CSJ - SC30-01-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-01-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
: A yS AAA 91
Setecdo : | o : 0067
CORTE SUPRÉMA DÉ JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTOBogotá, treinta de Enero de mill noveclizatos ochenta y siete. En grado de consulta, conoce tá Corporación de la sentencla de 8 de Septiembre de 1.986, pronunciada por el Tribunal Suparior del Distrito Judicial de Medellín, que puse fin a ta instancia dentro del procesó promovido por OLGA MARIA ESCOBAR MONTOYA contra | MANUEL CUARTAS GONZALEZ. l - ANTECEDENTES. l. Mediante demanda presentada el 25 de Febrero de 1,985 OLGA MARIA ESCOBAR MONTOYA, a través do mandatario judletal, demandó a su cónyuge MANUEL CUARTAS GONZALEZ, a efecto de que por los trámites de un proceso abrevlado se decrotara la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que la hija menor del matrimonio quedara bajo su culdado y se dispustera lo correspondiente a los alimentos, 2. - Como causa petendl expuso la demandante que el día 8 de Noviembre de 1.978 contrajo matrimonto católico con el demandado, habiendo sido procreada la menor Ana Lucía Cuartas Escobar; que éste ha faltado gravemente a sus deberes de esposo y padre,ya que desde al 20 de Jullo de 1.982 abandonó el hogar sin ninguna Justificación, sin preccuparso de la actora y de su hija; y que desde el
íniclo de la vida matrimonlal la parte demandada tenía por costumbre embriagarse.- o 0068 '
2. Sin la comparecencia del demandado, pues estuvo representado por Curador Ad Litem , en razón a que hubo de emplazársele conforma al art, 318 del €. de P, Civil, se surtió la primera instancia; agotado el trámito el qa uo dictó sentencia en la que resolvió lo sigulente : do.» SE DECRETA la separación indefinida do cuerpos de los cónyuges OLGA MARIA DEL SOCORRO ESCOBAR MONTOYA y MANUEL MELSON CUARTAS CONZALEZ, U20, Consecuencialmente, SE DECLARA disuelta y en . estado de liquidación la sociedad conyugal. "30. La menor ANÁ LUCIA CUARTAS ESCOBAR pormanccorá bajo el culdado personal y directo de la madre, pero ambos padres seguirán ejerciendo la patria potestad. “do.” Sa condona en abstracto al señor CUARTASGONZALEZ pora el pago de la obligación alimentaria puesto qua se desconece su capacidad económica. _BSo, - SE CONDENA en costas al demandado. "60,- SE ORDENA la Inscripción de la presente sentencia de acuerdo en lo previsto en la Ley la, de 1.975 on su art, 27, an concordancia con al Decreto 1260 de 1.970. Ofíclese, Wo, - CONSULTESE osta providoncia", 1, CONSIDERACIONES DE LA CORTE, 1. - Los presupuestos procesalos no admiten reparo alguno. 0069 - 32. - La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal quedaron debidamente establecidas con el actanotarial de matrimonio acompañada al libelo. 3. - Ál examinar de conjunto la demanda encuentra la Corte que la pretensión la funda la actora en las siguientes causales : a) En el grave e injustificado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de esposo y padre, y b) en la embriaguez habitual en que habría incurrido el mismo. 4, - Al ocuparse de los dos motivos alegados encontró el tribunal plenamente demostrado el primero de ellos, observando que por esta razón no era necesario anallzar el último. 5. - La anterior consideración, y la circunstancia de que en la demanda se indique que la embriaguez consuetudinaria tuvo ocurrencia al principio del matrimonio, lo cual conlleva a que es” te hecho se encuentre afectado de caducidad ( art.60. Ley la. de1.976), determinan que la Corte se limite al estudio de la causalprevista en el art. 4o.-20. de la ley citada. 6. = El matrimonto genera para los casados los deberes de cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda ( arts. 113, 176 y 178 del C.C.); y con respecto a la prole, velar de consuno, por la crianza, educación y establecimiento (arts. 253 y 264 ibídem).
Por consiguiente, la desatención de los referidos deberes, sin motivo que lo justifique, produce grave resquebrajamiento de la unión connublal, pudiendo el cónyuge inocente deprecar la
suspensión de la vida en común. 0070 .. E 7. - Enel sub lite. María Nohemy Salazar, Ana María Salezar, Gloria Guarfa, María Elena Pasos y Cesáreo Serna, dandosuficientes razones, explicaron que el demandado abandonó por completo el hogar, situación este que aún persiste, Corso con este comportamiento, evidentemente ManuelCuartas González ha incumplido y continúa faltando a los deberes de esposo y padro, tal como to dedujo el qa uo ta causal se encuentra plenamante demostrada. $e impone en consecuencia la confirmación de la sentencia ordenada consultar, salvo en cuanto a lo resuelto por el Tribunal en el sontido de ordenar que lá patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos cónyuges,. puesto que como insistentemente lo ha dicho esta Coporación, aún de oficto y sin que sa afecta el principio de la REFORMATIO IN PEJUS, cuando la causal comprobada en esta especie do procesos es el abandono de los deboresde padre o madra, como ha acontecido en el Sub lite. la sanción a imponer es la PERDIDA do la patria potestad, tol como lo mandan los arts. 310 y 315-2 dol C. de P.C. y 823 del €, Civil (Sentencias de 2 de Mayo, 3 de Jullo y 28 de Soptlembre de 1,995, entre otras, aún no publicadas. 110, — DECISIÓN | En mérito de lo expuesto, la Corta Suprema de Justl ticla, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de
la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA lasentancia proforida el 8 de Septiembre de 1986 por el Tribunal Superlor de Medellín, y REVOCA parclalmante el numeral tercero de 0071 dicho fallo en cuanto dispuso que las dos partes seguirían ejerciendo la patria potestad, para en su lugar, decretar la pérdida de la patria potestad que el demandado tiene sobre su hija menor ANA LUCIA — CUARTAS ESCOBAR, correspondiéndole en adelante exclusivamente a la madre Olga María Escobar Montoya. Cópiese, Notifíquese y Dovuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO |
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Inés Galvis de Benavides Secretaria,