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CSJ - SC30-01-1989 006

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-01-1989 006
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

5 - uc 0018.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA x

Bogotá, D.E., 39 ENE. 1989 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira sobre su sentencia del 22 de octubre de 1988 dictada en el proceso. de separación de cuerpos iniciadopor Angela María García de Agudelo contra Javier Dario Agudelo. ANTECEDENTES 1.- Por conducto de apoderado Angela María García de Agudelo demando, ante el Tribuna! Superior de Pereira a su -- cónyuge Javier Dario Agudelo para que surtido el trámite de un proce so abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos de esematrimonio y la disolución de la sociedad conyugal. 2.- Como hechos sustentatorios de las pretensiones mencionadas, en sintesis se expusieron los siguientes : a) Que las partes contrajeron matrimonio católicoel 13 de noviembre de 1976 en la ciudad de Pereira, el cual se regis-- tro en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de la misma. b) Que desde el año de 1977 el demandado se ausentó de la ciudad ignorándose hasta la fecha de la demanda su paradero. 3.- Admitida que fue la demanda se ordenó la noti ficación del auto admisorio respectivo, previo el emplazamiento del de-- mandado con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., - Cumplidas éstas sin que el demandado compareciera, se le designó curador ad litem, quien una vez notificado del auto admisorio de la demanda! le dió contestación ateniéndose a lo que resultare probado en el proceso. 4,- Citadas dos audiencias de conciliación, estasfracasaron, por lo que el Tribunal decretó entonces la práctica de las pruebas pedidas por las partes. 5.- Términado el periodo probatorio, se corrió tras lado a las partes para alegar, luego de lo cual se profirió la sentencia materia de esta consulta, en la cual prosperaron las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deberde vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circuns tancias de la vida. El incumplimiento de tales deberes, ha sido sanciona do por el legislador estableciendo que dicha conducta constituye causal de divorcio y de separación de cuerpos (arts. 154 y 165 C.C.). 2.- En el presente proceso se encuentra demostra do que Javier Dario Agudelo Molina contrajo matrimonio católico en laParroquia de la Catedral de Pereira el 13 de moviembre de 1976, tal -- cual aparece en la certificación notarial que obra a folio 3 del expedien te, 3.- Durante la etapa probatoria se recibieron las declaraciones testimoniales de Marina Rico de Gaviria, María RengifoBustamante y Mariela Blandón de Ocampo. La primera expresó conocer a las partes, por cuan to fue vecina de Angela María García Gallego y por ello conoció tam-- 0020 bién a Javier Dario Agudelo, en la época del noviazgo. Aseveró que "a los pocos meses el señor se fue para Nueva York, me parece que no alcanzaron a vivir el año juntos; todavía vivo en mi casa, y ellos los padres de Angela María y ésta,viven a continuación de la casa y nunca he vuelto a saber del señor Javier Da rio..." La señora María Rengifo Bustamante expresó conocer a las partes por razones de vecindad y, en razón de ello afirmó cono-- cer que "al año siguiente de haberlo contraido el esposo se fue de la ca sa, no se para donde ni porque, no se tampoco donde estará, hace mucho que no lo veo", La tercera testigo Mariela Blandón de Ocampo coinci de con los anteriores testigos en la afirmación de que el demandado se fue del hogar aproximadamente un año después del matrimonio y que -- "no volvió y Angela María esta en casa de sus padres desde entonces... .. 4,- Aunadas las declaraciones anteriores al indicio en contra que se deduce de la conducta procesal del demandado, quien no compareció al proceso a pesar de haber sido emplazado, se concluye que éste ha incurrido e incurre actualmente en grave e injustificado in cumplimiento de sus deberes de esposo, lo que es suficiente para con-- firmar la sentencia materia de esta consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la -- República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el 22 de octubre de 1988 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Angela María Garcia de Gallego contra Javier Dario Agudelo Molina. Cóntedo. notifíquese y devyélvase.

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HÉCTOR MARIN NARANJO /

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DUARPO CGARCTAZSARMIENTO

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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