que so |
lo so las escrituras Co compra do dárecas a leo. horcdo a x So tpfa do dy ++ Alvafer, Basque Esta no tenta título de dotinto conve, ¡105 tmieticos. yo halleva vigeste-la vétita de darctius hercsitariss que ella 10 hizo o finca. EN que taspsco es Justo título la astencio de la Corto, parayo en ella no 00m | enjudtcsatén que ds> teles" bienes so hubiere hecho a Parte do Lo enocotono de quo fetus, 0 lao que so Jos hubieran hoc a 10 pr nod de apiálla 6.al conténas $e CONSIDERA: a quetoaito dffecto de la tay custencial « > págs 10 - 142 O _ Macano asurro cuenco eh centaclatos contesplanso lo asias do cmo tel ] ésqo todeten ca el preso, st Adur $ un erro algara ch conto y su ebay .. clánión y tesemio, por 1ó dez, el ceso cxaetlao a du citan on se cmo reali, eno eo cplicaso el presto costeretalaso lo correa mnsod cnt contrárial o dieno greucpto afenco Ésto ablacanto, 9 = EN Esrus lo StsribujO un contÁco 6: algincs so 40 temo, 0. poriuo 15 Hays O ¿Eo estes, a otr cl ade segle dass látigo, 08 Gui conc en 0 ¿cres en 2 pr, la ere > violación die | pudo : dy pues es tretarte entences. ds una Infracción indirecto ds lao nd 0 co 6 Faber Seca falar o er do 00 dret o
Es arca: senta lo quo. eumteco e Ol carga quo 58 do ¿o bas úpúesto que $$ la 3 ión den pronips casan. o ohoderoy2 sn dl-esaser, e: que ol Tribunal dío por existente | tn o vee rt fo 0 rm, ns 8 : A Ñ
tual nO 8 tata. crio poscadur Pague, Cuan sala 10 pi cota 0 Je Aya Po 0 a do do VS _ do cu turcezras cxbrlnca, al dal costamito de éstos cited tn Areta, Al po 20, co ctra Lo omucción 00 quo Trial loc cn ore, do eo al e — Seponer wa pruebo desadstento, 18 conguso 9 despleza dl. cospo" ds la vilo : _stén étuccto de la 1oy el 6x1 5 coto do la aleja a emo as e A Oenínctaso eh 61 mentótosto arver de hecho an La apro" ctación del contentos de los títulos edutidos por al ie | denendadó, € consocueñcló del cual infringió el Tri >! 4 , ye E ¿bonal los siguientes presentes; “arts: 2327, 2500, - qLeA Él Ea o e e él arto 1766 del C. 6.62 00 SSL: e fear co Di A do, y arto. 245 á-952 dl €, E, el no dplicarios e favor do Duarte", A ántento de fúndar el cárgo dico el censor que el Tribunal 40=P GS nn foo pared nl us os tó ac ono _ > Sressitan eh su contenido los requisitos para reconocerlo cono poseedor con Jue |
| . to título: y buena fo, es decir, posscdór regular, con gerecho'á prescribir en je loz áño9"; dus beste" leer la sentencia proferida por la Corte en el arotnaridto | - sobre disuteción, la denenda can. que se Aníc16 css jutéto y'las escráturao ua _ 17 y 2599 88 198%, dtorgedes En la Notaríá do Málaga, para adíartir que se ña trateba de venta do derechos látigtosesi que tal. conclusión” se. halle confisma + da “con la denandado Leín contra Rincón y cón las escrituras de venta de Ye río de y, Alvarez a Rincón (no 84 de: 10 de úarzo dé 1943) y de Ríncón al desa “deríto Ouarte (2-81 de 24 de ebrii-as 1952) eu terbién épreció con aaniPiesto error da hetho, y por últico, la edJuti cación a favor ds León, de la propiedad ¡me do las ircuebles en la sucesión de les padres de Harta dé J. Alvarez leso.397 E ES de 3: de junto de 1985; Cc. 19, fal. 9), que tomilén eprectó con eyicanoo errar? | de hecho, para que saltaro 6 15 úisia¡teineridiens claridad, que Leán “Archítia + z a 4 ad no'tenfa Justo título, prquo en parte álguna de esas títulos ss 16 trenséioro el esminto y la posesión meteriel de. 1ós bienes (4 dosintoesteña en ca = 5ez a , 7
AdsR baza firinero do los padres de tlsría ue y, Alvarez y luego do Úuerte; la pos9-" e sión material esteña en-foder do Rincón brinoro y lusgo de Dusrte)”.. A >1 0 t y remata eu acusación en lo0s “siguientes términos: e . Oecíp que hebla Justo titulo de contnto a favor de León: arca cio cxulvélo a deste que en-alguno de esto títulos ae lo transfirió osa pruptadas¿” 19 - lo cual es noterienmto felso. Porque los tredentes de León Archdla mica re= cibteron la adjudicación de cens bienes en la sucesión de los padres de daña |p $e a ' o ai e A «- pág. 12 > 324 - darídao Ys Alvarez; éntcos que tuvaron eso dosinto hasta lo cojanicación, on su sucesarto, a fever de Duarte. Y tales tradentes aslareron gus vastos 9. ] León Archilo, por la Eo,: a 2505 o 150%, en la cual 16 : 5% h » sus acciones |- ere vo Sta o ei ut, a o eno de e e Eh le “enfeciatión de:una prueba trescendente, Íncunbo el returrente' indivisa “5 a a conto an agrertc y acotar l cbr dl Trial, cl que para j1 e s, 7 7 car Grsigoa en casación ha do cinstgtir en na haber vioto aquél 2a pruebo uo, cra en el breceso, O en haver supupsto ls que mo existo en él, nipétesto $9-,
“tas que por Arperativo légico comprenden la desfiguración to la pruebay bien” : O merlo naco dect 15 00 co exomcia o per fubur corcñado 9 1 , contenidos, Incuatia, Bor tento, el censor puntuálizar cada úng de: éstos perros y cnstrer su evidencia, sara que «quedo est do sandflesto que-18 sttuenión de e o ctra e on a; a - ción co 10s grusteo, no cammespando o la resiácaó que oltás clerteseio 6A 2.2 64 el centenclaror contempla ula pruebo tal como sé afro e en el protesta dero en ajersáció del podar ¡discrecional de apreciación de que e a e 6 e Y E a e e ne, por enda, c: ono demosstt rado ya deterinero nacho hojas que. Sto. no puego = A sectén, parque dl. yerro-de esta cláss ba de ser evidente, y ea evidencia no ce da cuendo la interorotación del Tribunel na de tlógica ns amplerarta., En tal evento.ta de Pespovareo la eprortación del sentencióor, no sólo PorGUO Llega tubijada pur le y sunol do esterto, sino paraa ss aspará en a elo> esta eutenanto quo el Fallador de instancia le receneco la ley, Fizón par, 18 i cul mo puedo os» variado en el recurso extraordinario.” : o ¡ 4 A ST ÍE 1 ¡ | ' | | 1 Ñ | ; E SM 3 l : y | l ,
- pág. 13 = 25 e contratos ha dícho la Corte; IraA _ “Él error de hecho en la función estinativa de : las Pruebas deta aparecer de manera incontrovertible, - o Ñ cierta, que no deje resquicio elguno por donda Dueto E A ñ Insinuarse un ápice de guta. el artículo 520 del C.- y. - a oxigo que cónsto e, modo mañiPlesto”, ésto es, qua su presencia en el ¿stato e : sen verdad cojotivas. os ES - CA ep ten. pinto a interpretación de les. contratos, la exdárencie eso més 4 -driperetáva,' al cabo, en rezón do la mataria a quo ss réftero , cual es la 14 berted huasna. consicarada cono fuentet de relaciones de derecho, El ecto Jue _ríalco es uo" de los medios con que el hartos ejerce esa libertad, y so cos = SS Preñe que su interpretación par parte de los Jueces no teriga Dto fin que - i n ' respetar y gorentizar osa libertad. Ello quiero decir que la oparación inter e NN erctetáva del contrato Sarte necesariamente de un principio básico la tideld= A A ded 6 la vóluntes, e la Intención,: a los néviles, de los contratantes. Corer do otro modo, es treicionár la persoralided del eujóto' compromotíde A - €o- “jurtáico, o-en otros términos, adulterar o desvittuar la voluntad pláema “e= i t da en 61. Par lo meso y can el objoto do asegurar: dtespro dllafarto de la >
voluntad, lasdonlerectones: vagas, confusas» Oscuras: o Inconsonartito. desen ser interpretates, ya que todo proceso gel: querer persigue un Pin." N9/anterpretar las serta enulerlos, cencaolerlas como expresión de la voluntad, Y. por ello , es augusta función quo toca tan los ndo dltao prerrogativas ruiengo, 14 de dé. sentrañar el verdadero sentádo do los actos Jurídicos. - ” . "lso eo sabido que ,la interpretación taplica de cuyo un proceso . intelectual, en el cual confiuuyen cdrcunstancien, factores, nociones y Coño. ceptos de distintos Órdenes que pasan tetos en la ante cel tuagólor, en lo