CSJ - SC30-03-1989 080
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC30-03-1989 080
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Q-OZg0
A 0706 A A
CORTE SUPREMA.DE JUSTICIA
SALA _DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., 30 MAR. 1989 y Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia que, con fecha 13 de diciembre de 1986, pronunció el ¡Tribunal Superior del Distrito Judicial O] de Bogotá, en este proceso ordinario de Alberto Pauwels Rodríguez7] PTP ON A contra Pablo Vidal Rincón Bobadilla. : | a 13 ol LITIGIO Il) Pídese en el libelo introductorio del proceso que se ordene al demandado que restituya el inmueble o finca rural denominado "Potrero Alto", el cual formó parte de otro de mayor exten sión que se llama "La Laguna de Ubaque", con los linderos que el actor señala en su primera súplica, y con "todas las mejoras, edificaciones, dependencias, accesorios y costumbres del inmueble..."; que se condene a Rincón Bobadilla a restituir todos los frutos naturales y civiles de Ai c la cosa así como los daños causados a Alberto Paywels Rodríguez. 11) Los hechos constitutivos de la causa-petendi
se sintetizan asl: 9707 Que al demandante y a sus hermanos Carlos Alejandro, Jorge y Arturo Pauwels Rodríguez, se les adjudicó en el sucesorio de sus parres el inmueble "La Laguna de Ubaque", - situado en la Vereda El Cacique Municipio de Ubaque, el cual fue
adquirido por los causantes en 1.925 por compra a Enrique Ancisar, como consta en la escritura pública 210 del 13 de febrero de ese año, de ia Notaría Cuarta de Bogotá; predio que fue dividido y repartido entre los comuneros por escrituras públicas que fueron debidamente registradas, entre las cuales figura al $ 4442 del 26 de octubre de 1962 de la Notaría Tercera de Bogotá, con lacual se terminó en forma definitiva la comunidad y le correspondió MEN a Alberto Pauwels Rodriguez el terreno materia de la reivindicación A Fr de nombre "Potrero Alto"; que el demandante dejó como administra Bl a dor del predio a su hermano, Carlos Alejandro, quien se lo dio en 2341 arrendamiento a Pablo Vidal. Rincón Bobadilla; que como el adminis Y ua trador recibió un préstamo de éste por la suma de $15.000.00, le dio en anticresis gal señor Pablo Vidal Rincón Bobadilla parte de la finca Potrero Alto, con el fin de pagarse con los pastos", anticre sis que terminó el 25 de septiembre de 1968, cuando Carlos Alejandro canceló la deuda mencionada; que con posterioridad hubo un segundo préstamo, por el mismo valor y en las mismas condicio nes, pero que, "Liegado el momento, cuando el señor Carlos Alejandro Pauwels quiso cancelar el capital, o sea otros $15.000.00, - el demandado Rincón Bobadilla no quiso recibir, ni firmar ningún recibo"; que "Desde entonces el demandado Pablo Vidal Rincón Bo badilla ocupa no sólo la parte que recibió en anticresis, sino que
ha ido tomando todo el terreno de Potrero Alto, desconociendo asu verdadero dueño, o sea, el señor Alberto Pauwels Rodríguez", lo que hace de mala fe. 0708 111) El demandado, en tiempo, dio respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas por el actor y alegó las excepciones que denominó "Prescripción extintiva de dominio..., carencia del derecho de acción para demandar... falta de iden tidad entre el bien demandado reivindicar y el poseído por mi mandan te". También formuló demanda de reconvención para que se le declarase dueño del predio materia de la litis por virtud del modo prescrip ción adquisitiva de dominio.
