CSJ - SC30-01-1991 - 019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-01-1991 - 019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
— a. A mm ES A S O 5.019o y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ñ Ñ
SALA DE CASACION CUE Magistrado POnente: Dr. Rafael Romero Slerra e Ñ Bogotó, treinta (30) de enero de mil novecientos - "noventa y uno ( 1991).=A N e Se decide la consulta de la sentencia de 22 de agos to: de 1990, proferida por el Tribunal Superlor del ' Distrito Judicial dé - Santa Rosa de Viterbo, en este proceso de separación de cuerpos promovi_ do por Bertha. Natalla «Sénchez de Rivera contra Pablo Medardo Rivera - | cuña, por medio de Ta cual se decreta “Ta separación. indefinida de € seros de los menclonados esposos; se “declara disuelta la. sociedad con yyugal 7 ormada" por el metrimonio; se. ordena la inscripción de la. sentencia eno los. follos de nacimiento y de 'motrimonlo de cada uno de los cónyuges y cs por último condena en costos al demandado.
Dro ello se considera: o 1.- - La consulta. se originó en el hecho de haber sl. do ta referida sentencia. desfavorable al demandado, quien fuera legal - - unente emplazado pero no compareció al proceso, por: to cual estuvo re - | Pa presentado por curador ad-litem. z 2.-- - En el proceso se reúnen los presupuestos paro A dictar sentencia de mérito, pues la Jurisdicción civil es competente para a «conocer de la separación. de cuerpos de matrimonlos celebrados conforme Ñ al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos - 70., 80. y
90. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a _ través de apoderado legalmente constituído, el demandado lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades tegales y la “demanda en. s/ misma considerada, rene los requisitos. formales exigidos: ] . o . Ñ por el Código de Procedimiento Civil, trimonto católico entre3 . BeC ro thn a l Na a td ae llm oa nd Sáa n chse e z pr de es en Rt ivó e rl aa p yr u Pe ab ba lo . de Ml e dm ara -' : : ll 1 iAS :E -2o do Rivera Acuña, Durante la etapa probatoria del proceso los testigosMarco Antonio Mariño Contreros, Leonlide Jiménez de Jiménez, CarmenArgenis -Galtón Sánchez, Pedro Darfo Marlño Contreras y ¡Sustavo Jiménez Suancha coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar yno > ha regresodo a él. o - Este abandono es causa de separación de cuer - : E :p os. al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil, e por lo cual debe lo Sola, en consideración a la prueba de los hechos que E determinan las consecuencias Jurídicas previstas en esos textos, proceder a conflemar la sentencia: consultada como que su parte tresolutlvo se ajus- . to también a los reglas «d el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, En. mérito de lo expuesto, la Corta Suprema de Justicla”% en “Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la re
pública de Colombia. y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus z, partes. lo sentencia de fecha y procedencia anotadas. a o Cópieso, notifíquese y devuélvase al Tribunadle -
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