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CSJ - SC30-03-1989 082

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-03-1989 082
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-082%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá. D,E.., 30 MAR. 1989 Docídese la consulta do la sentencia de fecha 27 de octubro de 1907, pronunciada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Manizales, on el proceso abreviado do Morfo isabel Alvároz da Jaramillo contra Rodrigo Jaramillo Ma rín, t.- Pldese en la demanda qua so docro to la separación do cuerpos do los litigantes y se disponga que tos hijos habidos dentro del matrimonto, aún menores, parmanoz can al lado de su madre logítima, 1.- Los hechos en que se apoyó lo ac cionanto sen los siguientes: Que el demandado, con quien contrajo matrimonio católico el 5 do jullo de 1972 y con quien procreó, - durante osta unión, dos hijos, Luls Felipe y Juan Guillermo Ja ramillo Alvaroz, abandonó, haco corca de un año, por completo, sus debares de esposo y padre, pues se marchó del hegar y na suministra ninguna suma para el sostenimiento de su fanilis; he chos óstos que tuvlaron ocurrencia luego quo el demandado empozó a hacer vida marital con Luz Marina Yapes Arlas. Mi.- El domandado se lo emplazó confor me con el artículo 3193 del C. de P.C. y se le designó curador para la lltis. | 1V.- La sontencia de primer grado dis99%,.- DECRETASE la soparación tadeft nida de cuarpos de los esposos María Isobel Alvárez y Rodrigo

Jaramiito Marín, ambos mayores de edad y vocinos de este Distrito y se jes advierta que la seporación aquí decretada simple mento pone fin a ta vida en común de los casados poro no disuelve el vinculo matrimonial. 829.- Declárase disisolta la sociodadconyugal constitufda entra demandante y demandado por al hecho de su matrimonio. 23%,- Los esposos menclenados pueden fijar residencia separada. 59.- Los hijos comunas de dichos as- ¿a — _ ols[ j= oC le posos, monores de adod Luls Folipe y Juen CGulllermo Jaramillo Aivaroz quedarán en poder y bajo el culdado de su señora madre do fio Marla Isabol Alvarez de Jaramillo, sin perjuicio de que el padre pueda visitarlos cuando lo considere conventente pero siempro que to haga en circunstancias normales, 159.- Ambos cónyuges están obligados, según la ley, en rotación a los gastos de crianza, educación y es tablocimiento do sus 2 hijos monores, sin que en osta sentencia puoda decirse con cuánto debe colaborar ol padre porque en alproceso no existo prusba de sus ingresos cconómicos. 989,- Como según las pruebas exista abandono do los hijos por parte del padra, so pono fin a los dore chos da patela potestad que el señor Rodrigo Jaramillo Marín via no ojerciendo sebre sus hijos Luis Pellpo y Juan Guillermo Jaramilito Alvarbz. 87%,- Expldanse coplas do osta sentencla para su anotación en ol follo de registro de tos esposos Radrigo Jaramillo Marín y María Isabel Alvarez y en el de nocimien to de ceda uno de los mismos, g%,- Condénaso al demandado a pagar las costas causadas en el proceso”, Y.- Solicita el Ministerio Público que se confirme cl pronunciamiento del Tribunal, por hallar soporte pro Ss el AE o Ds a e =40736 batorio en el sub lito, AA — red SE CONSIDERA 1.- Probose, con tos documentos de follos la 3 del C. 1%, tanto el vínculo matrimental de las partes del pro ceso como el nacimiento de los hijos menores ya mancionados. 2.- Recibléronse las declaraciones testimo nlalos de Lucía Alvarez, Italia Uribe de Alvaroz y Marta Patricia Viita Palacio; y, a solicitud del curador ad-litem, se sometió a interrogatorio de parte a la domandante. 3.- So la prueba a quo se reflera el nú moro anterior surgen como evidentes los hechos que se adujeron por ta demandante, constitutivos del grave e injustificada Incumplimiento dalos debores de padre y marido, por cuanto Rodrigo Jaramillo se marchó del hogar y no contribuya con stima alguna. a solventar las necesidades de su familia; por lo que habrá de confirmarse lo resuelto por el Tribunal a que, pero únicamente por ta cousal segunda de que trata el art. 15% del C. €., pues - ¡ la restante causal se encuentra afectad por la caducidad.

DECISION : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Salo de Casación Civil, administrando justicia en nombra de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CON

FIRMA sólo por las razones expuestas en la parte motiva de es te provaldo la sentencia materia de la consulta. 3

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

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COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ |

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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