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CSJ - SC30-01-1989 007

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-01-1989 007
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

3-07 000. 022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior de Medellín, sobre su sentencia de 2 de septiembre de 1988, profe rida en el proceso abreviado de separación de cuerpos iniciado por Judith_Amparo Restrepo contra Naut Arcangel Santamaría.

ANTECEDENTES 1.- Judith Amparo Restrepo, mediante demanda pre sentada el 3 de diciembre de 1986 y posteriormente adicionada, convocó a Naut Arcangel Santamaría Restrepo, para que previo el trámite de un proceso abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos deese matrimonio y se regulen los alimentos que de acuerdo con la ley co rresponda suministrar al demandado a favor de la actora. 2.- Los hechos invocados para sustentar las pre-- tensiones anteriores, en síntesis fueron los siguientes : a) Que las partes contrajeron matrimonio católico el 22 de septiembre de 1978, el cual se registró en la Notaría Unica delMunicipio de Jericó departamento de Antioquia. b) Que el demandado abandonó a su cónyuge tanto física como económicamente y que antes de hacerlo le profería perma-- nentemente ultrajes y maltratamientos de obra que hicieron imposibles ]y 0023 la paz y el sosiego domésticos, además de permanecer el demandadoembriagado de continuo. ] 3.- A petición de la demandante y previo el cumpli

miento de las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., - se emplazó al demandado y se le nombró curador ad litem a quien se le corrió oportunamente traslado de la demanda y sus anexos y se le noti ficó del auto admisorio de la misma. 4,- Contestada la demanda por el curador ad litem, este manifestó estar a lo que resultare probado en el proceso, respecto de los hechos invocados para impetrar las pretensiones de la demanda. 5.- Fracasadas dos audiencias de conciliación convo cadas por el Tribunal se decretaron las pruebas pedidas por las partes y luego de practicadas éstas se les corrió traslado para alegar. Precluída la etapa de alegaciones se profirió la sentencia consultada en la cual se decretó la separación de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de la sociedad conyugal y se dispuso condenar al demandado a pagar a la demandante por concepto de alimentos con-- gruos "el 40% de lo que devenga o llegare a devengar". CONSIDERACIONES 1.- Se encuentran cumplidos los presupuestos pro cesales y no observa la Corte causal de invalidez de lo actuado, por lo que resulta procedente dictar sentencia de mérito. 2.- El matrimonio impone a los cónyuges el deberde vivir juntos, el de socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunsntancias de la vida, deberes estos que incluyen el mutuo respe to y la recíproca deferencia entre los cónyuges. 3.- El incumplimiento de los deberes mencionadosha sido establecido por la ley como causal de separación, en las reglas

contenidas en el artículo 154 del C.C.. 0024 4.- En el presente proceso se encuentra debidamen te demostrado el matrimonio de las partes con la certificación notarialque aparece a folio 1 del cuaderno número 1 de este expediente y con las declaraciones testimoniales recibidas a Nidia Echavarría Sepulveda, Carlos Arturo Pineda Restrepo, Aura Rosa Alvarez y Walter de JesúsParra Giraldo, que obran a folios 2 a 5 del cuaderno número 2, aparece probado que el demandado incumple actualmente con sus deberes con yugales para con la demandante, toda vez que según la primera de las declarantes mencionadas el demandado no convive con la actora "desde hace 7 años...esta perdido en este momento...no se sabe donde se encuentra", Por su parte Carlos Arturo Pineda Restrepo expresa que: "Arcangel no cumple con ninguna obligación ni moral ni materialmente, que a mi me conste desde hace 7 años que Amparo vive aqui en Medellín con las hermanas y la abuela de ellas era la encargada de -- mantenerlas", La tercera declarante expresó que el demandado se embriagaba permanentemente durante la época que convivió con la acto ra y que desde que se separaron "hace como 6 o 7 años" no lo volvió a ver, en lo que coincide con Walter de Jesús Parra Giraldo. 5.2 Aunadas las declaraciones anteriores con el in dicio en contra que se deduce de la actitud del demandado de no compa recer al proceso pese a su emplazamiento, se concluye que la separa-- ción de cuerpos impetrada habrá de confirmarse en razón de encontrar

se incurso el demandado en la causal establecida para el efecto en laregla segunda del artículo 154 del C.C.. 6.- Empero, como quiera que no se encuentra de-- mostrada la capacidad económica del demandado, el numeral 3% de lasentencia consultada que fijó en un 40% "de lo que devenga o llegarea devengar" el demandado para atender a los alimentos congruos deJudith Amparo Restrepo, habrá de revocarse, sin perjuicio de que se establezca separadamente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -- Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre0025 de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR los numerales 1, 2, 4 y 5 de la senten cia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 2 de septiembrede 1988 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Judith Amparo Restrepo contra Naut Arcangel Santamaría Restrepo. REVOCAR el numeral 3% de la sentencia aludida. !/ e Ja o y devuélvage. Eás AnS E ) led a NARANJO Ena ; e

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