CSJ - SC30-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Or. EDUAROO GARCIA SARMIENTO e rr ra Bogotá, treinta de marzo de mil novecientos moventa., En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en este proceso abreviado promovido por AMPARO RUIZ SERRANO frente a JOSE ALIRIO TAPIA. i - ANTECEDENTES
1. Mediante libelo presentado el 18 de enero de 1989 la referida Amparo Ruiz Serrano, por conducto de procuradora Judicial, demadó a su cónyuge José AllrioTapia, para que se decretara la separación indefinida de cuerpos y se le condenara en costas.
2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora: que con el demandado contrajo matrimonio ca” tólico en la parroquia de San Miguel Arcángel de Cali el 16 de mayo de 1976, procreando a Mexwel, quien nació el 20 de marzo de 1981; que no sa ha liquidado la sociedad conyugal, ni mediaron capitulaciones metrimoniales; que el demandado en forma grave e injustificada incumple con sus deberes de espo- $0, por cuanto desde hace más de dos años abandoná el hogar conyugal privando a su esposa de la asistencia moral,t a ayu da mutua y del deber de cohabitación; que la demandantees tuna persona de buenos modales, de conducta social y pre.
vada intachables, buena esposa, cumplidora de sus deberes y obligaciones, pero que por el comportamiento del esposo se hizo imposible la vida marital por «el abandono del hogar en que incurrisra,
3. Trabada la relación jurfdico procesal sin la comparecencia personal del demandado, a quien hubo dedesignársele curador ad litem previo el emplazamiento de rlgor, el a que le puso fin a la instancia con sentencia de 15 de diciembre de 1989, mediante la cuaj resolvió lo siguiente: “to, Decretar la separación Indefinida de cuerpos del matrimonio canónico contraldo por los señores Amparo Ruiz Tapia y José Alirio Tapia, La presente decisión no disuelve el matrimoniope,ro suspende la vida común de fos cónyuges. "Zo. El menor Maxwell Tapia Rulz quedará bajo el culdado personal y directo de su madre Amparo Rulz de Tapia, quien ejercerá la patria potestad sobre el menor. "30. Inscríbase esta sentencia en el foliode matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Envíase copla a tos funcionarios del estado civil. "4. Costas a cargo del demandado. Liquiden11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2, Los presupuestos procesales no merecen reparo alguno.
5. La legitimación en causa tanto activa como pasiva, está plenamente establecida con la prueba idónea del matrimonio, compareciendo la esposa corao demandante Y SU 5080 corno demandado.
El agente del Ministerio Público conceptué favorablemente a la separación,
5. Tendiente a demostrar el fundamento fáctico de la pretensión fueron recibidos los testimonios de Elsa Stella Escarria Plaza y Rigoberto Ruiz Serrano, quienes al ser pregundados por el Tribunal sobre el conocimiento que tenfan de la vida de los consortes,la primera respondió: "Hace más de dos años el señor Alirío abandonó el hogar esto me consta porque yo visito frecuentemente a Amparo y me comentó que él se había ido y el señor nunca más volvió a la casa, no se sabe nada de ál. No se para donde se fue el señor Alirio. Desde que el señor se fue, o ses desde que abandonó el hogar a ella le ha tocado velar por el sostenimiento de ella y de su hijo, lo tiene estudiando en laactualidad, ella trabaja con mercancía. El segundo contestó: "Ha ce aproximadamento dos años o dos años y medio que el señor José Alirto se fué dei hogar, no dijo para donde se iba y no se ha vuelto a saber nada de él....Desde que José Alirio se fué de le casa a mi hermana Amparo es a quien le ha tocado velar por el sostenimiento de ella y de su menor hijo, y que ella vende
mercancia.... [ fols. la 4 cuad. No.2), Si blen Rigoberto Ruiz Serrano resulta ser pariente de la demandante, respecto del cual pudiera considerarse en circunstancias que afecten su imparcialidad, tiene dicho la doctrina de la Corte : Que no se puede subestimar que en estas causas son los parientes de los cónyuges
los que generalmente se encuentran más cerca del desenvolVimiento de la vida conyugal y los que, por tanto, pueden percibir mejor los hechos tal como ocurrieron [ S.J. de marzo de 1981). Sin descontar, en este caso, que la parcialidad podría ser para favorecer a la hermana. De modo que el testigo aparece veraz, es responsivo, exacto y completo,mereciendo credibilidad. Por consiguiente, como estas declaraciones junto con el indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido personalmente al proceso, estructura fehacientemente la causal de suspensión de la vida en común prevista en el artículo lo. numeral 2. de la ley la. de 1976, se impone confirmar el fallo que es materia de la consulta, teniendo en cuenta, además, que la demanda se presentó el 16 de enero de 1989, y no habiendo prueba de que el incumplimiento hubiere cesado, la acción no ha caducado. ab ¿ p DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 15 de diciembre de 1989 pronunciada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Cali,- Cáópiese notifíquese y devuélvase oportunamenRAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIAMETTA uc dmzif )E o
HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secre" aria,