CSJ - SC30-03-1989
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC30-03-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S -08 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA o.
Bogotá, D.E.. 31 MAR. 1989 — A Provee! la Corte sobre la consulta elevada por. el Tribunal Superior de Cali en relación con su sentencia de 28o de octubre de 1988, proferida en el proceso de separación de. cuer pos iniciado por Luz Mary Herrera Rios contra José Horacio Zapa p ma ta Arias. £ 3 ANTECEDENTES T.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de mayo de 1987, la señora Luz Mary Herrera Rios citó a su cónyuge José Horacio Zapata Arias, para que previo el trámite de un proceso abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal y para que se dispusiese -- que los hijos menores comunes Freddy Arley y Rosaida Zapata He rrera quedaren bajo el cuidado personal de su progenitora y que, además, se señaláse la suma de dinero mensual con la cual el demandado habrá de contribuir para los gastos que demanden la -- crianza, educación y establecimiento de los menores citados. mS] 2.- Como hechos en los cuales se apoyen las pretensiones de la actora, se adujeron los siguientes : a) Que ésta contrajo matrimonio con José Ho racio Zapata Arias el 4 de enero de 1971 en la Iglesia Parroquial del Municipio de Trujillo (Valle). b) Que de ese matrimonio nacieron los menores Freddy Arley y Rosaida Zapata Herrera. c) Que seis meses antes de la presentaciónde la demanda el demandado decidió irse del hogar conyugal, sin que se sepa su paradero. 3.- Admitida que fue la demanda, a petición de la actora hubo de emplazarse al demandado con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., cumplidas las cua les se le designó un curador ad litem con quien se surtió ta noti. ficación al auto admisorio y el traslado de la demanda y sus anexos para los."efectos legales. o 4.- Contestada la demanda por el curador ad litem, éste en síntesis expresó estarse a lo que se probare en el proceso. 5.- Celebradas dos audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal y ambas fracasadas por inasistenciade las partes, se abrió el proceso a pruebas mediante auto de 30 de junio de 1988 y practicadas estas se corrió traslado a las par tes para alegar, luego de lo cual se dictó la sentencia materia de esta consulta. CONSIDERACIONES 0740 1.- El matrimonio impone a los cónyuges los deberes de cohabitación, fidelidad, respeto recíproco, socorro y ayuda mutuas, cuyo incumplimiento se ha erigido por el legisla-- dor como causal suficiente para decretar la separación de cuerpos de matrimonios civiles y católicos, por el reenvío que el artículo 165 del C.C. hace al 152 ejusdem que determinó las causales de divorcio para los matrimonios civiles. 2.- En el presente proceso con los documentos que obran a folios 2, 3 y 4 se encuentran demostrados el ma trimonio católico de las partes, así como el nacimiento y filiaciónde los menores Freddy Arley y Rosaida Zapata Herrera, hijos de José Horacio Zapata y Luz Mary Herrera de Zapata. 3.- De las declaraciones testimoniales de Andrés Avelino 'Arce Salazar, Carmen bambrano Muñoz y María Edil ma Noreña de Betancourt, aparece que José Horacio Zapata ha | in currido, e incurre actualmente en incumplimiento de sus deberes conyugales, toda vez que se fue del hogar y no ha regresado a él. « h En efecto, el primero de los testigos citadosasevera que conoce a los cónyuges aquí litigantes desde hace -- unos quince años más o menos, por razones de vecindad. Agregó que, el marido ultimamente se dedicó a beber y, a consecuencia de ello, "resolvió abandonarlo hace unos seis meses (se refiere al hogar)". Carmen Zambrano Muñoz también afirmó conocer a las partes, por razones de vecindad desde hace quince --- años y saber, en razón de ello, que "el señor se dedicó a la bebida y fue cuando abandonó su hogar, ya va para el año...” : En igual forma María Edilma Noreña de Betancourt manifestó conocer desde hace siete años a los cónyuges en 0741 razón del trabajo de la demandante, quien atiende una peluqueria. Agregó que por la amistad mantenida con la actora se enteró deque el demandado abandonó el hogar y no ha vuelto a ocuparseni de ella, ni de sus hijos. 4.- Como se infiere por la conducta procesal del demandado, quien no concurrió al proceso pese a su emplaza miento legal, así como par el contenido de las declaraciones delos testigos mencionados, José Horacio Zapata Arias, incurrió enla causal de separación de cuerpos establecida en el artículo 1522 del C.C., de donde se concluye que la sentencia consultada ha brá de confirmarse. | En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RE-- SUELVE : , CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tri bunal Suparior de Cali el 28 de octubre de 1988, en el procesode separación de cuerpos iniciado por Luz Mary Herrera Rios con tra José Hpracio Zapata Arias. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
P ECTOR MARÍN NARANJO
C E T R O
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ES 5
DY ¡RDO-ÉARCIA “SARMIENTO
77
NT_PIANE-FTA
A A bocas
ALBERTO OSPINA BOTERO
TA FRÉCRON ERRC OO== SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.