- El Juez a quo desató la primera instancia mediante sentencia del 18 de junio de 1986, por la cual dispuso: "Primero: Declarar que Pablo Vidal Rincón 0 a Bobadilla no ha adquirido por Prescripción extraordinaria el inmueto ble denominado 'Potrero Alto' y 'alinderado en la demanda de ReconX vención. £ "Segundo: Declarar probadas las excepcio nes propuestas en la constestación de la demanda de reconvención, como son:' Derecho de Dominio en cabeza del demandado' y,' Ausen cia de la posesión por el tiempo, requerido'. "Tercero: 'Ordénese al demandado PabloVidal Rincón Bobadilla a restituir y entregar en el término de diez (10) días, al demandante Alberto Pauwels Rodríguez, la finca rural denominada 'La Laguna de Ubaque' y alinderada tál como lo fué en
la demanda de Reconvención; junto con todas sus mejoras, edificaciones, dependencias, accesorios y costumbres, por ser poseedor de ma '- 0709 la fé, pudiendo levantar las mejoras como lo estipula el art. 966 del C.C. en el término arriba estipulado. "Cuarto: Condénase al demandado Pablo VidalRincón Bobadilla a restituir o pagar al demandante Alberto Pauwels Rodríguez, todos los frutos civiles y naturales del inmueble, no sólamente los percibidos, sino los que el dueño hubiera podido percibir con media na inteligencia y cuidado. En igual forma los daños y perjuicios ocasiona dos al demandante con la acción. Tásense como lo ordena el Art. 308del C. de P.C.. "Quinto: Declarar no probadas las excepciones la pl de fondo propuestas por el demandado Pablo Vidal Rincón Bobadilla en 0 EE 3 la contestación de la demanda. .%:';. Ln y "Sexto: Cóndénase al demandado Pablo VidalRincón Bobadilla al pago de la sanción estipulada en el art. 292 del C. de P.C. en la suma de Tres Mil Pesos Mcte. ($3.000.00), y a favor del o demandante, los que serán cancelados dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de este fallo. "Séptimo: Condénase en costas al demandado Pablo Vidal Rincón Bobadilla. Tásense".
- Por fallo .del 13 de diciembre de 19836 desató el Tribunal la alzada que interpuso la parte demandada, confirmando
la decisión de primer grado. 0710
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
RECURRIDA El ad quem hace el siguiente razonamiento: Que según el documento que obra a folio 24del cuaderno primero, el demandado Pablo Vidal Rincón Bobadilla "recibió parte del inmueble pretendido en este proceso, en anticresis", en virtud de un préstamo de $15.000.00 que Carlos Alejandro Pauwels Rodríguez recibió del actor, cuyo pago garantizó con el producido de las fincas Potrero Alto y El Cacique, el que se hizo el 25 de septiembre de 1968, por lo que, sinembargo de las declaraciones testimoniales de Vicente Sabogal, Luis Medardo Sabogal, Luis María Gutiérrez e Hipólito A a Gutiérrez, quienes dicen que Rincón Bobadilla lo poseyó por un lapsoJE de mas de 10 años, hasta la fecha mencionada, éste (Pablo Vidal Rincón uu A] Bobadilla) no pudo ejercer sino actos de tenencia y "en el hipotético ca so de que a partir del año de 1968 el demandante Pablo Vidal RincónBobadilla hubiera reunido los elementos, corpus y animus, para ejercer así la posesión del bien materia del proceso, el período de tiempo transcurrido hasta la fecha no sería suficiente para que se haga la declaratoria de pertenencia en la forma impetrada en la demanda, pues la prescrip ción extraordinaria de dominio exige un mínimo de 20 años, y en este a- . E sunto no se encontraría reunido tal requisito". DEMANDA DE CASACION Tres cargos contra la sentencia del Tribunalz formula el recurrente, todos dentro del marco de la causal primera del0711 articulo 368 del C. de P.C. de los cuales se examinarán en forma con junta los dos primeros y luego el tercero. PRIMER CARGO Endilgase al sentenciador violación por falta de aplicación, de los artículos 762, 2512, 2513, 2518, 2527, 2531, 2532 ' del C.C., 1% de la ley 50 de 1936 y 413 del C. de P.C., por falta de aplicación; y de los artículos 669, 769, 775, 777, 780, 946, 950, 952, 961, 962, 963, 964 y 969 del C.C., por aplicación indebida, a causa de yerros fácticos en la' apreciación de las pruebas. O glo l En el desarrollo de su ataque expresa el recy 0 ir rrente "que al dar por probada. el