e. aedida personal. Que éste les estgna. Por esto motivo goza de sutanonfa en esa tarea; ía. habría cauces positivos pare ordenar 'sua etstamimiento, ni Maitesconcretós para contener esá oedida;. paro coso tespoco May roder páre ersár, o ní derecho himno ilimitado, esa cuteneafa tiens ima codenss el ebror de ho — cho, Cuya presencia en el. Preceso Sus de - tina evidencia doslunbratero, porque de lo contrario aquello autenonta serte doiginaria y esto recreo $6 trónofor caería en debate de instencta”, (0, d. 60 LOVIE, 148).. pÉS. 144. En centencia s anteriores habla dicho: o La forte de ¡Casación no puede desestimar la Interpretación dáda'
par los Tribunólas do amstáncias a las cléusulas do un contrato, parque a Su Jyícto carezca que las partes pretendieron obligarso de una manera dlferento “e la entensida porel Tribúnel cuya sententta examina, fio preniso que el eprises la esiréctcclón do las olévsulas do un contrato sen tan olero a lo uz de =. dos reglas: Legalos ; y de los datos dol exprálente que no dojo. Jugar a duda al1. : -gunaso La, 288)... 7 . o ] Z _ 7 o . O:o ¡ 2 in 3 ._ o ass sn “En principio, la interpretación de una convención correspond E “sobersneñento la los Jueces de fondo, cujes devistones sl reipecto esteñan en” I Ao.geheral a 1a censura de la Carte do Casaotén, 6 18 str que degeneren enjúna” verdadera violéctón ds la ley del contratos lo Cual no esendecs “sino cuendo" el —duez s0 pratoxto de interpretación; desnaturaliza abiertamente les 6 anventtó- : aos de les partes contratentes, 6 pretermito ai aplicar án «Contrato alamo es “Houlación tariiaanto, o la sustituya fr otra do su invención”. Gov. as). S:-.£1 error: de hecho en que, al decir del yESasor, habría ingb — - reto Sp Tribal, háceso consistir en que éste vi6 Gue en. glgunode los títulos cencienedos en el cargo 88 trensPir16. el denentadola propistad do pos po
. nes ustério ds la denends, cuanso-en resltcas, sólo se tretaba de la venta ¡da ¡ - “dnrechas 1itigiosoo, error quo 10 Tex a constarar a Len Arcila cono ppóso- ' dor: Fegular, Teles títulos son las estrituras 11 y 2695 do 1851, otorgadas en la Notaría 1% de Hólega; S4 do: 1943, pasada en la gisus Notarto;-81 de.1952, -- - “de la Notaría 10 do Gan 011; y-297 de 1958, otergaio-en'1o Notaría 20 do KLo83. “Interesa, por teito, fate gestos del recurco, exbminar el. contenido dí cg “de ino do teles instrumentos, en 16 pertinente, a fin de doterainsr sá el sen tenciadar murió o-n0 en sl errar de hecho que po lo átritiya, Ton tal prosós | a) Uestasto 1a:oséritura 11 de 18 do, enero de 159, pasada ant, él Notario -19 do Wlega,. Ignacto Aristócios Algsrtz, do98 Segundo y AnSosl! Al» - varas, tUijeren: “que lotrensfleren á título do vente real y efectiva al señora” IsafesLeén Arehíle.... d8lo mdiomniindoo £ (se subraya) de los Siguientes bienos,' a.- -Saber?. el prísero, o sea ol setos Igmecio Aristacies Alvarez 1o vendo: 8) unecasa construida do tápias, metera y teja y el sítio dónde so halle edificado, a
- 0d. 15con una cabida de trescientos setenta y cuatro (373)- d _ estro Cuadrados, situada dentro del área de la pobla e A ,ome a a E o ción ds Capitenejo en la caldo resl y que linde a e a n nya NM Mirosoronss ») Los. esrechos y excíones que la causen >
(toy señora Teresa Alvarez Góxez tenta en la comuntdas. as: "sisenciitos, “stiugda cn la vereda 0 fracción ds "El Dstal”, ttunicipio do 'capitanójo, 'dfnarcada len generBl dscra comintdad, AN] y 0) na cuota (67479) en un sarro dentado Partachuslo en la Presctón do “El Ootel?. “amicipio do, Caditiaiajs, y conprendido dentro de las “lgulómtes linderos... B os denso computenientes! o asa Jos acfares José Segunso y Anfbal Alvarez '10 => : trensfiéren a bftulo 9s venta real y ofectiva al aisno cospraro
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