CSJ - SC30-01-1989.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-01-1989.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-OIYA
REPUBLICA DE COLCMBIA
Homo dize Están Da JUSTICIA > SALA DE SASACION CIVIL, Magistrado Ponentes Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, treinta (30) do Enero de mil nove 0% clentos ochenta y nueve (1989). E Se decida la consulta do la sentenciade 29 do Septiembre de 1988, proferida por el Tribunal Suparior dol Distrito Jualclal de Medollín en este procaso do separación do cusrpos promovido por Ot. o lla Arango Tobón contra Jolmo Montoya Orozco, por medio do la cual so deO crota la separación Iindofinida de cuerpos de los menclonados esposos; se de clara disuelta y en estado da liquidación la sociodad conyugal formada por al cotrimento y per último condena en costas al demandado. o Para ello s$ considera: tr La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sontencia desfovofable al demandado, quien fuera legalmonto omplezade paro no comperación al proceso, por lo cual estuvo repre” sentodo por curador sd-titom. | 2"En ol proceso se reúnen tos prosupuestos pora dictar sontencia de mérito, pues la Jurisdicción civil es competenta para conecor de la separación de cuerpos de matrimontos celebrados conforme alrito cotólico en conformidad con lo dispuesto por los urtícules 7o,, Bo. y o. do la loy 20 de 19783 lo demandanto ha comparecido en el procoso e través de apodorado legalmonto constituído, el demandado lo ho sido a travás de curodor ad-litem, designado con tas formalidades legales y la demanda en sí pa
misma considerada, roúne los requisitos formales oxtgidos pór el Código doProcedimianto Civil, 3.- Con la domenda so presentó ls prueba dal matrimonto católico entre Ótills Arango Tobón y Jalme Montoya Orozco. Duran to la otapa probatoria del proceso los tostigos Jalme dal Nito Josús Campillo Mosa, Luls Felipe Herrera Góúmoz y María Carmenza Espinosa Castaño, colncldloron en afirmar que el domandado sbandornó el hogar y no ha regrásado a él, 4,+ Este abandono os causa do separación decuerpos al tenor da lo dispuesto por los artícutos 154 y 163 dol Código Civil, por lo cuel debe la Sala, an considoración a la prueba de los hochos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, protedar a con firmar lo sentencia consultada como que su parte rosolutiva se ajusta tombién a las reglas del srtículo 423 dol Código de Procedimiento Civli, adiclonándola en el sentido de ordenar su inscripción en la competento oficina de registrodel estado civil, En márito de lo expuesto, la Corte Supreme de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justiclo en nombre de ta ropú blica de Colembla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentoncla de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, notifíquese y dovublvase al Tribunal da origen.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALBJANDRO BOMIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO CARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
4
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
- Alvaro Ortíz Monsalve - Srio,