CSJ - SC30-03-1989 081
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-03-1989 081
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
0724
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E.. 30 MAR. 1989 Decídese el recurso de apelación interpues to por lo parte demandada, contra le sentencia do 27 de octubre de 1983, proferida por el Tribunal Supartor del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso abreviado do soparación de cuerposadelantado por ¡Lucía Restrepo Restrepo contra Tesdullo Toro PaUño.. E CS 5 ANTECEDENTES t.- En la demanda se pide que se decre te la separación de cuerpos de los litigantes y la disolución de la sociedad conyugal formada por éstos; que se regulen tos gas tos de manutención y educación que corresponda por la ley, pa ra la demandante y su hija Elvar Angelina Toro Restrepo, y, ” por último, que so condone al demandado en las costas dol pro c230. M.- Los hechos que se údujeron en la demanda inictal se sintetizan asf Que los litigantes, quienes0720 contrajeron matrimonio católico el 17 de abril de 1955, so separa ron desde noviembre de 1968 y por escritura que se suscribió en esto mes el demandado se comprometió 3 pagar por concepto de alimentos la suma de $50.00 tnensuales, lo que nunca ha cum plido, y a sostener su familia "en su congrua subsistencia”; - que el demandado abandonó por completo sus obligaciones, 1H.- Por escrito que se presentó el 4 de septiembro de 1987 se adicionó la damanda Inicial, en ol que
se señala como causa) para deprecar la separación de cuerpos, la prevista en el numeral 2 del artículo 154 del €.C., reforma do por la ley la. de 1976, relativo al incumplimiento de tos de beres de esposo, y se aclara, además, que el demandadg aban donó a su esposa el 2 de enero de 1985, mas no en noviembre de 1968, pera que ol incumplimiento de las obligaciones alimen tarlos se'ha producido desde cuando se llevó al cobo la separa ción provistanal, o sea, desde el 2 de noviembro da 1968, Agrega la demandante: "Cabe anotar que durante el lapso de ta separación de hecho provocada, repito, por el demandado, éste no ha prestado ningún apoyo económico a su esposa Lucla, quien si en verdad dispone de dos viviendas, ningunade ollas la rentan suma alguna. Anteriormente percibía la mí. nima suma de $2.500.09 mensualmente por un inmueble que fi guraba a nambra de la misma, pero ocurrió que al celebrarse nuevo contrato con distinto arrendatario, Teodullo abusó y a
O A A TR lo
= .- 0726 provechó la ocasión para arrendario primero que ella, para recibir eaunsualmente, primero la suma de $20.000.00, hoy $22.000.09, sin preocupario hacerle alguna participación a su espasa”. 1V.- El demandado se opuso a las preten siones fermuladas en su contra y alegó las excepciones que dernominó "Falta de Causa en las pretensiones de la actora. Inexis tencla de la obligación.
V.- El Tribunal hizo el siguiente pronun cimiento: 1,.- Decrétaso la separación indefignida de cuerpos del matrimonlo constituído por los señores Lucfa Res trepo RestFopo y Teodulio Toro Patiño, quienes pueden fijar lbre y separadamente el lugar de su residencia y domicilio, pues les queda suspendida la vida en común. %2.- Como consecuencia de lo anterior se declara disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que formaron por el matrimonto. Pueden proceder a su liquidación, Judicial o extrajdicialmente. n3.- Sa flja a favor de la señora Lucfa Restrepo Restrepo y a cargo del señor Teodulio Toro Patiño, - como cuota alimentaria, la suma de $15.000,.00, mensuales, los quo entregará el sañor Toro a la soñora Restrepo dentro de los primeros cinco días de cada mes. am A a 0727 %8.- Costas a cargo del demandado, señor Teodulio Toro Patiño", Vi.- Sostiene el demandado, al sustentar su apelación, que “Los testigos Octavio de Jesús Rivera Marín y Fablo Zuluaga Zuluaga relataron como la señora Lucía Restrepose había lúo para los Estados Unidos y como a su regreso ofreció tirarla la ropa a ta calle al señor Teodullo Toro y como lo echó e insultó cuando éste último fue a visitar a su hijo. No pueda pues la señora Lucía Restrepo, alegar a su favor la causal de abandono del hogar, porque ella fue la que dio motivo para ello. Encuanto a los alimentos señalados a cargo del señor Teodulio Toro