Tribunal, con el recibo del folio 24 a que se hizo referencia . ta existencia del contrato de anticresis de Carlos Alberto Pauwels y' Rincón Bobadilla sobre 'parte del inmueble pretendido gn este proceso", alteró la objetividad del mismo al hacerle decir algo que no expresa, puesto que no habiéndose de terminado en él el inmueble 'Potrero Alto', no puede establecersesi comprende o no la totalidad del que es materia de la demanda de pertenencia; máxime cuando el demandante Alberto Pauwels Rodrí - guez confiesa en su demanda que el inmueble dado en antícresis a Rincón es tan solo 'parte de la finca Potrero Alto' lo que hacía aún
más necesaria la determinación del predio materia de la anticresis, y cuando Rincón, en su confesión indivisible, dice que la partede 'Potrero Alto' que recibió de Carlos Alberto Pauwels fue la que después se vendió a una doctora. incurrió, por tanto, el Tribu - | nal en manifiesto yerro fáctico por suposicion de prueba". nL 0712 Y agrega que por no haber apreciado el adquem el recibo mencionado, ni tampoco haber tomado en cuenta el inte rrogatorio absuelto por Rincón Bobadilla, concluyó, de manera equivo cada, "que la existencia del contrato de anticréesis a que alude el reci bo en cuestión constituía obstáculo insalvable que impedía a Rincón Bo badilla tener el animus domini, que junto con el corpus constituyenlos elementos estructurales de la posesión . Y lo condujeron a afirmar, erróneamente, que al faltarle a Rincón ese animus, su calidad era desimple tenedor, razón por la cual los testimonios aducidos al proceso, referentes a los actos posesorios realizados por Rincón sobre 'Potrero Alto! por más de veinte años, había que apreciarlos con el bien enten048 dido de que los testigos se referían a los hechos externos realizadospor aquél, que fue lo que ellos ¡percibieron, tes decir, lo aprehensible por los sentidos y que se ha dado en llamar corpus'. En otros térmi_nos, que los actos que ¿los testigos afirman que realizó Rincón comoposeedor de 'Potrero Alto', sólo los llevó a cabo como mero tenedor, - puesto que el contrato gde anticresis sobre dicho inmueble no le permi
tía tener el animus domini sino sólo el corpus" SEGUNDO CARGO En este segundo ataque, alégase que el Tri bunal, también por errores de hecho en la estimación de las probanzas, violó, por falta de aplicación, los.artículos 306 del C. de P.C., 2512, 2535, 2536 y 2538 del Código Civil. Y, por aplicación indebida, 669, 762, 769, 775, 777, 780, 946, 950, 952, 961, 962, 963, 964 y 969 ibídem. L Los apartes fundamentales de la censura son los siguientes: " ..al dar por probada el Tribunal, con elrecibo del folio 24 a que se hizo referencia, la existencia del contrato de anticresis de Carlos Alberto Pauwels y Rincón Bobadilla sobre ' par te del inmueble pretendido en este proceso', alteró la objetividad del mismo al hacerle decir algo que no expresa, puesto que no habiéndose determinado en él el inmueble 'Potrero Alto', no puede establecerse si comprende o no la totalidad del que es matería de la demandade pertenencia. Máxime cuando el demandante Alberto Pauwels Rodriguez confiesa en su demanda que el inmueble dado en anticrésis a Rin po j : cón es tan sólo 'parte de la finca Potrero Alto', lo que hacía aún más th poP ad a necesaria la determinación del predio materia de la anticrésis, y cuan cl do Ri» ncón, en j su confesió.n .i ndiEvi si.b le, di. ce que la parte de ! 'Potrero
A Alto' que recibió de Carlos Alberto Pauwels fue la que después sevendió a una doctora. Incurrió, por tanto, el Tribunal en manifiesto yerro fáctico por suposición de prueba. A "En nuevo error de esa especie cayó aquél al no ver la confesión indivisible de Rincón Bobadilla, cuando aceptó haber celebrado un contrato de anticréesis con Carlos Alberto Pauwels, con la aclaración de que no recayó sobre el inmueble 'Potrero Alto' - materia de la demanda de pertenencia, del cual siempre ha estado en posesión desde 1949, sino sobre parte de ese predio que después fue vendido a una doctora, "De haber apreciado el recibo precitado de acuerdo con su realidad objetiva, habría llegado el sentenciador a la conclusión de que por no haberse determinado por sus linderos los in 0714 muebles que Rincón dice haber recibido en anticresis, no permite | ese documento establecer si el predio 'Potrero Alto! que en él se | menciona coincide en todo o en parte con la finca del mismo nom- | bre materia de la demanda de pertencia y, por consiguiente, no habría hecho la afirmación, carente de fundamento probatorio, de que según dicho recibo 'el demandante Pablo Vidal Rincón Bobadi lla, recibió parte del inmueble "pretendido en este proceso, en anticrésis', Ese recibo, por sí solo, jamás puede producir certezaen el juzgador sobre el hecho de ser el predio 'Potrero Alto' que precitado, habria llegado ciertamente a la conclusión de que el - |
+» + contrato de anticresis no recayó sobre la finca 'Potrero Alto', alin dada como se expresa en la demanda de pertenencia, sino sobrey una parte de ese predio que después fue vendido a una doctora". SE CONSIDERA 1.- En los cargos primero y segundo sostie ne el recurrente que el Tribunal no apreció la confesión de Pablo Vidal Rincón Bobadilla, según la cual el contrato de anticrésis aque se refiere el reivindicante, recayó sobre parte del predio "Potre ro Alto" que con posterioridad se vendió a"una doctora".que, además, Alberto Pauwels, en su demanda, sostiene que tal negociación apenas se refiere a parte del predio mencionado; por lo cual, así las cosas, el . 0715 - 10recibo del folio 24 del C. 1%, dado que no determina dicha porción del inmueble, no puede demostrar la negociación a que alude. A lo anterior, es preciso hacerle las siguientes observaciones: , - a) Respecto "de la preterición en que pudo incu rrir el Tribunal, al dejar de apreciar la confesión de Pablo VidalRincón Bobadilla en el sentido de que la anticresis a que alude Alberto Pauwels, en su libelo reivindicatorio, no comprende la finca - "Potrero Alto" materia de su demanda de pertenencia, sino otra por- +] ción de terreno que fué vendida "a una doctora", es preciso poner e BIO) de presente que tal aseveración, desde ningún punto de vista, pue z 1 Mv Ñ
de considerarse como confesión; se trata, sí, de una declaración de 3 i parte, pero cuyo contenido, en el punto a que se refiere el recurren +n n lo, te, no encuadra dentro del fenómeno que se encuentra regulado en el capítulo II del Título XIII d+ el libro 22 del C. de P.C., arts. 194 + a 201, ya que, como lo enseñan tanto la doctrina universal como la jurisprudencia patria, para que se estructure tal fenómeno, es decir, la confesión, resulta indispensable que ésta "verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria" (artículo 195 ord. 2 del C. de P.C.); lo que no acontece en relación con el medio probativoque se examina, pues de la afirmación hecha por Rincón Bobadilla, nada beneficioso puede colegirse parae l reivindicante; por lo contra rio, de tener en cuenta su dicho y de ser evidente que la anticresis se celebró respecto de un predio distinto de aquél! a que se refiere la demanda de pertenencia, caeríase uno de los soportes en que se apo ya lo pretendido por Alberto Pauwels Rodríguez, encaminado a demos SPP aPP OPE - 11trar que la posesión de Rincón Bobadilla no alcanza a cumplir los veinte años, por haberse iniciado con posterioridad al 25 de septiembre de 1968, cuando terminó el negocio dicho. b) Además, no se aprecia que el sentenciador de segunda instancia hubiese tergiversado el contenido material del documento que obra a folio 24 del cuaderno primero delexpediente; lo examina y se refiere a la totalidad de su texto, en el que Pablo Vidal Rincón hace constar que recibió de Carlos Pauwels la suma de $15.000.00 por concepto de la anticresis del "Potre ro Álto" y "El Cacique"; afirmación que de otro lado, deja sin pi so lo que respondió, cuando fue interrogado por el a quo, en el sentido de no haber celebrado contrato alguno respecto de "Potre ro Alto" (folio 69 vto. C. 19). : 5r ocld ña | +
