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CSJ - SC30-01-1989 009

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-01-1989 009
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

009 - £. 0039

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILe

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E.,,treinta de enero de mii novecientos ochenta y nueve.

A +++ Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el demanda do contra la sentencia dictada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de agosto de 1988, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos instaurado por la señora MARTHA LUCIA ECHEVERRI contra el señor ANTONIO RESTREPOQUINTERO. een ANTECEDENTES: En la demanda incoativa del citado proceso, presentada el 22 de Ju tlo de 1987, la demandante suplica el decreto judicial de separación indefinida de cuerpos, la declaratoria de disolución de la respectiva sociedad conyugal de blenes, la asignación a la madre del cuidado de los hijos menores, la fijación de las contribuciones económicaspropias del demandado y la inscripción de la sentencia que se dicte en el proceso. Tales súplicas se apoyan en la ocurrencia del matrimonio canónico que ata a las partes desde el 11 de diciembre de 1971; el subsigulente nacimiento de los hijos Carlos Antonio, Gabrlel Jalme y An gela María; las desavenencias que desde hace cuatro años hacen imposible la paz doméstica, agravadas en los últimos tiempos porlos ultrajes de palabra y de obra de que es víctima la esposa, - o 0040 por cuya causa ésta se ha visto precisada a acudir a las autorida

des pollcivas; las agreslones en que incurre el demandado en las oportunidades en que inglere licor y, en fin, que aquél desde ha ce dos mesesn o acude al domicilio conyugal, ni suministra lo indispensable para el sostenimiento del hogar. El demandado enterado del auto admisorlo de la demanda no le dió contestación, por lo que después de rituada la instancia del Tribu nal, en la sentencia que es objeto de consulta, acogló las pretensiones formuladas por la demandante, Inconforme con dicha provi dencia, el demandado interpuso y sustentó el recurso de apelación. En el trámite de la segunda instancia, el señor Procurador Delegado en lo Civil solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SE CONSIDERA: De las causas legales de separación de cuerpos invocadas en la demanda, el sentenclador halló demostradas las consistentes en los ul trajes proferidos por el esposo contra la demandante, por los que se rompió ta convivencia entre tos cónyuges, y el incumplimiento, grave e injustificado, de los deberes de esposo y de padre de que se acusa al demandado, (Art. 154, ns. 2 y 3, C. C.).

En oposición a lo que sostiene el apelante, la Sala encuentra que en verdad los hechos que configuran dichos motivos de separación se encuentran demostrados. En efecto, tos testigos MagdalenaQuintero, Blanca Elvia Guevaray Gildardo Álzate, dan objetivamen te cuenta del comportamiento agresivo del esposo con el que comprometló la paz doméstica, hasta el punto que hoy los cónyugesviven distantes uno del otro. 0041 Agrégase a lo anterior el indicio en contra del demandado que brota de la conducta omisiva de no dar respuesta a la demanda -art. 95 del C. de P. C.-, el que no se desvanece por el hecho de queposteriormente haya acudido al proceso y absuelto interrogatorio de parte. Además, en esta última diligencia, sé advierte la intención elusiva del esposo en torno al cumplimiento de sus obligaciones eco nómicas, tanto en relación con ta esposa como con sus hijos; igualmente ofreció respuestas que sólo se pueden calificar de evasivas, con las consecuencias previstas en el art. 210 del C. de p. C., co” mo que pese a reconocer que la demandante se vió precisada a acu dir a las autoridades pollcivas en busca de protección, dice desconocer el motivo por el que fue citado ante éstas, o lo que se inflere de su respuesta en los términos “no sé" cuando se le preguntó si era clerto o no que en distintas ocaslones, a su llegada la hogar, la esposa se debió alejar de él con sus hijos y amanecer fuera del hogar para evitar sus agresiones. El conjunto probatorio valorado atrás, le permite a la Sala conclulr en que el fallo apelado debe ser confirmado y, en efecto, así se dispondrá.

DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en mombre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 23 de agosto de 1988 dictada por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Medellín, en este proceso abrevlado de separaciónde Cuerpos seguido por Martha Lucía Echeverri contra su cónyuge

Antonio Restrepo Quintero. .. 0042 Costas en la segunda instancia a cargo de la parte recurrente. Tá sense. mo Cóplese, notifíquese y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

10SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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