CSJ - SC30-01-1984 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-01-1984 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL SISCIPLINARIA.
Bogotá treinta de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- Hedtante escrito presentado a la Procuraduría Regional de Popayán el 23 de Junio del año anterior, GUILLERMO A. ANDRADE denunció por presuntas faltas a la ética profesio-- nal al abogado DIEGOPAREDES PIZARRO. Ese despacho remitió la quejaal Tribunal Superior del. Distrito.- El Tribunal asumió el conocimíento y por auto de 18 de Octubre sígutente decidió abrir investiga-- ción disciplinaria contra el referido, abogado por faltas a la lealtaddebída a la administración de justicia y a la lealtad con el cliente -- | (art. 52 núm. 20. y 53 num. 4o. del Decreto 196 de 1.971).- Después de presentadas Tos descargos por el Aboga-- do Paredes Pizarro, el Magistrado Sustanciador doctor Hago Valencia Guzmán se declaró impedido para continuar conociendo del proceso pero los restantes Magistrados de la Sala no le aceptaron dichoimpedimento y ordenaron la remtstón de las diligencias a la Sala Penal de la Corte.- Ocurre, sín embargo, que de conformidad con las disposiciones vigentes la competencia para conocer del régímen disciplinario contra los abogados por presuntas faltas a la ética profesional (Decreto 196 de 1971 y Ley 20 de 1972) corresponde en primera instancia a los Tribunales Supertores de Distrito Judicial y, en segunda,-
al H. Tribunal Bisciplinario. De allí que a esa Corporación se debieron haber remitido estas diligeríclas.- En armonía con lo antertor, se dispone enviar todo lo actuado en este proceso disciplinario contra el abogado DIEGO PAREDES PIZARRO al H. Tríbunal Disciplinario.
CUMPLASE..-
HORACIO MONTOYA GIL.
Rafael Reyes Negre11i Secretario.