CSJ - SC30-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
EN noventa.” . a open E En S | En grado de conuita conoce. .le Corporación «d e le Sentencia. proferida el 19 de septiembre: de 1989 por el Tri - “bunal Superior del Distrito Judicial dé Sari Gli, en este e — $0 abreviado promovido por Rosalba Hernández Cortés frente-a ius Fernando Bernal Sangregorto, | an ANTECEDENTES A, Mediante hielo presentado el 6 de noviembre de 1987, de referida Rosalba Hernández Cortés, por « cor ducto de procuradof judicial, demandó. a su có nyuge. buls Fernando Bernal Sangregario, para que se decretara la separación indefinida decuerpos, se 3 larara. disuelta la 'soctedad conyugal, se órdenara que «el menor hijo: habido dentro del matrimonto quedara al culdado de su madre, se señalara la cuota de alimentos con que el padre debla contribuir a dos gastos de crianza, educación y establo» cimiento de los menores hijos, se determinará el monto de la pen_ sión que el esposo debe entregar a Rosalba | Hi enn di E cenar el registro de! da. sentencia Y sel | e con . denar en costas del proceso. y| 20 0146 Bl | 2 > ñ a Ellana Janeth; que hace aproximadamente 0 meses, es decir, ll en Enero de 1907, Luis Fernando. desapareció. del hogar sin dei | jar rastro alguno, dando Incumplimiento. en forma grave 8 injus- | tificada a los deberes de esposo y. pádre, por. cuando no ha cuma
plido, al contribuldo con las obligaciones alimentarios y afectivas Ñ para su esposa. 6 hija; que con los hechos descritos el esposo ha | dado lugar a que se. configure la causal de separación prevista - Ñ - en el numeral 2 del artículo: 134; qué su conducta como mujer es» : | e excelente, dlstinguida como esposo Y madre Y quien ha asumido totalmente las obligaciones del | hr gar; y que no existe razón Jusicicn para que se mantenga el vínculo, | 3 Trabada la relación procesal con el curador ad iitteemm Gue hubo de designársele al demandado, previo el emplamiento de rigor, eba aq uo, una vez tramitado el proceso dietd sentencia favorable. a los pretensiones deprecadas. — 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE ' Ma Los presupuestos procesales no admiten repa” ro alguno, . 3. la legitimación en causa. tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acreditan con la correspondients acta “imatrimontal. o o
6. El Agente del Ministerio Púlblico concaptub favorableménte a la separación. 7.Como pruebas se allegaron al proceso las declarectones de Gladys Mateus, María Clemencia Castellanos deMoreno y Cecilla Muñoz de Blanco, quienes acordes atestiguan sobre el abandono. total e injustificado en: q ue -tlene el señorLuls Fernando Barnal Sangregorlo a su esposa ee hija, desde ha» ce más de 10 años, s« uando se ausentó del domicilio común. % ] 8. sono, tiene e ln Corporación,
el cónyuge que sin motivo alguno que lo. justifique se ausenta del hogar, comienza por infringir uno de dos: debere 3 ésenciales para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como quiera que según la. legitimación "tienen. la obligación de vivir Juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la - + casa del otro' ñ artículo 178 dell GC. y 4 del Decreto 2820 de 19799 É Sentencia 22 de jalo. de 1906). O 9, Los testimonios responsivos, exactos y completos unidos: al indicio que existe contra et demandado por ne haber. comparecido personalmente al proceso >. permiten tener pordemostrada suficientemente la causal invocada, sto és la 2a, del artículo 4 de la doy la, de 1976, | ia imp ne, como consecuencia, ta confirmación de la sentencia consultada, tenlendo en cuenta, Además, que la demanda E) presentó el 6: de noviembre de 1987, y no hablende prueba de que el Incumplimiento hublera. cesado, la acción no ha caducado. 1 -— DECISION Porl o expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad. de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 19 de septiembre de 1989, pronuncia” da por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gl, Cóplese,notifíquese y devuélvase oportunamente.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
0 - PEDRO LAFONT.PIANETTA a
HECTOR MARIN NARANJO po
0 Segretaria. -