Dice asi. el ad-quem: £ $ "No obstante lo anterior, se encontró con la prueba documental aportada y que obra a folio 24 del cuaderno 1, que el demandante Pablo Vidal Rincón Bobadilla, recibió parte del inmueble pretendido en este proceso, en anticresis. Efectivamente, el contrato de anticresis aparece concretamente determinado, pues del documento citado se deduce que el actor había dado en présta mo la suma de quince mil pesos ($15.000.00) a Carlos AlejandroPauwels Rodríguez, el que garantizó su pago con el producido de las fincas 'Potrero Alto! y 'El Cacique', 'habiendo quedado dichasuma y las anticresis a Paz y Salvo...' el día veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968). Por lo menos hasta esa fecha -25 de Septiembre de 1.968no podría pensarse que como tenedor, el desarrollo de actividades propias de se 0717 = 12 - ñor y dueño por parte de Pablo Vidal Rincón Bobadilla, mudara su
calidad a la de poseedor material del inmueble 'Potrero Alto!, pues así lo establece el artículo 777 del Código Civil". c) Es cierto que en el documento en mención no se especifica la alinderación de la finca, pero también es evidente que existen elementos suficientes de juicio que dan plenacerteza de su identificación, tales como la demanda reivindicatoria de Alberto Pauwels (folios 25-29 C. 1%), la copia de la escritura pública 4442 del 26 de octubre de 1962, de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá (folios 16-21 del C. 1%), la demanda de reconph vención de Pablo Vidal Rincón Bobadilla (folios 40-44 del C. 2%), la diligencia de inspección judicial que se practicó el 8 de septiem bre de 1,984, en la que se llevó a cabo la identificación del predio "Potrero Alto" y se hizo' constar que Pablo Vidal Rincón Boba e o dilla se encontraba "en posesión del mismo (folios 236-238 C. 1%) y el dictamen de los gxpertos en el cual se precisó la alinderacióndel predio y se dijo que coincidía la que pretende el reivindicante con la que es materia de la demanda de reconvención. (folios 240241 y 248 C. 19). d) Así las cosas, descártanse los yerros fácticos que se achacan al sentenciador en el estudio de las probanzas que se refieren las dos primeras censuras, pues de lo visto se desprende que sobre el inmueble "Potrero Alto" sí recayó la aticre
sis a que se refiere Alberto Pauwels en su libelo; que tal anticresis se extendió en el tiempo hasta el 25 de septiembre de 1968; - 078 - 13que, por último, la posesión de Pablo Vidal Rincón Bobadilla sólo pudo iniciarse a partir de esta fecha, por lo que no alcanzó a operar la prescripción adquisitiva de dominio que alega tanto ensu demanda de pertenencia (reconvención) como en su escrito de respuesta a la de reivindicación. Se desechan, pues, los cargos. TERCER CARGO El casacionista acusa la sentencia de segunda ba] instancia, de violación directa de los artículos 669, 762, 986, 947, ¡il 1 Í 950, 952, 961, 962, 963, 96d 969 del C.C., por aplicación inde1 3 bida, y de los artículos 775,:41l 777, 780, inc. 2%, 1602, 2458 y 2467 él, t] Ñ ibídem, por falta, .de aplicación. yr 1 $ Dice así el censor, en el desarrollo de su ataque: "El Tribunal, al estudiar la demanda de reconvención, llegó a la misma : conclusión del Juzgado de que el de mandado Rincón Bobadilla era un simple tenedor, ya que entró a ocupar el citado inmueble en “virtud del contrato de anticresis a que se ha hecho referencia. ' "Y no obstante haber dicho que del documento que obra al folio 24 del cuaderno 1, aparece 'que el deman OC jarof DL
- 15dante Pablo Vidal Rincón Bobadilla recibió parte del inmueble preten dido en este proceso, en anticresis'; que 'el contrato de anticresis aparece concretamente determinado" en dicho, documento; que 'laprueba técnica demostró que el actor de la reconvención (Rincón Bobadilla) había sido la persona que suscribió tal documento, exis tiendo entonces certeza de su contenido'; que 'la existencia de un vínculo de tenedor entre el demandante en pertenencia y el predio que ahora pretende usucapir, desvritúa la posesión alegada, pues . por mandato del artículo 777 del Código Civil, la tenencia nunca puede transformarse en posesión, no obstante el paso del tiempo'; y que los actos realizados por Rincón en el citado inmueble - ] o em son simples actos de mera tenencia, nunca de posesión', no obsil tante lo anterior, repito, el' Tribunal confirmó la sentencia del aEN 3 quo que decretó la reivindicación, siendo así que uno de los eley MN mentos axiológicos de ésta es el de que el demandado sea poseedor