y a favor de la señora Lucía Restrepo, me parecen excesivos por cuanto está probado dentro del proceso qua el señor Teodullo To ro vive dé unos arriendos que son pocos y a su vez la señoraLucía Restrepo recibe rentas de blenes arrendados y rentas de los blenes que vendló en Bolívar Antioquia". SE CONSIDERA 1.- Como se vió, dos son las razones de la inconformidad del demandado respecto de la sentencia re currida: Una, consistente en que fue la accionante la que aban donó el hogar, y el otro, relacionado con la condena que se im puso a Teodullo Toro de pagar alimentos a su cónyuga, puessegún €l, ésta percibo rentas suficientes de algunos blenes da dos en arrendamiento y del producto de algunas ventas. Se apoya en las declaraciones de Octavio de Jesús Rivera Marín y Fablo Zuleaga Zuluaga. o ER INE a pS o as - A A A 2.- Del conjunto de testimonios rendidos en el proceso, conclúyeso, sin duda alguna, que el demandado no sólo se marchó del hogar sino que también no suministra ayu da económica alguna a su cónyuge. Gabriela Arango de Madrid, Sofía Gutiérrez de Cortés, Ana Alicia Valencia Pérez, AdislaArlas de Gómez, Octavio de Josús Rivera Marín y Fablo Zuluaga de Cortás, Ana Alicia Valencia Pároz, Adicta Artas de Gémezconcuerdan al declarar que cuando Lucía Restrepo Restrepo lle gó de Estados Unidos, el esposo de Úósta, el demandado, encon
trábaso viviondo dende la madro da él. Afirma Ana Allcta Valencia Péraz que - “de Estados Unidos hablan trafdo unos presentes para don Teo dullo y doña Lucía lo MNamó para que él regresara a su casapuesto Que no había motivo suficiente para que él se hublera retirado y hublera dejado a su familia, es decir a su esposa y a su hija con las cuales él convivia”, Sofía Gutiérrez da Cortés maniflesta que cuando Teodullo Toro dejó a su esposa "se fuo para don de la mamá, pero no sá sí ella estaba enferma y él me dijoque estaba donde la mamá, que doña Lucía no, quo estaba mejor con la mamá", Gabriela Arango de Madrid dice, ref riéndose al demaridado, que sabe que €l "so fue para donde ta mamá, pero no sabía siquiera que estaba enferma, of decir que se Iba a vivir allá, uno no sabe”. 0729 Octavio de Jesús Rivera Marin reficre que cuando Lucía Restrepo llegó de Estados Unidos, Teodulla Toro es taba en la casa do la moméá, la que se encontraba enferma y a los pocos días murfo; que se dio cuenta qua en ena oportunidad lademandante buscó a su marido a fín de que regresara al hogar. Dica asf; Ellos, Teodullo y Lucta se fueron ese día juntos para la casa y ól se quedó allá, porque a mí me llamó y me dijo que cerrara el almacén que él se iba a quedar en la casa y se quedó - uña o dos semanas más y después él me comentó que había vuelto a tener problemas con la señora y que ya definitivamente no podla vivir más con ella. En esa oportunidad no so conversó nada, lo que él había conversado roción muerta la mamá, que debía acompañar a su hermana que había quedado completamente sola y que ál iba a esperar si la hermana so iba para los Estados Unidos o se“lba para donde otro de los hermanos. Fabio Zuluaga Zuluaga refiere que cuando Lucía Restrepo regresó do los Estados Unidos “lo oncontró en la casa de la mamá porque él estoba allá porque la mamá estaba muy grave, en esos días la mamá de €l murió y él se quedó unos días acompañando a la hermana que quedaba sola y doña Lucfa comoquo la hizo reclamo de que fuera per la ropa o que se lo regalaba a los pobres”. De todo lo expuesto, despréndese que ol demandado, pese al regresa de su esposa dol exterior en la épo ca que se indica en ol libelo Iintroductorla del proceso, continuó viviendo fuera de su hogar y que aún después de fallecida suA A A 0730 mudre, permaneció lojos de su esposa aductondo como razón el que debía acompañar a una hermana suya que vivía solu. También se aprecía que ta actors si procuró que su marido regresara al hogar, tal como lo atestigua Octavio de Jesús Rivera serte, lo que so dio ningún resultado, pues Terdulío TorodGucidiá no continuar viviendo con ella, Es cierto que on alguna ocasión Lucta Restrepo te mandó a decir a Teoduflo Toro que fuera por su ropa pues de lo contrario se la rogalaría a los pobrés, pero
sí se tiene en cuenta el orden lógico de tos hechos, según lo que muestran las probanzas, ello tuvo lugar cuando ul deman dado se encontraba por fuera de su hogar, residiendo enotra casa. Y lo propio puedo deducirse rospacto del incidente ocurrido guando Teodullo Toreo fue a visitar a su hjo, a le ca sa de Lucía Restrepo, cuando ésta le dijo que no tenta porqué peorminecer on ese sitlo. 3.- En cuanto a la situación económica de la demandante, no se aprecia en el expedlente ningún elemento de convicción. que haga concluir que ésta perciberontas que la permitan subsistir por sí asma; por lo que no existe razón valedera para modificar o revocar lo dispuestopor el Tribunal respocto de la cuota alimentaria con que eldemandado «debe contribulr al sostenimiento dae su esposa, DECISION : al TAL Con base en lo expuesto, la Corte Supremao de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Ropública de Colombla y por autoridad de la loy, —CONFIRIMA on todas sus partes la sentencia recurrida y condena en tas costas de la apelación al demandado.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE aa
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
AS
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario