CSJ - SC30-03-1984 0208
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-03-1984 0208
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
Alamos Joa ADIJ3uUaJA t 0208 Ma eS CORTE
SUPREMA_DE_30 JICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Hagistrado ponente: Or. Alberto Ospina Botero.
Bogotá, treinta de marzo de 41 novectentos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia pronunciada por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de CaYi. Antecedentes Il -» Por demanda presentada el 24 de septiembre de 1981, solicitaron Gonzalo Humberto y Arnulfo Gerardo Ruano que con audíiencta de, los herederos indeterminados de Demetrio Díaz Benavides, se les Ajélaraso hijos naturales del causante y, €omo consecuencia, con der cho a intervenir en el proceso nortuorio de su difunto paabed p su calidad de legitimarios, con el fin de recibir la herencia y Además, que se condenase a los demandados a la restitución d£ dps bienes dejados por el de cujus, junto con los frutos civiles y naturales producidos. 11 - La. primera tngfancta terminó con sentencia de 25 de mayo de 1982, la que resultósor desfavorable a los deman dantes, por lo que éstos interpuster$h contra ella el recurso de apelación, habiendo terminadoel segundo grado de jurisdicctón con fallo de 19 de enero de este año, medfante el cual se revocó el proferido por el a-quo, se declaró la ftltación natural reclamada por los demandantes y, como consecuencia, se dispuso que éstos "tienen derecho a intervenir en el proceso de sucesión de su difunto padre” y a que Se efectúe el regtstro civil de nacimtento que verdaderamente le corresponde a aquellos. 111 - Contra la anterior dectsión, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tríbunal Supertor del Distrito Judicial de CaV. 2209 2 AlGmoJ139 J0 AC:0d2ILAITIA PaA r a Fesos lTvaÑ rI ,S ; se toNnss idera: 1l.- De conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Ctfvil, cuando el litigto no verse exclusivamen te sobre el estado civil de las personas, la concesión del recurso extraordinario no impide que la sentencia se cumpla, para lo cual la parte recurrente suministrará el en término de 3 días contados desde el stgutente a la notificactón del auto que lo conceda, lo necesarfo para que se expidan las coptas, so pena de que el tribunal declare desterto el recurso. 2.- Por constgutente, si el proceso versa sobre ej estado ctvtl y, además, sobre pretenstones herenciales, como ocurre en este lítigto, es de riguroso cunplimiento lo dispuesto en el precepto antes encionado, vale decir, que corrta de cargo del recurrente suniniáfrar lo necesario para la expediciónde las coptas para la ejecución de la sentencia, en el breve término a11% indicado, puesto us de lo contrarto la ley sanciona el
incumplimiento de tal carga pfocesal por parte del recurrente con la declaratoria de deserción/del recurso. 3.- Como en el caso sub-anal1istis se registra la sttuación de no versar el litigio exclys1vanente sobre el estado civil y de haber sido despachadas faro Temente algunas súplicas de la demanda susceptibles de ejecución o cumplimiento, fundamentalmente, la de declarar a los demandantes con derecho a intervenir en la sucestón de su padre, le correspondía a los recurrentes sumintstrar lo necesarto para la expedictón de las copías, lo cual no hizo en el término legal, asi no lo hubiera ordenado el ad-quen. 6.- Viene de lo dicho que el recurso extraordinario propuesto no tiene la vía expedita para su admisión. Resolución En armonta con lo expuesto, la Corte, en Sála de Casación Civil, resuelve no adnitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 3 9919 AlBMaJOS 30 ADIJGLIIA A Ne IS Cóptese: notiffqUdse Y deviélvase el expediente al tríbuna? de ortfgen.
HORACIO MONTOYA GIL
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOMEZ URIBE
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7Y HUBBERTO MURCIA BALLEN y
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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JORGE saLcÉDo) SEGURA
7 Rafael Reyes Hegre111 Secretario o P