UN , material del bien materia de la misma", Y mas adelante agrega: "Constituye fundamento cardinal del fallo del Tribunal la existencia del contrato de anticresis celebrado entreAlberto Pauwels Rodríguez, a través de su mandatario Carlos Ale jandro Pauwels, y Pablo Vidal Rincón Bobadilla, en virtud delcual aquél le entregó a éste parte de la finca 'Potrero Alto', materia de la demanda reivindicatoria. De esta suerte, habiendo lle
gado aquél a la conclusión de que la existencia de ese vínculo - , contractual entre demandante y demandado excluía en éste el ani- - 16a mus domini propio del poseedor, y que, por consiguiente, era un mero tenedor cuya tenencia jamás podía transformarse en posesión por el transcurso del tiempo, al tenor del artículo 777 del C.C., ha debido negar la pretensión reivindicatoria. ha debido negarla no sólo porque encontró que el demandado era un mero tenedor de todo el inmueble, sino porque la existencia del vínculo contractual en virtud del cual Rincón entró 'a ocupar el predio 'Potrero Alto! imposibilitaba legalmente al deudor anticretico para pretender la restituciónde! inmueble a través de la acción reivindicatoria. Para obtener esa restitución el demandante 'tiene a su favor la acción que emana del contrato, que es por tanto la que debe instaurar', según palabras de la Corte". Ml po. 3 SE CONSIDERA e +d y 1.- El casacionista, en este último ataque, manifiesta que si gl Tribunal considera que Rincón Bobadilla no es poseedor del predio "Potrero Alto" que se reivindica, el cual fue entregado a éste por el contrato de anticresis que celebró con Car los Pauwels Rodríguez, sino mero tenedor, cuya tenencia jamás po día transformarse en posesión por el transcurso del tiempo, y si además considera que el dicho Rincón Bobadilla continuó ocupando el predio no obstante haberse cancelado la deuda que originó la an ticresis, la pretensión reivindicatoria debió despacharse desfavorablemente, pues en ese caso la recuperación del predio debió intentarse mediante el correspondiente proceso de tenencia. 2.- Examinada la decisión del sentenciador de 0721 segundo grado, apréciase que ésta, en verdad, tiene dos aspectos en relación con la cuestión fáctica debatida: El primero, referente al hecho de que la posesión de Pablo Vidal Rincón Bobadilla sobre el predio "Potrero Alto" no pudo ejercerse, a virtud del contrato de anticresis, por to menos hasta 1968; y es hasta este año que el Tribunal alude a los "simples actos de mera tenencia". Sinembargo de las declaraciones testimoniales que hablan de posesiónpor un lapso de 25 años. El segundo, comprende el periodo que se inicia a partir de 1968 y concluye en 1983 cuando se instaura este proceso, periodo respecto del cual afirma el ad quem que no comprende o abarca los 20 años que exige la ley para que opere ] el fenómeno de la prescripción extraordinaria, lo que implica laadmisión del fenómeno posesorio en relación con el predio materia del litigio, es decir, la finca "Potrero Alto", a la que se refieren tanto la demanda ¿reivindicatoria de Alberto Pauwels Rodríguez co mo la de pertenencia de Pablo Vidal Rincón Bobadilla. $ Por consiguiente, si no coinciden, como en efecto ocurre, la conclusión probatoria del casacionista, en la que apoya su ataque para pretender el quiebre de la sentencia de segunda instancia, con la del Tribunal, impónese afirmar que elcargo que se examina resulta impropiamente formulado por la vía
directa, por cuanto ésta presupone total coincidencia, respectode la cuestión fáctica,entre recurrente y sentenciador, sin quesea admisible la menor discrepancia, como reiteradamente lo ha en señado esta Corporación. 3.- Por último, el demandado, al formular == — — - 0722 - 18demanda de reconvención, no desconoce sino, por el contrario, ale ga su calidad de poseedor del bien materia del litigio.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación: Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CA a ondas SA la sentencia materia del recurso y condena en las costas de és te al recurrente.
|
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE Et
1
EXPEDIENTE AL TRIBUNA¡LDE ORIGEN. r
ALA
!AQLSARMIENTO 0723 - 19HbDos alo
ALBERTO OSPINA BOTERO
PELAR ZIP
IP SÓ LeA A e
ALYARO ORTIZ MONSALVE
Secretario